Es el conjunto de principios e instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso civil.
quién debe desarrollar esa actividad procesal?
(i) juez
(ii) partes
(iii) ambos
Es el conjunto de principios e instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso civil.
quién debe desarrollar esa actividad procesal?
(i) juez
(ii) partes
(iii) ambos
los principios de la prueba nos indican los criterios que deben cumplirse para que esta cumpla con su función dentro de un proceso, ya que en presencia de estos, orientan al juez en el esclarecimiento de la verdad y determinar el otorgamiento y reconocimiento de los derechos y obligaciones de las partes controvertidas.
los principios de la prueba nos indican los criterios que deben cumplirse para que esta cumpla con su función dentro de un proceso, ya que en presencia de estos, orientan al juez en el esclarecimiento de la verdad y determinar el otorgamiento y reconocimiento de los derechos y obligaciones de las partes controvertidas.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. ¿Como podemos definir una teoría del caso
que sea acorde con
nuestro alegato de apertura ?
Como lo que queremos que el juzgador crea, se
convenza, de por aceptado, que fue lo que sucedió, con
el fin de obtener una sentencia favorable a nuestro
defendido.
Para ello es indispensable desarrollar en la audiencia del
juicio oral nuestra “trama”, “estrategia”, “orientación” etc.
de nuestra obra, resultando fundamental haber fijado el
tema que se reflejará en el alegato de apertura con
frases breves y que resuman la esencia de nuestra
teoría del caso. Digamos que debemos contar con un
“título” de nuestra obra.
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3. El alegato de apertura debe fundamentarse con
nuestra teoría del caso que obedece a nuestra
planificación el proceso y del juicio oral
La teoría del caso y el tema no son requisitos formales de
ley propiamente dichos y no se encuentran regulados en
los códigos; como en toda planificación seria y honesta se
constituyen en herramientas informales, pero
imprescindibles para lograr el mayor beneficio a los
intereses jurídicos en juego.
No existe una “formula mágica”, debemos respetar
nuestros estilos personales, precedidos de una buena
investigación.
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4. Existen tres elementos indispensables
para fundamentar la teoría del caso que se
develará en nuestro alegato de apertura.
Lojurídico
Los elementos jurídicos de lo queremos establecer.
Lo fáctico
Los hechos que queremos presentar para establecer lo
jurídico.
Lo probatorio
Las pruebas que queremos presentar para establecer lo
probatorio.
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5. Como podemos definir
el alegato de apertura
Es la intervención directa del abogado
frente al juzgador, a su contraparte y al
público al comienzo del juicio oral y cuyo
discurso esta encaminado a demostrar
su teoría del caso.
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6. ¿En que radica la importancia del
alegato de apertura?
En desarrollo del juicio oral es el primer contacto
con el juez, con la contraparte, con el público en
el que daremos a conocer nuestra teoría del
caso
Sabemos por estudios científicos y por regla de
experiencia que las primeras cosas que se nos
hacen saber, y las últimas, son las más
impactantes.
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7. ¿Cuáles elementos de comunicación resultan
importantes en el alegato de apertura?
Radican en importancia de captar la atención y el
interés:
La personalidad.
La actuación
La Sinceridad.
La Proyección.
La creencia en lo que se dice.
Demostrar pasión por lo que hace.
Tener una comunicación y lenguaje apropiados.
No desconocer al Público.
Sea quien es, no fingir ni mostrar posturas falsas.
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8. ¿Que medios se pueden tener en
cuenta para la comunicación?
La persuasión.
La voz, su timbre y su tono.
El lenguaje corporal.
La actitud y postura.
La credibilidad.
No prometer lo que no se pueda establecer.
Se debe evitar la exageración.
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9. ¿Que técnicas de comunicación se
sugieren para utilizar en el alegato de
apertura ?
No leer el alegato.
En el alegato se debe demostrar la relación
entre lo fáctico, lo jurídico y lo probatorio de
nuestra Teoría del Caso.
Que elementos jurídicos se establecerán o
refutarán.
Que hechos se establecerán.
Que pruebas se presentarán.
Utilizar apoyos visuales, si es del caso.
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10. ¿Cómo podemos ordenar nuestro
alegato de apertura ?
Podemos utilizar las opciones propias de la teoría del caso para
organizar nuestro discurso de apertura.
Lo Cronológico.
La relación de los testigos y pruebas que vamos a presentar
para demostrar nuestra teoría del caso.
Los Temas jurídicos (la tipicidad, la no responsabilidad, el in
dubio pro reo, el obrar bajo una causal de justificación, etc.)
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11. ¿Cómo podemos ordenar nuestro
alegato de apertura ?
Podemos utilizar las opciones propias de la teoría del caso para
organizar nuestro discurso de apertura.
Debemos ir de manera directa y sin rodeos, hacia lo que
queremos demostrar.
Procurar utilizar un estilo de crónica, un relato ameno y
agradable
Procurar empezar con lo más importante.
Procurar hablar en orden cronológico de lo anterior a lo
posterior.
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12. ¿Que otros contenidos en el lenguaje
jurídico puede utilizar la defensa en su
Alegatos de Apertura?
Además del orden sugerido, la defensa puede y debe, entre
otras:
Hablar del Bloque de Constitucionalidad (Convención
Americana de DD HH; Pacto de derechos Civiles y Políticos,
etc.)
Hablar de la presunción de inocencia.
Hablar del peso de la prueba que tiene la Fiscalía.
Hablar de la importancia del juicio.
Presentar de manera humana y social al defendido.
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