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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PODER, POTESTAD Y COMPETENCIA TRIBUTARIA
SECCIÓN: SAIA-B
DERECHO TRIBUTARIO
Docente.: Abg. Emily Ramírez
INTEGRANTES:
Colmenárez, María
BARQUISIMETO, JUNIO 2016.
PODER, POTESTAD Y COMPETENCIA TRIBUTARIA
Cuando se refiere a la potestad se hace alusión de la autoridad
práctica y abstracta como poder para exigir el cumplimiento de un hecho o
norma. Se le atribuye el término Potestad Tributaria a la fuerza que emana
de la propia soberanía del Estado.
En los tiempos de guerra, los impuestos eran exacciones destinadas a
cubrir los gastos demandados por los soberanos, con el tiempo se
transformaron en contribuciones regulares que ingresan a la Hacienda
Pública. En nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
está establecido que quien tiene la capacidad para ejercer la potestad
tributaria es únicamente el Estado, el cual igualmente es quien establece las
obligaciones pecuniarias a sus contribuyentes, esto incluye la nación, los
estados y los municipios.
Esta facultad permite que se ejecuten los mandatos legales y se
ejerza la fuerza coercitiva para el acto de pagar la deuda tributaria, obligación
establecida en nuestra Carta Magna en el artículo 133, que permite también
a dicha institución el poder de crear, modificar o suprimir unilateralmente los
tributos y de esta forma lograr que se cubra el gasto público del país y las
necesidades del colectivo.
La Potestad Tributaria es entonces, la fuerza que obliga al pago por
las personas sometidas a su competencia y permite que se generen las
normas que determinen el deber de las personas de entregar el porcentaje
respectivo de las rentas o patrimonios a fin de cumplir con el pago del hecho
imponible y así el Estado logre satisfacer necesidades internas de su
sociedad.
Tenemos que la Potestad Tributaria puede expresarse de dos formas,
de allí deriva su clasificación como Potestad Tributaria Originaria y Potestad
Tributaria Derivada
Originaria, la cual se refiere a que en su origen, que es la Constitución
de la República, la Potestad Tributaria emana natural y directamente del
Estado, y de forma inminente es obligación de cumplirla por encontrarse
establecida en la norma escrita.
Por otro lado, la derivada, es expresada como la facultad de
imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante
derivación, por una ley que no es directamente la Constitución sino que son
dictadas por entes regionales según su aplicación y poder de imposición,
aunque las mismas se encuentren bajo el mandamiento primordial y principal
de la Carta Magna.
Para entender mejor la definición de la Potestad Tributaria, se facilitan
los principales caracteres de esta, como los indica Moya, como síntesis del
concepto planteado anteriormente, son los siguientes:
La Potestad Tributaria hace cumplir una obligación directamente
dirigida a los particulares.Le confiere al Estado la libertad de manejar la
deuda tributaria y su pago. Además satisface las necesidades sociales y del
bien colectivo.
Es abstracta, si se ejerce o no la facultad de aplicar los tributos y su
cobro, el poder tributario existe radicado en el Estado aún antes de que se
materialice su ejercicio.
Es permanente, o también llamado connatural, por la existencia del
Estado y no desaparece por caducidad, prescripción u otro motivo.
Es irrenunciable, porque el poder de imponer tributos se utiliza para
fines del bien común, como lo es cumplir con las necesidades de la
población.
Es indelegable, lo que quiere decir que solo por ley se pueden
establecer tributos.
La Potestad Tributaria se encuentra bajo las únicas limitaciones de la
Constitución por ello no debe extra ponerse a los principios constitucionales
que la misma establece, como por ejemplo, lo son: el principio de legalidad o
reserva legal, el principio de capacidad contributiva, el principio de
generalidad, el principio de igualdad y otro es el principio de no
confiscatoriedad.
Aun así podemos destacar que las limitaciones de la potestad
tributaria pueden dividirse en dos, por una parte explícitas o directas, las
cuales vienen a ser aquellas derivadas de la propia Constitución y de las
leyes que le sirven de ejecución, y por otra, las limitaciones implícitas o
indirectas, las cuales constituyen tal como lo asevera Romero-Muci (1997)
como los principios constitucionales que regulan la Hacienda pública,
aplicables a la tributación municipal, representadas fundamentalmente en las
garantías de legalidad, no confiscación y proporcionalidad del tributo y la
prohibición de retroactividad de la ley tributaria.
Una vez que entendemos lo que involucra la Potestad Tributaria,
pasamos a conceptualizar la Competencia Tributaria como elemento que
complementa a la autoridad del Estado en cuanto al cumplimiento de los
Tributos.
Anteriormente, los gobiernos disponían de mayor libertad para asignar
los valores de los impuestos, puesto que el mayor obstáculo era la inversión
en la mano de obra y la competitividad de la nación, dejando a la
transferencia en materia económica y personal como una preocupación
secundaria.
La Competencia Tributaria es también conocida como Competencia
Fiscal y tiene la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para
gestionar y repartir la autoridad en diferentes poderes, en el caso de
Venezuela, en los diferentes poderes públicos. De esta manera puede
lograrse que los países extranjeros inviertan en nuestra economía y se
reducen las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales.
Su evolución se debe a la globalización, esto permite que exista mayor
movimiento del capital y mayor flujo de producción, generando empleos en el
país y bienestar económico
El autor Torres (2005), la define a la Competencia Tributaria como la
facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos
legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos
instrumentales tendientes al cobro.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla
un sistema de distribución de competencias tributaria basado en un concepto
anómalo de Estado Federal. A consecuencia de esto se generan
contradicciones y dificultades al momento de establecer una relación entre el
modelo de competencia tributaria y el concepto de descentralización y
federalismo que desarrolla la Ley fundamental. La Constitución de 1999 trajo
consigo un mayor deslinde de las competencias de los entes territoriales
menores en diferentes ámbitos.
Así mismo amplió el conjunto de potestades tributarias para los
municipios, a los que atribuyó aquellos impuestos que por autorización de la
ley, ya le había asignado. De esta forma los impuestos sobre juegos y
apuestas lícitas, propagandas y publicidad comercial que le habían conferido
a los municipios mediante el artículo 113 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, en el texto Constitucionales, le son otorgados como tributos
propios, al igual que el nuevo impuesto sobre predios rurales.
El actual sistema impositivo concentra la competencia tributaria en los
municipios y sus entes recaudadores, y en los entes nacionales con
competencia tributaria dejando relegados a los Estados en cuanto su
capacidad para crear y recaudar tributos.En términos generales, la
competencia tributaria de los entes municipales debe ser entendida como la
realización de la actividad fiscalizadora y recaudadora de los tributos, según
la ley fundamental.
La distinción y al mismo tiempo fusión entre el poder, la potestad y la
competencia que le competen al Estado en su actividad financiera y
tributaria, radica en comprobar la autonomía de los entes locales, contenido
de las ordenanzas y entender que son complementarias para hacer cumplir
las facultades del Estado como autoridad soberana.
Las competencias concurrentes pueden resultar de que dos poderes,
el Municipal y el Estadal, concurran en una misma función porque
corresponda realmente a ambas y haya que delimitar la competencia de
cada una, o bien porque se trate de que ambas potestades pretendan tener
competencia exclusiva sobre alguna materia. En cuanto a los Municipios,
este artículo trae dos disposiciones:
1.- Que los estados deben transferir a los municipios los servicios que
estos estén en capacidad de prestar
2.- Estas transferencias estarán reguladas por el propio estado.
Según el artículo 165 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las materias objeto de competencias concurrentes serán
reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes
de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada
por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación,
corresponsabilidad y subsidiariedad. Los Estados descentralizarán y
transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y
que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los
respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes
entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia
estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.
IMPORTANCIA
La importancia de la misma, recae en los ingresos sin tener en cuenta
la parte de los ingresos de las finanzas públicas. A su vez, la potestad
tributaria es el Poder jurídico que tiene el Estado para establecer las
contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos
públicos. Para diferenciar el poder tributario y la potestad tributaria, el poder
tributario se refiere a la facultad del estado para crear tributos
fundamentados en su soberanía, mientras que la potestad tributaria es la
manifestación constitucional del Estado para crear tributos, estos conceptos
se relacionan pero son distintos, ya que al plasmarse en la constitución, el
poder tributario se transforma en potestad tributaria.
REFERENCIAS
Hernández, L. (2012). El Poder Tributario Nacional. Poder, Potestad y
Competencia Tributaria. [Documento en línea] Disponible:
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/potestad-tributaria/
Universidad Rafael Urdaneta. (2008). Análisis de la Distribución de la
Competencia Tributaria en la República Bolivariana de Venezuela.
[Documento en línea]
Disponible:http://200.35.84.131/portal/bases/marc/texto/3501-08-02517.pdf
Universidad Católica Andrés Bello. (2005). Derechos y Garantías
Constitucionales de los Contribuyentes frene a ordenanzas sobre la
Actividades Económica. [Documento en línea]
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO PODER, POTESTAD Y COMPETENCIA TRIBUTARIA SECCIÓN: SAIA-B DERECHO TRIBUTARIO Docente.: Abg. Emily Ramírez INTEGRANTES: Colmenárez, María BARQUISIMETO, JUNIO 2016.
  • 2. PODER, POTESTAD Y COMPETENCIA TRIBUTARIA Cuando se refiere a la potestad se hace alusión de la autoridad práctica y abstracta como poder para exigir el cumplimiento de un hecho o norma. Se le atribuye el término Potestad Tributaria a la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado. En los tiempos de guerra, los impuestos eran exacciones destinadas a cubrir los gastos demandados por los soberanos, con el tiempo se transformaron en contribuciones regulares que ingresan a la Hacienda Pública. En nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está establecido que quien tiene la capacidad para ejercer la potestad tributaria es únicamente el Estado, el cual igualmente es quien establece las obligaciones pecuniarias a sus contribuyentes, esto incluye la nación, los estados y los municipios. Esta facultad permite que se ejecuten los mandatos legales y se ejerza la fuerza coercitiva para el acto de pagar la deuda tributaria, obligación establecida en nuestra Carta Magna en el artículo 133, que permite también a dicha institución el poder de crear, modificar o suprimir unilateralmente los tributos y de esta forma lograr que se cubra el gasto público del país y las necesidades del colectivo. La Potestad Tributaria es entonces, la fuerza que obliga al pago por las personas sometidas a su competencia y permite que se generen las normas que determinen el deber de las personas de entregar el porcentaje respectivo de las rentas o patrimonios a fin de cumplir con el pago del hecho imponible y así el Estado logre satisfacer necesidades internas de su sociedad.
  • 3. Tenemos que la Potestad Tributaria puede expresarse de dos formas, de allí deriva su clasificación como Potestad Tributaria Originaria y Potestad Tributaria Derivada Originaria, la cual se refiere a que en su origen, que es la Constitución de la República, la Potestad Tributaria emana natural y directamente del Estado, y de forma inminente es obligación de cumplirla por encontrarse establecida en la norma escrita. Por otro lado, la derivada, es expresada como la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, por una ley que no es directamente la Constitución sino que son dictadas por entes regionales según su aplicación y poder de imposición, aunque las mismas se encuentren bajo el mandamiento primordial y principal de la Carta Magna. Para entender mejor la definición de la Potestad Tributaria, se facilitan los principales caracteres de esta, como los indica Moya, como síntesis del concepto planteado anteriormente, son los siguientes: La Potestad Tributaria hace cumplir una obligación directamente dirigida a los particulares.Le confiere al Estado la libertad de manejar la deuda tributaria y su pago. Además satisface las necesidades sociales y del bien colectivo. Es abstracta, si se ejerce o no la facultad de aplicar los tributos y su cobro, el poder tributario existe radicado en el Estado aún antes de que se materialice su ejercicio. Es permanente, o también llamado connatural, por la existencia del Estado y no desaparece por caducidad, prescripción u otro motivo.
  • 4. Es irrenunciable, porque el poder de imponer tributos se utiliza para fines del bien común, como lo es cumplir con las necesidades de la población. Es indelegable, lo que quiere decir que solo por ley se pueden establecer tributos. La Potestad Tributaria se encuentra bajo las únicas limitaciones de la Constitución por ello no debe extra ponerse a los principios constitucionales que la misma establece, como por ejemplo, lo son: el principio de legalidad o reserva legal, el principio de capacidad contributiva, el principio de generalidad, el principio de igualdad y otro es el principio de no confiscatoriedad. Aun así podemos destacar que las limitaciones de la potestad tributaria pueden dividirse en dos, por una parte explícitas o directas, las cuales vienen a ser aquellas derivadas de la propia Constitución y de las leyes que le sirven de ejecución, y por otra, las limitaciones implícitas o indirectas, las cuales constituyen tal como lo asevera Romero-Muci (1997) como los principios constitucionales que regulan la Hacienda pública, aplicables a la tributación municipal, representadas fundamentalmente en las garantías de legalidad, no confiscación y proporcionalidad del tributo y la prohibición de retroactividad de la ley tributaria. Una vez que entendemos lo que involucra la Potestad Tributaria, pasamos a conceptualizar la Competencia Tributaria como elemento que complementa a la autoridad del Estado en cuanto al cumplimiento de los Tributos. Anteriormente, los gobiernos disponían de mayor libertad para asignar los valores de los impuestos, puesto que el mayor obstáculo era la inversión en la mano de obra y la competitividad de la nación, dejando a la
  • 5. transferencia en materia económica y personal como una preocupación secundaria. La Competencia Tributaria es también conocida como Competencia Fiscal y tiene la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para gestionar y repartir la autoridad en diferentes poderes, en el caso de Venezuela, en los diferentes poderes públicos. De esta manera puede lograrse que los países extranjeros inviertan en nuestra economía y se reducen las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales. Su evolución se debe a la globalización, esto permite que exista mayor movimiento del capital y mayor flujo de producción, generando empleos en el país y bienestar económico El autor Torres (2005), la define a la Competencia Tributaria como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla un sistema de distribución de competencias tributaria basado en un concepto anómalo de Estado Federal. A consecuencia de esto se generan contradicciones y dificultades al momento de establecer una relación entre el modelo de competencia tributaria y el concepto de descentralización y federalismo que desarrolla la Ley fundamental. La Constitución de 1999 trajo consigo un mayor deslinde de las competencias de los entes territoriales menores en diferentes ámbitos. Así mismo amplió el conjunto de potestades tributarias para los municipios, a los que atribuyó aquellos impuestos que por autorización de la ley, ya le había asignado. De esta forma los impuestos sobre juegos y apuestas lícitas, propagandas y publicidad comercial que le habían conferido
  • 6. a los municipios mediante el artículo 113 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el texto Constitucionales, le son otorgados como tributos propios, al igual que el nuevo impuesto sobre predios rurales. El actual sistema impositivo concentra la competencia tributaria en los municipios y sus entes recaudadores, y en los entes nacionales con competencia tributaria dejando relegados a los Estados en cuanto su capacidad para crear y recaudar tributos.En términos generales, la competencia tributaria de los entes municipales debe ser entendida como la realización de la actividad fiscalizadora y recaudadora de los tributos, según la ley fundamental. La distinción y al mismo tiempo fusión entre el poder, la potestad y la competencia que le competen al Estado en su actividad financiera y tributaria, radica en comprobar la autonomía de los entes locales, contenido de las ordenanzas y entender que son complementarias para hacer cumplir las facultades del Estado como autoridad soberana. Las competencias concurrentes pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el Estadal, concurran en una misma función porque corresponda realmente a ambas y haya que delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate de que ambas potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia. En cuanto a los Municipios, este artículo trae dos disposiciones: 1.- Que los estados deben transferir a los municipios los servicios que estos estén en capacidad de prestar 2.- Estas transferencias estarán reguladas por el propio estado. Según el artículo 165 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las materias objeto de competencias concurrentes serán
  • 7. reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.
  • 8. IMPORTANCIA La importancia de la misma, recae en los ingresos sin tener en cuenta la parte de los ingresos de las finanzas públicas. A su vez, la potestad tributaria es el Poder jurídico que tiene el Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos públicos. Para diferenciar el poder tributario y la potestad tributaria, el poder tributario se refiere a la facultad del estado para crear tributos fundamentados en su soberanía, mientras que la potestad tributaria es la manifestación constitucional del Estado para crear tributos, estos conceptos se relacionan pero son distintos, ya que al plasmarse en la constitución, el poder tributario se transforma en potestad tributaria.
  • 9. REFERENCIAS Hernández, L. (2012). El Poder Tributario Nacional. Poder, Potestad y Competencia Tributaria. [Documento en línea] Disponible: https://temasdederecho.wordpress.com/tag/potestad-tributaria/ Universidad Rafael Urdaneta. (2008). Análisis de la Distribución de la Competencia Tributaria en la República Bolivariana de Venezuela. [Documento en línea] Disponible:http://200.35.84.131/portal/bases/marc/texto/3501-08-02517.pdf Universidad Católica Andrés Bello. (2005). Derechos y Garantías Constitucionales de los Contribuyentes frene a ordenanzas sobre la Actividades Económica. [Documento en línea] Disponible:http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ46 16.pdf