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LEY 1549 (5 JULIO DE 2012)
Por medio de la cual se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su
incorporación efectiva en el desarrollo territorial.
Artículo1°
Artículo 2°
Acceso a la educación ambiental. Todas las
personas tienen el derecho y la
responsabilidad de participar directamente
en procesos de educación ambiental, con el
fin de apropiar los conocimientos, saberes
y formas de aproximarse individual y
colectivamente, a un manejo sostenible de
sus realidades ambientales, a través de la
generación de un marco ético, que enfatice
en actitudes de valoración y respeto por el
ambiente.
Artículo 3°
Objeto de la ley. La presente ley está
orientada a fortalecer la
institucionalización de la Política
Nacional de Educación Ambiental, desde
sus propósitos de instalación efectiva en
el desarrollo territorial; a partir de la
consolidación de estrategias y
mecanismos de mayor impacto, en los
ámbitos locales y nacionales, en materia
de sostenibilidad del tema, en los
escenarios intra, interinstitucionales e
intersectoriales, del desarrollo nacional.
Esto, en el marco de la construcción de
una cultura ambiental para el país.
Artículo 4°
Responsabilidades de las entidades nacionales,
departamentales, distritales y municipales. Corresponde al
Ministerio de Educación, Ministerio de Ambiente y demás
Ministerios asociados al desarrollo de la Política, así como a los
departamentos, distritos, municipios,
Corporaciones Autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible,
y otros entes autónomos con competencias y responsabilidades
en el tema, incluir dentro de los Planes de Desarrollo, e
incorporar en sus presupuestos anuales, las partidas necesarias
para la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones,
encaminados al fortalecimiento de la institucionalización de la
Política Nacional de Educación Ambiental.
Artículo 5°
Establecimiento de instrumentos políticos. Es responsabilidad de
las entidades territoriales y de las Corporaciones Autónomas
regionales y de Desarrollo Sostenible:
a) Desarrollar instrumentos técnico-políticos,
que contextualicen la política y la adecúen a las
necesidades de construcción de una cultura
ambiental para el desarrollo sostenible.
b) Promover la creación de estrategias
económicas, fondos u otros mecanismos de
cooperación, que permitan viabilizar la
instalación efectiva del tema en el territorio.
c) Generar y apoyar mecanismos para el
cumplimiento, seguimiento y control, de las
acciones que se implementen en este marco
político.
Articulo 6º
Responsabilidades de los sectores ambiental y
educativo:
Las instituciones adscritas a los sectores
ambiental y educativo, en cabeza de los
Ministerios de Ambiente y de Educación, en el
marco de sus competencias y responsabilidades
en el tema, deben:
a). Acompañar en el desarrollo
de procesos formativos y de
gestión, a las Secretarías de
Educación, Corporaciones
Autónomas Regionales y
demás instituciones, asociadas
a los propósitos de la
educación ambiental. b). Establecer agendas
intersectoriales e
interinstitucionales, y otros
mecanismos de planeación,
ejecución, seguimiento y
monitoreo, que se consideren
necesarios para el
fortalecimiento del tema en el
país.
Artículo 7º
Fortalecimiento de la incorporación de la
educación ambiental en la educación formal
(preescolar, básica, media y superior):
M.E.N. promoverá y acompañará, en
acuerdo con las Secretarías de
Educación, procesos formativos para el
fortalecimiento de los PRAE, en el
marco de los PEI, de los
establecimientos educativos públicos y
privados, en sus niveles de preescolar
básica y media, para lo cual,
concertará acciones con el M.A. y con
otras instituciones asociadas al
desarrollo técnico, científico y
tecnológico del tema, así como a sus
espacios de comunicación y proyección.
Educación Ambiental
Educación formal
Artículo 8º
Los Proyectos Ambientales Escolares
(PRAE):
Para lo cual, desarrollarán proyectos
concretos, que permitan a los niños, niñas y
adolescentes, el desarrollo de:
 competencias básicas y ciudadanas,
La toma de decisiones éticas y responsables;
frente al manejo sostenible del ambiente.
Estos proyectos, de acuerdo a
como están concebidos en la
política, incorporarán, a las
dinámicas curriculares de los
establecimientos educativos, de
manera transversal, problemas
ambientales relacionados con los
diagnósticos de sus contextos
particulares, tales como:
 Cambio climático
 Biodiversidad
 Agua
 Manejo de suelo
 Gestión del riesgo
 Gestión integral de residuos
sólidos, entre otros…
Fortalecimiento de las estrategias a las que hace referencia la Política Nacional de
Educación Ambiental:
b). En la puesta en marcha de las demás
estrategias de esta política, en el
marco de los propósitos de
construcción de un proyecto de
sociedad ambientalmente sostenible.
Todos los sectores e instituciones que conforman el (SINA), deben participar técnica y
financieramente, en:
a). El acompañamiento e implementación de
los PRAE, de los Proyectos Ciudadanos y
Comunitarios de Educación Ambiental
(Proceda), y de los Comités Técnicos
Interinstitucionales de Educación Ambiental
(Cidea); estos últimos, concebidos como
mecanismos de apoyo a la articulación e
institucionalización del tema y de cualificación
de la gestión ambiental del territorio.
Artículo 9º
Articulo 10º
Vigencia:
La presente ley rige a
partir de su
promulgación y deroga
todas las disposiciones
que le sean contrarias.
Consagracomounode losfinesde laeducación,laadquisiciónde unaconcienciaparalaconservación,proteccióny mejoramientodelmedio
ambiente,de lacalidadde vida,delusoracionalde losrecursosnaturales,de la prevenciónde desastres,dentrode unaculturaecológicay del
riesgoy la defensadelpatrimonioculturalde la Nación.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su condición de ente rector de la gestión del medio ambiente y de
los recursos naturales renovables del país y coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA), le corresponde integrar y
presidir las Comisiones Conjuntas de que trata el Parágrafo tercero del artículo 33 de la Ley 99 de 1993.
LEY 1341 (30 DE JULIO DE 2009)
Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las
tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC-, se crea la agencia nacional de espectro y se dictan
otras disposiciones.
PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la
promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra
a todos los sectores y niveles de la administración pública y
de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo,
cultural, económico, social y político e incrementar la
productividad, la competitividad, el respeto a los derechos
humanos inherentes y la inclusión social.
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben
servir al interés general y es deber del Estado promover su
acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los
habitantes del territorio nacional.
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1- PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 2.
Son principios orientadores de la presente Ley:
6. Neutralidad Tecnológica.
El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en
cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos
internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan
fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y
aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su
adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.
13. Propender por la construcción, operación y
mantenimiento de infraestructuras de las tecnologías
de la información y las comunicaciones por la
protección del medio ambiente y la salud pública.
INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En desarrollo de los principios de
intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el
sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los
siguientes fines:
ARTÍCULO 4.
ACCESO AL USO DEL ESPECTRO RADlOELÉCTRICO. El
uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo,
expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
El permiso de uso del espectro respetará la neutralidad
en la tecnología siempre y cuando esté coordinado con
las políticas del Ministerio Comunicaciones, no generen
interferencias sobre otros servicios, sean compatibles con
las tendencias internacionales del mercado, no afecten la
seguridad nacional, y contribuyan al desarrollo sostenible.
TITULO 11
PROVISiÓN DE LAS REDES Y SERVICIOS Y
ACCESO A RECURSOS ESCASOS
DECRETO 1743 (AGOSTO 3DE 1994)
Por el cual se instituye el
Proyecto de Educación
Ambiental para todos los
niveles de educación formal, se
fijan criterios para la
promoción de la educación
ambiental no formal e informal
y se establecen los mecanismos
de coordinación entre el
Ministerio de Educación
nacional y el Ministerio del
Medio Ambiente
DECRETO1837 (JULIO10 DE 1978)
A través del cual se
implementan en la educación
ambiental, cursos de ecología,
de conservación de recursos
naturales, de preservación
medio ambiental y del impulso a
campañas y jornadas ecológicas
en los planteles educativos.
LEY 70 (AGOSTO 27 DE 1993)
Por la cual incorpora la
dimensión ambiental,
dentro de los programas
de autoeducación,
dirigidos a las
comunidades
afrocolombianas que
habitan los territorios
aledaños al mar Pacífico.
1. El reconocimiento y la
protección de la diversidad
étnica y cultural y el derecho
a la igualdad de todas las
culturas que conforman la
nacionalidad colombiana.
2. El respeto a la integralidad
y la dignidad de la vida
cultural de la comunidades
negras.
3. La participación de las
comunidades negras y sus
organizaciones sin detrimento
de su autonomía, en las
decisiones que las afectan y en
las de toda la Nación en pie de
igualdad, de conformidad con la
ley.
4. La protección del medio
ambiente atendiendo a las
relaciones establecidas por las
comunidades negras con la
naturaleza.
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Politica ambiental final

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4. LEY 1549 (5 JULIO DE 2012) Por medio de la cual se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial.
  • 6. Artículo 2° Acceso a la educación ambiental. Todas las personas tienen el derecho y la responsabilidad de participar directamente en procesos de educación ambiental, con el fin de apropiar los conocimientos, saberes y formas de aproximarse individual y colectivamente, a un manejo sostenible de sus realidades ambientales, a través de la generación de un marco ético, que enfatice en actitudes de valoración y respeto por el ambiente.
  • 7. Artículo 3° Objeto de la ley. La presente ley está orientada a fortalecer la institucionalización de la Política Nacional de Educación Ambiental, desde sus propósitos de instalación efectiva en el desarrollo territorial; a partir de la consolidación de estrategias y mecanismos de mayor impacto, en los ámbitos locales y nacionales, en materia de sostenibilidad del tema, en los escenarios intra, interinstitucionales e intersectoriales, del desarrollo nacional. Esto, en el marco de la construcción de una cultura ambiental para el país.
  • 8. Artículo 4° Responsabilidades de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales. Corresponde al Ministerio de Educación, Ministerio de Ambiente y demás Ministerios asociados al desarrollo de la Política, así como a los departamentos, distritos, municipios, Corporaciones Autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible, y otros entes autónomos con competencias y responsabilidades en el tema, incluir dentro de los Planes de Desarrollo, e incorporar en sus presupuestos anuales, las partidas necesarias para la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones, encaminados al fortalecimiento de la institucionalización de la Política Nacional de Educación Ambiental.
  • 9. Artículo 5° Establecimiento de instrumentos políticos. Es responsabilidad de las entidades territoriales y de las Corporaciones Autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible: a) Desarrollar instrumentos técnico-políticos, que contextualicen la política y la adecúen a las necesidades de construcción de una cultura ambiental para el desarrollo sostenible. b) Promover la creación de estrategias económicas, fondos u otros mecanismos de cooperación, que permitan viabilizar la instalación efectiva del tema en el territorio. c) Generar y apoyar mecanismos para el cumplimiento, seguimiento y control, de las acciones que se implementen en este marco político.
  • 10. Articulo 6º Responsabilidades de los sectores ambiental y educativo: Las instituciones adscritas a los sectores ambiental y educativo, en cabeza de los Ministerios de Ambiente y de Educación, en el marco de sus competencias y responsabilidades en el tema, deben:
  • 11. a). Acompañar en el desarrollo de procesos formativos y de gestión, a las Secretarías de Educación, Corporaciones Autónomas Regionales y demás instituciones, asociadas a los propósitos de la educación ambiental. b). Establecer agendas intersectoriales e interinstitucionales, y otros mecanismos de planeación, ejecución, seguimiento y monitoreo, que se consideren necesarios para el fortalecimiento del tema en el país.
  • 12. Artículo 7º Fortalecimiento de la incorporación de la educación ambiental en la educación formal (preescolar, básica, media y superior): M.E.N. promoverá y acompañará, en acuerdo con las Secretarías de Educación, procesos formativos para el fortalecimiento de los PRAE, en el marco de los PEI, de los establecimientos educativos públicos y privados, en sus niveles de preescolar básica y media, para lo cual, concertará acciones con el M.A. y con otras instituciones asociadas al desarrollo técnico, científico y tecnológico del tema, así como a sus espacios de comunicación y proyección. Educación Ambiental Educación formal
  • 13. Artículo 8º Los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE): Para lo cual, desarrollarán proyectos concretos, que permitan a los niños, niñas y adolescentes, el desarrollo de:  competencias básicas y ciudadanas, La toma de decisiones éticas y responsables; frente al manejo sostenible del ambiente. Estos proyectos, de acuerdo a como están concebidos en la política, incorporarán, a las dinámicas curriculares de los establecimientos educativos, de manera transversal, problemas ambientales relacionados con los diagnósticos de sus contextos particulares, tales como:  Cambio climático  Biodiversidad  Agua  Manejo de suelo  Gestión del riesgo  Gestión integral de residuos sólidos, entre otros…
  • 14. Fortalecimiento de las estrategias a las que hace referencia la Política Nacional de Educación Ambiental: b). En la puesta en marcha de las demás estrategias de esta política, en el marco de los propósitos de construcción de un proyecto de sociedad ambientalmente sostenible. Todos los sectores e instituciones que conforman el (SINA), deben participar técnica y financieramente, en: a). El acompañamiento e implementación de los PRAE, de los Proyectos Ciudadanos y Comunitarios de Educación Ambiental (Proceda), y de los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental (Cidea); estos últimos, concebidos como mecanismos de apoyo a la articulación e institucionalización del tema y de cualificación de la gestión ambiental del territorio. Artículo 9º
  • 15.
  • 16. Articulo 10º Vigencia: La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
  • 17. Consagracomounode losfinesde laeducación,laadquisiciónde unaconcienciaparalaconservación,proteccióny mejoramientodelmedio ambiente,de lacalidadde vida,delusoracionalde losrecursosnaturales,de la prevenciónde desastres,dentrode unaculturaecológicay del riesgoy la defensadelpatrimonioculturalde la Nación.
  • 18. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su condición de ente rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables del país y coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA), le corresponde integrar y presidir las Comisiones Conjuntas de que trata el Parágrafo tercero del artículo 33 de la Ley 99 de 1993.
  • 19. LEY 1341 (30 DE JULIO DE 2009) Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC-, se crea la agencia nacional de espectro y se dictan otras disposiciones.
  • 20. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional. TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1- PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 2.
  • 21. Son principios orientadores de la presente Ley: 6. Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.
  • 22. 13. Propender por la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones por la protección del medio ambiente y la salud pública. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines: ARTÍCULO 4.
  • 23. ACCESO AL USO DEL ESPECTRO RADlOELÉCTRICO. El uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El permiso de uso del espectro respetará la neutralidad en la tecnología siempre y cuando esté coordinado con las políticas del Ministerio Comunicaciones, no generen interferencias sobre otros servicios, sean compatibles con las tendencias internacionales del mercado, no afecten la seguridad nacional, y contribuyan al desarrollo sostenible. TITULO 11 PROVISiÓN DE LAS REDES Y SERVICIOS Y ACCESO A RECURSOS ESCASOS
  • 24. DECRETO 1743 (AGOSTO 3DE 1994) Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación nacional y el Ministerio del Medio Ambiente
  • 25. DECRETO1837 (JULIO10 DE 1978) A través del cual se implementan en la educación ambiental, cursos de ecología, de conservación de recursos naturales, de preservación medio ambiental y del impulso a campañas y jornadas ecológicas en los planteles educativos.
  • 26. LEY 70 (AGOSTO 27 DE 1993) Por la cual incorpora la dimensión ambiental, dentro de los programas de autoeducación, dirigidos a las comunidades afrocolombianas que habitan los territorios aledaños al mar Pacífico.
  • 27. 1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. 2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de la comunidades negras.
  • 28. 3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley. 4. La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.