Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. DEFINICIÓN
Es el planteamiento que hace tanto la
acusación como la defensa hace
sobre los hechos:
que son penalmente relevantes.
Sustentados por los medios
probatorios.
Y que tienen un fundamento jurídico.
3. Empezamos desde el primer momento en que
tenemos conocimiento de los hechos.
Lo planteamos inicialmente como hipótesis de lo
que pudo haber ocurrido.
Estas hipótesis deben ser sujetas a verificación o
comprobación.
Así mismo pueden ser modificadas y se ajusta
hasta que empiece el juicio.
En el juicio ya no debemos ni podemos cambiar
nuestra teoría del caso
DESDE CUANDO CONSTRUIMOS NUESTRA
TEORÍA DEL CASO
5. 1
2
3
FÁCTICO
Sustenta lo jurídico
Es la identificación de los
hechos relevantes o
conducentes para
comprobar o no la
responsabilidad del
procesado
(Circunstancias de tiempo,
lugares o escenarios,
personajes y sus
sentimientos,
instrumentos utilizados y
resultado de la acción.)
6. 1
2
3
JURÍDICO
Adecuación jurídica de
los hechos dentro de
las disposiciones
legales tanto
sustantivas como
procedimentales
Es la subsunción de la
historia en la norma
penal.
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2
3 PROBATORIO
Sustenta tanto los
elementos fácticos
como los jurídicos.
Permite establecer
cuáles son las pruebas
pertinentes.
Certeza de la ocurrencia
de la conducta y de la
responsabilidad del
acusado
8. Text
Text
Se puede
concluir que
de la Teoría
del Caso es:
Subsume los hechos
(lo fáctico), dentro de las normas
aplicables (lo jurídico) según los
elementos de convicción recopilados
(lo probatorio), de modo
que permita construir una historia con
significado penal relevante (bien sea de
condenatoria o absolutoria).
9. Dr. Luis Felipe Valdivieso
SENCILLEZ. Sin rebuscados raciocinios
LÓGICA. Deducir o inferir consecuencias jurídicas de los
hechos
CREDIBILIDAD. Que se explique por si misma. ( sentido
común y reglas de la experiencia).
SUFICIENCIA JURÍDICA. Principio de Legalidad ( conducta
punible y culpabilidad)
FLEXIBILIDAD. Avatares e imprevistos. Sin cambiar
radicalmente.
CARACTERÍSTICAS DE LA
TEORÍA DEL CASO
10. Dr. Luis Felipe Valdivieso
EL TEMA EN LA TEORÍA DEL
CASO
Asunto central de la historia persuasiva
presentada ante el Juzgador. Resume la esencia
de la teoría del caso.
Es una frase, un lema, una calificación de los
hechos que se repite durante todo el juicio.
Debe estar basado en la Teoría del Caso
11. Dr. Luis Felipe Valdivieso
PARA QUE SIRVE LA TEORIA DEL
CASO
Es el medio ideal para:
1. Dirigir la investigación – fiscales y defensores.
2. Planificar y ejecutar la recoleccion de medios de
conocimiento en la investigación.
3. Tener un concepto claro de la importancia de cada
medio de conocimiento (prueba).
4. Determinar la forma en que se realizaran los
interrogatorios y contrainterrogatorios en el juicio.
5. Preparar sus alegato de apertura y final.
12. Dr. Luis Felipe Valdivieso
LA TEORIA DEL CASO NOS SIRVE PARA
Organizar la prueba que presentará en el juicio.
Saber cuales testigos y pruebas se deben
presentar hacia principio y final para tener
máximo impacto.
A veces, presentación cronológica es mejor, pero
no siempre es así.
La Primera impresión es la que vale.
Lo último que se dijo siempre queda sonando.