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DESPIDO COMUNICADO POR
WHATSAPP
CAROLINA RUIZ ANIEVAS
KAREN VARGADA PONCE
LOIDE DA SILVA MEDEIROS
ROXANA INGA CHAVA
WALDO OLIVOS CACERES
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STSJ GAL 3070/2021
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala
de lo Social.
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Fecha: 20/05/2021
N de Recurso: 2070/2021
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: Emilio Fernández de la Mata.
Tipo de Resolución: Sentencia
Procedimiento de origen: Despido / Ceses
en general 000082/2019
Sobre: Despido Disciplinado
En A Coruña, a 20 de Mayo de 2021
Dña. Palmira
 Demandada y empleadora de D.
Baldomero.
 Empresaria individual.
 Titular del establecimiento
"Sisan Centro de Formación"
con domicilio en la localidad de
Sigüeiro.
D. Baldomero
 Demandante y empleado de Dña.
Palmira.
 Inicio de la relación laboral el 11 de
noviembre de 2017 con categoría
profesional "Instructor/Experto".
 Contrato indefinido a tiempo parcial con
jornada laboral de 20 horas semanales
de lunes a sabados.
 Presta servicio impartiendo cursos de
formación tanto en la sede como en
otras localidades a las que se desplaza:
Sigüeiro, Touro, Leira, Aldaris, Ferreiro y
Budiño.
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Jornada laboral de 16 horas semanales de lunes a jueves.
Distribución del horario laboral:
• Lunes: 6 horas en Sigüeiro y Touro
• Martes: 2 horas en Sigüeiro
• Miércoles: 4 horas en Sigüeiro y Trazo
• Jueves: 4 horas en Aldarís Fuime y Ferreiro.
Salario bruto medio mensual de 581,86 € incluyendo la parte proporcional de pagas extras.
Baldomero tenía la obligación de recoger y devolver diariamente en la sede de la empresa (C/ Do Xuncal en
Següeiro) los ordenadores con los que se imparte las clases en los diferentes locales que asÍ lo requerían.
MODIFICACION DEL CONTRATO
El 11 de noviembre de 2017.
El 28 de marzo, 1 de julio, 1 de septiembre de 2018.
El 1 de junio de 2019.
Último contrato 1 de julio de 2019
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ANTECEDENTES DE HECHO:
 29.Julio.2019:
D. Baldomero envía burofax a Dña. Palmira solicitando se le abone el tiempo trabajado que invirtio en desplazamientos a los
lugares donde daba clase.
Inicia proceso de baja de incapacidad temporal por enfermedad común. Recibe el alta el 14.Agosto.2019 y posteriormente inicia
periodo vacacional hasta el 16.Septiembre.2019.
 09.Agosto.2019:
D. Baldomero formula papeleta conciliatoria frente a Dña. Palmira en reclamación de cantidad en concepto de desplazamientos.
 23.Agosto.2019:
Acto de conciliación ante el S.M.A.C en el que la empresa ofrece al trabajador 2.400 € finalizado sin avenencia.
29
JULIO
09
AGOSTO
23
AGOSTO
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ANTECEDENTES DE HECHO:
 27.Agosto.2019:
D. Baldomero remite burofax a Dña. Palmira pidiendo un medio de transporte para poder ir a dar clase a los lugares que le
envían ya que dejaba de disponer de vehículo propio al regreso de sus vacaciones (16.Septiembre.2019)
 16.Septiembre.2019:
Dña. Palmira remite whatsapp a D. Baldomero interesándose su incorporación, que este contesta remitiendo a su abogado.
 24.Septiembre.2019:
Dña Palmira remite whatsapp a D. Baldomero comunicado del despido disciplinario con efecto desde el desde el día
25.septiembre.2019 por falta de asistencia reiterada e injustificada al puesto de trabajo desde el día 16 al 23 de septiembre de
2019.
Comunica que es puede pasar por la oficina de la empresa para cobrar la liquidación y finiquito de las cantidades pendientes.
27
AGOSTO
16
SEPTIEMBRE
24
SEPTIEMBRE
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ANTECEDENTES DE HECHO:
 24. Septiembre.2019:
Requiere que el plazo máximo de una semana debe devolver las llaves del local.
Dña. Palmira cursa baja en la SS de D. Baldomero de lo que anteriormente recibió comunicación por TGSS.
 29.Septiembre.2019:
Se solicita de nuevo devolución de las llaves de local y Dña. Palmira realiza ingreso del finiquito.
 9.Octubre.2019:
D. Baldomero formula papeleta conciliatoria en impugnación del despido.
 24.Octubre.2019:
Se celebra acto de conciliación ante S.M.A.C que finalizan sin avenencia.
24
SEPTIEMBRE
09
OCTUBRE
24
OCTUBRE
29
SEPTIEMBRE
z
Resolución Primera Sentencia
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO las demandas que en materia de
DESPIDO ha sido interpuesta por D. Baldomero , contra la empresaria individual Dª.
Palmira , y en consecuencia debo absolverla de las pretensiones formuladas en su
contra.".
z
• Modifique la jornada del trabajador,
• El salario regulador a efectos del despido, se establezca en 36,48 euros/día,
• Declare la nulidad del despido sufrido por el demandante,
• Readmita al trabajador en su antiguo puesto de trabajo con el abono de los salarios
dejados de percibir desde la fecha del despido.
• Readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación, ó
• El abono de la indemnización de 33 días de salario por año de servicio.
Frente a este pronunciamiento se
alza la parte actora, que interpone
recurso de suplicación, en donde
solicita:
z Recurso de Suplicación
 No tiene naturaleza de apelación - ni segunda instancia – Importancia Plazos 5 días.
 El Tribunal Superior se limita: control de legalidad (de manera excepcional revisión de conclusiones
de hecho)
 Se concrete el hecho negado u omitido – la sentencia
 Que este hecho resalte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en
autos, no argumentaciones (prevalece conclusiones Juez) - vano (sustituir criterio judicial por sujetivo de la
propia parte).
 Carecen de toda virtualidad revisoria las pruebas de confesión judicial y testifical, lo mismo con el acta de
juicio (no documento)
 Conviccion del Juzgador se obtiene a través de este recurso y no se determina por las
conclusiones deducidas en el procedimiento anterior.
 El recurrente ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda equivocada (sustituyendo o
complementando).
 El hecho tenga trascendencia para la modificación del fallo recurrido
 En modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.
Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación
(Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)
El recurso de suplicación tendrá por objeto:
a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una
infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y
periciales practicadas.
c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
.
z
Hechos según el Demandante:
z
Falta de comunicación Correcta -
Incumplimiento de Notificación Escrita
 Notificación inadecuada, no cumple con normativa (art. 55.1 ET)
 Mismos efectos Escrito Clásico
 Conflicto con Derechos Fundamentales (intimidad, secreto comunicaciones,
protección de datos, etc.)
 No hay constancia de la recepción (bloqueo, salida de grupo)
 Notificación por Burofax
 No hay constancia que el demandante haya proporcionado otra dirección o
haya informado del cambio de domicilio.
 Devuelta (error dirección)
 Notificación por correo electrónico (declara haber recibido) – 02 de Octubre
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que
lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical
procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del
interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar
audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho
sindicato.
z
Hechos según el Demandante:
z
Registro Horario – Tiempo de
Desplazamientos
 Contrato a Tiempo Parcial - Art. 12.c)
 No consta en el contrato Jornada Laboral Real del recurrente:
 Jornada laboral ≠ Horas de Docencia
 Tampoco hay Pacto de Horas Complementarias
 No se incumplió registrar la jornada del trabajador día a día.
 Trabajador se ha limitado a negar su firma – sin interponer una querella
criminal.
 En el contrato figura horas, días y lugares, pero solo horas de docencia mas no
el resto de tiempo de trabajo.
 Demandada no acredita sea a tiempo parcial – se entiende se ha realizado a
tiempo completo
Artículo 12. ET. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a
los que se refiere el artículo 35.3.
La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y
las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.
A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará
mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas
las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el
apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un
periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado
a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
z
Hechos según el Demandante:
z
Garantia de Indemnidad
 Denuncia la infracción del artículo 55.5 ET en relación con el artículo 24.1 de la Constitución
Española
 Despido luego de realizar una reclamación extrajudicial de sus derechos laborales – Debe
declararse nulo.
 Precedentes de vulneración de derechos fundamentales – no basta afirmar, sino acreditar
existencia de indicios – generen razonable sospecha
 Si fuera el caso, ambos deben aportar pruebas
 Sentencias previas (pluricausales): En aquellos casos en que la trascendencia disciplinaria es
susceptible de distinta valoración, el empresario ha de probar, tanto que su medida es
razonable y objetiva, como que no encubre una conducta contraria a un derecho fundamental,
debiendo alcanzar necesariamente dicho resultado probatorio, sin que baste el intentarlo (
STC 48/2002, de 25/febrero , f. 8 )...“
 Se traduce: en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las
actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos.
 Posibilidad de nulidad – causa del despido hubiera sido una reacción.
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación
prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos
fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Constitución Española
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión
z
Garantia de Indemnidad
 Remitio Burofax a la demandada -
Regreso de sus vacaciones el 16 de
Septiembre, se le facilitaría un medio de
transporte para sus actividades.
 Consta en los hechos la inasistencia, por
lo que se ha acreditado un motivo cierto y
concreto para justificar el despido
efectuado.
 No se considera NULO
z
Hechos según el Demandante:
z
Ausencias Justificadas
 Demandante dice no es valida, denuncia infracción del art. 54.1. y 2. a) ET
 Empresa corresponde facilitarle un vehículo – traslado de ordenadores a lugares
de enseñanza
 No obligación el trabajador a disponer de vehículo propio para realización de
funciones
 Esta condición no fue incorporada en el contrato de trabajo, ni impuesta por norma
legal o convencional.
 Esta denuncia no puede prosperar
 Inició y asumió al inicio, luego puede interesar en momento posterior que la
empresa ponga a disposición un vehículo o abone gastos derivados.
 No justifica la inasistencia por que la empresa no haya atendido al requerimiento
realizado el 27 de Agosto
Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido
basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
z
Hechos según el Demandante:
z
Despido No Proporcional
 Infracciones del Articulo 54 ET, para que haya sanción de despido tienen que
alcanzar culpabilidad y gravedad suficiente.
 Se exige análisis individual – Considerando las Circusntancias del hecho
 Desde la perspectiva del autor, se aprecia la no proporcionalidad de la sanción.
 Principios de Individualización y de proporcionalidad
 Procede debido a Art. 54. 2.a) ET
 No solo inasistencia – respuesta – no hubo otra manifestación
 Por lo tanto, trabajador consciente de eventuales consecuencias (justificar)
 Ausencias son situación reveladora del incumplimiento Art. 5.a) ET
Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido
basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Artículo 54. Despido disciplinario.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
Artículo 5. Deberes laborales.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las
reglas de la buena fe y diligencia..
z
Es por ello:
Por todo ello y vistos los preceptos legales de general y especial aplicación;
F A L L A M O S
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el LETRADO D.
CARLOS CASTRO ÁLVAREZ,en nombre y representación de D. Baldomero ,
contra la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, dictada por el
Juzgado de lo Social número Cinco de los de A Coruña, en autos seguidos a
instancia del RECURRENTE frente a DÑA. Palmira , sobre DESPIDO, debemos
confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
z
GRACIAS

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  • 1. z DESPIDO COMUNICADO POR WHATSAPP CAROLINA RUIZ ANIEVAS KAREN VARGADA PONCE LOIDE DA SILVA MEDEIROS ROXANA INGA CHAVA WALDO OLIVOS CACERES
  • 2. z STSJ GAL 3070/2021 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social. Sede: Coruña (A) Sección: 1 Fecha: 20/05/2021 N de Recurso: 2070/2021 Procedimiento: Recurso de suplicación Ponente: Emilio Fernández de la Mata. Tipo de Resolución: Sentencia Procedimiento de origen: Despido / Ceses en general 000082/2019 Sobre: Despido Disciplinado En A Coruña, a 20 de Mayo de 2021 Dña. Palmira  Demandada y empleadora de D. Baldomero.  Empresaria individual.  Titular del establecimiento "Sisan Centro de Formación" con domicilio en la localidad de Sigüeiro. D. Baldomero  Demandante y empleado de Dña. Palmira.  Inicio de la relación laboral el 11 de noviembre de 2017 con categoría profesional "Instructor/Experto".  Contrato indefinido a tiempo parcial con jornada laboral de 20 horas semanales de lunes a sabados.  Presta servicio impartiendo cursos de formación tanto en la sede como en otras localidades a las que se desplaza: Sigüeiro, Touro, Leira, Aldaris, Ferreiro y Budiño.
  • 3. z z Jornada laboral de 16 horas semanales de lunes a jueves. Distribución del horario laboral: • Lunes: 6 horas en Sigüeiro y Touro • Martes: 2 horas en Sigüeiro • Miércoles: 4 horas en Sigüeiro y Trazo • Jueves: 4 horas en Aldarís Fuime y Ferreiro. Salario bruto medio mensual de 581,86 € incluyendo la parte proporcional de pagas extras. Baldomero tenía la obligación de recoger y devolver diariamente en la sede de la empresa (C/ Do Xuncal en Següeiro) los ordenadores con los que se imparte las clases en los diferentes locales que asÍ lo requerían. MODIFICACION DEL CONTRATO El 11 de noviembre de 2017. El 28 de marzo, 1 de julio, 1 de septiembre de 2018. El 1 de junio de 2019. Último contrato 1 de julio de 2019
  • 4. z ANTECEDENTES DE HECHO:  29.Julio.2019: D. Baldomero envía burofax a Dña. Palmira solicitando se le abone el tiempo trabajado que invirtio en desplazamientos a los lugares donde daba clase. Inicia proceso de baja de incapacidad temporal por enfermedad común. Recibe el alta el 14.Agosto.2019 y posteriormente inicia periodo vacacional hasta el 16.Septiembre.2019.  09.Agosto.2019: D. Baldomero formula papeleta conciliatoria frente a Dña. Palmira en reclamación de cantidad en concepto de desplazamientos.  23.Agosto.2019: Acto de conciliación ante el S.M.A.C en el que la empresa ofrece al trabajador 2.400 € finalizado sin avenencia. 29 JULIO 09 AGOSTO 23 AGOSTO
  • 5. z ANTECEDENTES DE HECHO:  27.Agosto.2019: D. Baldomero remite burofax a Dña. Palmira pidiendo un medio de transporte para poder ir a dar clase a los lugares que le envían ya que dejaba de disponer de vehículo propio al regreso de sus vacaciones (16.Septiembre.2019)  16.Septiembre.2019: Dña. Palmira remite whatsapp a D. Baldomero interesándose su incorporación, que este contesta remitiendo a su abogado.  24.Septiembre.2019: Dña Palmira remite whatsapp a D. Baldomero comunicado del despido disciplinario con efecto desde el desde el día 25.septiembre.2019 por falta de asistencia reiterada e injustificada al puesto de trabajo desde el día 16 al 23 de septiembre de 2019. Comunica que es puede pasar por la oficina de la empresa para cobrar la liquidación y finiquito de las cantidades pendientes. 27 AGOSTO 16 SEPTIEMBRE 24 SEPTIEMBRE
  • 6. z ANTECEDENTES DE HECHO:  24. Septiembre.2019: Requiere que el plazo máximo de una semana debe devolver las llaves del local. Dña. Palmira cursa baja en la SS de D. Baldomero de lo que anteriormente recibió comunicación por TGSS.  29.Septiembre.2019: Se solicita de nuevo devolución de las llaves de local y Dña. Palmira realiza ingreso del finiquito.  9.Octubre.2019: D. Baldomero formula papeleta conciliatoria en impugnación del despido.  24.Octubre.2019: Se celebra acto de conciliación ante S.M.A.C que finalizan sin avenencia. 24 SEPTIEMBRE 09 OCTUBRE 24 OCTUBRE 29 SEPTIEMBRE
  • 7. z Resolución Primera Sentencia En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO las demandas que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Baldomero , contra la empresaria individual Dª. Palmira , y en consecuencia debo absolverla de las pretensiones formuladas en su contra.".
  • 8. z • Modifique la jornada del trabajador, • El salario regulador a efectos del despido, se establezca en 36,48 euros/día, • Declare la nulidad del despido sufrido por el demandante, • Readmita al trabajador en su antiguo puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. • Readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación, ó • El abono de la indemnización de 33 días de salario por año de servicio. Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación, en donde solicita:
  • 9. z Recurso de Suplicación  No tiene naturaleza de apelación - ni segunda instancia – Importancia Plazos 5 días.  El Tribunal Superior se limita: control de legalidad (de manera excepcional revisión de conclusiones de hecho)  Se concrete el hecho negado u omitido – la sentencia  Que este hecho resalte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, no argumentaciones (prevalece conclusiones Juez) - vano (sustituir criterio judicial por sujetivo de la propia parte).  Carecen de toda virtualidad revisoria las pruebas de confesión judicial y testifical, lo mismo con el acta de juicio (no documento)  Conviccion del Juzgador se obtiene a través de este recurso y no se determina por las conclusiones deducidas en el procedimiento anterior.  El recurrente ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda equivocada (sustituyendo o complementando).  El hecho tenga trascendencia para la modificación del fallo recurrido  En modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso. Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) El recurso de suplicación tendrá por objeto: a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. .
  • 10. z Hechos según el Demandante:
  • 11. z Falta de comunicación Correcta - Incumplimiento de Notificación Escrita  Notificación inadecuada, no cumple con normativa (art. 55.1 ET)  Mismos efectos Escrito Clásico  Conflicto con Derechos Fundamentales (intimidad, secreto comunicaciones, protección de datos, etc.)  No hay constancia de la recepción (bloqueo, salida de grupo)  Notificación por Burofax  No hay constancia que el demandante haya proporcionado otra dirección o haya informado del cambio de domicilio.  Devuelta (error dirección)  Notificación por correo electrónico (declara haber recibido) – 02 de Octubre Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. 1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido. Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese. Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
  • 12. z Hechos según el Demandante:
  • 13. z Registro Horario – Tiempo de Desplazamientos  Contrato a Tiempo Parcial - Art. 12.c)  No consta en el contrato Jornada Laboral Real del recurrente:  Jornada laboral ≠ Horas de Docencia  Tampoco hay Pacto de Horas Complementarias  No se incumplió registrar la jornada del trabajador día a día.  Trabajador se ha limitado a negar su firma – sin interponer una querella criminal.  En el contrato figura horas, días y lugares, pero solo horas de docencia mas no el resto de tiempo de trabajo.  Demandada no acredita sea a tiempo parcial – se entiende se ha realizado a tiempo completo Artículo 12. ET. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3. La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1. A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
  • 14. z Hechos según el Demandante:
  • 15. z Garantia de Indemnidad  Denuncia la infracción del artículo 55.5 ET en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española  Despido luego de realizar una reclamación extrajudicial de sus derechos laborales – Debe declararse nulo.  Precedentes de vulneración de derechos fundamentales – no basta afirmar, sino acreditar existencia de indicios – generen razonable sospecha  Si fuera el caso, ambos deben aportar pruebas  Sentencias previas (pluricausales): En aquellos casos en que la trascendencia disciplinaria es susceptible de distinta valoración, el empresario ha de probar, tanto que su medida es razonable y objetiva, como que no encubre una conducta contraria a un derecho fundamental, debiendo alcanzar necesariamente dicho resultado probatorio, sin que baste el intentarlo ( STC 48/2002, de 25/febrero , f. 8 )...“  Se traduce: en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos.  Posibilidad de nulidad – causa del despido hubiera sido una reacción. Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. 5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Constitución Española Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 24 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión
  • 16. z Garantia de Indemnidad  Remitio Burofax a la demandada - Regreso de sus vacaciones el 16 de Septiembre, se le facilitaría un medio de transporte para sus actividades.  Consta en los hechos la inasistencia, por lo que se ha acreditado un motivo cierto y concreto para justificar el despido efectuado.  No se considera NULO
  • 17. z Hechos según el Demandante:
  • 18. z Ausencias Justificadas  Demandante dice no es valida, denuncia infracción del art. 54.1. y 2. a) ET  Empresa corresponde facilitarle un vehículo – traslado de ordenadores a lugares de enseñanza  No obligación el trabajador a disponer de vehículo propio para realización de funciones  Esta condición no fue incorporada en el contrato de trabajo, ni impuesta por norma legal o convencional.  Esta denuncia no puede prosperar  Inició y asumió al inicio, luego puede interesar en momento posterior que la empresa ponga a disposición un vehículo o abone gastos derivados.  No justifica la inasistencia por que la empresa no haya atendido al requerimiento realizado el 27 de Agosto Artículo 54. Despido disciplinario. 1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. 2. Se considerarán incumplimientos contractuales: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • 19. z Hechos según el Demandante:
  • 20. z Despido No Proporcional  Infracciones del Articulo 54 ET, para que haya sanción de despido tienen que alcanzar culpabilidad y gravedad suficiente.  Se exige análisis individual – Considerando las Circusntancias del hecho  Desde la perspectiva del autor, se aprecia la no proporcionalidad de la sanción.  Principios de Individualización y de proporcionalidad  Procede debido a Art. 54. 2.a) ET  No solo inasistencia – respuesta – no hubo otra manifestación  Por lo tanto, trabajador consciente de eventuales consecuencias (justificar)  Ausencias son situación reveladora del incumplimiento Art. 5.a) ET Artículo 54. Despido disciplinario. 1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Artículo 54. Despido disciplinario. 2. Se considerarán incumplimientos contractuales: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Artículo 5. Deberes laborales. Los trabajadores tienen como deberes básicos: a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia..
  • 21. z Es por ello: Por todo ello y vistos los preceptos legales de general y especial aplicación; F A L L A M O S Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el LETRADO D. CARLOS CASTRO ÁLVAREZ,en nombre y representación de D. Baldomero , contra la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de los de A Coruña, en autos seguidos a instancia del RECURRENTE frente a DÑA. Palmira , sobre DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.