El documento describe los primeros dos elementos del delito: la acción y la tipicidad. La acción es una manifestación voluntaria de conducta externa, positiva o negativa, que causa un cambio en el mundo exterior. La relación de causalidad entre la acción y el resultado es necesaria para establecer responsabilidad penal. La tipicidad implica que los hechos encajen perfectamente con un tipo legal o penal; de lo contrario son atípicos y no constituyen delito. La tipicidad es independiente de los otros elementos del delito y sirve de puente entre la parte