Derechos humanos: Historia de los derechos humanos
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1.
2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 163.- “La Policía Nacional es una institución estatal
de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional.”
BASE LEGAL
3. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Los miembros de la Policía Nacional tendrán
una formación basada en derechos humanos,
INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA, prevención,
control y prevención del delito y utilización de
medios de disuasión y conciliación como
alternativas al uso de la fuerza.
BASE LEGAL
4. SECCION SEGUNDA
SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN, DE MEDICINA
LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.
Artículo 449.- Atribuciones:
Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar donde presuntamente se
comete la infracción y recoger los resultados, huellas, señales, armas, objetos,
instrumentos y demás vestigios.
Proceder al levantamiento e identificación del cadáver.
En aquellos lugares donde no exista personal del Sistema especializado integral
de investigación, medicina legal y ciencias forenses, en el ámbito de la justicia
penal, los servidores o servidoras de la Policía Nacional tendrán las
atribuciones señaladas en este artículo.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)
BASE LEGAL
5. Artículo 458.- PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO O INDICIOS
La o el servidor público que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e
indicios será la responsable de su preservación, hasta contar con la presencia del
personal especializado.
Igual obligación tienen los particulares que por razón de su trabajo o función
entren en contacto con indicios relacionados con un hecho presuntamente
delictivo.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)
6. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)
SECCION TERCERA
DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
Artículo 292.- Alteración de evidencias y elementos de prueba:
La persona o la o el servidor público, que altere o destruya vestigios, evidencias materiales u otros
elementos de prueba para la investigación de una infracción, será sancionado con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
7. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
PRIVADA (COESCOP)
Artículo 121.- Faltas muy graves.- Constituyen faltas muy
graves los siguientes actos o actuaciones, una vez que sean
debidamente comprobadas:
8. Ocasionar por negligencia, la pérdida, destrucción o sustracción
de evidencias o información, relacionada con sus labores técnicas;
8. 01
02
03
04
Principio de Uso
PRINCIPIOS DE LA INSPECCIÓN DE OCULAR
TÉCNICA
01
Principio de Producción
02
Principio de Intercambio
03
Principio de
correspondencia
04
9. 05
06
07
08
05
Principio de Reconstrucción de los
Hechos
07
Principio de Certeza
PRINCIPIOS DE LA INSPECCIÓN DE OCULAR
TÉCNICA
Principio de Correspondencia
06
Principio de Probabilidad
08
10. Es un lugar mas amplio que comprende todos los espacios
donde se desarrollo alguna actividad relacionada con el crimen
investigado. Lugar de los hecho y la escena son la fuente
principal para la capitación de indicios.
LUGAR DE LOS HECHOS
11. Es el lugar donde
ostensibles, es decir,
aparecen
el lugar
los rastros mas
mismo donde se
encuentra el cadáver.
ESCENA DEL DELITO
13. Se denomina escena abierta a aquella que se desarrolla en lugares al aire libre o en exteriores,
generalmente el lugar de los hechos tiene un radio de extensión muy amplio. Aquí se puede
localizar indicios que estarán muy alejados del indicio central. En este caso las condiciones
meteorológicas pueden influenciar en la pérdida, destrucción parcial o total de los rastros.
ESCENA ABIERTA
14. Se denomina escena abierta a aquella que se desarrolla en lugares al aire libre o en exteriores,
generalmente el lugar de los hechos tiene un radio de extensión muy amplio. Aquí se puede
localizar indicios que estarán muy alejados del indicio central. En este caso las condiciones
meteorológicas pueden influenciar en la pérdida, destrucción parcial o total de los rastros.
ESCENA ABIERTA
17. La escena descubierta, así como la escena cubierta, en algunos tratados de Criminalística no se la
emplea; pero por fines de estudio diremos que la escena descubierta es aquella que presenta
límites laterales o paredes pero carente de un techo. Ejemplo: un estadio, una plaza etc.
ESCENA DESCUBIERTA
18. En cambio la escena cubierta es lo contrario de lo anterior presenta techo pero no paredes laterales,
como por ejemplo una plaza, un mercado, estación de abastecimiento de combustible.
ESCENA CUBIERTA
19. Se ha subdividido a las escenas en la categoría de móviles, a aquellas que pueden trasladarse de un
lugar a otro, por ejemplo los medios de transporte, autos, buses, etc.
ESCENA MÓVIL