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CI: 23.849.016
ING: MANTENIMIENTO MECANICO.
Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad FERMIN TORO
Cabudare- Estado Lara
Artículo 30. Toda persona es
libre para dedicarse al
ejercicio de cualquier
actividad laboral sin más
limitaciones que las previstas
en la Constitución y las que
establezcan las leyes.
Ninguna persona podrá
impedirle el ejercicio del
derecho al trabajo a otra, ni
obligarla a trabajar contra su
voluntad.
Artículo 98. Todo trabajador o
trabajadora tiene derecho a un
salario suficiente que le permita
vivir con dignidad y cubrir para sí
y su familia las necesidades
materiales, sociales e
intelectuales. El salario goza de la
protección especial del Estado y
constituye un crédito laboral de
exigibilidad inmediata. Toda mora
en su pago genera intereses.
Artículo 99. El salario se estipulará
libremente garantizando la justa
distribución de la riqueza. En ningún
caso será inferior al salario mínimo
fijado por el Ejecutivo Nacional,
conforme a la Ley.
Artículo 189. Los patronos y las patronas, facilitarán en lo
posible, que dentro del tiempo de vacaciones el
trabajador o la trabajadora, sus familiares y dependientes
puedan utilizar el tiempo libre, creando programas de
turismo y entretenimiento de carácter social, deportivo y
otros de similar naturaleza.
Se tomarán en cuenta, los acuerdos que se realicen con
las organizaciones sindicales, los consejos de
trabajadores y trabajadoras, consejos comunales y
cualquier otra institución, que tenga como finalidad
facilitar una mejor calidad de vida a los trabajadores, las
trabajadoras y sus familias.
Artículo 141. Todos los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad
en el servicio y los ampare en caso de
cesantía. El régimen de prestaciones sociales
regulado en la presente Ley establece el pago
de este derecho de forma proporcional al
tiempo de servicio, calculado con el último
salario devengado por el trabajador o
trabajadora al finalizar la relación laboral,
garantizando la intangibilidad y progresividad
de los derechos laborales. Las prestaciones
sociales son créditos laborales de exigibilidad
inmediata. Toda mora en su pago genera
intereses, los cuales constituyen deudas de
valor y gozan de los mismos privilegios y
garantías de la deuda principal.
Artículo. 7.- Cuando el trabajo sea continuo y por turnos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, estará sometido a las reglas
siguientes:
a) La jornada diaria no deberá exceder de doce (12) horas, dentro
de la cual el trabajador o trabajadora tendrá derecho al tiempo de
descanso y alimentación de conformidad con lo previsto en el
artículo 169 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
b) En el curso de cada período de siete (7) días, el trabajador o
trabajadora deberá disfrutar como mínimo de un día de descanso.
c) El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no
podrá exceder de los límites previstos en el artículo 176 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras
d) En los horarios de trabajo continuo, las semanas que contemplen
seis (6) días de trabajo, serán compensadas con un día adicional de
disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con
pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
Artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así
como las cooperativas y las otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o
de servicio, deben organizar un servicio propio o
mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo,
conformado de manera multidisciplinaria, de
carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
La exigencia de organización de estos Servicios
se regirá por criterios fundados en el número de
trabajadores y trabajadoras ocupados y en una
evaluación técnica de las condiciones y riesgos
específicos de cada empresa, entre otros.
Los requisitos para la constitución,
funcionamiento, acreditación y control de los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
serán establecidos mediante el Reglamento de
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  • 1. Pablo Peraza CI: 23.849.016 ING: MANTENIMIENTO MECANICO. Republica Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad FERMIN TORO Cabudare- Estado Lara
  • 2. Artículo 30. Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes. Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad.
  • 3. Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses. Artículo 99. El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.
  • 4. Artículo 189. Los patronos y las patronas, facilitarán en lo posible, que dentro del tiempo de vacaciones el trabajador o la trabajadora, sus familiares y dependientes puedan utilizar el tiempo libre, creando programas de turismo y entretenimiento de carácter social, deportivo y otros de similar naturaleza. Se tomarán en cuenta, los acuerdos que se realicen con las organizaciones sindicales, los consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos comunales y cualquier otra institución, que tenga como finalidad facilitar una mejor calidad de vida a los trabajadores, las trabajadoras y sus familias.
  • 5. Artículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
  • 6. Artículo. 7.- Cuando el trabajo sea continuo y por turnos, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, estará sometido a las reglas siguientes: a) La jornada diaria no deberá exceder de doce (12) horas, dentro de la cual el trabajador o trabajadora tendrá derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. b) En el curso de cada período de siete (7) días, el trabajador o trabajadora deberá disfrutar como mínimo de un día de descanso. c) El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no podrá exceder de los límites previstos en el artículo 176 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras d) En los horarios de trabajo continuo, las semanas que contemplen seis (6) días de trabajo, serán compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
  • 7. Artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre otros. Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán establecidos mediante el Reglamento de esta Ley.