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DIPLOMADO
B-LEARNING EN POLÍTICAS PÚBLICAS
Módulo : Participación Ciudadana en la
Gestión Local
Docente : Sergio Salazar Vargas Abogado
U. De Chile, Master en Estudios
Latinoamericanos U. Autonoma de Madrid
PARTICIPACIÓNCIUDADANA
DEFINICIÓN: La Participación Ciudadana puede definirse como el tomar parte activa en todos los aspectos que hoy
comprendela denominada esferapública1. Esta esfera pública no se identifica solamente con los asuntos del
Estado, sino ademásy de un modo cada vez más creciente, con todosaquellos asuntosde interés público
ACCIÓN PÚBLICA Nadie puede participar de manera privada, para sí mismo, sino que siempre lo hace junto a
otros, un grupo más amplio de personas. Tampoco es posible participar en todo, ni participar todos de la misma
manera. Lo importante es que cada uno descubrapara qué quiere participar, dóndelo quierehacer y con quiénes
ASOCIATIVIDAD
NIVELES DE PARTICIPACIONCIUDADANA
• Información: la autoridad genera espacios para mantener a la ciudadanía informada
respecto a planes, actividades yevaluaciones
• Consulta: la autoridad abren espacio de consulta a la ciudadanía a modo de cabildos o
plebiscitos.
• Decisión: si la consulta es vinculante, los ciudadanos también participan en la toma de
decisiones.
• Control social: la autoridad rinde cuenta a la ciudadanía respecto de los compromisos
establecidos. Existen facultades ciudadanas de censurar o remover en caso de
incumplimiento.
CUERPOS LEGALES SOBRE PARTICIPACIÓNCIUDADANA
• Ley 20500 (Ley de ParticipaciónCiudadana)
• ConstituciónPolítica
• Ley de Bases Generalesde la Administracióndel Estado
• Ley deMunicipalidades
• Ley de Bases del MedioAmbiente
AVANCES EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA: LOS 90’s(Paula
Quintana)
• Recuperación de derechos civiles ypolíticos
• La PolíticaSocial fue el canal principal de revinculaciónentre el Estado y ciudadanía
• Creación de institucionalidad pública orientada a política social (MIDEPLANy servicios)
• Ley de Bases de Medio Ambiente. Participación ciudadana en estudios de impacto
ambiental
AVANCES EN PARTICIPACIÓN: LOS 2000´s
• Convenio 169 de la OIT y consultaindígena.
• Cambio de enfoqueen la políticasocial, resignificando en el diseño a sujetos activos/as.
• Creación de Sistema de Protección Social con enfoque de derechos
• Ley de Participación Ciudadana. Creación de Consejos de la Sociedad Civil
AVANCES EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA DESDENIVEL
REGIONAL
• Avances y limitaciones de los procesos dedescentralización
• Diseño de Estrategias Regionales de Desarrollo con participación de actores del territorio
(indicativas)
• Ley de Gobiernos y AdministraciónRegional
• Elección Consejeros/asRegionales
AVANCES DESDE NIVELLOCAL
• Planificación urbana. Ejercicio de Instancias de participación ciudadana (información) en
OGUC para formulaciónde Planes Reguladores Intercomunales, Comunales y Seccionales
• Creación de los Consejos de la Sociedad Civil. Ley de Participación Ciudadana
(Consultivos)
de formación a• La experiencia de Escuelas de Gestores Locales: Instrumentos
dirigentes/as para la difusión y control de políticas públicas
• Implementación deconsultas ciudadanas en comunas específicas
LEY 20.500 SOBRE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
descarga.htm
LEY 20500: PRINCIPIOSFUNDAMENTALES
• Derecho deAsociación.
• Todas las personas tienenderechoa asociarselibrementeparala consecuciónde fines
lícitos.
• Este derecho comprendela facultadde crear asociaciones que expresen la diversidadde
intereses sociales e identidadesculturales.
• Se prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridaddel
Estado.
• Las asociacionesno podránrealizar actos contrarios a la dignidady valor de la persona, al
régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedaddemocrática.
LEY 20.500: PRINCIPIOSFUNDAMENTALES
• Constitución Política de laRepública:
Art 19 N° 15.- El derechode asociarsesin permiso previo.
Para gozar de personalidadjurídica, las asociaciones deberán constituirseen conformidada
laley.
Nadie puedeser obligadoa pertenecer a una asociación.
Se prohíben las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridaddel
Estado.
• DerechoFundamental
• Recurso deProtección
LEY 20.500: PRINCIPIOSFUNDAMENTALES
• Deber del Estado:Promoción
Los órganos de la Administración del Estado garantizarán la plena autonomía de las
asociaciones y no podránadoptarmedidas que interfieranen su vida interna.
El Estado, en sus programas, planes y acciones, deberá contemplar el fomento de las
asociaciones, garantizando criterios técnicos objetivos y de plena transparencia en los
procedimientos de asignación derecursos.
• INSTRUCTIVOS
PRESIDENCIALES Mecanismo
s de Participación:
1. Cuenta PúblicaParticipativa
2. Consejos de la SociedadCivil
3. ConsultasCiudadanas
Vista panorámica de la ley 20.500 sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública
Se publica y promulga con fecha 16 de febrero de 2011.
- Señala nuevas exigencias en el campo de la participación ciudadana, tanto en el ámbito
local como en el central de la Administración del Estado
-Reconoce el derecho de las personas para asociarse libremente en la consecución de fines
lícitos, y señala el deber del Estado en promover y apoyar las iniciativas asociativas de la
sociedad civil.
-Crea un Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro (Ministerio de Justicia /
Registro Civil).
-Establece el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público: señala su
procedimiento y la constitución del mismo.
- Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: Crea el
Consejo de organizaciones de la sociedad civil, en reemplazo de los anteriores CESCOS;
Gobierno de Chile | MSGG
Ley 20.500 sobre Asociaciones
y Participación Ciudadana en
la Gestión Pública
• Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado 18.575, agregando un título cuarto “De la
participación ciudadana en la gestión pública”.
Con esto “El Estado reconoce a las personas el
derecho de participar en sus políticas, planes,
programas y acciones.” (Art. 69)
“Cada órgano de la administración del Estado deberá
establecer las modalidades formales y específicas de
participación que tendrán las personas y organizaciones
en el ámbito de su competencia” (Art. 70)
Da un plazo de 6 meses, desde la fecha de
publicación de la ley, para dictar la respectiva
norma de aplicación general.
16 de Agosto 2011.
3Gobierno de Chile | MSGG
La ley 20.500 señala también modificaciones a la ley N°
19.032, del Ministerio Secretaría General de Gobierno:
Corresponderá al Ministerio Secretaría General de Gobierno:
Dar cuenta anualmente sobre la participación ciudadana en la
gestión pública para la cual deberá establecer los mecanismos de
coordinación pertinentes.
Corresponderá a la División de Organizaciones Sociales:
a)Contribuir a hacer más eficiente los mecanismos de vinculación,
interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones
sociales, favoreciendo el asociacionismo y el fortalecimiento de la
sociedad civil.
b)Promover la participación de la ciudadanía en la gestión de las
políticas públicas.
c)Coordinar, por los medios pertinentes, la labor del Ministerio
señalada en la letra i) del artículo 2°de la ley N°19.032.
4Gobierno de Chile | MSGG
Elaboración de la Política
5Gobierno de Chile | MSGG
Etapa Descripción Fechas
Revisión y síntesis de Programa de
gobierno y Mensaje presidencial.
Junio 2010
Estudio conjunto sobre El estudio utilizó tres metodologías: Junio- Septiembre2010
Participación Ciudadana 1. Revisión bibliográfica nacional e
desarrollado con Centrode internacional.
Políticas Públicas PUC. 2. Entrevistas con actores claves.
3. Tallerde trabajo.
Construcción de misióny
lineamientos estratégicos
Documento que contiene la misión, objetivos Septiembre2010
estratégicos y ejes centrales que articulan
el Marco programático en materia de
participación ciudadana del gobierno.
Consulta del estado actual de -Consulta Interministerial Agosto – Octubre2010
implementación de mecanismos - Consulta y revisión de experiencias
en materia deParticipación internacionales.
Ciudadana
Redacción de la Política e
Instructivo
Diciembre 2010
DistribuciónInstructivo
Presidencial y Política
Instructivo Presidencial N°002,
20 de abril de2011.
Abril2011
Estructura de la Política
Política para la Participación Ciudadana en el Marco de la
Corresponsabilidad
Misión
Objetivo Estratégico
Objetivo Estratégico
Objetivo Estratégico
Objetivo Estratégico
Eje Eje Eje
Mecanismo Mecanismo Mecanismo Mecanismo
Mecanismo Mecanismo
6Gobierno de Chile | MSGG
Principales elementos de la Política
• Se redactó en concordancia con la Ley 20.500 sobre
Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
• La misión de la Política es:
Fomentar la participación ciudadana para
promover una cultura de corresponsabilidad,
fortaleciendo los espacios de comunicación
entre el gobierno y la ciudadanía, aumentando
la transparencia, eficacia, eficiencia y
efectividad de las políticas públicas.
7Gobierno de Chile | MSGG
Principales elementos de la Política
• Los objetivos estratégicos de la Política son:
1.Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil,
promoviendo una cultura de corresponsabilidad.
2.Promover y orientar las acciones de participación ciudadana
hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de
las políticas públicas.
3.Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y
opinión de la ciudadanía, promoviendo una respuesta de
calidad y oportuna de parte de los órganos de la
Administración del Estado.
4.Promover el control ciudadano de las acciones
por los organismos públicos.
8Gobierno de Chile | MSGG
Principales elementos de la Política
• Se articuló en base a los siguientes ejes:
1. Información y Consulta a la Ciudadanía:
Entregar información de calidad y en forma oportuna.
Espacios y canales para incorporar la opinión ciudadana.
Generar respuestas de calidad y en plazos adecuados.
2. Control Ciudadano:
Profundizar la transparencia en la gestión pública.
3. Fortalecimiento de la Sociedad Civil:
Fomento de la educación cívica
• Todos estos ejes se enmarcan bajo la noción de corresponsabilidad.
9Gobierno de Chile | MSGG
Norma de Aplicación General
Cada órgano de la administración del Estado deberá establecer
las modalidades formales y específicas de participación que
tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su
competencia” (Art. 70)
Da un plazo de 6 meses, desde la fecha de publicación de la ley,
para dictar la respectiva norma de aplicación general.
16 de Agosto2011.
3Gobierno de Chile | MSGG
Norma de Aplicación General
¿Qué órganos?
Todoslos órganos de la administración del Estado, con excepción de
los señalados en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado. A saber:
Contraloría General de la República
Banco Central
Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,
Gobiernos Regionales
Municipalidades
Consejo Nacional de Televisión
Consejo para la Transparencia
Empresas públicas creadas por ley.
4Gobierno de Chile | MSGG
Qué debe mecanismos se
deben incorporar una norma
1. Mecanismos determinados por la Ley 20.500
2. Mecanismos consignados en la Política
3. Mecanismos de consideración institucional
5Gobierno de Chile | MSGG
Mecanismos de la Política.
Gobierno de Chile | MSGG 6
Mecanismos Descripción / Ventajas
1. Cabildosciudadanos
-Visualizar la gestión pública del gobierno en el territorio.
-Generar espacios de soluciones a los problemas locales que permita vías de
solución, estableciendo responsables y fechas.
2. Sistema Integral de
Atención Ciudadana
-Establecer un diálogo permanente entre la ciudadanía y el Gobierno.
-Instalar un modelo de gestión en los servicios públicos que permita la
coordinación de todos los espacios de atención institucionales,
transformando los requerimientos y solicitudes en respuestas de calidad y
oportunas.
-Promover una apertura de canales de participación en la generación e
implementación de políticas públicas en todos los servicios públicos.
3. Diálogos Participativos
-Informar e involucrar a la comunidad sobre los planes y programas del
servicio o ministerio que lo convoca.
- Mejorar los canales de comunicación entre el gobierno y la ciudadanía
- Promover la capacidad de respuesta de la autoridad frente a la ciudadanía.
Mecanismos de la Política.
Gobierno de Chile | MSGG 7
Mecanismos Descripción / Ventajas
4. Ventanillas virtuales de opinión
-Documentos de consulta que contienen un conjunto de alternativas de
políticaspúblicas.
- Recabar las opiniones que los ciudadanos tengan sobre un determinado
planteamiento de la autoridad.
-Generar una respuesta organizada al proceso de consulta de parte de la
autoridadcorrespondiente.
5. Apertura de datos de gobierno
-Poner a disposición de la ciudadanía datos (no estratégicos) que generan las
instituciones del gobierno, en formatos digitales accesibles, que permitan a las
personas darle nuevos usos a la información, ya sea para fines públicos o
privados, incentivando nuevas utilidades, aplicaciones novedosas, a los datos ya
existentes.
6. Consulta ciudadana
-Conocer la opinión de las personas en aquellas materias de interés ciudadano
que se requiera.
-Promover la incorporación de la opinión de las personas en aquellas materias de
interés ciudadano.
-Consultar de manera informada, pluralista y representativa.
7. Consejos de la sociedad civil
-Acompañar la toma de decisiones de la política pública con atribuciones
consultivas.
Mecanismos de la Política.
Gobierno de Chile | MSGG 8
Mecanismo Descripción /Ventajas
8. Ley Nº 20.285 sobre
Transparencia y Acceso a la
información de la Administración
delEstado
-Controlar la calidad y oportunidad de la información que se publica en los sitios
webinstitucionales.
-Verificar la procedencia de las solicitudes, la calidad y oportunidad de las
respuestas a los solicitantes en transparencia pasiva.
-Supervisar todos los procesos de acceso a la información, tanto activa como
pasiva.
9. Cuentas públicasparticipativas
-Informar a la ciudadanía sobre las gestiones realizadas.
- Recoger las inquietudes de la ciudadanía frente al quehacer de los servicios
-Dar respuesta organizada y en plazos oportunos a las inquietudes surgidas en el
proceso.
10. Escuela de Gestión Pública para
dirigentessociales Generar líderes conocedores de políticas públicas, sus objetivos, beneficios y
procedimientos para acceder a ellas.
11. Fondo de Fortalecimiento de las
organizaciones de interés público
Fomentar la asociatividad contribuyendo al logro de mayor representatividad de los
distintos grupos territoriales o de interés.
En su norma deberá incorporar
como mínimo, todos los
mecanismos obligatorios por
ley.
1.Poner en conocimiento público la información relevante acerca de sus políticas,
planes, programas, acciones y presupuesto, asegurando que ésta sea oportuna,
completa y ampliamente accesible
2.De oficio o petición de parte señalar las materias de interés ciudadano en que se
requiera conocer la opinión de las personas. La consulta señalada deberá ser
realizada de manera informada, pluralista y representativa.
3.Dar una cuenta pública participativa, directamente a la ciudadanía de la gestión de
sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria.
4.Establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estarán
conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de
asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano
respectivo.
9Gobierno de Chile | MSGG
Cómo incorporar en la Norma los mecanismos de Consulta
Ciudadana y Entrega de Información Relevante
• Para estos mecanismos cada Ministerio deberá señalar claramente en su norma
cómo serán implementados para cumplir con el objetivo requerido.
Respecto al mecanismo “Poner en conocimiento público
información relevante” , podrá utilizar, por ejemplo, los
siguiente dispositivos:
-SIAC: cartas de compromiso, Espacios de atención presencial y virtual
(OIRS, teléfono, buzón virtual, página Web, Call Center, entre otros).
-Páginas web: Portales de Información Ciudadana
-Ley Nº 20.285 Sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado
-Otros de consideración institucional.
10Gobierno de Chile | MSGG
Cómo incorporar en la Norma los mecanismos de Consulta
Ciudadana y Entrega de Información Relevante
• Para estos mecanismos cada Ministerio deberá señalar claramente en su norma
cómo serán implementados para cumplir con el objetivo requerido.
Respecto al mecanismo “consulta ciudadana” podrá utilizar,
por ejemplo, los siguientes dispositivos:
-Ventanillas Virtuales de Opinión*
-Diálogos Participativos*
-Otros de consideración institucional
• * Mecanismos que forman parte de la Política para la Participación Ciudadana y
que pueden ser incorporados a la Norma de Aplicación General.
11Gobierno de Chile | MSGG
LEY 20.500: LIBERTAD A ASOCIARSE. DERECHOS Y DEBERES
• Libertad: Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, ni a integrarse o a
permaneceren ella. La afiliaciónes libre, personal y voluntaria.
• Ni la ley ni autoridad pública alguna podrán exigir la afiliación a una determinada
asociación, como requisito para desarrollar una actividad o trabajo, ni la desafiliación para
permanecer enéstos.
LEY 20.500: PERSONALIDADJURIDICA
• Asociaciones con personalidadjurídica
• Las asociaciones se constituirán y adquirirán personalidad jurídica conforme al Título
XXXIII del Libro I del Código Civil, sin perjuicio de lo que disponganleyes especiales.
• Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representada judicial yextrajudicialmente.
• Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia
pública. Las corporaciones de derecho privado se llamantambién asociaciones.
ASOCIACIONES EN EL CONTEXTO DEL CODIGO CIVIL
• Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés
común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin
determinado de interésgeneral.
• No son asociaciones las Sociedades Industriales: Código de Comercio (Sociedades) ni
Corporaciones de DerechoPublico.
• Acto constitutivo: El acto por el cual se constituyan las asociaciones o fundaciones
constará en escritura publica o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o
funcionario municipal autorizado por elalcalde
• Formalidades. Copia del acto constitutivo, autorizada por el ministro de fe o funcionario
ante el cual fue otorgado, deberá depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la
persona jurídicaen formación, dentro del plazo de 30 días contado desdesu otorgamiento
ASOCIACIONES: CONSTITUCIÓN
Ingreso a Secretaría Municipal: Dentro de los 30 dias siguientes a la fecha del depósito, el
secretario municipal podrá objetar fundadamente la constitución de la asociación o
fundación, si no se hubiere cumplido los requisitos que la ley o el reglamento señalen.
No se podrán objetar las cláusulas de los estatutos que reproduzcan los modelos
aprobados por el Ministerio de Justicia. Si al vencimiento de este plazo el secretario
municipal no hubiere notificado observación alguna, se entenderá por el solo ministerio
de la leyque no objeta la constituciónde la organización
Plazo para subsanar: 30días
Si no hubieren objeciones a la constitución, o vencido el plazo, el S.M. archivará copia de
los antecedentes de la persona jurídica y los remitirá al Registro Civil para su inscripción
en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a menos que el interesado
solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa. La asociación o fundación
gozará de personalidad jurídicaa partir de esta inscripción
ASOCIACIONES: CONSTITUCIÓN
Estatutos: En el acto constitutivo, además de individualizarse a quienes comparezcan
otorgándolo, se expresará la voluntad de constituir una persona jurídica, se aprobarán sus
estatutos y se designarán las autoridades inicialmente encargadas de dirigirla.
ContenidosMínimos:
a)El nombre y domicilio de la personajurídica (Debehacer referenciaa su objeto)
b) La duración, cuando no se la constituya por tiempo indefinido;
c) La indicaciónde los fines a que estádestinada;
d) Los bienes que formansu patrimonio inicial, si los hubiere, y la formaen que se aporten;
e)Las disposiciones que establezcansus órganos de administración, cómo seránintegrados y
lasatribucionesque lescorrespondan, y
f)Las disposiciones relativas a la reforma de estatutos y a la extinción de la persona jurídica,
indicándosela institución sin fines de lucro a la cual pasaránsus bienes en este último evento.
ASOCIACIONES: REGIMEN DEADMINISTRACIÓIN
• Asamblea: Reuniones Ordinarias (Unavez al año) y Extraordinarias
• Administración:Directorio (al menos 3 miembros). Duración: No más de 5 años
• Directorio rinde cuenta a Asamblea sobre la marcha de la organización. Función Ad
Honorem
• Corresponderáal Ministeriode Justicia la fiscalizaciónde las asociaciones y fundaciones
• Están obligadas a llevar contabilidad de conformidad con los principios de contabilidad de
aceptación general. Deberán además confeccionar anualmente una memoria explicativa de
sus actividades y un balance aprobado por la asamblea o, en las fundaciones, por el
directorio.
• Las asociaciones y fundaciones podrán realizar actividades económicas que se relacionen
con sus fines. Asimismo, podrán invertir sus recursos de la manera que decidan sus
órganos deadministración.
• Las rentas que se perciban de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la
asociación o fundación o a incrementar supatrimonio.
• Deliberaciones: Actasfidedignas
• La modificación de los estatutos de una asociación deberá ser acordada por la asamblea
citada especialmente con esepropósito
• Los estatutos de una fundación sólo podrán modificarse por acuerdo del directorio, previo
informe favorable del Ministerio, siempre que la modificación resulte conveniente al
interésfundacional
LEY 20.500: REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS JURIDICAS SIN
FINES DELUCRO
• Depende del RegistroCivil
• En el Registro se inscribiránlos antecedentesrelativosa la constitución, modificacióny
disolución o extinciónde:
a) Las asociaciones y fundaciones constituidas conformea lo dispuesto en el Título
XXXIII del Libro I del CódigoCivil.
b) Las organizaciones comunitariasfuncionales, juntas de vecinos y uniones
comunalesconstituidas conformea la ley Nº 19.418.
c) Las demás personas jurídicassin fines de lucro regidas por leyesespeciales que
determine elreglamento.
• Registro certifica vigencia de las personas jurídicas registradas así como la composición de
susórganos
LEY 20.500: ORGANIZACIONES DE INTERÉSPÚBLICO
• Son organizaciones de interés público aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya
finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos,
asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en
especial las que recurranal voluntariadoy que estén inscritas en el Catastro.
• Por el solo ministerio de la ley tienen carácter de interés público las organizaciones
comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a
la ley Nº 19.418y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253.
• Se crea Catastro a cargo del Consejo Nacional
LEY 20.500: ORGANIZACIONES DE INTERÉSPÚBLICO
VOLUNTARIADO
• Son organizacionesde voluntariado las organizacionesde interés público cuya actividad
principal se realiza con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en
forma libre, sistemáticay regular, sin pagar remuneracióna sus participantes
• Las personas interesadas en realizar voluntariado en las organizaciones de interés público
tendrán derecho a que se deje constancia por escrito del compromiso que asumen con
dichas organizaciones, en el que se señalará la descripción de las actividades que el
voluntario se compromete a realizar, incluyendo la duración y horario de éstas, el carácter
gratuito de esos servicios, y la capacitación o formación que el voluntario posee o requiere
para sucumplimiento.
• En el ejercicio de las actividades a que se obligue, el voluntario deberá respetar los fines de
la organizacióny rechazarcualquierretribucióna cambio.
• A petición del interesado, la organización deberá certificar su condición de voluntario, la
actividad realizada y la capacitaciónrecibida.
LEY 20.500: ORGANIZACIONES DE INTERÉSPÚBLICO
FONDO DEFORTALECIMIENTO
• Se fija en Ley de presupuesto:No más de 50%para R.M
• Consejo Nacional + ConsejosRegionales
• ConsejosRegionales:
1. Seremi deGobierno
2. Seremi de DesarrolloSocial
3. Dos personas designadas porIntendente
4. Cinco representantes de O. I.P.
• Funciones:ApruebaBases y AdjudicaFondo
• Función Ejecutiva: Ministerio Secretería General deGobierno
LEY 20.500 Y LEY DE BASES
GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
• El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes,
programas yacciones.
• Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales
y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de
sucompetencia.
• ESTÁNDAR MÍNIMO: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cada órgano de
la Administración del Estado deberá poner en conocimiento público información
relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando
que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará
en medios electrónicos uotros.
LEY 20.500 Y LEY DE BASES
GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
• CUENTA PÚBLICA: Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta
pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas,
acciones y de su ejecuciónpresupuestaria.
• CONSULTA CIUDADANA: Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a
petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se
requiera conocer la opiniónde las personas
• CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL: Los órganos de la Administración del Estado deberán
establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados
de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de
lucro que tenganrelacióncon la competenciadel órgano respectivo
LEY 20500 - LEY
ORGÁNICA DEMUNICIPALIDADES
• Crea el Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
• Elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las
organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior
a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes
de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes
para el desarrollo económico, social y culturalde la comuna.
• Se reunirá a lo menos cuatro veces por año bajo la presidenciadel alcalde.
• Reglamento, con acuerdo del concejo, determinará la integración, organización,
competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad.
Modificablepor 2/3 de Concejoprevio informede COSOC
LEY 20500 - LEY
ORGÁNICA DEMUNICIPALIDADES
• Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. En ausencia del alcalde, será
presidido por el vicepresidente que elija el propio consejo. El secretario municipal
desempeñará la función de ministro defe.
• El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan
comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de
quince días hábiles para formular susobservaciones.
• Marzo de cada año deberá pronunciarse de la cuenta pública del alcalde, sobre la
cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de
relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo, y podrá interponer el
recurso de reclamación establecido en laley.
• Consejeros deberán informar a sus propias organizacionesoportunamente
LEY 20500 - LEY
ORGÁNICA DEMUNICIPALIDADES
• Requisitos para serConsejero:
• Tener 18 años (salvo Ley de JJVV)
• Un año de afiliación
• Ser chileno o avecindado en elpaís
• No haber sido condenado que merezca pena aflictiva
• Cargo incompatible con Concejal yCORE
• Ordenanza de Participación Ciudadana: Cada Municipalidad deberá establecer una
Ordenanza de Participación Ciudadana (Modificación 2002). Debe describir los medios a
través de los cualesse materializará(Modificación 2011)
OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA LEY
ORGANICA DEMUNICIPALIDADES
• AudienciasCiudadanas:
a. Deberán establecerse en Reglamento de ParticipaciónCiudadana.
b. Pueden pedirse por no menos de 100 vecinos
c. La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo
correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del
concejo y, además, deberá identificar a las personas que, en un número no superior a
cinco, representarána los requirentes en la audienciapública que al efecto se determine.
• OIRS:
a. Deberesponder en un plazo no superior a 30 días. solicitudes
b. Debe poner a disposición del público PLADECO, presupuesto y Plan Regulador;
Reglamento Interno, Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones; Ordenanzas
Municipales; Convenios, contratos y concesiones; Cuentas Públicas últimos 3 años;
Registromensual de gastosúltimosdos años
OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA LEY
ORGANICA DEMUNICIPALIDADES
PLEBISCITOSCOMUNALES
• Alcalde con acuerdo de 2/3 de concejales y 2/3 COSOC podrá someter a plebiscito las
materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo
comunal, a la aprobacióno modificacióndel plancomunal de desarrollo, a la modificación
del planreguladoro a otras de interésparala comunidadlocal, siempre que sean propias
de la esfera de competenciamunicipal.
• Puede pedirlo la ciudadanía: Al menos 10% votantes última elección mediante firma ante
Notario u Oficial de RegistroCivil
• Dentro de 10 días de requerimiento deberá dictarse decreto llamando a plebiscito. Se
publicará en D.O. 15 días después y en periódico de mayor circulación comunal . Se deberá
publicitar por otrosmedios
OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA LEY
ORGANICA DEMUNICIPALIDADES
PlebiscitosComunales
• Se celebrará 120 después de publicación de Decreto
• Los resultados seránvinculantessiempre que vote más del 50% de los ciudadanos
habilitados para votar en lacomuna
• No puedehaber plebiscito ocho meses antes de elecciónpopular ni el año de elecciónde
alcalde
• Se regulanpor Ley de VotacionesPopulares y Escrutinios, pero son de cargo y costo
municipal
LEY 20.500 Y LEY SOBRE JUNTAS DE VECINOS
• Regulaa las organizacionesde carácterfuncional y territorial de la comuna
• No puedenperseguir fines de lucro y deberán respectar libertadreligiosa y política
• Gozan de personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley una vez hecho depósito de
estatutos
• Ingreso: libre y espontáneo. No se puede negar acceso. Solo se puede pertenecer a una
JJVV
• Municipalidades deben llevar registro público de JJVV y Organizaciones ,sus directivas y
lugares defuncionamiento
• Deben enviarse a Registro Civil respaldo de esta información
LEY 20.500 Y LEY SOBRE JUNTAS DE VECINOS
• Constitución: Será acordada en asamblea será acordada por los interesados que cumplan
con los requisitos que establece esta ley, en asamblea que se celebrará ante un funcionario
municipal designado para tal efecto por el alcalde, ante un oficial del Registro Civil o un
Notario, todo ello a elecciónde la organizacióncomunitaria en formación.
• En la asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá el directorio
provisional.
• Copia de acta se debe depositar en Secretaría Municipal. Hecho el depósito se adquiere
PersonalidadJurídica
• Será certificado por Secretario Municipal dentro de tercero día
LEY 20.500 Y LEY SOBRE JUNTAS DE VECINOS
Artículo 6º bis.- Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de
organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y
confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento establecerá el
funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus
distintos niveles defuncionamiento.
No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y
funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos
de jefaturaadministrativaen la respectivamunicipalidad, mientras dure su mandato
Fondo de Desarrollo Vecinal: El concejo deberá cuidar que reglamento establezca
condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de
asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren
condiciones objetivas deimparcialidad
20.500 EN RELACIÓN A LA LEY DE JUNTAS DE VECINOS
NOVEDAD:
• Las uniones comunales podrán constituir federaciones que las agrupen a nivel provincial o
regional.
• Será necesario a lo menos 1/3 UNCO de JJVV o de organizaciones comunitarias funcionales
de la provincia o de la región, para formar una federación. Un tercio de federaciones
regionalesde un mismo tipo podránconstituir una confederaciónnacional.
• Cada unión comunal que concurra a la constitución de una federación, o que resuelva su
retiro de ella, requerirá de la voluntad conforme de la mayoría de los integrantes del
directorio de dicha unión comunal, dejando constancia de ello en el acta de la sesión
especialmente convocada para talefecto.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MARCO DE LA
LEY DE BASES DEL MEDIOAMBIENTE
Consejo de
Ministros para la
Sustentabilidad
Servicio de
Evaluación
Ambiental
• JusticiaAmbiental
• Aprobación de Políticas y Regulación
• Administración del SEIA
• Información de líneas de base
INSITUCIONALIDAD AMBIENTAL
Superintendencia
Ministerio
• Fiscalización
• Sanción
TribunalAmbiental
• Definición de Políticas
• Diseño de la regulación
Ministerio del
Medio Ambiente
Servicio de
EvaluaciónAmbiental
Superintendencia
del MedioAmbiente
Subsecretaría
SEREMIS
Tribunales
Ambientales
Direcciones
Regionales
Consejo de Ministros
para la Sustentabilidad
Servicio de Biodiversidad
y Áreas Protegidas
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MARCO DEL SEIA
Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la
información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del
medio ambiente.
Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la
aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada
conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y
tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de
conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por
Chile y que se encuentren vigentes.
Existe Participación en SEIA, en EAE, en Mecanismos de Consultas por procesos de
dictación de normas de calidad , en la existencia de Consejos Consultivos, etc.
Gracias

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Presentación Participación Ciudadana

  • 1. DIPLOMADO B-LEARNING EN POLÍTICAS PÚBLICAS Módulo : Participación Ciudadana en la Gestión Local Docente : Sergio Salazar Vargas Abogado U. De Chile, Master en Estudios Latinoamericanos U. Autonoma de Madrid
  • 2. PARTICIPACIÓNCIUDADANA DEFINICIÓN: La Participación Ciudadana puede definirse como el tomar parte activa en todos los aspectos que hoy comprendela denominada esferapública1. Esta esfera pública no se identifica solamente con los asuntos del Estado, sino ademásy de un modo cada vez más creciente, con todosaquellos asuntosde interés público ACCIÓN PÚBLICA Nadie puede participar de manera privada, para sí mismo, sino que siempre lo hace junto a otros, un grupo más amplio de personas. Tampoco es posible participar en todo, ni participar todos de la misma manera. Lo importante es que cada uno descubrapara qué quiere participar, dóndelo quierehacer y con quiénes ASOCIATIVIDAD
  • 3. NIVELES DE PARTICIPACIONCIUDADANA • Información: la autoridad genera espacios para mantener a la ciudadanía informada respecto a planes, actividades yevaluaciones • Consulta: la autoridad abren espacio de consulta a la ciudadanía a modo de cabildos o plebiscitos. • Decisión: si la consulta es vinculante, los ciudadanos también participan en la toma de decisiones. • Control social: la autoridad rinde cuenta a la ciudadanía respecto de los compromisos establecidos. Existen facultades ciudadanas de censurar o remover en caso de incumplimiento.
  • 4. CUERPOS LEGALES SOBRE PARTICIPACIÓNCIUDADANA • Ley 20500 (Ley de ParticipaciónCiudadana) • ConstituciónPolítica • Ley de Bases Generalesde la Administracióndel Estado • Ley deMunicipalidades • Ley de Bases del MedioAmbiente
  • 5. AVANCES EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA: LOS 90’s(Paula Quintana) • Recuperación de derechos civiles ypolíticos • La PolíticaSocial fue el canal principal de revinculaciónentre el Estado y ciudadanía • Creación de institucionalidad pública orientada a política social (MIDEPLANy servicios) • Ley de Bases de Medio Ambiente. Participación ciudadana en estudios de impacto ambiental
  • 6. AVANCES EN PARTICIPACIÓN: LOS 2000´s • Convenio 169 de la OIT y consultaindígena. • Cambio de enfoqueen la políticasocial, resignificando en el diseño a sujetos activos/as. • Creación de Sistema de Protección Social con enfoque de derechos • Ley de Participación Ciudadana. Creación de Consejos de la Sociedad Civil
  • 7. AVANCES EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA DESDENIVEL REGIONAL • Avances y limitaciones de los procesos dedescentralización • Diseño de Estrategias Regionales de Desarrollo con participación de actores del territorio (indicativas) • Ley de Gobiernos y AdministraciónRegional • Elección Consejeros/asRegionales
  • 8. AVANCES DESDE NIVELLOCAL • Planificación urbana. Ejercicio de Instancias de participación ciudadana (información) en OGUC para formulaciónde Planes Reguladores Intercomunales, Comunales y Seccionales • Creación de los Consejos de la Sociedad Civil. Ley de Participación Ciudadana (Consultivos) de formación a• La experiencia de Escuelas de Gestores Locales: Instrumentos dirigentes/as para la difusión y control de políticas públicas • Implementación deconsultas ciudadanas en comunas específicas
  • 9. LEY 20.500 SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA descarga.htm
  • 10. LEY 20500: PRINCIPIOSFUNDAMENTALES • Derecho deAsociación. • Todas las personas tienenderechoa asociarselibrementeparala consecuciónde fines lícitos. • Este derecho comprendela facultadde crear asociaciones que expresen la diversidadde intereses sociales e identidadesculturales. • Se prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridaddel Estado. • Las asociacionesno podránrealizar actos contrarios a la dignidady valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedaddemocrática.
  • 11. LEY 20.500: PRINCIPIOSFUNDAMENTALES • Constitución Política de laRepública: Art 19 N° 15.- El derechode asociarsesin permiso previo. Para gozar de personalidadjurídica, las asociaciones deberán constituirseen conformidada laley. Nadie puedeser obligadoa pertenecer a una asociación. Se prohíben las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridaddel Estado. • DerechoFundamental • Recurso deProtección
  • 12. LEY 20.500: PRINCIPIOSFUNDAMENTALES • Deber del Estado:Promoción Los órganos de la Administración del Estado garantizarán la plena autonomía de las asociaciones y no podránadoptarmedidas que interfieranen su vida interna. El Estado, en sus programas, planes y acciones, deberá contemplar el fomento de las asociaciones, garantizando criterios técnicos objetivos y de plena transparencia en los procedimientos de asignación derecursos. • INSTRUCTIVOS PRESIDENCIALES Mecanismo s de Participación: 1. Cuenta PúblicaParticipativa 2. Consejos de la SociedadCivil 3. ConsultasCiudadanas
  • 13. Vista panorámica de la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública Se publica y promulga con fecha 16 de febrero de 2011. - Señala nuevas exigencias en el campo de la participación ciudadana, tanto en el ámbito local como en el central de la Administración del Estado -Reconoce el derecho de las personas para asociarse libremente en la consecución de fines lícitos, y señala el deber del Estado en promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil. -Crea un Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro (Ministerio de Justicia / Registro Civil). -Establece el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público: señala su procedimiento y la constitución del mismo. - Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: Crea el Consejo de organizaciones de la sociedad civil, en reemplazo de los anteriores CESCOS; Gobierno de Chile | MSGG
  • 14. Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública • Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado 18.575, agregando un título cuarto “De la participación ciudadana en la gestión pública”. Con esto “El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.” (Art. 69) “Cada órgano de la administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia” (Art. 70) Da un plazo de 6 meses, desde la fecha de publicación de la ley, para dictar la respectiva norma de aplicación general. 16 de Agosto 2011. 3Gobierno de Chile | MSGG
  • 15. La ley 20.500 señala también modificaciones a la ley N° 19.032, del Ministerio Secretaría General de Gobierno: Corresponderá al Ministerio Secretaría General de Gobierno: Dar cuenta anualmente sobre la participación ciudadana en la gestión pública para la cual deberá establecer los mecanismos de coordinación pertinentes. Corresponderá a la División de Organizaciones Sociales: a)Contribuir a hacer más eficiente los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el asociacionismo y el fortalecimiento de la sociedad civil. b)Promover la participación de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas. c)Coordinar, por los medios pertinentes, la labor del Ministerio señalada en la letra i) del artículo 2°de la ley N°19.032. 4Gobierno de Chile | MSGG
  • 16. Elaboración de la Política 5Gobierno de Chile | MSGG Etapa Descripción Fechas Revisión y síntesis de Programa de gobierno y Mensaje presidencial. Junio 2010 Estudio conjunto sobre El estudio utilizó tres metodologías: Junio- Septiembre2010 Participación Ciudadana 1. Revisión bibliográfica nacional e desarrollado con Centrode internacional. Políticas Públicas PUC. 2. Entrevistas con actores claves. 3. Tallerde trabajo. Construcción de misióny lineamientos estratégicos Documento que contiene la misión, objetivos Septiembre2010 estratégicos y ejes centrales que articulan el Marco programático en materia de participación ciudadana del gobierno. Consulta del estado actual de -Consulta Interministerial Agosto – Octubre2010 implementación de mecanismos - Consulta y revisión de experiencias en materia deParticipación internacionales. Ciudadana Redacción de la Política e Instructivo Diciembre 2010 DistribuciónInstructivo Presidencial y Política Instructivo Presidencial N°002, 20 de abril de2011. Abril2011
  • 17. Estructura de la Política Política para la Participación Ciudadana en el Marco de la Corresponsabilidad Misión Objetivo Estratégico Objetivo Estratégico Objetivo Estratégico Objetivo Estratégico Eje Eje Eje Mecanismo Mecanismo Mecanismo Mecanismo Mecanismo Mecanismo 6Gobierno de Chile | MSGG
  • 18. Principales elementos de la Política • Se redactó en concordancia con la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. • La misión de la Política es: Fomentar la participación ciudadana para promover una cultura de corresponsabilidad, fortaleciendo los espacios de comunicación entre el gobierno y la ciudadanía, aumentando la transparencia, eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas. 7Gobierno de Chile | MSGG
  • 19. Principales elementos de la Política • Los objetivos estratégicos de la Política son: 1.Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una cultura de corresponsabilidad. 2.Promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas. 3.Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía, promoviendo una respuesta de calidad y oportuna de parte de los órganos de la Administración del Estado. 4.Promover el control ciudadano de las acciones por los organismos públicos. 8Gobierno de Chile | MSGG
  • 20. Principales elementos de la Política • Se articuló en base a los siguientes ejes: 1. Información y Consulta a la Ciudadanía: Entregar información de calidad y en forma oportuna. Espacios y canales para incorporar la opinión ciudadana. Generar respuestas de calidad y en plazos adecuados. 2. Control Ciudadano: Profundizar la transparencia en la gestión pública. 3. Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Fomento de la educación cívica • Todos estos ejes se enmarcan bajo la noción de corresponsabilidad. 9Gobierno de Chile | MSGG
  • 21. Norma de Aplicación General Cada órgano de la administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia” (Art. 70) Da un plazo de 6 meses, desde la fecha de publicación de la ley, para dictar la respectiva norma de aplicación general. 16 de Agosto2011. 3Gobierno de Chile | MSGG
  • 22. Norma de Aplicación General ¿Qué órganos? Todoslos órganos de la administración del Estado, con excepción de los señalados en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. A saber: Contraloría General de la República Banco Central Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gobiernos Regionales Municipalidades Consejo Nacional de Televisión Consejo para la Transparencia Empresas públicas creadas por ley. 4Gobierno de Chile | MSGG
  • 23. Qué debe mecanismos se deben incorporar una norma 1. Mecanismos determinados por la Ley 20.500 2. Mecanismos consignados en la Política 3. Mecanismos de consideración institucional 5Gobierno de Chile | MSGG
  • 24. Mecanismos de la Política. Gobierno de Chile | MSGG 6 Mecanismos Descripción / Ventajas 1. Cabildosciudadanos -Visualizar la gestión pública del gobierno en el territorio. -Generar espacios de soluciones a los problemas locales que permita vías de solución, estableciendo responsables y fechas. 2. Sistema Integral de Atención Ciudadana -Establecer un diálogo permanente entre la ciudadanía y el Gobierno. -Instalar un modelo de gestión en los servicios públicos que permita la coordinación de todos los espacios de atención institucionales, transformando los requerimientos y solicitudes en respuestas de calidad y oportunas. -Promover una apertura de canales de participación en la generación e implementación de políticas públicas en todos los servicios públicos. 3. Diálogos Participativos -Informar e involucrar a la comunidad sobre los planes y programas del servicio o ministerio que lo convoca. - Mejorar los canales de comunicación entre el gobierno y la ciudadanía - Promover la capacidad de respuesta de la autoridad frente a la ciudadanía.
  • 25. Mecanismos de la Política. Gobierno de Chile | MSGG 7 Mecanismos Descripción / Ventajas 4. Ventanillas virtuales de opinión -Documentos de consulta que contienen un conjunto de alternativas de políticaspúblicas. - Recabar las opiniones que los ciudadanos tengan sobre un determinado planteamiento de la autoridad. -Generar una respuesta organizada al proceso de consulta de parte de la autoridadcorrespondiente. 5. Apertura de datos de gobierno -Poner a disposición de la ciudadanía datos (no estratégicos) que generan las instituciones del gobierno, en formatos digitales accesibles, que permitan a las personas darle nuevos usos a la información, ya sea para fines públicos o privados, incentivando nuevas utilidades, aplicaciones novedosas, a los datos ya existentes. 6. Consulta ciudadana -Conocer la opinión de las personas en aquellas materias de interés ciudadano que se requiera. -Promover la incorporación de la opinión de las personas en aquellas materias de interés ciudadano. -Consultar de manera informada, pluralista y representativa. 7. Consejos de la sociedad civil -Acompañar la toma de decisiones de la política pública con atribuciones consultivas.
  • 26. Mecanismos de la Política. Gobierno de Chile | MSGG 8 Mecanismo Descripción /Ventajas 8. Ley Nº 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la información de la Administración delEstado -Controlar la calidad y oportunidad de la información que se publica en los sitios webinstitucionales. -Verificar la procedencia de las solicitudes, la calidad y oportunidad de las respuestas a los solicitantes en transparencia pasiva. -Supervisar todos los procesos de acceso a la información, tanto activa como pasiva. 9. Cuentas públicasparticipativas -Informar a la ciudadanía sobre las gestiones realizadas. - Recoger las inquietudes de la ciudadanía frente al quehacer de los servicios -Dar respuesta organizada y en plazos oportunos a las inquietudes surgidas en el proceso. 10. Escuela de Gestión Pública para dirigentessociales Generar líderes conocedores de políticas públicas, sus objetivos, beneficios y procedimientos para acceder a ellas. 11. Fondo de Fortalecimiento de las organizaciones de interés público Fomentar la asociatividad contribuyendo al logro de mayor representatividad de los distintos grupos territoriales o de interés.
  • 27. En su norma deberá incorporar como mínimo, todos los mecanismos obligatorios por ley. 1.Poner en conocimiento público la información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuesto, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible 2.De oficio o petición de parte señalar las materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas. La consulta señalada deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa. 3.Dar una cuenta pública participativa, directamente a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. 4.Establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo. 9Gobierno de Chile | MSGG
  • 28. Cómo incorporar en la Norma los mecanismos de Consulta Ciudadana y Entrega de Información Relevante • Para estos mecanismos cada Ministerio deberá señalar claramente en su norma cómo serán implementados para cumplir con el objetivo requerido. Respecto al mecanismo “Poner en conocimiento público información relevante” , podrá utilizar, por ejemplo, los siguiente dispositivos: -SIAC: cartas de compromiso, Espacios de atención presencial y virtual (OIRS, teléfono, buzón virtual, página Web, Call Center, entre otros). -Páginas web: Portales de Información Ciudadana -Ley Nº 20.285 Sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -Otros de consideración institucional. 10Gobierno de Chile | MSGG
  • 29. Cómo incorporar en la Norma los mecanismos de Consulta Ciudadana y Entrega de Información Relevante • Para estos mecanismos cada Ministerio deberá señalar claramente en su norma cómo serán implementados para cumplir con el objetivo requerido. Respecto al mecanismo “consulta ciudadana” podrá utilizar, por ejemplo, los siguientes dispositivos: -Ventanillas Virtuales de Opinión* -Diálogos Participativos* -Otros de consideración institucional • * Mecanismos que forman parte de la Política para la Participación Ciudadana y que pueden ser incorporados a la Norma de Aplicación General. 11Gobierno de Chile | MSGG
  • 30. LEY 20.500: LIBERTAD A ASOCIARSE. DERECHOS Y DEBERES • Libertad: Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, ni a integrarse o a permaneceren ella. La afiliaciónes libre, personal y voluntaria. • Ni la ley ni autoridad pública alguna podrán exigir la afiliación a una determinada asociación, como requisito para desarrollar una actividad o trabajo, ni la desafiliación para permanecer enéstos.
  • 31. LEY 20.500: PERSONALIDADJURIDICA • Asociaciones con personalidadjurídica • Las asociaciones se constituirán y adquirirán personalidad jurídica conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, sin perjuicio de lo que disponganleyes especiales. • Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial yextrajudicialmente. • Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llamantambién asociaciones.
  • 32. ASOCIACIONES EN EL CONTEXTO DEL CODIGO CIVIL • Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interésgeneral. • No son asociaciones las Sociedades Industriales: Código de Comercio (Sociedades) ni Corporaciones de DerechoPublico. • Acto constitutivo: El acto por el cual se constituyan las asociaciones o fundaciones constará en escritura publica o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por elalcalde • Formalidades. Copia del acto constitutivo, autorizada por el ministro de fe o funcionario ante el cual fue otorgado, deberá depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídicaen formación, dentro del plazo de 30 días contado desdesu otorgamiento
  • 33. ASOCIACIONES: CONSTITUCIÓN Ingreso a Secretaría Municipal: Dentro de los 30 dias siguientes a la fecha del depósito, el secretario municipal podrá objetar fundadamente la constitución de la asociación o fundación, si no se hubiere cumplido los requisitos que la ley o el reglamento señalen. No se podrán objetar las cláusulas de los estatutos que reproduzcan los modelos aprobados por el Ministerio de Justicia. Si al vencimiento de este plazo el secretario municipal no hubiere notificado observación alguna, se entenderá por el solo ministerio de la leyque no objeta la constituciónde la organización Plazo para subsanar: 30días Si no hubieren objeciones a la constitución, o vencido el plazo, el S.M. archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirá al Registro Civil para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa. La asociación o fundación gozará de personalidad jurídicaa partir de esta inscripción
  • 34. ASOCIACIONES: CONSTITUCIÓN Estatutos: En el acto constitutivo, además de individualizarse a quienes comparezcan otorgándolo, se expresará la voluntad de constituir una persona jurídica, se aprobarán sus estatutos y se designarán las autoridades inicialmente encargadas de dirigirla. ContenidosMínimos: a)El nombre y domicilio de la personajurídica (Debehacer referenciaa su objeto) b) La duración, cuando no se la constituya por tiempo indefinido; c) La indicaciónde los fines a que estádestinada; d) Los bienes que formansu patrimonio inicial, si los hubiere, y la formaen que se aporten; e)Las disposiciones que establezcansus órganos de administración, cómo seránintegrados y lasatribucionesque lescorrespondan, y f)Las disposiciones relativas a la reforma de estatutos y a la extinción de la persona jurídica, indicándosela institución sin fines de lucro a la cual pasaránsus bienes en este último evento.
  • 35. ASOCIACIONES: REGIMEN DEADMINISTRACIÓIN • Asamblea: Reuniones Ordinarias (Unavez al año) y Extraordinarias • Administración:Directorio (al menos 3 miembros). Duración: No más de 5 años • Directorio rinde cuenta a Asamblea sobre la marcha de la organización. Función Ad Honorem • Corresponderáal Ministeriode Justicia la fiscalizaciónde las asociaciones y fundaciones • Están obligadas a llevar contabilidad de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general. Deberán además confeccionar anualmente una memoria explicativa de sus actividades y un balance aprobado por la asamblea o, en las fundaciones, por el directorio.
  • 36. • Las asociaciones y fundaciones podrán realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines. Asimismo, podrán invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos deadministración. • Las rentas que se perciban de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la asociación o fundación o a incrementar supatrimonio. • Deliberaciones: Actasfidedignas • La modificación de los estatutos de una asociación deberá ser acordada por la asamblea citada especialmente con esepropósito • Los estatutos de una fundación sólo podrán modificarse por acuerdo del directorio, previo informe favorable del Ministerio, siempre que la modificación resulte conveniente al interésfundacional
  • 37. LEY 20.500: REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DELUCRO • Depende del RegistroCivil • En el Registro se inscribiránlos antecedentesrelativosa la constitución, modificacióny disolución o extinciónde: a) Las asociaciones y fundaciones constituidas conformea lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del CódigoCivil. b) Las organizaciones comunitariasfuncionales, juntas de vecinos y uniones comunalesconstituidas conformea la ley Nº 19.418. c) Las demás personas jurídicassin fines de lucro regidas por leyesespeciales que determine elreglamento. • Registro certifica vigencia de las personas jurídicas registradas así como la composición de susórganos
  • 38. LEY 20.500: ORGANIZACIONES DE INTERÉSPÚBLICO • Son organizaciones de interés público aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurranal voluntariadoy que estén inscritas en el Catastro. • Por el solo ministerio de la ley tienen carácter de interés público las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253. • Se crea Catastro a cargo del Consejo Nacional
  • 39. LEY 20.500: ORGANIZACIONES DE INTERÉSPÚBLICO VOLUNTARIADO • Son organizacionesde voluntariado las organizacionesde interés público cuya actividad principal se realiza con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, sistemáticay regular, sin pagar remuneracióna sus participantes • Las personas interesadas en realizar voluntariado en las organizaciones de interés público tendrán derecho a que se deje constancia por escrito del compromiso que asumen con dichas organizaciones, en el que se señalará la descripción de las actividades que el voluntario se compromete a realizar, incluyendo la duración y horario de éstas, el carácter gratuito de esos servicios, y la capacitación o formación que el voluntario posee o requiere para sucumplimiento. • En el ejercicio de las actividades a que se obligue, el voluntario deberá respetar los fines de la organizacióny rechazarcualquierretribucióna cambio. • A petición del interesado, la organización deberá certificar su condición de voluntario, la actividad realizada y la capacitaciónrecibida.
  • 40. LEY 20.500: ORGANIZACIONES DE INTERÉSPÚBLICO FONDO DEFORTALECIMIENTO • Se fija en Ley de presupuesto:No más de 50%para R.M • Consejo Nacional + ConsejosRegionales • ConsejosRegionales: 1. Seremi deGobierno 2. Seremi de DesarrolloSocial 3. Dos personas designadas porIntendente 4. Cinco representantes de O. I.P. • Funciones:ApruebaBases y AdjudicaFondo • Función Ejecutiva: Ministerio Secretería General deGobierno
  • 41. LEY 20.500 Y LEY DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO • El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas yacciones. • Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de sucompetencia. • ESTÁNDAR MÍNIMO: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cada órgano de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos uotros.
  • 42. LEY 20.500 Y LEY DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO • CUENTA PÚBLICA: Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecuciónpresupuestaria. • CONSULTA CIUDADANA: Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opiniónde las personas • CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL: Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tenganrelacióncon la competenciadel órgano respectivo
  • 43. LEY 20500 - LEY ORGÁNICA DEMUNICIPALIDADES • Crea el Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. • Elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y culturalde la comuna. • Se reunirá a lo menos cuatro veces por año bajo la presidenciadel alcalde. • Reglamento, con acuerdo del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad. Modificablepor 2/3 de Concejoprevio informede COSOC
  • 44. LEY 20500 - LEY ORGÁNICA DEMUNICIPALIDADES • Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. En ausencia del alcalde, será presidido por el vicepresidente que elija el propio consejo. El secretario municipal desempeñará la función de ministro defe. • El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular susobservaciones. • Marzo de cada año deberá pronunciarse de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo, y podrá interponer el recurso de reclamación establecido en laley. • Consejeros deberán informar a sus propias organizacionesoportunamente
  • 45. LEY 20500 - LEY ORGÁNICA DEMUNICIPALIDADES • Requisitos para serConsejero: • Tener 18 años (salvo Ley de JJVV) • Un año de afiliación • Ser chileno o avecindado en elpaís • No haber sido condenado que merezca pena aflictiva • Cargo incompatible con Concejal yCORE • Ordenanza de Participación Ciudadana: Cada Municipalidad deberá establecer una Ordenanza de Participación Ciudadana (Modificación 2002). Debe describir los medios a través de los cualesse materializará(Modificación 2011)
  • 46. OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA LEY ORGANICA DEMUNICIPALIDADES • AudienciasCiudadanas: a. Deberán establecerse en Reglamento de ParticipaciónCiudadana. b. Pueden pedirse por no menos de 100 vecinos c. La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo y, además, deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarána los requirentes en la audienciapública que al efecto se determine. • OIRS: a. Deberesponder en un plazo no superior a 30 días. solicitudes b. Debe poner a disposición del público PLADECO, presupuesto y Plan Regulador; Reglamento Interno, Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones; Ordenanzas Municipales; Convenios, contratos y concesiones; Cuentas Públicas últimos 3 años; Registromensual de gastosúltimosdos años
  • 47. OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA LEY ORGANICA DEMUNICIPALIDADES PLEBISCITOSCOMUNALES • Alcalde con acuerdo de 2/3 de concejales y 2/3 COSOC podrá someter a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobacióno modificacióndel plancomunal de desarrollo, a la modificación del planreguladoro a otras de interésparala comunidadlocal, siempre que sean propias de la esfera de competenciamunicipal. • Puede pedirlo la ciudadanía: Al menos 10% votantes última elección mediante firma ante Notario u Oficial de RegistroCivil • Dentro de 10 días de requerimiento deberá dictarse decreto llamando a plebiscito. Se publicará en D.O. 15 días después y en periódico de mayor circulación comunal . Se deberá publicitar por otrosmedios
  • 48. OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA LEY ORGANICA DEMUNICIPALIDADES PlebiscitosComunales • Se celebrará 120 después de publicación de Decreto • Los resultados seránvinculantessiempre que vote más del 50% de los ciudadanos habilitados para votar en lacomuna • No puedehaber plebiscito ocho meses antes de elecciónpopular ni el año de elecciónde alcalde • Se regulanpor Ley de VotacionesPopulares y Escrutinios, pero son de cargo y costo municipal
  • 49. LEY 20.500 Y LEY SOBRE JUNTAS DE VECINOS • Regulaa las organizacionesde carácterfuncional y territorial de la comuna • No puedenperseguir fines de lucro y deberán respectar libertadreligiosa y política • Gozan de personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley una vez hecho depósito de estatutos • Ingreso: libre y espontáneo. No se puede negar acceso. Solo se puede pertenecer a una JJVV • Municipalidades deben llevar registro público de JJVV y Organizaciones ,sus directivas y lugares defuncionamiento • Deben enviarse a Registro Civil respaldo de esta información
  • 50. LEY 20.500 Y LEY SOBRE JUNTAS DE VECINOS • Constitución: Será acordada en asamblea será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos que establece esta ley, en asamblea que se celebrará ante un funcionario municipal designado para tal efecto por el alcalde, ante un oficial del Registro Civil o un Notario, todo ello a elecciónde la organizacióncomunitaria en formación. • En la asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá el directorio provisional. • Copia de acta se debe depositar en Secretaría Municipal. Hecho el depósito se adquiere PersonalidadJurídica • Será certificado por Secretario Municipal dentro de tercero día
  • 51. LEY 20.500 Y LEY SOBRE JUNTAS DE VECINOS Artículo 6º bis.- Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento establecerá el funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus distintos niveles defuncionamiento. No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefaturaadministrativaen la respectivamunicipalidad, mientras dure su mandato Fondo de Desarrollo Vecinal: El concejo deberá cuidar que reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren condiciones objetivas deimparcialidad
  • 52. 20.500 EN RELACIÓN A LA LEY DE JUNTAS DE VECINOS NOVEDAD: • Las uniones comunales podrán constituir federaciones que las agrupen a nivel provincial o regional. • Será necesario a lo menos 1/3 UNCO de JJVV o de organizaciones comunitarias funcionales de la provincia o de la región, para formar una federación. Un tercio de federaciones regionalesde un mismo tipo podránconstituir una confederaciónnacional. • Cada unión comunal que concurra a la constitución de una federación, o que resuelva su retiro de ella, requerirá de la voluntad conforme de la mayoría de los integrantes del directorio de dicha unión comunal, dejando constancia de ello en el acta de la sesión especialmente convocada para talefecto.
  • 53. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MARCO DE LA LEY DE BASES DEL MEDIOAMBIENTE
  • 54. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Servicio de Evaluación Ambiental • JusticiaAmbiental • Aprobación de Políticas y Regulación • Administración del SEIA • Información de líneas de base INSITUCIONALIDAD AMBIENTAL Superintendencia Ministerio • Fiscalización • Sanción TribunalAmbiental • Definición de Políticas • Diseño de la regulación
  • 55. Ministerio del Medio Ambiente Servicio de EvaluaciónAmbiental Superintendencia del MedioAmbiente Subsecretaría SEREMIS Tribunales Ambientales Direcciones Regionales Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas
  • 56. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MARCO DEL SEIA Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente. Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Existe Participación en SEIA, en EAE, en Mecanismos de Consultas por procesos de dictación de normas de calidad , en la existencia de Consejos Consultivos, etc.