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IMPLICACIONES DE LA LEY GENERAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE
   TRABAJO, RETOS PARA LA INDUSTRIA

   Dr. Carlos Roberto Rodríguez Salazar
INFLUENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE OIT RATIFICADAS
POR EL SALVADOR


• Convenio 155 de OIT
• Principales Lineamientos :
• A) Obligatoriedad de formular y poner en marcha una Política
  Nacional
• B)Se debe establecer un sistema de inspección que prevea
  sanciones adecuadas en caso de infracción.
• C) Las medidas de SSO no pueden implicar carga financiera a
  los trabajadores.
• D) Establece obligaciones más precisas a los empleadores y
  trabajadores en SSO, que incluyen aspectos de gestión.
INFLUENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE OIT RATIFICADA
S EN LA LGPRLT


• Convenio 155 de OIT
• Principales Lineamientos :
• F) Estipula que la cooperación entre empleadores y
  trabajadores, debe ser un elemento esencial de las medidas
  de SSO.
• Recomendación 164
• -Sugiere la inclusión de Delegados de Prevención y Comités de
  SSO, como medidas de cooperación entre empleadores y
  trabajadores.
• -Enfatiza en la necesidad de exigir políticas empresariales de
  SSO y mecanismos de control continuo de los riesgos
  laborales.
INFLUENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE OIT RATIFICADA
S EN LA LGPRLT


• Protocolo del Convenio 155 de OIT
• Principales Lineamientos :
• A) Estipula la obligación de los empleadores de llevar Registro
  Interno de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales
  y Sucesos Peligrosos.
• B) Establece la exigencia de notificar estos sucesos a la
  autoridad competente.
LGPRLT ANTECEDENTES Y CONTEXTO ACTUAL.

• Que por Decreto Legislativo 254 se ha promulgado la Ley General de
  Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo que modifica
  sustancialmente, las medidas de prevención, exigidas en el país en el
  tema de la Seguridad y Salud Ocupacional, regulando un Sistema de
  Gestión que deberá cumplir con requerimientos precisos.

• La Ley se encuentra en periodo de gracia, el cual fue prorrogado por
  la Asamblea Legislativa, hasta el mes de noviembre del presente
  año. Por lo que en principio será exigible el 13 de noviembre de
  2011.
RETOS PARA LA INDUSTRIA

• Es de reconocer que la LGPRLT, tendrá
  aplicabilidad para todos los sectores productivos,
  sin excepción.
• No obstante el sector industrial, por poseer
  procesos productivos más complejos y en los
  que puede haber presencia de los diferentes
  tipos de riesgos laborales, tendrá de manera
  muy especial el reto de lograr el cumplimiento
  de los requerimientos que establecen.
IMPLICACIONES DE LA LGPRLT
ANALISIS COMPARATIVO CON
EL MARCO LEGAL VIGENTE
NORMATIVA VIGENTE EN SSO                           LGPRLT
• 1. No exige ninguna medida de Gestión • 1.Exige la formulación y
  de SSO. Solo promueve voluntariamente   Aplicación práctica de un
  comités de SSO.                         Programa de Gestión,
                                          además de Comités de SSO
                                          y Delegados de Prevención.
                                          (Titulo II LGPRLT).

                                           • 1.1      Se       establecen
• 1.1 No están contempladas sanciones        sanciones                por
  por falta de planificación de la SSO.      incumplimiento            de
                                             planificación en SSO.
• 1.2. Permite visualizar la SSO como un   • 1.2 Obliga valorar la SSO
  aspecto aislado y puntual .                como un elemento de
                                             mejorar continua.
RESPONSABILIDAD DE LA ALTA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA
EN MATERIA DE GESTIÓN DE SSO

• Las obligaciones de la Alta Dirección, atienden al llamado
  Principio General de Responsabilidad del Empresario,
  que le obligan a garantizar la SSO en todos los aspectos
  relacionados con el trabajo, y que no disminuye por las
  funciones específicas de quienes ejercen labores de
  prevención, tanto por designación del empresario como
  de los trabajadores mismos.
Implementar un
                          Sistema de Gestión
                         Empresarial en materia
                                de SSO




                                                   Asumir un liderazgo
 Diseñar la estructura
                                                  participativo en SSO, a
organizativa necesaria                            través de la definición
  para implementar
                                                       de la política
 Planificación de PRL                               empresarial de SSO




                          Asignar los recursos
                         humanos y materiales
                            para conseguir
                           objetivos y metas
                             establecidas.
PRINCIPALES EXIGENCIAS EN MATERIA DE
GESTIÓN

• Implementación de un Programa de Gestión de
  la Prevención de Riesgos Ocupacionales (Arts. 8
  a 12 de la Ley).

• Exigencia de Conformación y funcionamiento de
  Comité de SSO. (Arts. 13, 15-18 LGPRLT).

• Exigencia de Delegados de Prevención. (Arts. 13
  y 14 LGPRLT).
ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE
GESTIÓN DE PRL
a) Mecanismo de evaluación periódica del Programa de Gestión
   de la PRL.
b) Identificación, evaluación, control y seguimiento permanente
   de los riesgos laborales, haciendo especial enfasís a la
   protección de la salud reproductiva, el pos-parto y la
   lactancia.
c) Registro  actualizado    de    incidentes,   accidentes   y
   enfermedades profesionales.
d) Diseño e implementación de su propio plan de emergencia y
   evacuación.
e) Entrenamiento teórico y práctico, en forma inductora y
   permanente a los trabajadores sobre sus competencias
   técnicas y riesgos específicos de su puesto de trabajo.
ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE
GESTIÓN DE PRL
f)   Establecimiento de programas preventivos sobre el consumo de
     alcohol y drogas, VIH SIDA, y Salud Mental.
g)   Planificación de las actividades y reuniones del Comité de SSO.
h) Formulación de un programa de difusión y promoción de
   actividades preventivas en los lugares de trabajo.
i)   Formulación de programas preventivos y de sensibilización sobre
     violencia hacia las mujeres, acoso sexual y de más riesgos
     psicosociales.
      Dicho programa debe ser actualizado cada año y tenerse a
      disposición del Ministerio.    En base al Art. 12 será exigido el
      programa incluso en empresas de menos de 15 trabajadores, salvo
      que se establezca medidas sustitutas.
ASPECTOS EXIGIBLES EN
MATERIA DE COMITES
   Estarán conformados por partes iguales de representantes electos
    por los trabajadores y empleadores. (Art 16).

   Entre los integrantes de los Comités deberán estar los delegados de
    prevención. (Art. 16).

    Deberá garantizarse la apertura a una participación equitativa entre
    hombres y mujeres, de acuerdo a sus especialidades y niveles de
    cualificación. (Art. 16)

    En empresas en que existan sindicatos, deberá garantizarse la
    participación en el Comité a por lo menos un miembro del mismo o
    de cada uno en caso de ser varios. (Art. 16).
ASPECTOS EXIGIBLES EN
MATERIA DE COMITES
   El empleador tendrá obligación de comunicar a la DGPS,
    dentro de los 8 días hábiles posteriores a su designación,
    para la capacitación y acreditación de sus miembros. (Art
    16).

   Los miembros del Comité serán adhonorem y no gozaran
    de privilegios laborales dentro de la empresa. (Art. 18).

   El empleador deberá permitir al comité reunirse dentro
    de la jornada de trabajo. En caso de atender actividades
    fuera de la misma, se compensara según lo establecido
    por la ley. (Art. 18).
ASPECTOS SOBRE COMITES A SER DESARROLLADOS EN
LA REGLAMENTACIÓN

 Número de integrantes que lo conforman
 Requisitos para ser miembros
 Forma de elección de los representantes de los
  trabajadores y de los empleadores en el comité.
 Exigibilidad de comités por lugar de trabajador.
 Proceso de acreditación de parte del Ministerio de
  Trabajo.
 Organización y Estructura
 Sesiones y Dirección del Comité.
ASPECTOS SOBRE COMITES A SER DESARROLLADOS EN
LA REGLAMENTACIÓN

Forma en que desarrollarán sus funciones
  de:
 Educación
 Supervisión
 Investigación de Accidentes
 Apoyo en la Gestión.
ASPECTOS EXIGIBLES EN MATERIA DE
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
• Se exigirá a las empresas con más de 15 trabajadores. (Art. 13
  LGPRLT).

• Serán nombrado por el empleador o el comité de SSO.)Art. 13
  LGPRLT).

• Serán trabajadores que ya laboren en la empresa.(Art. 13
  LGPRLT).

• Ejercerán una vigilancia y control de las condiciones de SSO
  mediante visitas periódicas. (Art14 LGPRLT).
NÚMERO DE DELEGADOS REQUERIDO

  No. Trabajadores   No. Delegados
      15 a 49             1
     50 a 100             2
     101 a 500            3
    501 a 1000            4
    1001 a 2000           5
    2001 a 3000           6
    3001 a 4000           7
Aspectos sobre Delegados de Prevención a ser
desarrollados en la Reglamentación.

• Requisitos que deben cumplir las personas que
  serán adscritos como Delegados de Prevención.

• Responsabilidades que asumirán en lo referente
  al Programa de Gestión de la PRL.

• Detallar sobre la labor diaria del delegado y su
  complementariedad y no duplicidad respecto al
  Comité.
NORMATIVA VIGENTE EN SSO                    LGPRLT




2. Establece medidas generales y no • 2. Exige , apoyándose
  muy exigentes sobre seguridad       en la Reglamentación
  estructural. (Atrs. 3-10 RGSHCT).   estándares
                                      estructurales más
                                      precisos. (Titulo III,
                                      Arts. 19-28 LGPRLT).
                                      •
Nuevas Exigencias en Seguridad
Estructural
• Exigencia de condiciones estructurales              en equipos,
  instalaciones en general (Pasillos, parédes, techos, asientos,
  comedores, asientos. Art. 20
• Los lugares de trabajo, y en particular las vías de circulación,
  puertas escaleras, servicios sanitarios y puestos de trabajo,
  deberán estar acondicionados a personas con discapacidad.
  Art. 21.
• Concede la competencia a la DGPS del MTPS a realizar una
  inspección antes de habilitar el lugar de trabajo. Art. 35.

• Exige al empleador dar a aviso a la DGPS, al realizar cambios o
  modificaciones en sus equipos o instalaciones que puedan
  representar riesgos para la salud de los trabajadores. Art. 33.
NORMATIVA VIGENTE EN SSO                                    LGPRLT
• 3. Establece aspectos generales sobre           • 3- Enfatiza que la
  señalización de seguridad, EPP, ropas de          reglamentación desarrollará los
  trabajo , manipulación de cargas.                 requerimientos precisos en
                                                    estos 3 temas. (Arts, 36, 37 y
                                                    38).


•  4. Solo establece principios generales sobre • 4. Aunque referencia a los
  riesgos físicos. (Iuminación, ventilación,      principios generales, expresa
  temperatura, material particulado, etc).(Arts.  que su Reglamentación definirá
  11-21 LGPRLT).                                  estándares           y        niveles
                                                  permisibles, que no eran
                                                  obligatorios antes. (Arts. 41-50
                                                  LGPRLT).
• 5. No establece medidas especiales de SSO . • 5. Exige el establecimiento de
                                                  medidas especiales de
                                                  protección a trabajadores
                                                  vulnerables a riesgos del
                                                  trabajo. (Art. 8, lit b), y 67
                                                  LGPRLT).
NORMATIVA VIGENTE EN SSO                         LGPRLT



6. No exige la exigencia de notificar y   • 6. Exige la notificación y
   registrar accidentalidad laboral.        registro de la accidentes de
                                            trabajo,       enfermedades
                                            profesionales    e    incluso
                                            sucesos peligrosos. (Art. 8 ,
                                            Num 3, 66, y Prot. Conv. 155
                                            OIT).
NORMATIVA VIGENTE EN SSO                            LGPRLT
7- No establece exigencias concretas sobre • 7- Exige medidas puntuales
   manipulación de sustancias químicas.      de protección en el manejo
                                             de sustancias químicas:
                                             (Inventario, MSDS en
                                             castellano, depósitos
                                             adecuados para
                                             almacenamiento, y
                                             entrenamiento especial a
                                             los trabajadores). (Art.s. 51 y
                                             52 de LGPRLT),
8-No exige medidas de protección contra
  riesgos psicososciales.                   • 8- Exige la aplicación de un
                                              Programa de Prevención de
                                              Riesgos         Psicosociales.
                                              (stress, violencia, en      el
                                              trabajo,    acoso      sexual,
                                              discriminación, etc). (Art. 8
                                              Num. 10 LGPRLT).
NORMATIVA VIGENTE EN SSO                          LGPRLT
• 10. MARCO SANCIONATORIO AL             • 10. MARCO SANCIONATORIO
  EMPLEADOR:                               AL EMPLEADOR:
• 10.1 -Establece Multas de $57.14 por   • 10.1- Establece Multas de:
  infracción.                            • Infracciones leves_______4
                                           a 8 Salarios Mínimos.
                                         • Infracciones Graves____ 14-
                                           18
                                         • Infracciones Muy Graves--
                                           22-28 (Arts. 77 a 84).
• 10.2- En caso extremo de riegos grave e
  inminente regula la clausura temporal (Se mantiene esta exigencia)
  del centro de trabajo. (Art. 65 a 67 C.T).

• 10.3- No se aplicaban otras medidas de • 10.3- Se aplicarán medidas
  paralización de equipos o áreas de       de paralización de equipos y
  trabajo.                                 áreas de trabajo en caso
                                           extremo. (Art. 13 Con 81 y
                                           Conv. 155 OIT).
NORMATIVA VIGENTE EN SSO                  LGPRLT


• 10.3Responsabilidad Penal         • 10.3Responsabilidad
-Infracción de medidas de             Penal (Se mantiene).
   Seguridad e Higiene: (Art. 278
   C.P.)-___50 a 100 días multa.
• - Infracción de las Condiciones
  Laborales o de Seguridad Social
  (Art. 244 C.P.)____6 meses a 2
  años de prisión.
NORMATIVA VIGENTE EN SSO                    LGPRLT

• 11. MARCO SANCIONATORIO A          • 11.MARCO
  LOS TRABAJADORES                     SANCIONATORIO A LOS
                                       TRABAJADORES:

• 11.1 Solo establece en caso de
                                     • 11.1 Se mantiene esa
  violación manifiesta y reiterada
                                       posibilidad. (Art. 85
  en SSO, la posibilidad de            inc. final LGPRLT).
  terminación del contrato. (Art. 50
  Num 17, C:T).

                                     • 11.2 Establece la
• 11.2 No regula ninguna otra          posibilidad de aplicar
  sanción a los trabajadores.          diversas sanciones
                                       disciplinarias, siempre
                                       que estén reguladas en
                                       su Reglamento Interno
                                       (Art. 73 y 85 LGPRLT.
PASOS A SEGUIR EN LAS EMPRESAS PARA
LA APLICACIÓN DE LA LGPRLT
A) REALIZAR UN DIAGNOSTICO SITUACIONAL DE SSO, que
    incluya revisión de:
-Condiciones de generales de SSO
-Funcionamiento de Estructuras de Gestión
-Funcionamiento de Metodologías de Gestión
-Revisión de documentos y registros.
B) Trabajar en los aspectos pendientes a completar, con recurso
    interno y con apoyo de especialistas.
C) Al conocer los requerimientos precisos que la reglamentación
    fijará en materia de seguridad estructural, señalización y
    temas técnicos afines; realizar un Plan de Adecuaciones para
    aplicar a mediano plazo, de ser necesario.

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  • 1. IMPLICACIONES DE LA LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO, RETOS PARA LA INDUSTRIA Dr. Carlos Roberto Rodríguez Salazar
  • 2. INFLUENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE OIT RATIFICADAS POR EL SALVADOR • Convenio 155 de OIT • Principales Lineamientos : • A) Obligatoriedad de formular y poner en marcha una Política Nacional • B)Se debe establecer un sistema de inspección que prevea sanciones adecuadas en caso de infracción. • C) Las medidas de SSO no pueden implicar carga financiera a los trabajadores. • D) Establece obligaciones más precisas a los empleadores y trabajadores en SSO, que incluyen aspectos de gestión.
  • 3. INFLUENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE OIT RATIFICADA S EN LA LGPRLT • Convenio 155 de OIT • Principales Lineamientos : • F) Estipula que la cooperación entre empleadores y trabajadores, debe ser un elemento esencial de las medidas de SSO. • Recomendación 164 • -Sugiere la inclusión de Delegados de Prevención y Comités de SSO, como medidas de cooperación entre empleadores y trabajadores. • -Enfatiza en la necesidad de exigir políticas empresariales de SSO y mecanismos de control continuo de los riesgos laborales.
  • 4. INFLUENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE OIT RATIFICADA S EN LA LGPRLT • Protocolo del Convenio 155 de OIT • Principales Lineamientos : • A) Estipula la obligación de los empleadores de llevar Registro Interno de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales y Sucesos Peligrosos. • B) Establece la exigencia de notificar estos sucesos a la autoridad competente.
  • 5. LGPRLT ANTECEDENTES Y CONTEXTO ACTUAL. • Que por Decreto Legislativo 254 se ha promulgado la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo que modifica sustancialmente, las medidas de prevención, exigidas en el país en el tema de la Seguridad y Salud Ocupacional, regulando un Sistema de Gestión que deberá cumplir con requerimientos precisos. • La Ley se encuentra en periodo de gracia, el cual fue prorrogado por la Asamblea Legislativa, hasta el mes de noviembre del presente año. Por lo que en principio será exigible el 13 de noviembre de 2011.
  • 6. RETOS PARA LA INDUSTRIA • Es de reconocer que la LGPRLT, tendrá aplicabilidad para todos los sectores productivos, sin excepción. • No obstante el sector industrial, por poseer procesos productivos más complejos y en los que puede haber presencia de los diferentes tipos de riesgos laborales, tendrá de manera muy especial el reto de lograr el cumplimiento de los requerimientos que establecen.
  • 7. IMPLICACIONES DE LA LGPRLT ANALISIS COMPARATIVO CON EL MARCO LEGAL VIGENTE
  • 8. NORMATIVA VIGENTE EN SSO LGPRLT • 1. No exige ninguna medida de Gestión • 1.Exige la formulación y de SSO. Solo promueve voluntariamente Aplicación práctica de un comités de SSO. Programa de Gestión, además de Comités de SSO y Delegados de Prevención. (Titulo II LGPRLT). • 1.1 Se establecen • 1.1 No están contempladas sanciones sanciones por por falta de planificación de la SSO. incumplimiento de planificación en SSO. • 1.2. Permite visualizar la SSO como un • 1.2 Obliga valorar la SSO aspecto aislado y puntual . como un elemento de mejorar continua.
  • 9. RESPONSABILIDAD DE LA ALTA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA EN MATERIA DE GESTIÓN DE SSO • Las obligaciones de la Alta Dirección, atienden al llamado Principio General de Responsabilidad del Empresario, que le obligan a garantizar la SSO en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y que no disminuye por las funciones específicas de quienes ejercen labores de prevención, tanto por designación del empresario como de los trabajadores mismos.
  • 10. Implementar un Sistema de Gestión Empresarial en materia de SSO Asumir un liderazgo Diseñar la estructura participativo en SSO, a organizativa necesaria través de la definición para implementar de la política Planificación de PRL empresarial de SSO Asignar los recursos humanos y materiales para conseguir objetivos y metas establecidas.
  • 11. PRINCIPALES EXIGENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN • Implementación de un Programa de Gestión de la Prevención de Riesgos Ocupacionales (Arts. 8 a 12 de la Ley). • Exigencia de Conformación y funcionamiento de Comité de SSO. (Arts. 13, 15-18 LGPRLT). • Exigencia de Delegados de Prevención. (Arts. 13 y 14 LGPRLT).
  • 12. ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DE PRL a) Mecanismo de evaluación periódica del Programa de Gestión de la PRL. b) Identificación, evaluación, control y seguimiento permanente de los riesgos laborales, haciendo especial enfasís a la protección de la salud reproductiva, el pos-parto y la lactancia. c) Registro actualizado de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales. d) Diseño e implementación de su propio plan de emergencia y evacuación. e) Entrenamiento teórico y práctico, en forma inductora y permanente a los trabajadores sobre sus competencias técnicas y riesgos específicos de su puesto de trabajo.
  • 13. ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DE PRL f) Establecimiento de programas preventivos sobre el consumo de alcohol y drogas, VIH SIDA, y Salud Mental. g) Planificación de las actividades y reuniones del Comité de SSO. h) Formulación de un programa de difusión y promoción de actividades preventivas en los lugares de trabajo. i) Formulación de programas preventivos y de sensibilización sobre violencia hacia las mujeres, acoso sexual y de más riesgos psicosociales. Dicho programa debe ser actualizado cada año y tenerse a disposición del Ministerio. En base al Art. 12 será exigido el programa incluso en empresas de menos de 15 trabajadores, salvo que se establezca medidas sustitutas.
  • 14. ASPECTOS EXIGIBLES EN MATERIA DE COMITES  Estarán conformados por partes iguales de representantes electos por los trabajadores y empleadores. (Art 16).  Entre los integrantes de los Comités deberán estar los delegados de prevención. (Art. 16). Deberá garantizarse la apertura a una participación equitativa entre hombres y mujeres, de acuerdo a sus especialidades y niveles de cualificación. (Art. 16) En empresas en que existan sindicatos, deberá garantizarse la participación en el Comité a por lo menos un miembro del mismo o de cada uno en caso de ser varios. (Art. 16).
  • 15. ASPECTOS EXIGIBLES EN MATERIA DE COMITES  El empleador tendrá obligación de comunicar a la DGPS, dentro de los 8 días hábiles posteriores a su designación, para la capacitación y acreditación de sus miembros. (Art 16).  Los miembros del Comité serán adhonorem y no gozaran de privilegios laborales dentro de la empresa. (Art. 18).  El empleador deberá permitir al comité reunirse dentro de la jornada de trabajo. En caso de atender actividades fuera de la misma, se compensara según lo establecido por la ley. (Art. 18).
  • 16. ASPECTOS SOBRE COMITES A SER DESARROLLADOS EN LA REGLAMENTACIÓN  Número de integrantes que lo conforman  Requisitos para ser miembros  Forma de elección de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el comité.  Exigibilidad de comités por lugar de trabajador.  Proceso de acreditación de parte del Ministerio de Trabajo.  Organización y Estructura  Sesiones y Dirección del Comité.
  • 17. ASPECTOS SOBRE COMITES A SER DESARROLLADOS EN LA REGLAMENTACIÓN Forma en que desarrollarán sus funciones de:  Educación  Supervisión  Investigación de Accidentes  Apoyo en la Gestión.
  • 18. ASPECTOS EXIGIBLES EN MATERIA DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN • Se exigirá a las empresas con más de 15 trabajadores. (Art. 13 LGPRLT). • Serán nombrado por el empleador o el comité de SSO.)Art. 13 LGPRLT). • Serán trabajadores que ya laboren en la empresa.(Art. 13 LGPRLT). • Ejercerán una vigilancia y control de las condiciones de SSO mediante visitas periódicas. (Art14 LGPRLT).
  • 19. NÚMERO DE DELEGADOS REQUERIDO No. Trabajadores No. Delegados 15 a 49 1 50 a 100 2 101 a 500 3 501 a 1000 4 1001 a 2000 5 2001 a 3000 6 3001 a 4000 7
  • 20. Aspectos sobre Delegados de Prevención a ser desarrollados en la Reglamentación. • Requisitos que deben cumplir las personas que serán adscritos como Delegados de Prevención. • Responsabilidades que asumirán en lo referente al Programa de Gestión de la PRL. • Detallar sobre la labor diaria del delegado y su complementariedad y no duplicidad respecto al Comité.
  • 21. NORMATIVA VIGENTE EN SSO LGPRLT 2. Establece medidas generales y no • 2. Exige , apoyándose muy exigentes sobre seguridad en la Reglamentación estructural. (Atrs. 3-10 RGSHCT). estándares estructurales más precisos. (Titulo III, Arts. 19-28 LGPRLT). •
  • 22. Nuevas Exigencias en Seguridad Estructural • Exigencia de condiciones estructurales en equipos, instalaciones en general (Pasillos, parédes, techos, asientos, comedores, asientos. Art. 20 • Los lugares de trabajo, y en particular las vías de circulación, puertas escaleras, servicios sanitarios y puestos de trabajo, deberán estar acondicionados a personas con discapacidad. Art. 21. • Concede la competencia a la DGPS del MTPS a realizar una inspección antes de habilitar el lugar de trabajo. Art. 35. • Exige al empleador dar a aviso a la DGPS, al realizar cambios o modificaciones en sus equipos o instalaciones que puedan representar riesgos para la salud de los trabajadores. Art. 33.
  • 23. NORMATIVA VIGENTE EN SSO LGPRLT • 3. Establece aspectos generales sobre • 3- Enfatiza que la señalización de seguridad, EPP, ropas de reglamentación desarrollará los trabajo , manipulación de cargas. requerimientos precisos en estos 3 temas. (Arts, 36, 37 y 38). • 4. Solo establece principios generales sobre • 4. Aunque referencia a los riesgos físicos. (Iuminación, ventilación, principios generales, expresa temperatura, material particulado, etc).(Arts. que su Reglamentación definirá 11-21 LGPRLT). estándares y niveles permisibles, que no eran obligatorios antes. (Arts. 41-50 LGPRLT). • 5. No establece medidas especiales de SSO . • 5. Exige el establecimiento de medidas especiales de protección a trabajadores vulnerables a riesgos del trabajo. (Art. 8, lit b), y 67 LGPRLT).
  • 24. NORMATIVA VIGENTE EN SSO LGPRLT 6. No exige la exigencia de notificar y • 6. Exige la notificación y registrar accidentalidad laboral. registro de la accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incluso sucesos peligrosos. (Art. 8 , Num 3, 66, y Prot. Conv. 155 OIT).
  • 25. NORMATIVA VIGENTE EN SSO LGPRLT 7- No establece exigencias concretas sobre • 7- Exige medidas puntuales manipulación de sustancias químicas. de protección en el manejo de sustancias químicas: (Inventario, MSDS en castellano, depósitos adecuados para almacenamiento, y entrenamiento especial a los trabajadores). (Art.s. 51 y 52 de LGPRLT), 8-No exige medidas de protección contra riesgos psicososciales. • 8- Exige la aplicación de un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales. (stress, violencia, en el trabajo, acoso sexual, discriminación, etc). (Art. 8 Num. 10 LGPRLT).
  • 26. NORMATIVA VIGENTE EN SSO LGPRLT • 10. MARCO SANCIONATORIO AL • 10. MARCO SANCIONATORIO EMPLEADOR: AL EMPLEADOR: • 10.1 -Establece Multas de $57.14 por • 10.1- Establece Multas de: infracción. • Infracciones leves_______4 a 8 Salarios Mínimos. • Infracciones Graves____ 14- 18 • Infracciones Muy Graves-- 22-28 (Arts. 77 a 84). • 10.2- En caso extremo de riegos grave e inminente regula la clausura temporal (Se mantiene esta exigencia) del centro de trabajo. (Art. 65 a 67 C.T). • 10.3- No se aplicaban otras medidas de • 10.3- Se aplicarán medidas paralización de equipos o áreas de de paralización de equipos y trabajo. áreas de trabajo en caso extremo. (Art. 13 Con 81 y Conv. 155 OIT).
  • 27. NORMATIVA VIGENTE EN SSO LGPRLT • 10.3Responsabilidad Penal • 10.3Responsabilidad -Infracción de medidas de Penal (Se mantiene). Seguridad e Higiene: (Art. 278 C.P.)-___50 a 100 días multa. • - Infracción de las Condiciones Laborales o de Seguridad Social (Art. 244 C.P.)____6 meses a 2 años de prisión.
  • 28. NORMATIVA VIGENTE EN SSO LGPRLT • 11. MARCO SANCIONATORIO A • 11.MARCO LOS TRABAJADORES SANCIONATORIO A LOS TRABAJADORES: • 11.1 Solo establece en caso de • 11.1 Se mantiene esa violación manifiesta y reiterada posibilidad. (Art. 85 en SSO, la posibilidad de inc. final LGPRLT). terminación del contrato. (Art. 50 Num 17, C:T). • 11.2 Establece la • 11.2 No regula ninguna otra posibilidad de aplicar sanción a los trabajadores. diversas sanciones disciplinarias, siempre que estén reguladas en su Reglamento Interno (Art. 73 y 85 LGPRLT.
  • 29. PASOS A SEGUIR EN LAS EMPRESAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LGPRLT A) REALIZAR UN DIAGNOSTICO SITUACIONAL DE SSO, que incluya revisión de: -Condiciones de generales de SSO -Funcionamiento de Estructuras de Gestión -Funcionamiento de Metodologías de Gestión -Revisión de documentos y registros. B) Trabajar en los aspectos pendientes a completar, con recurso interno y con apoyo de especialistas. C) Al conocer los requerimientos precisos que la reglamentación fijará en materia de seguridad estructural, señalización y temas técnicos afines; realizar un Plan de Adecuaciones para aplicar a mediano plazo, de ser necesario.