2. Proyecto de ley que Regula la elección de
gobernadores regionales y modifica otros
cuerpos legales
Boletín N°11.200-06
Comisión de Gobierno Interior, Senado
Miércoles 5 de julio, 2017
3. I. La Agenda de descentralización.
- Reforma Constitucional que crea la figura del Gobernador
elegido por sufragio universal.
- Proyecto de ley que fortalece la regionalización (transferencia de
competencias).
- Proyecto de ley que regula la elección del Gobernador Regional.
- Es necesario definir el contexto de la discusión, toda vez que el
proyecto de ley hace referencia a las normas de la elección del
Gobernador Regional (requisitos, inhabilidades, causales de
cesación, vacancia del cargo), y no respecto de la figura
propiamente tal (Reforma Constitucional), ni de sus atribuciones
(transferencia de competencias).
4. II. Aspectos centrales del proyecto
a) Requisitos para ser candidato a Gobernador Regional.
b) Incompatibilidades e inhabilidades
c) Causales de cesación y vacancia del cargo.
d) Reglas de subrogación.
e) Modificación a la ley de primarias.
f) Modificación a la ley sobre gasto electoral.
5. III. Dificultad e inconstitucionalidad de celebrar las primeras elecciones
este año
1. Imposibilidad de primarias.
Las modificaciones a la ley de primarias se contemplan en los artículos
permanentes. En las disposiciones transitorias que regulaban (la Cámara
de Diputados la rechazó) no se dice nada, pero por una cuestión
que resulta evidente no podrían celebrarse.
Artículo 19 Números 15 y 26 de la Constitución.
2. Discriminación a las candidaturas independientes.
Plazo de 10 días para reunir las firmas, ante notario, que de acuerdo a
que mencionó el propio Servicio Electoral, sería de entre 5 mil y 10 mil
dependiendo de la región. Hay una situación práctica que establece
discriminación arbitraria en contra de los candidatos independientes
contrario al artículo 18 inciso primero de la Constitución.
6. 3. Duración de los cargos.
- Los Gobernadores solo estarían en sus cargos hasta la elección
municipal de 2020, es decir, 2 años y fracción, plazo que incluso se
reduciría más en caso de que los Gobernadores Regionales quisieran
ir a la reelección.
- En los artículos permanentes la elección del Gobernador Regional
queda unida a la elección municipal, cosa que se comparte, sin
embargo, en este sentido no se entiende la razón por la que se quiere
celebrar la primera en conjunto con la elección presidencial y
parlamentaria.
- La incertidumbre de los CORE en cuanto a la duración de sus cargos.
7. 4. Opinión del SERVEL.
- El organismo técnico, encargado de llevar adelante los procesos
electorales ha planteado las complicaciones de llevar a cabo esta
elección en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de
Diputados, de Hacienda y de Gobierno Interior del Senado.
- Incluso se habló de la inconveniencia de legislar en año electoral.
8. IV. Comentarios
- En el contexto del contenido del proyecto de ley (regular la elección
de Gobernadores Regionales), más allá de algunas discrepancias que
puedan haber, se comparte el fondo del proyecto, en cuanto al
electoral, a la celebración de primarias, a los requisitos, inhabilidades,
incompatibilidades del proyecto.
- Existe una imposibilidad práctica para llevar adelante la elección este
año. Resulta claro que los argumentos que se han expuestos
creer que un proceso electoral este año, en estas condiciones, no
resulta oportuno ni pertinenente, y sería recomendable que el
Gobierno no insistiera en el artículo 3º transitorio que fue rechazado
por la Cámara de Diputados.