El documento describe las obligaciones del empleador y las ARL relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Entre las obligaciones del empleador se encuentran crear una política de seguridad y salud, identificar peligros y riesgos, y garantizar la participación de los trabajadores. Las ARL deben brindar capacitación, asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas para implementar su sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional.
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4. Obligaciones y Responsabilidades del SG-SST
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4. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
El Sistema de seguridad y saluden el trabajo (SG-SST) involucra a dos agentes principales: el empleador
y el empleado. El empleador está obligado a garantizar la protección de la seguridad y la salud de los
empleados de acuerdo con lo que dicta el decreto 1072 de 2015, el cual reúne todas las normas que
reglamentan el trabajo actualmente en Colombia.
Las obligaciones que expone el decreto abarcan desde la comunicación del SGSST que debe realizar
cada organización a sus empleados, hasta la planeación o la definición de recursos.
4.1 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
En pocas palabras,las obligaciones del empleador se resumen en brindar seguridady proteger lasalud
de los empleados. Sabemos que el motor de cualquier organización son los trabajadores y a su vez es
primordial velar por sus óptimas condiciones, estos dos conceptos se traducen en mayor productividad
y eficacia en una organización. El capítulo 6 del decreto 1072 del Ministerio del Trabajo abarca todas las
directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el SGSST. Estas deben ser aplicadas por todos
los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo y las
empresas de servicios temporales; deben cubrir a todos los empleados dependientes, contratistas,
trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. A continuación, se explican los once puntos que
expone el decreto sobre las obligaciones del empleador.
Crear un documento escritopor medio del cual se defina y se divulgue la política de SG-SST; el
cual servirá como marco de referencia para revisar después de un periodo de tiempo, los
objetivos planteados en el SGSST desde su inicio.
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Asignar y comunicar responsabilidades específicas en SGSST a todas las divisiones de la
organización, incluida la dirección o la gerencia general. Esto asegura que todos los integrantes
de una organización esténaltanto de sus responsabilidades,pero también de sus derechos frente
al sistema.
Rendir cuentas de los resultados al interior de la organización por parte de todos a los que se les
hayan asignado alguna responsabilidad dentro del sistema. Este reporte debe quedar registrado
a través de algún medio escrito, electrónico o el que sea acordado por los responsables. La
frecuencia de la rendición de cuentas debe hacerse mínimo una vez al año.
Definir y asignar el personal, los recursos financieros y técnicos para el diseño, implementación,
revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control para:
- La gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
- Que los responsables (Comité Paritario o Vigía de Seguridad) cumplan con
sus funciones.
Mediante este punto, una organización asegura que todo funcione en los tiempos determinados
y bajo un presupuesto concreto.
Cumplir con la normatividad vigente en lo que respecta al SGSST. Toda organización debe
garantizar ante el Ministerio del Trabajo que opera bajo el cumplimiento de la normatividad
nacional vigente. Esto según los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de
2012. El no implementar el SGSST de acuerdo con estos reglamentos puede conllevar grandes
multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales vigentes.
Adoptar medidas efectivas para identificar peligros, evaluar y valorar riesgos y establecer
controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos
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e instalaciones. El capital que se invierte en prevención de riesgos puede parecer elevado pero,
en relación a los montos que resultan en multas o demandas, la inversión es totalmente
justificable.
Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos
propuestos. En este se deben identificar metas, responsabilidades, recursos y cronograma de
actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así
como de promoción de la salud que capaciten a los trabajadores de acuerdo con las
características de la empresa. Así, los empleados son capaces de identificar peligros, evaluar y
valorar riesgos relacionados con su trabajo o situaciones de emergencia.
Asegurar la participación de los trabajadores y de sus representantes ante el Comité Paritario o
Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política e informarles sobre el
desarrollo de todas las etapas del SGSST. El empleador debe evaluar las recomendaciones
obtenidas de estos agentes, lo que garantiza que el SGSST esté en constante retroalimentación
y mejora.
Garantizar que el personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo esté disponible
todo el tiempo de la jornada laboral. Este deberá ser una persona capacitada para:
- Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el SGSST, y como mínimo una vez al año,
realizar su evaluación.
- Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del SGSST
- Promover la participación de todos los miembros de laempresa en laImplementación del
SGSST
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Integrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión,
estrategia, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.
El empleador tiene una serie de obligaciones ante el Ministerio del Trabajo, que al mismo tiempo son
responsabilidades con su empresa y sus trabajadores, pues la implementación del SGSST garantiza que
se encuentren en óptimas condiciones y que puedan aprovechar todas sus capacidades en la compañía.
Es importante tener en cuenta que una organización no se puede considerar como exitosa si este éxito
no abarca el bienestar de sus trabajadores.
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4.2 OBLIGACIONES DE LAS ARL
Las ARL tienen su origen en la Ley 100 de 1993 en su libro tercero, el cual crea el Sistema General de
Riesgos Profesionales. Posteriormente el Decreto 1295 de 1994 reglamente las Administradoras de
Riesgos Profesionales (ARP), las cuales cambiaron su denominación a Administradoras de Riesgos
Laborales a partir de la Ley 1562 de 2012.
Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) pertenecen al Sistema General de Riesgos Laborales
(SGRL), el cual, a su vez, hace parte del Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI). Su principal función
es la de ofrecer cobertura a los trabajadores para prevenir, proteger y atender los efectos de las
enfermedades laborales y los accidentes ocurridos durante el trabajo.
En la “Cartilla de riesgos laborales”, elaborada por el Ministerio de Trabajo, se definen puntualmente los
deberes de las ARL de la siguiente manera:
Llevar a cabo programas, campañas y actividades de educación y prevención, orientadas a que
las empresas afiliadas, conozcan y cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud
ocupacional.
Prestar asesoría básica en el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Implementar lacapacitaciónbásicapara el montaje de brigada de emergencias,primeros auxilios
y sistema de calidad en SG-SST.
Ofrecer capacitación al Vigía y/o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)
de las empresas afiliadas.
Adelantar acciones para el fomento de estilos de vida y trabajo saludables
Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que afecten a los trabajadores
afiliados
Desarrollar programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación
integral
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Apoyar, asesorar y desarrollar campañas enfocadas al control de los riesgos laborales, el
desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes
al plan de trabajo anual de las empresas
Implementar acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad
permanente parcial e invalidez, para logar la rehabilitación integral y facilitar los procesos de
readaptación y reubicación laboral
Asesorar en la implementación de áreas, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas
para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de
trabajo y enfermedades laborales
Prestar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o
industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo,
para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles
Las ARL juegan un papel crucial en la implementación del SG-SST, no solo desde el punto de vista
administrativo, sino también de soporte y control.
LAS ARL Y SU ASESORÍA TÉCNICA PARA LAS EMPRESAS AFILIADAS
En el informe de rendición de cuentas del responsable del SG-SST se debe mencionar qué actividades
han sido realizadas con el apoyo de la ARL, esto es un insumo para que la gerencia, en su revisión por la
dirección, determine si la ARL a la que se encuentra afiliada la empresa está cumpliendo y decida
continuar o afiliarse a una Administradora de Riesgos Laborales diferente. A continuación, se relacionan
algunas de las obligaciones de la ARL en materia de asesoría y capacitación para sus empresas afiliadas.
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CAPACITACIÓN AL VIGÍA Y AL COPASST
El artículo 2.2.4.6.9. del Decreto 1072 de 2015 consagra las obligaciones de las ARL frente al SG-SST, de
la siguiente manera:
“Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la
normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía
de Seguridad y Salud en el Trabajo ¬ COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos
relativos al SG-.SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados en
la implementación del presente decreto”.
FORMACIÓN DE BRIGADAS
Permanece vigente la Ley 1562 de 2012, que en su Artículo 11 establece el deber que tienen las ARL
de realizar las siguientes acciones frente al tema de promoción y prevención:
“(…) d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y
sistema de calidad en salud ocupacional;”
Para las empresas que realizan labores mineras subterráneas, el parágrafo 2 del artículo 31 del
Decreto 1886 de 2015 establece:
“Parágrafo 2°. Las Administradoras de Riesgos Laborales impartirán la capacitación básica para
la conformación de la brigada de emergencias.”
TELETRABAJADORES
El artículo 2.2.1.5.9 del Decreto 1072 de 2015 estable las obligaciones de las ARL frente a los
teletrabajadores:
“ARTÍCULO 2.2.1.5.9. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES, (ARL) …
Las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán elaborar una guía para prevención y actuación en
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situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y
empleador…”
ASESORÍA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SG-SST
El parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 052 de 2017
establece:
“Parágrafo 2°. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán
asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las diferentes fases de implementación del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus afiliados obligados a adelantar este
proceso…”.
Es importante resaltar que la labor de la ARL es de asesoría y prevención y en ningún momento puede
la ARL asumir responsabilidades que competen al empleador, así lo establece el parágrafo 1 del artículo
11 de la Ley 1562 de 2012:
“PARÁGRAFO 1. Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni
financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar todos los servicios de
promoción y prevención sin ninguna discriminación,bajo el principio dela solidaridad, sin tener encuenta
el monto de la cotización o el número de trabajadores afiliados”.
SEGUIMIENTO PERSONAL
La normatividad existente permite que las ARL ofrezcan servicios de asesoría virtual a sus afiliadas, pero
también establece que debe haber un seguimiento personal que garantice el cumplimiento del SG-SST.
Así lo establece el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012.
“PARÁGRAFO 2. En todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al Sistema
General de Riesgos Laborales las administradoras de riesgos Laborales deben desarrollar las actividades
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de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licenciade salud ocupacional
propio o contratado bajo su responsabilidad. Para ampliar la cobertura, la ejecución de dichas
actividades podrá realizarse a través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías
informáticas y de la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde
dicha gestión”.
Por lo anterior, si su ARL se niega a realizar seguimiento personal, el representante legal puede dirigir
una comunicación a la ARL solicitándolo, amparado en esta norma siempre y cuando no se excedan los
límites establecidos en el parágrafo 4 del mismo artículo.
ASISTENCIA EN TRABAJO EN ALTURAS
El artículo 5 de la Resolución 1409 de 2012 establece las obligaciones de las ARL frente a sus empresas
afiliadas que realicen actividades de trabajo en alturas:
ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES. Las administradoras
de riesgos laborales, que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo de caída por trabajo en
alturas, dentro de las obligaciones que le confiere los artículos 56, 59 y 80 del Decreto 1295 de 1994 y
demás normas, deben:
a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas de acuerdo
a este reglamento.
b) Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo
establecido en la presente resolución.
c) Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización
de los elementos de protección personal para trabajo en alturas.
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d) Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la
aplicación de la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por administradora o en unión con varias
administradoras de riesgos.
PARÁGRAFO. Las administradoras de riesgos laborales podrán establecer mecanismos, programas y
acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en trabajo en alturas, a nivel
individual por empresa, de manera colectiva para las empresas de la misma actividad económica,
priorizando los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar en trabajo en
alturas”
PREVENCIÓN DE VIOLENCIA LABORAL CONTRA LA MUJER
El numeral 8 del artículo 2.2.4.6.7.3 del Decreto 1072 de 2015 establece:
“8. Asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) a sus empresas afiliadas. Con base en
la información disponible enlas empresas y teniendo en cuenta criterios para la prevención e intervención
de los factores de riesgo psicosociales, dentro de las actividades de fomento de estilos de vida y trabajos
saludables, se llevar
án a cabo acciones de asesoría a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de medidas preventivas de la
violencia contra la mujer en el ámbito laboral”.
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OBLIGACIONES DE LAS ARL CON LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Las obligaciones de las ARL no están limitadas a atender a sus empresas afiliadas, también deben ofrecer
servicios a los trabajadores independientes afiliados, como lo establece el artículo 2.2.4.2.2.17 del
Decreto 1072 de 2015.
“ARTÍCULO 2.2.4.2.2.17. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES. Las
obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales para con sus trabajadores independientes
afiliados serán las siguientes:
1. Afiliar y registrar en la Administradora de Riesgos Laborales al trabajador independiente.
2. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro y distribuir las mismas conforme al artículo 11de la
Ley 1562 de 2012 y lo establecido en la presente sección.
3. Garantizar a los trabajadores independientes, la prestación de los servicios de salud y el
reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas en el Sistema General de
Riesgos Laborales.
4. Realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales para el trabajador
independiente.
5. Promover y divulgar al trabajador independiente programas de medicina laboral, higiene
industrial, salud y seguridad en el Trabajo y seguridad industrial.
6. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el trabajador independiente.
7. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores
independientes afiliados.
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8. Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o
industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo,
para reducir la exposición de los trabajadores independientes a niveles permisibles.
9. Adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora del contratante o del contratista de
acuerdo a la clase de riesgo y el requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y los
contratistas afectados. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual determine el valor
adeudado, prestará mérito ejecutivo.
10. Verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista.”
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