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INGRESOSDEACTIVIDADES
ORDINARIASPROCEDENTES
DECONTRATOSCON
CLIENTES
NIIF.
Mariana Melgar Rodríguez
355601.
Profesor. CPC Raúl Humberto
Rodríguez Navarrete.
DEFINICIONES DE TERMINOS
Contrato: Un contrato es un acuerdo entre dos o
más partes que crea derechos y obligaciones
exigibles.
Activo del contrato: El derecho de una entidad a
una contraprestación a cambio de bienes o
servicios que la entidad ha transferido a un
cliente cuando ese derecho está condicionado
por algo distinto al paso del tiempo (por
ejemplo, el desempeño futuro de la entidad).
Pasivo del contrato: La obligación de una entidad
de transferir bienes o servicios a un cliente por
los que la entidad ha recibido una
contraprestación (o se ha vuelto exigible) del
cliente.
Cliente: Una parte que ha contratado con una
entidad la obtención de bienes o servicios que
son resultado de las actividades ordinarias de la
entidad a cambio de una contraprestación.
DEFINICIONES
DE TERMINOS
Obligación de desempeño: Un
compromiso en un contrato con un
cliente para transferirle:
un bien o servicio (o un grupo de
bienes o servicios) que es distinto;
o
una serie de bienes o servicios
distintos que son sustancialmente
los mismos y que tienen el mismo
patrón de transferencia al cliente.
Precio de venta independiente: El
precio al que una entidad vendería un
bien o servicio comprometido de
forma separada a un cliente.
Precio de transacción: El importe de la
contraprestación a la que una entidad
espera tener derecho a cambio de
transferir los bienes o servicios
comprometidos al cliente, excluyendo
los importes recaudados en nombre
de terceros.
ALCANCE
Una entidad aplicará esta Norma a todos los contratos con clientes, excepto en
los siguientes casos:
a) contratos de arrendamiento dentro del alcance de la NIC 17
Arrendamientos;
b) contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguros;
c) instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales
dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros , NIIF 10 Estados
Financieros Consolidados, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 27 Estados
Financieros Separados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios
Conjuntos ; e
d) intercambios no monetarios entre entidades en la misma línea de negocios
hechos para facilitar ventas a clientes o clientes potenciales. Por ejemplo,
esta Norma no se aplicaría a un contrato entre dos compañías de petróleo
que acuerden un intercambio de petróleo para satisfacer la demanda de sus
clientes en diferentes localizaciones especificadas sobre una base de
oportunidad.
PRINCIPIO BASICO
El principio básico de la NIIF 15 es que una entidad
reconoce los ingresos de actividades ordinarias de
forma que representen la transferencia de bienes o
servicios comprometidos con los clientes a cambio de
un importe que refleje la contraprestación a la cual la
entidad espera tener derecho a cambio de dichos
bienes o servicios. Una entidad reconoce los ingresos
de actividades ordinarias de acuerdo con ese principio
básico mediante la aplicación de las siguientes etapas:
CINCO ETAPAS
Un nuevo modelo para reconocer los ingresos por actividades
ordinarias.
CINCO PASOS
1) IDENTIFICACIÓN
DEL CONTRATO
2) IDENTIFICACIÓN
DE LAS
OBLIGACIONES DE
DESEMPEÑO
3) DETERMINACIÓN
DEL PRECIO DE LA
TRANSACCIÓN
4) ASIGNACIÓN DEL
PRECIO DE LA
TRANSACCIÓN A
LAS OBLIGACIONES
DE DESEMPEÑO
5)
RECONOCIMIENTO
DEL INGRESO
CUANDO O A
MEDIDA QUE SE
SATISFACE LAS
OBLIGACIONES DE
DESEMPEÑO
-------------RECONOCIMIENTO----------- ------------------MEDICIÓN-----------------
RECONOCIMIENTO
DOS PRIMERAS ETAPAS PARA RECONOCER
1)
IDENTIFICACIÓN
DEL CONTRATO
Una entidad contabilizará un contrato con un cliente que queda dentro
del alcance de esta Norma solo cuando se cumplan todos los criterios
siguientes:
a) Aprobación y compromiso de cumplimiento mutuo
b) Derechos y obligaciones de las partes son identificables
c) Condiciones de pago identificables
d) Fundamento comercial
e) es probable que la entidad recaude la contraprestación a la que
tendrá derecho a cambio de los bienes o servicios que se transferirán
al cliente
Capacidad del cliente e intención de pago.
2) IDENTIFICACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES DE DESEMPEÑO
Al comienzo del contrato, una entidad evaluará los
bienes o servicios comprometidos en un contrato con
un cliente e identificará como una obligación de
desempeño cada compromiso de transferir al cliente:
a) un bien o servicio (o un grupo de bienes o
servicios) que es distinto; o
b) una serie de bienes o servicios distintos que son
sustancialmente iguales y que tienen el mismo
patrón de transferencia al cliente
DISTINTOS
BIENES O
SERVICIOS
venta de bienes producidos por una entidad (por ejemplo, inventarios
de un fabricante);
reventa de bienes comprados por una entidad (por ejemplo, mercancía
de un minorista);
reventa de derechos, previamente adquiridos por una entidad, sobre
bienes o servicios
realización de un tarea (o tareas) contractualmente acordada para un
cliente;
suministro de un servicio de disponibilidad permanente para
proporcionar bienes o servicios o de poner a disposición bienes o
servicios para un cliente para utilizarlos cómo y cuándo el cliente
decida;
DISTINTOS
BIENES O
SERVICIOS
f) suministro de un servicio de organización para que otra
parte transfiera bienes o servicios al cliente
g) concesión de derechos a bienes o servicios a
proporcionar en el futuro que un cliente puede revender
o proporcionar a su cliente
h) construcción, fabricación o desarrollo de un activo por
cuenta de un cliente;
i) concesión de licencias
j) concesión de opciones a comprar bienes o servicios
adicionales
MEDICIÓN
3) DETERMINACIÓN
DEL PRECIO DE LA
TRANSACCIÓN.
Contraprestación fija.
Se refiere a un monto específico acordado entre la
entidad y el cliente como pago por bienes o
servicios transferidos. Este monto no está sujeto a
cambios en función del desempeño futuro de la
entidad u otros factores.
Contraprestación variable
Descuentos, devoluciones, reembolsos,
créditos, reducciones de precio, incentivos,
primas de desempeño, penalizaciones, otros
elementos similares.
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variable cuando no se espere reversión
significativa del ingreso al resolverse la
incertidumbre.
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informa la entidad ajustará la
contraprestación variable dadas las
nuevas condiciones existentes.
3) DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA
TRANSACCIÓN.
Componente de financiación
significativo
El ingreso por actividad ordinaria se mide como si
el cliente hubiera pagado en el momento o a
medida que se satisfacen las obligaciones de
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Valor razonable
Precio de venta independiente de las obligaciones
de desempeño
4) ASIGNACIÓN DEL PRECIO DE LA TRANSACCIÓN A
LAS OBLIGACIONES DE DESEMPEÑO.
PVI 2
PVI 3
PVI 1
Una entidad determinará, al comienzo del
contrato, el precio de venta independiente del
bien o servicio que subyace en cada obligación
de desempeño del contrato y asignará el precio
de la transacción en proporción a dichos precios
de venta independientes.
RECONOCIMIENTO
ULTIMA ETAPA DE RECONOCIMIENTO
5) Reconocimiento del ingreso
Una entidad reconocerá los
ingresos de actividades ordinarias
cuando (o a medida que) satisfaga
una obligación de desempeño
mediante la transferencia de los
bienes o servicios comprometidos
(es decir, uno o varios activos) al
cliente. Un activo se transfiere
cuando (o a medida que) el cliente
obtiene el control de ese activo.
SATISFACCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE
DESEMPEÑO
A LO
LARGO DEL
TIEMPO
MOMENTO DETERMINADO
B
A
Prestación de servicios Venta de bienes
CONTROL DE UN ACTIVO
Capacidad para redirigir el uso del activo y obtener sustancialmente todos sus beneficios restantes.
Capacidad de impedir que otras entidades dirijan el uso del activo y obtengan sus beneficios.
uso del activo para producir bienes o prestar servicios
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A lo largo del tiempo
METODOS DE PRODUCTO
Reconocen los ingresos sobre la base de
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cliente de los bienes o servicios
transferidos hasta la fecha en relación con
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comprometidos en el contrato.
estudios del desempeño completado hasta la
fecha
evaluaciones de resultados logrados
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tiempo transcurrido
unidades producidas o entregadas
MÉTODOS DE RECURSOS
Reconocen los ingresos de actividades ordinarias
sobre la base de los esfuerzos o recursos de la
entidad para satisfacer la obligación de
desempeño en relación con los recursos totales
esperados para satisfacer dicha obligación de
desempeño.
recursos consumidos
horas de mano de obra gastadas
costos incurridos
tiempo transcurrido
hora de maquinaria utilizada
PRESENTACIÓN
Presentación
Cuando una de las partes de un contrato
haya cumplido, una entidad presentará el
contrato en el estado de situación
financiera como un activo del contrato o un
pasivo del contrato, dependiendo de la
relación entre el desempeño de la entidad
y el pago del cliente.
Una entidad presentará los derechos
incondicionales a recibir la
contraprestación como una cuenta por
cobrar separada.
REVELACIÓN
COSTOS DEL CONTRATO
• Costos de la obtención de un contrato (Se capitalizan si se
espera recuperar)
• Costos por cumplir un contrato (relación directa,
identificación especifica, recuperabilidad)
DETERIORO DE VALOR
Importe en libros > (importe pendiente de
contraprestación - costos relacionados directamente con la
provisión de esos bienes o servicios y que no se han
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OTROS TEMAS
RELACIONADOS
INFORMACIÓN
A REVELAR
Específicamente, la NIIF 15 requiere que una entidad
proporcione información sobre:
a) los ingresos de actividades ordinarias reconocidos
procedentes de contratos con clientes, incluyendo la
desagregación de los ingresos de actividades
ordinarias en las categorías apropiadas;
b) los saldos procedentes de dichos contratos,
incluyendo el saldo de apertura y de cierre de las
cuentas por cobrar, activos de contratos y pasivos de
contratos;
c) las obligaciones de desempeño, incluyendo
información sobre cuándo satisface habitualmente la
entidad sus obligaciones de desempeño, así como el
precio de la transacción que se atribuye a las
obligaciones de desempeño pendientes de un
contrato;
INFORMACIÓN A
REVELAR
Específicamente, la NIIF 15 requiere que una entidad
proporcione información sobre:
d) los juicios significativos, así como los cambios en
dichos juicios, que se han realizado para aplicar los
requerimientos de dichos contratos; y
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¡MUCHAS
GRACIAS!

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  • 2. DEFINICIONES DE TERMINOS Contrato: Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. Activo del contrato: El derecho de una entidad a una contraprestación a cambio de bienes o servicios que la entidad ha transferido a un cliente cuando ese derecho está condicionado por algo distinto al paso del tiempo (por ejemplo, el desempeño futuro de la entidad). Pasivo del contrato: La obligación de una entidad de transferir bienes o servicios a un cliente por los que la entidad ha recibido una contraprestación (o se ha vuelto exigible) del cliente. Cliente: Una parte que ha contratado con una entidad la obtención de bienes o servicios que son resultado de las actividades ordinarias de la entidad a cambio de una contraprestación.
  • 3. DEFINICIONES DE TERMINOS Obligación de desempeño: Un compromiso en un contrato con un cliente para transferirle: un bien o servicio (o un grupo de bienes o servicios) que es distinto; o una serie de bienes o servicios distintos que son sustancialmente los mismos y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente. Precio de venta independiente: El precio al que una entidad vendería un bien o servicio comprometido de forma separada a un cliente. Precio de transacción: El importe de la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos al cliente, excluyendo los importes recaudados en nombre de terceros.
  • 4. ALCANCE Una entidad aplicará esta Norma a todos los contratos con clientes, excepto en los siguientes casos: a) contratos de arrendamiento dentro del alcance de la NIC 17 Arrendamientos; b) contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguros; c) instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros , NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos ; e d) intercambios no monetarios entre entidades en la misma línea de negocios hechos para facilitar ventas a clientes o clientes potenciales. Por ejemplo, esta Norma no se aplicaría a un contrato entre dos compañías de petróleo que acuerden un intercambio de petróleo para satisfacer la demanda de sus clientes en diferentes localizaciones especificadas sobre una base de oportunidad.
  • 5. PRINCIPIO BASICO El principio básico de la NIIF 15 es que una entidad reconoce los ingresos de actividades ordinarias de forma que representen la transferencia de bienes o servicios comprometidos con los clientes a cambio de un importe que refleje la contraprestación a la cual la entidad espera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios. Una entidad reconoce los ingresos de actividades ordinarias de acuerdo con ese principio básico mediante la aplicación de las siguientes etapas:
  • 6. CINCO ETAPAS Un nuevo modelo para reconocer los ingresos por actividades ordinarias.
  • 7. CINCO PASOS 1) IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO 2) IDENTIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE DESEMPEÑO 3) DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA TRANSACCIÓN 4) ASIGNACIÓN DEL PRECIO DE LA TRANSACCIÓN A LAS OBLIGACIONES DE DESEMPEÑO 5) RECONOCIMIENTO DEL INGRESO CUANDO O A MEDIDA QUE SE SATISFACE LAS OBLIGACIONES DE DESEMPEÑO -------------RECONOCIMIENTO----------- ------------------MEDICIÓN-----------------
  • 9. 1) IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO Una entidad contabilizará un contrato con un cliente que queda dentro del alcance de esta Norma solo cuando se cumplan todos los criterios siguientes: a) Aprobación y compromiso de cumplimiento mutuo b) Derechos y obligaciones de las partes son identificables c) Condiciones de pago identificables d) Fundamento comercial e) es probable que la entidad recaude la contraprestación a la que tendrá derecho a cambio de los bienes o servicios que se transferirán al cliente Capacidad del cliente e intención de pago.
  • 10. 2) IDENTIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE DESEMPEÑO Al comienzo del contrato, una entidad evaluará los bienes o servicios comprometidos en un contrato con un cliente e identificará como una obligación de desempeño cada compromiso de transferir al cliente: a) un bien o servicio (o un grupo de bienes o servicios) que es distinto; o b) una serie de bienes o servicios distintos que son sustancialmente iguales y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente
  • 11. DISTINTOS BIENES O SERVICIOS venta de bienes producidos por una entidad (por ejemplo, inventarios de un fabricante); reventa de bienes comprados por una entidad (por ejemplo, mercancía de un minorista); reventa de derechos, previamente adquiridos por una entidad, sobre bienes o servicios realización de un tarea (o tareas) contractualmente acordada para un cliente; suministro de un servicio de disponibilidad permanente para proporcionar bienes o servicios o de poner a disposición bienes o servicios para un cliente para utilizarlos cómo y cuándo el cliente decida;
  • 12. DISTINTOS BIENES O SERVICIOS f) suministro de un servicio de organización para que otra parte transfiera bienes o servicios al cliente g) concesión de derechos a bienes o servicios a proporcionar en el futuro que un cliente puede revender o proporcionar a su cliente h) construcción, fabricación o desarrollo de un activo por cuenta de un cliente; i) concesión de licencias j) concesión de opciones a comprar bienes o servicios adicionales
  • 14. 3) DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA TRANSACCIÓN. Contraprestación fija. Se refiere a un monto específico acordado entre la entidad y el cliente como pago por bienes o servicios transferidos. Este monto no está sujeto a cambios en función del desempeño futuro de la entidad u otros factores. Contraprestación variable Descuentos, devoluciones, reembolsos, créditos, reducciones de precio, incentivos, primas de desempeño, penalizaciones, otros elementos similares. Valor esperado, importe más probable Pasivos por reembolsos Solo se reconoce contraprestación variable cuando no se espere reversión significativa del ingreso al resolverse la incertidumbre. Al final de cada periodo sobre el que se informa la entidad ajustará la contraprestación variable dadas las nuevas condiciones existentes.
  • 15. 3) DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA TRANSACCIÓN. Componente de financiación significativo El ingreso por actividad ordinaria se mide como si el cliente hubiera pagado en el momento o a medida que se satisfacen las obligaciones de desempeño. Contraprestación distinta al efectivo. Valor razonable Precio de venta independiente de las obligaciones de desempeño
  • 16. 4) ASIGNACIÓN DEL PRECIO DE LA TRANSACCIÓN A LAS OBLIGACIONES DE DESEMPEÑO. PVI 2 PVI 3 PVI 1 Una entidad determinará, al comienzo del contrato, el precio de venta independiente del bien o servicio que subyace en cada obligación de desempeño del contrato y asignará el precio de la transacción en proporción a dichos precios de venta independientes.
  • 18. 5) Reconocimiento del ingreso Una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias cuando (o a medida que) satisfaga una obligación de desempeño mediante la transferencia de los bienes o servicios comprometidos (es decir, uno o varios activos) al cliente. Un activo se transfiere cuando (o a medida que) el cliente obtiene el control de ese activo.
  • 19. SATISFACCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMPEÑO A LO LARGO DEL TIEMPO MOMENTO DETERMINADO B A Prestación de servicios Venta de bienes
  • 20. CONTROL DE UN ACTIVO Capacidad para redirigir el uso del activo y obtener sustancialmente todos sus beneficios restantes. Capacidad de impedir que otras entidades dirijan el uso del activo y obtengan sus beneficios. uso del activo para producir bienes o prestar servicios uso del activo para mejorar el valor de otros activos uso del activo para liquidar pasivos o reducir gastos venta o intercambio del activo pignoración del activo para garantizar un préstamo conservar el activo
  • 21. A lo largo del tiempo METODOS DE PRODUCTO Reconocen los ingresos sobre la base de las mediciones directas del valor para el cliente de los bienes o servicios transferidos hasta la fecha en relación con los bienes o servicios pendientes comprometidos en el contrato. estudios del desempeño completado hasta la fecha evaluaciones de resultados logrados hitos alcanzados tiempo transcurrido unidades producidas o entregadas MÉTODOS DE RECURSOS Reconocen los ingresos de actividades ordinarias sobre la base de los esfuerzos o recursos de la entidad para satisfacer la obligación de desempeño en relación con los recursos totales esperados para satisfacer dicha obligación de desempeño. recursos consumidos horas de mano de obra gastadas costos incurridos tiempo transcurrido hora de maquinaria utilizada
  • 23. Presentación Cuando una de las partes de un contrato haya cumplido, una entidad presentará el contrato en el estado de situación financiera como un activo del contrato o un pasivo del contrato, dependiendo de la relación entre el desempeño de la entidad y el pago del cliente. Una entidad presentará los derechos incondicionales a recibir la contraprestación como una cuenta por cobrar separada.
  • 25. COSTOS DEL CONTRATO • Costos de la obtención de un contrato (Se capitalizan si se espera recuperar) • Costos por cumplir un contrato (relación directa, identificación especifica, recuperabilidad) DETERIORO DE VALOR Importe en libros > (importe pendiente de contraprestación - costos relacionados directamente con la provisión de esos bienes o servicios y que no se han reconocido como gastos) (P101) OTROS TEMAS RELACIONADOS
  • 26. INFORMACIÓN A REVELAR Específicamente, la NIIF 15 requiere que una entidad proporcione información sobre: a) los ingresos de actividades ordinarias reconocidos procedentes de contratos con clientes, incluyendo la desagregación de los ingresos de actividades ordinarias en las categorías apropiadas; b) los saldos procedentes de dichos contratos, incluyendo el saldo de apertura y de cierre de las cuentas por cobrar, activos de contratos y pasivos de contratos; c) las obligaciones de desempeño, incluyendo información sobre cuándo satisface habitualmente la entidad sus obligaciones de desempeño, así como el precio de la transacción que se atribuye a las obligaciones de desempeño pendientes de un contrato;
  • 27. INFORMACIÓN A REVELAR Específicamente, la NIIF 15 requiere que una entidad proporcione información sobre: d) los juicios significativos, así como los cambios en dichos juicios, que se han realizado para aplicar los requerimientos de dichos contratos; y e) los activos reconocidos de los costos para obtener o cumplir un contrato con un cliente.