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BANCO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

        BANCO NACIONAL
HISTORIA
Después de varios intentos, en junio de 1880 el Gobierno creó el Banco Nacional, para que
actuara como su banquero y promoviera el crédito público. La función de banquero
consistía en prestar al Gobierno los servicios de consignación de los fondos públicos o de
Tesorería, crédito, colaboración en la contratación de préstamos internos y externos y la
administración de los títulos de deuda pública. También había sido encargado de la
emisión de billetes. Pero en 1894 debió ser liquidado por el Congreso, debido a excesos
registrados en la capacidad de emisión. Años más tarde fue creado el Banco Central de
Colombia, el cual funcionó de 1905 a 1909, y luego fue liquidado por idénticas razones que
el anterior.

La primera Guerra Mundial trajo a Colombia graves dificultades económicas y financieras
que no mejoraron con el advenimiento de la paz. Las perspectivas de las entidades
bancarias durante las dos primeras décadas del siglo XX no eran halagüeñas por el
desorden monetario existente: se emitía dinero sin control y las reservas de los bancos
estaban dispersas.
La anterior situación precipitó la crisis de los años 1922 y 1923 que evidenció la
escasez de medio circulante. Se hacía apremiante la necesidad de dar solidez y
estabilidad a la moneda y al crédito mediante un banco central sólido y
consistente.

                                      LOGO
Desde el año 1998, el Banco adoptó una nueva imagen corporativa y modificó su
logo volviendo al diseño tradicional de la Mariana de la Libertad, con el que nació
nuestra institución en 1923. La Mariana es un símbolo alegórico de la libertad
tomado de la Revolución Francesa y representa, según unos, al pueblo y según
otros                      a                     la                      República.
La admiración de los colombianos por la Revolución Francesa aparece registrada
en nuestra historia cuando El Precursor, Antonio Nariño, traduce y publica “Los
Derechos del Hombre”.
Pocos años después de alcanzada nuestra independencia, encontramos una
curiosa adaptación de la figura de la Mariana, adornada con plumas indígenas,
en algunas de las primeras acuñaciones de monedas realizadas por los patriotas.
A partir del año 1837, la Mariana recupera su aspecto tradicional y se convierte
en un elemento utilizado con mucha frecuencia en los diseños de billetes y
monedas
¿CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL BANCO DE LA REPÚBLICA?

El Banco de La República, está formado por una Junta Directiva , la cual está
conformada por siete miembros con un voto cada uno: el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, cinco miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General
del Banco nombrado por los anteriores. Los miembros de dedicación exclusiva y
el Gerente General tienen períodos fijos de cuatro años, prorrogables dos veces,
con lo cual pueden permanecer hasta doce (12) años en el cargo. Dos de los
cinco miembros de dedicación exclusiva son reemplazados por el Presidente de
la República cada cuatro años, una vez transcurrida la mitad del período
presidencial.
La Constitución Política establece que el Banco de la República es un órgano
independiente de las demás ramas del poder público, goza de autonomía
administrativa, patrimonial y técnica y está sujeto a un régimen legal propio. La
Junta Directiva es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país y sus
miembros representan exclusivamente el interés de la Nación.
La Constitución le asignó al Banco de la República el objetivo de velar por el
mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda y para ello la Junta
Directiva ejerce las diversas funciones previstas en la Constitución y las leyes
La Junta Directiva del Banco de la República fue instituida por la
Constitución Nacional como autoridad monetaria, cambiaria y
crediticia, con el propósito de lograr el cometido estatal de mantener la
capacidad adquisitiva de la moneda

INFORMES AL CONGRESO
 Los informes que la Junta Directiva del Banco de la República presenta
a la consideración del Congreso de la República incluyen los resultados
macroeconómicos, las metas adoptadas por la Junta y las perspectivas
de las distintas variables macroeconómicas. También se presenta una
descripción de los lineamientos de la política monetaria y cambiaria
durante cada período. Finalmente, se informa sobre la composición de
las Reservas Internacionales y la situación financiera del Banco de la
República.
FUNCIONES:
El atributo de la emisión, propio de la
          soberanía monetaria de la Nación es
          exclusivo e indelegable del Banco de la
          República y se ha materializado, con la
EMISIÓN   autorización del Congreso, por medio de
   DE
          varios contratos.
MONEDA
 LEGAL
La Ley 31 de banca central prevé condiciones precisas: prohíbe de
manera categórica al Emisor otorgar créditos y garantías a
particulares o entidades privadas. Se exceptúan los créditos de apoyo
transitorio de liquidez a los establecimientos de crédito en
cumplimiento del papel de prestamista de última instancia.

En cuanto al crédito del Banco de la República al Gobierno, si bien el
nuevo régimen no lo prohíbe, sí establece condiciones muy rigurosas
para su concesión. En efecto, se establece que este tipo de crédito
debe limitarse a casos de extrema necesidad, y se requiere la
aprobación unánime de todos los miembros de la Junta Directiva. No
obstante, es importante señalar que la Constitución dejó abierta la
posibilidad de que el Banco pueda continuar adquiriendo en el
mercado secundario títulos de deuda emitidos por el Gobierno. De
esta forma no es el Banco el que financia directamente al Gobierno,
sino los particulares que han comprado estos títulos.
BANQUERO DE BANCOS

Desempeña la función de banquero de bancos, de una parte, es depositario de los
dineros que le consignan en cumplimiento del requisito de reserva bancaria que
sirve para regular la capacidad de crédito del sistema bancario. Esta reserva,
mantenida con máximas condiciones de seguridad, sirve de respaldo a la liquidez
del sistema. De otra parte, como ya se señaló el Banco de la República actúa
como prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito, en
casos de iliquidez transitoria originada en retiros masivos de depósitos.

Adicionalmente, el Banco administra la "cámara de compensación interbancaria
de cheques", la cámara de compensación interbancaria de pagos electrónicos de
bajo valor (CENIT), el Depósito Central de Valores – DCV, en el cual se custodian y
administran los títulos desmaterializados de deuda pública, y el sistema
electrónico de negociaciones (SEN) de títulos de deuda pública.
FUNCIONES CAMBIARIAS

La Ley 31 también le atribuye al Banco de la República la función de diseñar y
determinar el manejo de la política de la tasa de cambio, es decir, de definir el
conjunto de normas relacionadas con aquélla de común acuerdo con el Ministro
de Hacienda y Crédito Público. Desde 1999 hasta la actualidad la tasa de
cambio está sujeta a un régimen flexible, en el cual el Banco de la República
permite que el precio del dólar sea determinado por el mercado, aunque tiene
la facultad de intervenir cuando se vea amenazada su estabilidad. Sin embargo,
en un mercado cambiario libre como el actual, el Banco de la República no
busca modificar la tendencia que el mercado le imprime a la tasa de cambio.
De la misma manera, la Junta Directiva dispone la intervención del Banco de la
República en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas, o la
emisión y colocación de títulos representativos de las mismas.
Administración de las reservas internacionales

Al Banco de la República le corresponde administrar las reservas internacionales del país
incluyendo el manejo, inversión, depósito de custodia y disposición de los activos de reserva.
La inversión ha de efectuarse principalmente con base en criterios de seguridad y liquidez, a
fin      de      facilitar       los     pagos        del     país     en      el     exterior.
El Banco ante todo, busca la seguridad y estabilidad en sus inversiones y procura que la
reserva tenga liquidez para asegurar oportunos pagos a otros países.
Las reservas internacionales son medios de pago de aceptación internacional generados,
entre otros conceptos, por: i) la diferencia entre los ingresos provenientes de las
exportaciones o ventas al exterior y los gastos que se hacen para las importaciones o para
las compras realizadas en el resto del mundo; ii) la diferencia entre lo que ingresa por
préstamos externos e inversión extranjera y lo que se paga en capital, intereses y retención
de utilidades; y iii) la diferencia entre los giros que envían los colombianos residentes en el
exterior y los que se les envían a ellos. Las reservas tienen por objeto atender las
necesidades del Gobierno y los particulares para hacer pagos al exterior.
Las reservas están compuestas por monedas libremente convertibles, es decir, que pueden
cambiarse legalmente por otras que poseen amplia aceptación internacional, por oro, y por
derechos especiales de giro (DEG).
BANQUERO, AGENTE FISCALY FIDEICOMISARIO DEL GOBIERNO

El Banco de la República cumple con estas funciones al recibir en depósito
fondos de la Nación y de las entidades públicas bajo las condiciones que
establezca la Junta Directiva. Además, a solicitud del Gobierno puede actuar
como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en
operaciones que sean compatibles con las finalidades del Banco.
Promotor del desarrollo científico, cultural y social

El nivel profesional y la estructura operativa del Banco le han permitido apoyar
simultáneamente el desarrollo científico, cultural y social del país, a través de
la creación de fundaciones destinadas a seleccionar, estimular y financiar
investigaciones en las áreas de las ciencias, la tecnología, las humanidades, la
antropología, la arqueología, la educación y la salud. Además, ha participado
en el rescate y preservación del patrimonio cultural y en la creación de
estímulos a su desarrollo mediante la administración y creación de bibliotecas
y museos especializados en todo el país. El Museo del Oro y la Biblioteca Luis
Ángel Arango, hacen parte del Banco de la República y tienen amplio
reconocimiento nacional e internacional por la labor que desarrollan.
Informe de la Junta Directiva al Congreso de la República

Una innovación de significativo interés que introdujo la Ley 31 es la obligación que tiene la
Junta Directiva del Banco de presentar, a través de su Gerente General, un informe al
Congreso de la República sobre la ejecución de las políticas monetaria, cambiaria y
crediticia, incluyendo las directrices generales de tales políticas, una evaluación de los
resultados logrados en el período anterior y los objetivos, propósitos y metas de los mismos
para el período subsiguiente y en el mediano plazo. Así mismo, deberá explicar la política de
administración y composición de las reservas internacionales y de la situación financiera del
Banco y sus perspectivas. Adicionalmente, el Congreso podrá solicitar al Banco los informes
que requiera y en todo caso si en el curso del año se presenta un cambio sustancial con
respecto a las políticas mencionadas en el Informe, la Junta Directiva deberá rendir un
reporte adicional.

Estos informes públicos del Banco ante las instancias legislativas representan sin duda, un
avance democrático que contribuye a dar una mayor transparencia al manejo de las
políticas encomendadas al Emisor.

 Dentro del nuevo ordenamiento en las funciones del Banco de la República se reformó su
estructura organizacional. Se redujo el número de departamentos y sucursales en todo el
país, se fusionaron unos y se eliminaron otros, y se recortó la nómina de personal para
adaptar la institución a las nuevas circunstancias del país.
La Constitución Política de Colombia de 1991;
La Ley 31 de Diciembre 29 de 1992; y
Los Estatutos definidos en el Decreto 2520 de 1993.

Para el cumplimiento de estas funciones y dado el proceso de apertura de la economía,
adoptado como la nueva estrategia de desarrollo, la cual está asociada con conceptos de
competitividad, eficiencia y productividad, el Banco de la República decidió desde el año
1993 modernizar y hacer más eficiente su estructura y sus operaciones en beneficio del
Sector Financiero y de la economía del país en general.

Con estos objetivos generales se empezó a llevar a cabo la iniciativa de transformar
muchas de las operaciones que realizan las instituciones financieras entre sí y con el
Banco Central.

Esta transformación culmina en el desarrollo de un portal de acceso seguro denominado
Servicios Electrónicos del Banco de la República –SEBRA-, con el fin de permitir el acceso
a todos los intermediarios a los servicios corporativos electrónicos del Banco.
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
HISTORIA

La creación de la Organización Electoral obedeció a dos objetivos
principales:

1. Evitar la influencia de los partidos políticos en la obtención de la
cédula de ciudadanía, en la formación de los censos electorales, en
las votaciones y en los escrutinios.

2. Garantizar la plena responsabilidad y la imparcialidad política de
los funcionarios adscritos a ella.

Esta ley autoriza al Gobierno para contratar una misión técnica
extranjera que estudie y recomiende los sistemas que deban
emplearse en la identificación y cedulación y en la formación de los
censos electorales, así como la organización de la Oficina Nacional
de Identificación Electoral.
En virtud de esta disposición se contrató con la Misión Técnica Canadiense en la
cual en 1949, presentó al Ministerio de Gobierno un informe detallado de la
situación encontrada, sus deficiencias e irregularidades, referidas básicamente a:

1. Falta de confrontación dactiloscópica antes de la expedición de la cédula de
ciudadanía. Este era el error básico.
2. Archivos de tarjetas dactiloscópicas en quince Departamentos separados,
haciendo así extremadamente difíciles las verificaciones.
3. Imposibilidad de hacer una confrontación adecuada debido al número de
tarjetas dactilares defectuosas, la mayoría de las cuales estaban en ese momento
sin clasificar y muchas otras eran inclasificables.
4. Falta total de medidas severas para asegurar la devolución de la cédula de
ciudadanía y de un modo especial, en el caso de personas que habían muerto.
5. La facilidad con que las personas podrían obtener una segunda cédula
aduciendo solamente la pérdida anterior.
6. Insuficientes medidas de seguridad para impedir que los menores obtuvieran la
cédula de ciudadanía.
7. Mala calidad de la cédula en cuanto a su presentación y método deficiente de
compilación. La fotografía podía ser cambiada fácilmente.
¿CÓMO ESTÁ CONFORMADA LA
         ORGANIZACIÓN ELECTORAL?

Artículo 120 de la Constitución Política de Colombia:

“La Organización Electoral está conformada por el Consejo
Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado
Civil y por los demás organismos que establezca la Ley. Tiene
a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo
relativo a la identidad de las personas”.
El Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) está conformado por:
Acto Legislativo N°.01 de 2003 “Por el cual se adopta una Reforma Política
Constitucional        y         se        dictan       otras Disposiciones”.

ARTICULO 14º. El artículo 264 de la Constitución Política quedará así:

ARTICULO 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros
elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de
cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los
partidos o movimientos políticos con Personería Jurídica o por coaliciones entre ellos.

Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas
calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Registrador Nacional del Estado Civil:

Acto Legislativo N°.01 de 2003 “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y
se dictan otras Disposiciones”. ARTICULO 15º. El artículo 266 de la Constitución Política
quedará así:

ARTICULO 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de
la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante
concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá
reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o
movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.

Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la
dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas,
así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella
disponga.
Áreas Misionales

1. Registraduría Delegada en lo Electoral.
1.1. Dirección de Gestión Electoral.
1.2. Dirección de Censo Electoral.
2. Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación.
2.1. Dirección Nacional de Identificación.
2.2. Dirección Nacional de Registro Civil.
3. Delegaciones Departamentales de la Registraduría

Registradurías Especiales Municipales y Auxiliares Registraduría del
Distrito Capital.
Áreas de Apoyo

Secretaría Privada
Secretaría General
Gerencia de Informática
Gerencia Administrativa y Financiera
Gerencia del Talento Humano
Oficina Jurídica
Oficina de Planeación
Oficina de Comunicaciones y Prensa
Oficina de Control Interno
Oficina de Control Disciplinario.
FUNCIÓN PRINCIPAL

Su función principal es ejercida por una estructura que actúa
independientemente respecto de las tres ramas del poder público. A
diferencia de algunos países su poder o peso político es relativamente
menos importante.

Se busca mejorar el funcionamiento y la eficacia y la imparcialidad de todo
lo electoral.

• CNE: Sus atribuciones están en relación directa con su papel de máxima
autoridad electoral y de ejecutora de la suprema inspección y vigilancia de
toda la organización electoral.

•Registraduría: Según la Constitución y las leyes deberá dirigir y organizar
las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas;
podrá celebrar, de ser solicitado, contratos en nombre de la Nación y las
demás funciones establecidas por la ley.

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Presentación1

  • 1. BANCO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA BANCO NACIONAL
  • 2. HISTORIA Después de varios intentos, en junio de 1880 el Gobierno creó el Banco Nacional, para que actuara como su banquero y promoviera el crédito público. La función de banquero consistía en prestar al Gobierno los servicios de consignación de los fondos públicos o de Tesorería, crédito, colaboración en la contratación de préstamos internos y externos y la administración de los títulos de deuda pública. También había sido encargado de la emisión de billetes. Pero en 1894 debió ser liquidado por el Congreso, debido a excesos registrados en la capacidad de emisión. Años más tarde fue creado el Banco Central de Colombia, el cual funcionó de 1905 a 1909, y luego fue liquidado por idénticas razones que el anterior. La primera Guerra Mundial trajo a Colombia graves dificultades económicas y financieras que no mejoraron con el advenimiento de la paz. Las perspectivas de las entidades bancarias durante las dos primeras décadas del siglo XX no eran halagüeñas por el desorden monetario existente: se emitía dinero sin control y las reservas de los bancos estaban dispersas.
  • 3. La anterior situación precipitó la crisis de los años 1922 y 1923 que evidenció la escasez de medio circulante. Se hacía apremiante la necesidad de dar solidez y estabilidad a la moneda y al crédito mediante un banco central sólido y consistente. LOGO Desde el año 1998, el Banco adoptó una nueva imagen corporativa y modificó su logo volviendo al diseño tradicional de la Mariana de la Libertad, con el que nació nuestra institución en 1923. La Mariana es un símbolo alegórico de la libertad tomado de la Revolución Francesa y representa, según unos, al pueblo y según otros a la República. La admiración de los colombianos por la Revolución Francesa aparece registrada en nuestra historia cuando El Precursor, Antonio Nariño, traduce y publica “Los Derechos del Hombre”.
  • 4. Pocos años después de alcanzada nuestra independencia, encontramos una curiosa adaptación de la figura de la Mariana, adornada con plumas indígenas, en algunas de las primeras acuñaciones de monedas realizadas por los patriotas. A partir del año 1837, la Mariana recupera su aspecto tradicional y se convierte en un elemento utilizado con mucha frecuencia en los diseños de billetes y monedas
  • 5. ¿CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL BANCO DE LA REPÚBLICA? El Banco de La República, está formado por una Junta Directiva , la cual está conformada por siete miembros con un voto cada uno: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cinco miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General del Banco nombrado por los anteriores. Los miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General tienen períodos fijos de cuatro años, prorrogables dos veces, con lo cual pueden permanecer hasta doce (12) años en el cargo. Dos de los cinco miembros de dedicación exclusiva son reemplazados por el Presidente de la República cada cuatro años, una vez transcurrida la mitad del período presidencial. La Constitución Política establece que el Banco de la República es un órgano independiente de las demás ramas del poder público, goza de autonomía administrativa, patrimonial y técnica y está sujeto a un régimen legal propio. La Junta Directiva es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país y sus miembros representan exclusivamente el interés de la Nación. La Constitución le asignó al Banco de la República el objetivo de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda y para ello la Junta Directiva ejerce las diversas funciones previstas en la Constitución y las leyes
  • 6. La Junta Directiva del Banco de la República fue instituida por la Constitución Nacional como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, con el propósito de lograr el cometido estatal de mantener la capacidad adquisitiva de la moneda INFORMES AL CONGRESO Los informes que la Junta Directiva del Banco de la República presenta a la consideración del Congreso de la República incluyen los resultados macroeconómicos, las metas adoptadas por la Junta y las perspectivas de las distintas variables macroeconómicas. También se presenta una descripción de los lineamientos de la política monetaria y cambiaria durante cada período. Finalmente, se informa sobre la composición de las Reservas Internacionales y la situación financiera del Banco de la República.
  • 8.
  • 9. El atributo de la emisión, propio de la soberanía monetaria de la Nación es exclusivo e indelegable del Banco de la República y se ha materializado, con la EMISIÓN autorización del Congreso, por medio de DE varios contratos. MONEDA LEGAL
  • 10. La Ley 31 de banca central prevé condiciones precisas: prohíbe de manera categórica al Emisor otorgar créditos y garantías a particulares o entidades privadas. Se exceptúan los créditos de apoyo transitorio de liquidez a los establecimientos de crédito en cumplimiento del papel de prestamista de última instancia. En cuanto al crédito del Banco de la República al Gobierno, si bien el nuevo régimen no lo prohíbe, sí establece condiciones muy rigurosas para su concesión. En efecto, se establece que este tipo de crédito debe limitarse a casos de extrema necesidad, y se requiere la aprobación unánime de todos los miembros de la Junta Directiva. No obstante, es importante señalar que la Constitución dejó abierta la posibilidad de que el Banco pueda continuar adquiriendo en el mercado secundario títulos de deuda emitidos por el Gobierno. De esta forma no es el Banco el que financia directamente al Gobierno, sino los particulares que han comprado estos títulos.
  • 11. BANQUERO DE BANCOS Desempeña la función de banquero de bancos, de una parte, es depositario de los dineros que le consignan en cumplimiento del requisito de reserva bancaria que sirve para regular la capacidad de crédito del sistema bancario. Esta reserva, mantenida con máximas condiciones de seguridad, sirve de respaldo a la liquidez del sistema. De otra parte, como ya se señaló el Banco de la República actúa como prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito, en casos de iliquidez transitoria originada en retiros masivos de depósitos. Adicionalmente, el Banco administra la "cámara de compensación interbancaria de cheques", la cámara de compensación interbancaria de pagos electrónicos de bajo valor (CENIT), el Depósito Central de Valores – DCV, en el cual se custodian y administran los títulos desmaterializados de deuda pública, y el sistema electrónico de negociaciones (SEN) de títulos de deuda pública.
  • 12. FUNCIONES CAMBIARIAS La Ley 31 también le atribuye al Banco de la República la función de diseñar y determinar el manejo de la política de la tasa de cambio, es decir, de definir el conjunto de normas relacionadas con aquélla de común acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Desde 1999 hasta la actualidad la tasa de cambio está sujeta a un régimen flexible, en el cual el Banco de la República permite que el precio del dólar sea determinado por el mercado, aunque tiene la facultad de intervenir cuando se vea amenazada su estabilidad. Sin embargo, en un mercado cambiario libre como el actual, el Banco de la República no busca modificar la tendencia que el mercado le imprime a la tasa de cambio. De la misma manera, la Junta Directiva dispone la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas, o la emisión y colocación de títulos representativos de las mismas.
  • 13. Administración de las reservas internacionales Al Banco de la República le corresponde administrar las reservas internacionales del país incluyendo el manejo, inversión, depósito de custodia y disposición de los activos de reserva. La inversión ha de efectuarse principalmente con base en criterios de seguridad y liquidez, a fin de facilitar los pagos del país en el exterior. El Banco ante todo, busca la seguridad y estabilidad en sus inversiones y procura que la reserva tenga liquidez para asegurar oportunos pagos a otros países. Las reservas internacionales son medios de pago de aceptación internacional generados, entre otros conceptos, por: i) la diferencia entre los ingresos provenientes de las exportaciones o ventas al exterior y los gastos que se hacen para las importaciones o para las compras realizadas en el resto del mundo; ii) la diferencia entre lo que ingresa por préstamos externos e inversión extranjera y lo que se paga en capital, intereses y retención de utilidades; y iii) la diferencia entre los giros que envían los colombianos residentes en el exterior y los que se les envían a ellos. Las reservas tienen por objeto atender las necesidades del Gobierno y los particulares para hacer pagos al exterior. Las reservas están compuestas por monedas libremente convertibles, es decir, que pueden cambiarse legalmente por otras que poseen amplia aceptación internacional, por oro, y por derechos especiales de giro (DEG).
  • 14. BANQUERO, AGENTE FISCALY FIDEICOMISARIO DEL GOBIERNO El Banco de la República cumple con estas funciones al recibir en depósito fondos de la Nación y de las entidades públicas bajo las condiciones que establezca la Junta Directiva. Además, a solicitud del Gobierno puede actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en operaciones que sean compatibles con las finalidades del Banco.
  • 15. Promotor del desarrollo científico, cultural y social El nivel profesional y la estructura operativa del Banco le han permitido apoyar simultáneamente el desarrollo científico, cultural y social del país, a través de la creación de fundaciones destinadas a seleccionar, estimular y financiar investigaciones en las áreas de las ciencias, la tecnología, las humanidades, la antropología, la arqueología, la educación y la salud. Además, ha participado en el rescate y preservación del patrimonio cultural y en la creación de estímulos a su desarrollo mediante la administración y creación de bibliotecas y museos especializados en todo el país. El Museo del Oro y la Biblioteca Luis Ángel Arango, hacen parte del Banco de la República y tienen amplio reconocimiento nacional e internacional por la labor que desarrollan.
  • 16. Informe de la Junta Directiva al Congreso de la República Una innovación de significativo interés que introdujo la Ley 31 es la obligación que tiene la Junta Directiva del Banco de presentar, a través de su Gerente General, un informe al Congreso de la República sobre la ejecución de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia, incluyendo las directrices generales de tales políticas, una evaluación de los resultados logrados en el período anterior y los objetivos, propósitos y metas de los mismos para el período subsiguiente y en el mediano plazo. Así mismo, deberá explicar la política de administración y composición de las reservas internacionales y de la situación financiera del Banco y sus perspectivas. Adicionalmente, el Congreso podrá solicitar al Banco los informes que requiera y en todo caso si en el curso del año se presenta un cambio sustancial con respecto a las políticas mencionadas en el Informe, la Junta Directiva deberá rendir un reporte adicional. Estos informes públicos del Banco ante las instancias legislativas representan sin duda, un avance democrático que contribuye a dar una mayor transparencia al manejo de las políticas encomendadas al Emisor. Dentro del nuevo ordenamiento en las funciones del Banco de la República se reformó su estructura organizacional. Se redujo el número de departamentos y sucursales en todo el país, se fusionaron unos y se eliminaron otros, y se recortó la nómina de personal para adaptar la institución a las nuevas circunstancias del país.
  • 17. La Constitución Política de Colombia de 1991; La Ley 31 de Diciembre 29 de 1992; y Los Estatutos definidos en el Decreto 2520 de 1993. Para el cumplimiento de estas funciones y dado el proceso de apertura de la economía, adoptado como la nueva estrategia de desarrollo, la cual está asociada con conceptos de competitividad, eficiencia y productividad, el Banco de la República decidió desde el año 1993 modernizar y hacer más eficiente su estructura y sus operaciones en beneficio del Sector Financiero y de la economía del país en general. Con estos objetivos generales se empezó a llevar a cabo la iniciativa de transformar muchas de las operaciones que realizan las instituciones financieras entre sí y con el Banco Central. Esta transformación culmina en el desarrollo de un portal de acceso seguro denominado Servicios Electrónicos del Banco de la República –SEBRA-, con el fin de permitir el acceso a todos los intermediarios a los servicios corporativos electrónicos del Banco.
  • 19. HISTORIA La creación de la Organización Electoral obedeció a dos objetivos principales: 1. Evitar la influencia de los partidos políticos en la obtención de la cédula de ciudadanía, en la formación de los censos electorales, en las votaciones y en los escrutinios. 2. Garantizar la plena responsabilidad y la imparcialidad política de los funcionarios adscritos a ella. Esta ley autoriza al Gobierno para contratar una misión técnica extranjera que estudie y recomiende los sistemas que deban emplearse en la identificación y cedulación y en la formación de los censos electorales, así como la organización de la Oficina Nacional de Identificación Electoral.
  • 20. En virtud de esta disposición se contrató con la Misión Técnica Canadiense en la cual en 1949, presentó al Ministerio de Gobierno un informe detallado de la situación encontrada, sus deficiencias e irregularidades, referidas básicamente a: 1. Falta de confrontación dactiloscópica antes de la expedición de la cédula de ciudadanía. Este era el error básico. 2. Archivos de tarjetas dactiloscópicas en quince Departamentos separados, haciendo así extremadamente difíciles las verificaciones. 3. Imposibilidad de hacer una confrontación adecuada debido al número de tarjetas dactilares defectuosas, la mayoría de las cuales estaban en ese momento sin clasificar y muchas otras eran inclasificables. 4. Falta total de medidas severas para asegurar la devolución de la cédula de ciudadanía y de un modo especial, en el caso de personas que habían muerto. 5. La facilidad con que las personas podrían obtener una segunda cédula aduciendo solamente la pérdida anterior. 6. Insuficientes medidas de seguridad para impedir que los menores obtuvieran la cédula de ciudadanía. 7. Mala calidad de la cédula en cuanto a su presentación y método deficiente de compilación. La fotografía podía ser cambiada fácilmente.
  • 21. ¿CÓMO ESTÁ CONFORMADA LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL? Artículo 120 de la Constitución Política de Colombia: “La Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley. Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”.
  • 22. El Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) está conformado por: Acto Legislativo N°.01 de 2003 “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras Disposiciones”. ARTICULO 14º. El artículo 264 de la Constitución Política quedará así: ARTICULO 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con Personería Jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.
  • 23. Registrador Nacional del Estado Civil: Acto Legislativo N°.01 de 2003 “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras Disposiciones”. ARTICULO 15º. El artículo 266 de la Constitución Política quedará así: ARTICULO 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.
  • 24. Áreas Misionales 1. Registraduría Delegada en lo Electoral. 1.1. Dirección de Gestión Electoral. 1.2. Dirección de Censo Electoral. 2. Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación. 2.1. Dirección Nacional de Identificación. 2.2. Dirección Nacional de Registro Civil. 3. Delegaciones Departamentales de la Registraduría Registradurías Especiales Municipales y Auxiliares Registraduría del Distrito Capital.
  • 25. Áreas de Apoyo Secretaría Privada Secretaría General Gerencia de Informática Gerencia Administrativa y Financiera Gerencia del Talento Humano Oficina Jurídica Oficina de Planeación Oficina de Comunicaciones y Prensa Oficina de Control Interno Oficina de Control Disciplinario.
  • 26. FUNCIÓN PRINCIPAL Su función principal es ejercida por una estructura que actúa independientemente respecto de las tres ramas del poder público. A diferencia de algunos países su poder o peso político es relativamente menos importante. Se busca mejorar el funcionamiento y la eficacia y la imparcialidad de todo lo electoral. • CNE: Sus atribuciones están en relación directa con su papel de máxima autoridad electoral y de ejecutora de la suprema inspección y vigilancia de toda la organización electoral. •Registraduría: Según la Constitución y las leyes deberá dirigir y organizar las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas; podrá celebrar, de ser solicitado, contratos en nombre de la Nación y las demás funciones establecidas por la ley.