2. TRIBUNALES AGRARIOS EN
VENEZUELA
Los Tribunales Agrarios son órganos que
pertenecen a la administración pública,
creados mediante un proceso legislativo,
con la finalidad de impartir justicia agraria.
Encuentran su fundamento en la CRBV,
en el artículo 156 ordinal 32, y artículo 262
párrafo 2.
3. En la República Bolivariana de Venezuela, los tribunales agrarios están constituidos por la
Sala de Casación Social junto con otros, que son los Tribunales Superiores Regionales
Agrarios y los Tribunales de Primera Instancia Agraria, quedando organizados de la
siguiente manera:
1.-Tribunales de Primera Instancia Agraria.
2.-Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores Agrarios con
competencia por la ubicación del inmueble o predio rural, que según lo establece el
artículo 198, éstos se consideran para los efectos de esta Ley, todas las tierras con
vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional.
3.-Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La Organización o Integración y la Competencia o atribuciones de cada uno de los
Tribunales Agrarios, son los que estudiaremos a continuación:
4. Organización y Competencias de los Tribunales de
Primera Instancia Agraria
Estos Tribunales están integrados por un juez o jueza y se avocan a las
demandas, a través del procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre
particulares con motivo a las actividades agrarias y según lo establecido en
el artículo 197, de la ley reforma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(LTDA) del año 2010. Las competencias de éstos juzgados son:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia
agraria.
2. Deslinde judicial de fincas agrarias, también conocidos como predios
rurales.
3. Operaciones referentes a la usanza, beneficio, constitución de
servidumbres y el resto de derechos reales para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre patrimonios dedicados a la actividad agraria.
5. Gestiones provenientes del derecho de continuación o permanencia.
6. Mecanismos de desalojos de fundos.
5. 7. Acciones derivadas de daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones generadas de contratos agrarios.
9. Acciones de resarcimiento de daños y perjuicios provenientes de la actividad
agraria.
10.Acciones ocasionadas al momento de la constitución del patrimonio familiar
agrario.
11.Operaciones derivadas de conflictos promovidos entre sociedades de usuarios,
uniones de deudores, cooperativas y demás estructuras de índole agraria.
12.Acciones provenientes del crédito agrario.
13.Acciones y conflictos generados de la usanza, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales
renovables establecidos en la ley.
14.Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15.En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
6. Organización y Competencia de los Tribunales de
Segunda Instancia Agraria
Éstos juzgados están integrados por una juez o una jueza y
tienen las siguientes competencias:
1. Según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma
de la LTDA, las apelaciones de las sentencias dictadas por los
Tribunales de Primera Instancia Agraria.
2. En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos
administrativos por incompetencia o nulidad contra las
providencias dictadas por los entes estatales agrarios.
3. En primer grado de atribución, las demandas patrimoniales
contra los entes del Estado relacionados con materia agraria y
ambiental.
4. Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.
7. Organización y Competencia de la Sala Especial Agraria de la
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
Ésta sala del TSJ, estará integrada por dos Magistrados o Magistradas que previamente pertenezcan a ésta, y por un conjuez
o conjueza, que será designado o designada mediante el voto favorable de los miembros de la Sala de Casación Social y que
fungirá como ponente permanente para el conocimiento de las causas, así lo dispone el artículo 185 de la LTDA.
El artículo 184 de la LTDA, establece las que serán competencias de ésta Sala, además de las atribuciones que le confiere la
Constitución de la República y las leyes, las siguientes:
1. De los recursos de interpretación que sean introducidos sobre normas contenidas en la presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia agraria.
3. De las apelaciones dictadas por los tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos
contenciosos administrativos referentes a materia agraria
4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
-Getsemorals. Organización y Principios de los Tribunales Agrarios en Venezuela. Jun 2016. (Documento en Línea)
https://es.slideshare.net/getsemorals/organizacin-de-los-tribunales-agrarios-en-venezuela-y-principios-que-rigen-el-
proceso-agrario (Consulta Mayo 02/2020)
-CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de
fecha 30 de diciembre de 1.999. (Documento en Línea) https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf
(Consulta Mayo 02/2020)
-Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010. LEY DE
REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. (Documento en línea)
http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ven183010.pdf (Consulta Mayo 02/2020)
-Contenido de Organización y Competencias de los Tribunales Agrarios en Venezuela (UFT).
-Barros, A. Organización y Competencias de los Tribunales Agrarios de Venezuela, 2016. (Documento en línea)
https://prezi.com/bngrm4oukhml/organizacion-y-competencia-de-los-tribunales-agrarios-en-venezuela/ (Consulta Mayo
02/2020).