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Cultivo del café y sus plagas prncipalesKarina Zavala
CULTIVO DEL CAFÉ. Historia. La primera descripción de una planta de café fue hecha en 1592 por Prospero Alpini. Un siglo después, Antoine de Jussieu ...
En la I Semana de Ciencia, Tecnologia e Innovación en Huancavelica, CARITAS HUANCAVELICA, presento este logro importante de haber obtenido la certificación orgánica para papa nativa y quinua. Este evento fue organizado por CORCYTEC HVCA y la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica.
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1. Curso Taller Análisis de Riesgo
Epidemiológico de Plagas
Reglamentadas
Conceptos
2 y 3 de mayo de 2013
Fuente:http://www.moendo.net/2011/04/10/indignado/plaga/
2. Tradicional y originalmente la palabra “plaga” se empleaba para designar a cualquier tipo de animal que
provocaba severos daños en los cultivos. Actualmente, si bien se sigue utilizando el termino para referirse
a la situación mencionada, la palabra también es muy usada como sinónimo de enfermedad.
En este sentido, una plaga es aquel agente parásito o patógeno que genera daños económicos y físicos a
los intereses de las personas tales como su salud, las plantaciones de cultivos (agrícolas, forestales,
etc.), afectación a sus animales domésticos, sus medios naturales, entre otros. Es decir el concepto de
plaga es un termino antropocéntrico (De antropo- y centro. 1. m. Fil. Teoría filosófica que sitúa al hombre
como centro del universo. Real Academia Española, 2013).
La enfermedad en las plantas no es el virus o la bacteria, o el hongo o el nematodo, sino la manifestación
fisiológica del daño ocasionado por el organismo parásito o patógeno (interno o externo) al hospedante u
hospedero vegetal en el cual provoca alteraciones, las cuales pueden ser apreciadas a simple vista cuando
la manifestación de los signos o síntomas son evidentes.
Un anfitrión u hospedante vegetal puede estar enfermo o ser un vector o no presentar síntomas de un
agente patógeno o parásito y sin embargo, estar enfermo o alterado en alguna de sus funciones.
¿QUÉ ES UNA PLAGA?
3. En tanto, es importante separar la idea de plaga de la especie que la provoca, por ejemplo, puede ser que
un animal o una planta, una bacteria o un virus en términos generales, una especie, sea fundamental para
el ecosistema de un lugar determinado, sin embargo, puede causar estragos en otro; entonces, en este
sentido la plaga no será la especie en sí, sino la situación que la provoca.
Nos podemos encontrar con los siguientes tipo de plagas: plagas de langostas, plagas forestales,
plagas médicas y plagas agrícolas.
En el específico contexto de la agricultura, se considerará plaga a cualquier animal (insecto, ácaro,
nematodo, caracol, roedor o ave), microorganismo (bacteria, hongo, fitoplasma, y aún los virus y viroides),
plantas (malezas), entre otros, que ostente un efecto negativo directo contra la producción agrícola.
Normalmente, las plagas, proliferan en caso de haber consistente alimento, una situación que es
prácticamente regular y común ya que es una de las medidas que los productores implementan para
aumentar la productividad de las cosechas, creando entonces indirectamente un escenario favorable para
las plagas.
Otro uso que presenta el término plaga es para referir la calamidad enorme que puede invadir un
pueblo. El alcoholismo es una de las plagas más persistentes en nuestra cultura. Por otro lado, cuando se
quiere dar cuenta de la importante abundancia de cosas y de personas se suele usar la palabra plaga.
¿QUÉ ES UNA PLAGA?
4. De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos fitosanitarios
(2012), de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la cual México es miembro, la
aplicación de la definición es como sigue:
Concepto de plaga:
Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos
vegetales. Nota: En la CIPF, el término plaga de plantas en ocasiones se utiliza en lugar del término plaga
[FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; revisado CMF, 2012].
DEFINICIÓN DE PLAGA
Es importante observar que lo que se considere como
“plaga” en los ámbitos de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), en el Acuerdo sobre la aplicación
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo de la
MSF) y por consiguiente en la CIPF, debe de cumplir
con la citada definición.
Las plagas que afectan directamente a las plantas
satisfacen esta definición. Además, diversos
organismos que afectan indirectamente a las plantas
también cumplen tal definición (como malezas/plantas
invasoras).
Fuente: http://www.arbolesornamentales.es/plagasyenfermedades.htm
5. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española:
Plaga1
.
(Del lat. plaga, llaga).
1. f. Aparición masiva y repentina de seres vivos de la misma especie que causan graves daños a
poblaciones animales o vegetales, como, respectivamente, la peste bubónica y la filoxera.
Fuente:: http://galeon.hispavista.com/trabajosjardineria/aficiones418358.html
DEFINICIÓN DE PLAGA
6. De acuerdo con la definición manejada por la
CONABIO
Plaga, peste.- Aquellos organismos, como animales o
plantas, cuyo crecimiento poblacional ha alcanzado
niveles que generan un impacto negativo significativo
sobre los ecosistemas naturales, semi-naturales o
sobre las actividades productivas humanas (ej.
agricultura). Normalmente las especies que se
constituyen en plagas son especies también
identificadas como invasoras (Daehler, 2001; Davis y
Thompson, 2000; Richardson et al., 2000).
De acuerdo con la definición contenida en la Ley
Federal de Sanidad Vegetal (LFSV, última
Reforma DOF 16-11-2011):
Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente
patogénico, dañino o potencialmente dañino a los
vegetales.
Fuente: http://www.arbolesornamentales.es/plagasyenfermedades.htm
Fuente: http://www.horturba.com/castellano/cultivar/plagas.php
¿QUÉ ES UNA PLAGA?
7. De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos fitosanitarios (2012),
de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la cual México es miembro, la
aplicación de la definición es como sigue:
Concepto de Plaga cuarentenaria
Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o,
si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado
FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005; aclaración CMF, 2012].
Para completar esta definición deberán considerarse los criterios de ausencia descritos en la NIMF n.° 8
(1998):
Ausencia:
Si no existen registros de la presencia de la plaga en los datos de vigilancia general relativos a un área,
podrá concluirse razonablemente que la plaga no existe en esa área. Esta información debe ser
complementaria a la búsqueda de “registros” que documenten la ausencia o la no presencia de una plaga al
interior de un área de ARP.
También es posible concluir que una plaga está ausente aun si existen registros que sugieran lo contrario,
por ello es necesario “calificar” las fuentes de información para reconocer “registros”, los cuales tienen las
características necesarias para poder considerar una plaga como ausente o como presente en un área.
¿QUÉ ES UNA PLAGA CUARENTENARIA?
8. Ausente: no hay “registros” de la plaga.
La vigilancia general indica que la plaga está ausente actualmente y que nunca ha sido registrada.
Ausente: plaga erradicada
Los registros de plagas indican que la plaga estuvo presente en el pasado. Fue efectuado, con éxito, un
programa documentado de erradicación de la plaga (véase NIMF n.º 9: Directrices para los programas de
erradicación de plagas). La vigilancia confirma que la plaga sigue ausente.
Ausente: la plaga ya no está presente
Los registros indican que la plaga fue transitoria o se estableció en el pasado, pero la vigilancia general
indica que ya no está presente. La(s) razón(es) para esto, pueden incluir: a) el clima u otra limitación natural
para la perpetuación de la plaga, b) los cambios en las plantas hospedantes cultivadas, c) cambios en las
variedades, d) cambios en las prácticas agrícolas.
Ausente: registros de plaga no válidos
Los registros indican la presencia de una plaga, pero se llega a la conclusión de que dichos registros no son
válidos o han dejado de ser válidos, como ocurre en los siguientes casos declarados oficialmente: a)
cambios en la taxonomía, b) identificación errada, c) registro erróneo, d) cambios en las fronteras
nacionales, donde podría ser necesaria una reinterpretación del registro.
Ausente: registros de plaga no confiables
Los registros señalan la presencia de una plaga, pero la determinación lleva a la conclusión de que los
registros no son confiables, como en los siguientes casos declarados oficialmente: a) nomenclatura
ambigua, b) identificación o métodos de diagnóstico fuera de uso, c) los registros no se pueden considerar
confiables.
Ausente: plaga solamente interceptada
La plaga ha sido registrada solamente en envíos en un punto de entrada o destino inicial o bien mientras
estaba retenido antes de liberarlo, o someterlo a tratamiento o destrucción. La vigilancia confirma que la
plaga no se ha establecido.
AUSENCIA (NIMF N.° 8, 1998)
9. De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos fitosanitarios (2012),
de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF):
Plaga no distribuida ampliamente, significa:
Se refiere a la presencia y distribución de una plaga dentro de un área.
En el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), la determinación de si la plaga no está distribuida ampliamente
se realiza en la etapa de categorización de la plaga (Etapa 2).
Transitoriedad significa que no está previsto el establecimiento de la plaga y por ende, no resulta pertinente
para el concepto de “no distribuida ampliamente”.
En el caso de una plaga cuarentenaria que está presente, pero no distribuida ampliamente, el país
importador deberá definir el (las) área(s) infestada(s) y el (las) área(s) en peligro. Cuando se considere que
una plaga cuarentenaria no está distribuida ampliamente, eso significa que la plaga está limitada a partes de
su distribución potencial y hay áreas libres de la plaga que estarían en riesgo de una pérdida económica a
raíz de su introducción o dispersión. Estas áreas en peligro no necesitan estar contiguas pero podrán
constar de varias partes distintas.
Con el fin de justificar la declaración de que una plaga no está distribuida ampliamente, deberá ponerse a
disposición una descripción y delimitación de las áreas en peligro. Existe un nivel de incertidumbre asociado
a cualquier categorización de distribución, la cual podrá cambiar con el tiempo.
PLAGA NO AMPLIAMENTE DISTRIBUIDA
10. La situación de la plaga se considera transitoria cuando la plaga se encuentra presente pero no
se prevé su establecimiento basado en una evaluación técnica. Existen tres tipos de plagas
transitorias:
Transitoria: no accionableTransitoria: no accionable
Solamente se ha detectado la plaga como un caso individual o una población aislada; no se
prevé que sobreviva y no se han aplicado medidas fitosanitarias.
Transitoria: accionable, bajo vigilanciaTransitoria: accionable, bajo vigilancia
La plaga ha sido detectada como un caso individual o población aislada que podría sobrevivir en
el futuro inmediato, mas cuyo establecimiento no está previsto. Se llevan a cabo medidas
fitosanitarias apropiadas, incluida la vigilancia.
Transitoria: accionable, en curso de erradicaciónTransitoria: accionable, en curso de erradicación
La plaga ha sido detectada como población aislada que podría sobrevivir en el futuro inmediato
y, sin medidas fitosanitarias para su erradicación, podría establecerse. Para su erradicación se
han aplicado medidas fitosanitarias apropiadas.
TRANSITORIEDAD
11. De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos fitosanitarios (2012),
de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF):
Concepto de Control oficial:
Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios
obligatorios, con el propósito de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no
cuarentenarias reglamentadas (NIMF n.° 5, 2012).
El control oficial comprende lo siguiente:
•Erradicación y/o contención de la plaga en las áreas infestadas
•Vigilancia de la plaga en las áreas en peligro
•Restricciones relacionadas con la movilización hacia las áreas protegidas y dentro de éstas, incluidas las
medidas fitosanitarias aplicadas en la importación.
Los programas de control oficial tienen elementos que son obligatorios. Como mínimo, se requiere una
evaluación del programa y la vigilancia de las plagas en los programas de control oficial para determinar la
necesidad del control y su efecto, con el objeto de justificar las medidas fitosanitarias aplicadas en la
importación con el mismo fin.
Para las plagas cuarentenarias, la erradicación y contención son elementos de supresión. En cuanto a las
plagas no cuarentenarias reglamentadas, se puede utilizar la supresión para evitar repercusiones
económicas inaceptables, puesto que se aplica al uso previsto de las plantas para plantar.
CONTROL OFICIAL
12. De acuerdo con la definición contenida en la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV, última Reforma DOF
16-11-2011):
Plaga Cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la
plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
Interpretación:
Una plaga cuarentenaria es una especie parásita o patógena cuya presencia o incidencia en los cultivos,
productos o subproductos vegetales (hospedantes), ocasiona perdidas económicas en la producción,
comercialización o demérito en la calidad, mismas que se traducen en pérdidas monetarias, la cual no esta
presente en un área delimitada, es decir que no se cuenta con registros que documenten su presencia en
esa área, o si esta presente en el interior de un área determinada, su distribución es restringida y se
encuentra bajo control oficial.
Cuando una plaga se encuentra bajo control oficial, por los principios de no discriminación, transparencia,
equivalencia de medidas fitosanitarias y análisis de riesgo de plagas, para efectos de cuarentena exterior al
área de ARP, debe ser considerada como sujeto de cuarentena (NIMF n.° 1, 2006).
ENTONCES, ¿QUÉ ES UNA PLAGA
CUARENTENARIA?
13. De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos
fitosanitarios (2012), de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF),
de la cual México es miembro, la aplicación de la definición es como sigue:
Concepto de Plaga no cuarentenaria
Plaga que no es considerada como plaga cuarentenaria para un área determinada
[FAO, 1995].
Interpretación:
Plaga de importancia económica, presente en un área, puede o no estar ampliamente
distribuida y no esta sujeta a control oficial.
Una plaga no cuarentenaria, puede ser considerada en algunos casos como una plaga
de importancia económica al interior de un área de ARP, generalmente un país, para
ello es necesario que la presencia de una plaga sea analizada bajo los criterios de
presencia contenidos en la NIMF n.° 8 (1998).
¿QUÉ ES UNA PLAGA NO
CUARENTENARIA?
14. NIMF n.° 8 (1998)…..Situación de una Plaga en un Área
La determinación de la situación de una plaga requiere el juicio de expertos acerca de la distribución actual
de una plaga en un área. Este juicio se basa el análisis de los registros* de plagas e información de otras
fuentes (como las labores de la vigilancia).
Para evaluar la situación actual de una plaga se utilizan registros tanto actuales como históricos. La
situación de la plaga puede describirse según las siguientes categorías:
Presencia
Una plaga está presente si los registros indican que es autóctona o introducida. Si la plaga está presente y
se dispone de suficientes registros confiables, será posible caracterizar su distribución utilizando frases o
combinaciones de frases, como las de los siguientes ejemplos:
Presente: en todas las partes del área
Presente: sólo en algunas áreas
Presente: excepto en áreas específicas libres de plagas
Presente: en toda el área sembrada con cultivos hospederos
Presente: sólo en algunas áreas sembradas con cultivos hospederos
Presente: sólo en cultivos protegidos
Presente: estacionalmente
Presente: pero manejadas
Presente: sujetas a control oficial
Presente: en curso de erradicación
Presente: en escasa prevalencia.
*Si se dispone de pocos registros confiables, será difícil o imposible caracterizar la distribución.
15. PLAGA NO CUARENTENARIA
REGLAMENTADA (PNCR)
De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos
fitosanitarios (2012), de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de
la cual México es miembro, la aplicación de la definición es como sigue:
Concepto de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada (PNCR):
Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado
para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto,
está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora.
Interpretación:
Una plaga no cuarentenaria pueden ser sujeto de la aplicación de medidas fitosanitarias,
debido a que su presencia en la plantas para plantar tiene repercusiones económicamente
inaceptables.
La PNCR y la plaga cuarentenaria tienen en común que ambas son reglamentadas, lo
cual puede definirse con respecto al estatus de la plaga, la presencia, la vía/el producto
básico, las repercusiones económicas y el tipo de control oficial.
Para distinguir entre una PNCR y una plaga cuarentenaria, tienen que analizarse los
registros de presencia-ausencia. Una PNCR, es una plaga que cuenta con datos de
presencia en un área, los cuales han sido analizados y considerados como registros.
Estos registros pueden ser muchos o pocos, reconociéndose la presencia de la plaga en
el área. Al existir un solo dato de presencia validado como registro ya no puede
considerarse como plaga cuarentenaria de acuerdo a la definición de la CIPF.
16. El concepto de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada (PNCR), únicamente
puede ser aplicado para aquellas plantas o partes de plantas destinadas para su
siembra y no para productos o subproductos vegetales de otro tipo*.
Comparación entre las PNCR y otros tipos de plagas
Comparación con las plagas cuarentenarias
Las plagas cuarentenarias y las PNCR pueden compararse basándose en cuatro
elementos de sus criterios característicos: el estatus de la plaga en el país
importador, la vía/el producto básico, las repercusiones económicas relacionadas
con la plaga y la aplicación del control oficial.
Estatus de la plaga
En el caso de las plagas cuarentenarias, las medidas fitosanitarias se centran en
reducir la probabilidad de introducción, o si la plaga está presente, en reducir la
probabilidad de dispersión. Esto significa que en el caso de una plaga
cuarentenaria, la plaga está ausente o se ha impedido que invada nuevas áreas y
se ha controlado oficialmente donde se haya presentado. En el caso de una
PNCR, la probabilidad de introducción no es un criterio relevante porque la plaga
está presente y es muy posible que esté ampliamente distribuida.
PLAGA NO CUARENTENARIA
REGLAMENTADA (PNCR)
17. Vía
Las reglamentaciones fitosanitarias y los procedimientos pueden aplicarse a las
plagas cuarentenarias relacionadas con cualquier hospedante o vía. Para las
PNCR, la única vía que puede reglamentarse es la de plantas para plantar de
hospedantes especificados para un uso destinado particular.
Repercusiones económicas
La diferencia más importante entre las definiciones de una plaga cuarentenaria y
una PNCR con respecto a las repercusiones económicas es la distinción entre la
importancia económica potencial de las plagas cuarentenarias y las repercusiones
económicamente inaceptables conocidas de las plagas no cuarentenarias
reglamentadas. Dado que la PNCR está presente en el país, deberá
proporcionarse información detallada de primera mano sobre sus repercusiones
conocidas, a diferencia de las previsiones en el caso de las plagas cuarentenarias
que no están aún presentes en ese país.
Además, la importancia económica potencial relacionada con las plagas
cuarentenarias puede incluir la consideración de factores como el acceso a los
mercados de otros países y los efectos ambientales que no son relevantes para
las PNCR, debido a que las plagas suelen estar ya establecidas.
PLAGA NO CUARENTENARIA
REGLAMENTADA (PNCR)
18. Control oficial
Toda plaga reglamentada está sujeta al control oficial. Si están presentes en un área, las plagas
cuarentenarias están sujetas al control oficial, mediante medidas fitosanitarias con miras a su erradicación
y/o contención. Las PNCR están sujetas al control oficial mediante medidas fitosanitarias con miras a su
supresión en las plantas para plantar especificadas.
Una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) podrá decidir si controla o no de forma
oficial una plaga que es de importancia económica potencial y que está presente pero no distribuida
ampliamente, teniendo en cuenta otros factores pertinentes del análisis de riesgo de plagas (ARP), por
ejemplo, los costos y beneficios de la reglamentación de una plaga específica, y la capacidad técnica y
logística para controlar la plaga dentro del área definida. Si la plaga no está sujeta al control oficial,
entonces no califica como plaga cuarentenaria.
PLAGA NO CUARENTENARIA
REGLAMENTADA (PNCR)
19. Comparación con las plagas no reglamentadas
Algunas plagas, que no son ni cuarentenarias ni PCNR, pueden ocasionar repercusiones inaceptables
(esto es, daños) de naturaleza no fitosanitaria (por ejemplo, comerciales o de inocuidad de los
alimentos). Las medidas que se aplican a las plantas con dichos daños no son medidas fitosanitarias.
De conformidad con el párrafo 2 del Artículo VI “las partes contratantes no exigirán medidas
fitosanitarias para las plagas no reglamentadas” (CIPF, 1997).
El control oficial es obligatorio en el sentido de que todas las personas involucradas están
jurídicamente obligadas a llevar a cabo las acciones necesarias. El alcance de los programas de
control oficial para las plagas cuarentenarias es completamente obligatorio (por ejemplo,
procedimientos para las campañas de erradicación), mientras que el alcance para las plagas no
cuarentenarias reglamentadas solamente es obligatorio en determinadas circunstancias (por ejemplo,
programas de certificación oficial).
PLAGA NO CUARENTENARIA
REGLAMENTADA (PNCR)
20. “Plantas para plantar”
La aplicación del concepto de PNCR se limita específicamente a las "plantas para plantar".
Las plantas se definen como "plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas". Por lo tanto, "plantas
para plantar" incluye las semillas (tanto semilla botánica como vegetativa), los bulbos, los tubérculos y
varias clases de material propagativo vegetal, que pueden ser plantas completas o partes de ellas (como
los esquejes).
Como en la definición de “plantas para plantar” se incluyen las "plantas destinadas a permanecer
plantadas", se incluyen aquí también las plantas en maceta (incluso los bonsái).
Los riesgos relacionados con las plantas destinadas a permanecer plantadas pueden ser menores que los
de las plantas destinadas a la multiplicación.
Fuente: http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/ciencia/volumen3/ciencia3/157/htm/sec_6.htm Fuente: http://saberplantae.blogspot.mx/2012_12_01_archive.html
PLAGA NO CUARENTENARIA
REGLAMENTADA (PNCR)
21. PLAGA REGLAMENTADA
De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos fitosanitarios
(2012), de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la cual México es miembro,
la aplicación de la definición es como sigue:
Concepto de Plaga Reglamentada:
Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada [CIPF, 1997].
Concepto de Reglamentación fitosanitaria:
Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las
repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de
procedimientos para la certificación fitosanitaria (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; revisado
CIMF, 2001).
22. ¡Gracias!
M en C. Nancy Villegas Jiménez
Jefa de Departamento de Análisis de Riesgo
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
Guillermo Pérez Valenzuela No. 127, Col. Del
Carmen Coyoacán
México, D. F., C. P. 04100
Tel. Com. (55) 5090 3000 Ext. 51421 y 51407
nancy.villegas@senasica.gob.mx