Hecho Imponible: Presupuesto de la Obligación Tributaria
1. Tema 2. Hecho Imponible
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna: Mirtha Jaimes
C.I: 10.110.648
Prof.: Emily Ramírez
Sección: SAIA-C
BARQUISIMETO, ABRIL 2021
2. Tema 2. Hecho Imponible
a) Material: la prestación de servicios
Conocido también como presupuesto de hecho,
constituye un hecho concreto, localizado en un
tiempo y espacio determinado, el cual sucedido
efectivamente da nacimiento a la obligación
tributaria.
Artículo 36. COT se define hecho imponible
como “el presupuesto establecido por la ley para
tipificar el tributo, y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria”.
b) Formal: acto jurídico o un negocio
jurídico
Los Efectos del acaecimiento
El acaecimiento es lo que se deriva
de la consecuencia de ll acto de
acaecer.
define claramente en el artículo 48 del COT,
donde claramente se observa que es la máxima
autoridad tributaria la que establece los plazos
para el pago previsto y respectivo.
Obligaciones condicionadas
Plazo
Sin embargo, cualquiera que sea el caso, y el
plazo otorgado, no debe excederse de 30 o 36
meses Prorroga.
Prórroga
Obligaciones provenientes de
actividades ilícitas o inmorales.
Se encuentran establecidas en el artículo 37
del COT. Los interesados deberán consignar la
solicitud por lo menos 15 días hábiles antes del
tiempo establecido para la culminación del plazo.
De Actividades Ilícitas o Inmorales A lo largo del
tiempo ha venido generando serias dudas. Tales
actividades, obviamente no deben ser gravadas, ya
que de esa manera el mismo Estado se vería
involucrado en complicidad con actos ilícitos, al
recibir tributos de los mismos.
El acaecimiento del hecho imponible en el mundo
fáctico tare como principal consecuencia la potencial
obligación de una persona de pagar tributo al fisco.
En conclusión, es improcedente la tributación de las
actividades ilícitas, porque eso implicaría “legitimar”
por vía indirecta actividades prohibidas por la
legislación.
Son aquellas cuya eficacia depende de la
realización de una condición, entendida como hecho
futuro e incierto. La condición es la excepción a la
regla, por lo que debe ser expresamente establecida.
3. Referencias Bibliográficas
- Héctor Belisario Villegas. “Curso de Finanza, Derecho Financiero y
Tributario. ( 2001). Argentina. Consulta en línea:
https://es.wikipedia.org/wiki/Hecho_imponible (Noviembre 2018).
- Consulta en línea: https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/07/el-
hecho-imponible.html (Noviembre 2018).
-Consulta en línea: https://app.vlex.com/#vid/218808 (Noviembre
2018). Consulta en línea SAIA:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/388649/mod_resource/cont
en t/1/EL_HECHO_IMPONIBLE.pdf (Noviembre 2018). Consulta en
línea: https://deconceptos.com/ciencias- naturales/acaecimiento
(Noviembre 2018).
- Consulta en línea:
https://issuu.com/zoho41/docs/el_hecho_imponible_en_el_derecho_tr
(Noviembre 2018). Consulta en línea:
http://derechotvcp.blogspot.com/2014/07/derecho- tributario-i-noveno-
semestre-usm.html (Noviembre 2018).