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JUNTA
NACIONAL DE
JUSTICIA (JNJ)
INTEGRANTES
★ Mamani Estrada, Fiorella Lizbeth
★ Quiñones Romero, Maricielo Margiory
★ De la cruz Rivera, Jhuleisy Stefany
★ Campos Talenas, Giomara Summer
★ Torres Rodriguez, Yahaira Kasandra
JUNTA
NACIONAL DE
JUSTICIA (JNJ)
MODIFICACIONES
01
Lo que dice Lo que debería decir
Artículo
158
El Ministerio Público es autónomo. El
Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido
por la Junta de Fiscales Supremos. El
cargo de Fiscal de la Nación dura tres
años, y es prorrogable, por reelección,
sólo por otros dos.
El Ministerio Público es autónomo. El
Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido
por la Junta de Fiscales Supremos. El
cargo de Fiscal de la Nación dura cuatro
años y es prorrogable, por reelección,
solo por una vez.
Artículo
157
Los miembros de la Junta Nacional de
Justicia pueden ser removidos por causa
grave mediante acuerdo del Congreso
adoptado con el voto conforme de los
dos tercios del número legal de
miembros.
Los miembros de la Junta Nacional de
Justicia pueden ser removidos en caso
de haber cometido delitos comprobados
y evaluados por el Congreso.
FORTALEZAS DEBILIDADES
● Los miembros de la JNJ son designados mediante
un concurso público con base en el mérito, la
igualdad, imparcialidad y participación
ciudadana.
Esto de cierta manera asegura que los miembros
de la JNJ sean personas capacitadas para ejercer
el cargo, y sus decisiones sean tomadas en base
a su expertise, transparencia y objetividad.
● Su facultad para revisar los nombramientos,
ratificaciones, evaluaciones y procedimientos
disciplinarios, ya que esto definirá la calidad de la
impartición de justicia en nuestro país, y a su vez, la
seguridad del ejercicio de derechos civiles, y
económicos, así como el respeto al estado de
derecho.
● En la mayoría de ocasiones, la comisión que
elige a la JNJ usualmente no lleva a cabo la
elección cómo debería ser, esto porque opta
por entrevistas superficiales y vicia la elección
con intereses políticos.
● Hay poca capacitación del personal
encargado de de los servicios del área de
atención al usuario y trámite documentario,
usualmente hay amplios plazos de espera y
poco uso del equipamiento informático.
● Las evaluaciones parciales a los jueces en
ocasiones traen resultados distintos, esto
porque en lugar de incrementar su capacidad,
lo asfixia y desvía de sus funciones.
FORTALEZAS Y DEBILIDADES
02
DUPLICIDAD DE FUNCIONES COMPETENCIAS
Se entiende por duplicidad de funciones
cuando dos o más instituciones de la
administración pública prestan el mismo
servicio a la vez.
De esta manera, la Junta Nacional de Justicia
al ser un organismo autónomo e independiente
ejerce sus funciones (establecidas en el art. 154
CPP) de manera única; puesto que, con la JNJ
se busca garantizar la independencia de los
jueces a través de un adecuado proceso de
nombramiento, una duración establecida en el
cargo y una garantía contra presiones externas.
● Nombrar, previo concurso público de méritos y
evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos
los niveles.
● Nombrar o renovar en el cargo al jefe de la ONPE.
● Aplicar la sanción de destitución a los jueces y
fiscales, titulares y provisionales de todos los
niveles.
● Elaborar y aprobar su reglamento interno y los
reglamentos especiales necesarios para la plena
aplicación de su ley orgánica.
● Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme
a la Constitución.
● Registrar, custodiar, mantener actualizado y
publicar en la página web institucional el Registro
de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.
DUPLICIDAD DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS
02
Principios y garantías
jurisdiccionales
NUEVO PRINCIPIO
“Principio de
supeditación a los
derechos fundamentales”
Consideramos que es
necesario que la función
jurisdiccional se dé de
acuerdo con los derechos
fundamentales. De esta
manera, se propiciará el
respeto del estado de
derecho cuando se
emitan sentencias.
03
A SUPRIMIRSE
No consideramos que
se deba suprimir
ningún principio ni
garantía. Por ejemplo,
el principio de unidad y
exclusividad de la
función jurisdiccional
no podría suprimirse
porque es esencial
mantener la
independencia de los
órganos.
A MODIFICARSE
“Obligatoriedad de los
procedimientos establecidos en la
ley”
Consideramos que lo apropiado
sería que la interpretación de este
principio sea de tal manera que dé a
entender que siempre se aplicará la
ley de acuerdo a cada caso
particular. Así, debería decir:
“Obligatoriedad de los
procedimientos establecidos en la
ley, siempre que sea pertinente”.
No, debido a que, según lo establece el Tribunal
Constitucional: “Tiene por finalidad reunir los elementos
de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al
Fiscal decidir si formula acusación o no. En ese sentido, el
titular del Ministerio Público busca determinar si la
conducta incriminada es delictiva, así como las
circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad
del autor, partícipes y de la víctima y la existencia del
daño causado.”. Es decir, este no formula denuncias sin
sustento.
¿El Ministerio Público formula acusa
04
ciones y denuncias en oportunidades sin
fundamento?
El concepto de justicia puede explicarse con diversos puntos de vista. Por lo tanto, para
realizar un nuevo concepto de justicia, se expondrá algunos de ellos:
- Según Platón, el concepto de la justicia radica en la repartición equitativa de los
beneficios de una sociedad en tres sus participantes. Asimismo, es un atributo de
perfección comparable a la sabiduría y a la valentía.
- Según el derecho romano, “La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar
(conceder) a cada uno su derecho”.
- Para la Defensoría del Pueblo, la justicia consiste en la independencia, transparencia e
imparcialidad hacia los DD. FF. y los principios éticos para que cada ciudadano sea
tratado por igual ante la ley.
¿Qué es realmente la justicia?
05
Ya revisado todos los puntos de vista de la justicia, se puede dar un
concepto nuevo acerca de la justicia. Por lo tanto, “la justicia consiste en la
voluntad en dar equitativamente a cada persona lo que le corresponde para
que haya plenitud y transparencia en la sociedad”.
CONCLUSIONES
1. Creemos que debería evaluarse el tema de la temporalidad del cargo de fiscal de la
nación por un tema de eficacia y eficiencia. Asimismo, no creemos pertinente que sean
posibles dos reelecciones.
2. La JNJ es vital para mantener el estado de derecho, ya que busca garantizar la
independencia de los jueces mediante un adecuado proceso de nombramiento, una
duración establecida en el cargo y una garantía contra presiones externas.
3. No existe duplicidad de funciones en la Junta Nacional de Justicia.
4. Es pertinente relacionar la función jurisdiccional con el respecto de los derechos
fundamentales. No consideramos que haya que suprimir algún principio o garantía,
pero sí creemos que se pueden establecer mejoras.
Recomendaciones
❖ Revisar y evaluar los textos de reforma presentados para la
modificación de ciertos artículos de la Constitución Política
del Perú.
❖ Verificar la eficacia y eficiencia del Ministerio Público.
Creemos conveniente evaluar si conviene o no una
reformulación de su constitución. Asimismo, se debería tomar
de referencia otras realidades jurídicas.
❖ Ser más específicos en cuánto a qué es lo que quiere decir el
artículo 157 de la Constitución al señalar como motivo de
remoción la causa grave.
❖ Evaluar la eficacia de los principios y garantías
jurisdiccionales.

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  • 1. JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA (JNJ) INTEGRANTES ★ Mamani Estrada, Fiorella Lizbeth ★ Quiñones Romero, Maricielo Margiory ★ De la cruz Rivera, Jhuleisy Stefany ★ Campos Talenas, Giomara Summer ★ Torres Rodriguez, Yahaira Kasandra JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA (JNJ)
  • 2. MODIFICACIONES 01 Lo que dice Lo que debería decir Artículo 158 El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura cuatro años y es prorrogable, por reelección, solo por una vez. Artículo 157 Los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros. Los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos en caso de haber cometido delitos comprobados y evaluados por el Congreso.
  • 3. FORTALEZAS DEBILIDADES ● Los miembros de la JNJ son designados mediante un concurso público con base en el mérito, la igualdad, imparcialidad y participación ciudadana. Esto de cierta manera asegura que los miembros de la JNJ sean personas capacitadas para ejercer el cargo, y sus decisiones sean tomadas en base a su expertise, transparencia y objetividad. ● Su facultad para revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios, ya que esto definirá la calidad de la impartición de justicia en nuestro país, y a su vez, la seguridad del ejercicio de derechos civiles, y económicos, así como el respeto al estado de derecho. ● En la mayoría de ocasiones, la comisión que elige a la JNJ usualmente no lleva a cabo la elección cómo debería ser, esto porque opta por entrevistas superficiales y vicia la elección con intereses políticos. ● Hay poca capacitación del personal encargado de de los servicios del área de atención al usuario y trámite documentario, usualmente hay amplios plazos de espera y poco uso del equipamiento informático. ● Las evaluaciones parciales a los jueces en ocasiones traen resultados distintos, esto porque en lugar de incrementar su capacidad, lo asfixia y desvía de sus funciones. FORTALEZAS Y DEBILIDADES 02
  • 4. DUPLICIDAD DE FUNCIONES COMPETENCIAS Se entiende por duplicidad de funciones cuando dos o más instituciones de la administración pública prestan el mismo servicio a la vez. De esta manera, la Junta Nacional de Justicia al ser un organismo autónomo e independiente ejerce sus funciones (establecidas en el art. 154 CPP) de manera única; puesto que, con la JNJ se busca garantizar la independencia de los jueces a través de un adecuado proceso de nombramiento, una duración establecida en el cargo y una garantía contra presiones externas. ● Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. ● Nombrar o renovar en el cargo al jefe de la ONPE. ● Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles. ● Elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de su ley orgánica. ● Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución. ● Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar en la página web institucional el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales. DUPLICIDAD DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS 02
  • 5. Principios y garantías jurisdiccionales NUEVO PRINCIPIO “Principio de supeditación a los derechos fundamentales” Consideramos que es necesario que la función jurisdiccional se dé de acuerdo con los derechos fundamentales. De esta manera, se propiciará el respeto del estado de derecho cuando se emitan sentencias. 03 A SUPRIMIRSE No consideramos que se deba suprimir ningún principio ni garantía. Por ejemplo, el principio de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional no podría suprimirse porque es esencial mantener la independencia de los órganos. A MODIFICARSE “Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley” Consideramos que lo apropiado sería que la interpretación de este principio sea de tal manera que dé a entender que siempre se aplicará la ley de acuerdo a cada caso particular. Así, debería decir: “Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley, siempre que sea pertinente”.
  • 6. No, debido a que, según lo establece el Tribunal Constitucional: “Tiene por finalidad reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula acusación o no. En ese sentido, el titular del Ministerio Público busca determinar si la conducta incriminada es delictiva, así como las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor, partícipes y de la víctima y la existencia del daño causado.”. Es decir, este no formula denuncias sin sustento. ¿El Ministerio Público formula acusa 04 ciones y denuncias en oportunidades sin fundamento?
  • 7. El concepto de justicia puede explicarse con diversos puntos de vista. Por lo tanto, para realizar un nuevo concepto de justicia, se expondrá algunos de ellos: - Según Platón, el concepto de la justicia radica en la repartición equitativa de los beneficios de una sociedad en tres sus participantes. Asimismo, es un atributo de perfección comparable a la sabiduría y a la valentía. - Según el derecho romano, “La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho”. - Para la Defensoría del Pueblo, la justicia consiste en la independencia, transparencia e imparcialidad hacia los DD. FF. y los principios éticos para que cada ciudadano sea tratado por igual ante la ley. ¿Qué es realmente la justicia? 05 Ya revisado todos los puntos de vista de la justicia, se puede dar un concepto nuevo acerca de la justicia. Por lo tanto, “la justicia consiste en la voluntad en dar equitativamente a cada persona lo que le corresponde para que haya plenitud y transparencia en la sociedad”.
  • 8. CONCLUSIONES 1. Creemos que debería evaluarse el tema de la temporalidad del cargo de fiscal de la nación por un tema de eficacia y eficiencia. Asimismo, no creemos pertinente que sean posibles dos reelecciones. 2. La JNJ es vital para mantener el estado de derecho, ya que busca garantizar la independencia de los jueces mediante un adecuado proceso de nombramiento, una duración establecida en el cargo y una garantía contra presiones externas. 3. No existe duplicidad de funciones en la Junta Nacional de Justicia. 4. Es pertinente relacionar la función jurisdiccional con el respecto de los derechos fundamentales. No consideramos que haya que suprimir algún principio o garantía, pero sí creemos que se pueden establecer mejoras.
  • 9. Recomendaciones ❖ Revisar y evaluar los textos de reforma presentados para la modificación de ciertos artículos de la Constitución Política del Perú. ❖ Verificar la eficacia y eficiencia del Ministerio Público. Creemos conveniente evaluar si conviene o no una reformulación de su constitución. Asimismo, se debería tomar de referencia otras realidades jurídicas. ❖ Ser más específicos en cuánto a qué es lo que quiere decir el artículo 157 de la Constitución al señalar como motivo de remoción la causa grave. ❖ Evaluar la eficacia de los principios y garantías jurisdiccionales.