1. REPUBLICA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ASOCIACION CIVIL ESTUDIOS SUPERIORES
GERENCIALES
CORPORATIVOS VALLES DEL TUY
CREATEC-CHARALLAVE
TRIMESTRE 2019- III
4TO.TRIMESTRE
DERECHO
Acto jurídico
DOCENTE: DRA
LUISA ELENA ARISMENDI
ESTUDIANTE: LEONEL DUQUE
C.I.21.368.990
2. En este sentido, constituye una acción que se lleva a cabo de
manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de
establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear,
modificar o extinguir determinados derechos.
ACTO JURÍDICO
En otras palabras, puede decirse que un acto jurídico
es una manifestación de voluntad cuyo fin es
provocar consecuencias de derecho. Estos resultados
son reconocidos por medio del ordenamiento jurídico.
3. EL CONTRATO
Un contrato es un acuerdo legal, oral o escrito,
manifestado en común entre dos o más
personas con capacidad jurídica partes del
contrato, que se obligan en virtud del mismo,
regulando sus relaciones a una determinada
finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden
compelerse de manera recíproca, si el contrato
es bilateral o compelerse una parte a la otra, si
el contrato es unilateralEs el contrato, en suma,
un acuerdo de voluntades que genera
derechos.
4. SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
Artículo 1.137.- El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la
aceptación de la otra parte.
Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar,
transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico
Artículo 1.134.- El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral,
cuando se obligan recíprocamente.
Artículo 1.135.- El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse
una ventaja mediante un equivalente; es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las
partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.
Artículo 1.136.- El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la
ventaja depende de un hecho casual.
5. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Art. 1141 c.c.
Las condiciones requeridas para la existencia de un contrato son:
1. Consentimiento de las partes
2. Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3. Causa lícita.
4. sujeto
Consentimiento: es la
coincidencia de dos
declaraciones de voluntad que
procediendo de dos sujetos
capaces, se unen concurriendo a
un fin común.
Objeto: el objeto de todo contrato es
producir unas o varias obligaciones de dar,
hacer o no hace.
6. Quien concluye un contrato debe
ser capaz. Todo sujeto, como
parte de su personalidad, tiene la
capacidad jurídica. Sin embargo,
la capacidad de actuar es
el poder que tiene un sujeto de
derecho para crear, con una
manifestación de voluntad,
efectos de derechos.
SUJETOSCAPACIDAD
La capacidad se subdivide
en capacidad de goce la aptitud
jurídica para ser titular de derechos
subjetivos, comúnmente
denominada también
como capacidad jurídica
y capacidad de ejercicio aptitud
jurídica para ejercer derechos y
contraer obligaciones.
7. CONSENTIMIENTO O VOLUNTAD
La voluntad es el querer interno que, manifestado
bajo el consentimiento, produce efectos de
derecho. Todo contrato exige el libre
consentimiento entre las partes que lo forman. El
consentimiento se manifiesta por la concurrencia
de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato. Será nulo
el consentimiento prestado por error, violencia,
intimidación o dolo.
8. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es
una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de
préstamo de uso o comodato.
Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un
contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a
pagar el precio.
Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato
de donación.
Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.
Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.
Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.
9. Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el
caso del contrato de arrendamiento.
Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para
garantizar el pago de un préstamo.
Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la
ley.
Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
Conmutativo cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la
otra parte va a hacer.
Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.