1. INSCRITA EN LA PARTIDA Nº 11024278 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS R.R.P.P. DE TRUJILLO
EXPEDIENTE : N° -2004
ESCRITO : N° 01
SUMILLA :
INTERPONE QUEJA POR INCONDUCTA FUNCIONAL Y
OCULTAMIENTO DOLOSO DE INCREMENTO PATRIMONIAL
CONTRA EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE PIURA Y JEFE DE LA OFICINA DISTRITAL DEL CONTROL DE
LA MAGISTRATURA- ODICMA –PIURA, JORGE EDUARDO DIAZ
CAMPOS.
SEÑOR DOCTOR FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA
JEFE DE LA OFICINA DEL CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER
JUDICIAL - OCMA
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° 06506619, de profesión
Químico Farmacéutico, Director Ejecutivo de la Asociación
Civil “Justicia Sin Corrupción y Educación con Alimentación”,
inscrita en la Partida N° 11024278 del Registro de Personas
Jurídicas de los Registros Públicos de La Libertad, con
Domicilio Real en la calle San Martín N° 758 –Sullana- Piura; y
señalando Domicilio Procesal en la Transversal Callao N° 714
–Sullana- Piura; a Usted digo:
I.- petitorio: Que, al amparo de lo prescrito por él articulo 2, inciso 20, de la
Constitución Política del Estado, y el articulo 57 de la Resolución Administrativa
N° 263-96-SE-TP-CME-PJ- Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina
del Control de la Magistratura del Poder Judicial – OCMA; recurro a su Digno
Despacho, a fin de interponer Queja por Inconducta Funcional y Ocultamiento
Doloso de Patrimonio contra el Magistrado –Vocal Superior JORGE EDUARDO DIAZ
CAMPOS, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y Jefe de la Oficina
Distrital del Control de la Magistratura del Poder Judicial – ODICMA- PIURA; por los
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación detallo.
II-FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA QUEJA
De conformidad con el articulo 424 del Código Procesal Civil y articulo 42 inciso
e) de la Resolución Administrativa N° 263- 96-SE-TP-CME-PJ- Reglamento de
Organización y Funciones de la Oficina del Control de la Magistratura del Poder
Judicial- OCMA, amparo la presente Queja en los siguientes Fundamentos de
Hecho:
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PRIMERO: ADJUDICACION DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE LAS SIDRAS S-
1 DE LA URBANIZACION MIRAFLORES –PIURA, EN FORMA ILEGAL Y A TRAVES
DE CONTROVERTIDO TESTAFERRO, CESAR AUGUSTO BECERRA LEYVA
1.- El Diario “CORREO”, de la ciudad de Piura, en su publicación correspondiente
al día 2 de Agosto del 2004, hace referencia a la adjudicación irregular de un bien
inmueble, por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y Jefe de la
Oficina Distrital de Control de la Magistratura- ODICMA- PIURA, Dr. Jorge Eduardo
Díaz Campos, a través de un testaferro y amigo personal, de nombre César
Augusto Becerra Leyva. El hecho tiene su origen en el Cuarto Juzgado Civil de
la Provincia de Piura, que despacha la Dra. Lila Fuentes Bustamante, cuando el
día 2 de Abril del 2003, en cuarta convocatoria de remate público, fue rematado el
bien inmueble, sito en calle Las Sidras S-1 – Urbanización Miraflores de la ciudad
de Piura, por un precio de $ 26,000.00 dólares americanos; bien inmueble que fue
adquirido por el controvertido y cuestionado empresario Cesar Augusto Becerra
Leyva, hombre muy vinculado amicalmente al quejado magistrado, Jorge Eduardo
Díaz Campos.
2.- Que, dicho inmueble ubicado en la calle Las Sidras S-1 – Urbanización Miraflores
de la ciudad de Piura, fue de propiedad de los esposos Jorge Enrique Vega Nuñez
y Grelia Armida Gallo Renteria, quienes lo dieron en garantía hipotecaria al Banco
Wiese – Sudameris.
3.-Que, llevado a cabo el remate publico, en cuarta convocatoria, por la Jueza Lila
Fuentes Bustamante, del Cuarto Juzgado Civil de la Provincia de Piura, el día 2
de Abril del 2003; se presentó como postor a dicho remate, la persona de César
Augusto Becerra Leyva, quien pagó la suma de $ 26,000.00 dólares americanos
aproximadamente; por lo que dicho bien inmueble le fue adjudicado a su propiedad,
bien inmueble que prácticamente había sido devaluado, porque su precio real
bordeaba los $ 76,000.00 dólares americanos; pero lo curioso del caso es que a
la semana del remate y tres días después de inscribir el inmueble en los Registros
Públicos de Piura, Becerra Leyva, lo transfiere en venta a la Sra. Mollin Koo Chang,
conviviente del quejado Jorge Eduardo Díaz Campos.
4.- Que, después de realizado el irregular remate, del bien inmueble antes
mencionado, los esposos Vega Gallo, en compañía de su abogado Víctor Malca,
acudieron al Cuarto Juzgado Civil de Piura, advirtiendo que el aviso de remate
que debe de figurar pegado en el Palacio de Justicia, no estaba firmado por el
especialista legal, de apellido Rubio Sócola.
5.-Que, ante estos hechos irregulares, los esposos Vega Gallo, acudieron donde
el Dr. Jorge Eduardo Díaz Campos, con la finalidad de hacerle conocer esa
irregularidad. Acto seguido, dicho magistrado, llamó al especialista Rubio Sócola,
indicándole que traiga el expediente para revisarlo. Dicho especialista legal, negó
que haya firmado el aviso de remate en una forma apurada, y que la firma estaba
hecha hace tiempo; sin embargo, ello no les constaba a los esposos Vega Gallo,
quienes se habían percatado de que dicho aviso de remate carecía de la firma del
mencionado especialista legal; a lo que Díaz Campos, dirigiéndose a dicho servidor,
le dijo: “Hijo, no haga esas cosas, ya que la Señora pasa por momentos graves”.
6.- Tras el remate, y adjudicada la vivienda al señor Cesar Augusto Becerra Leyva,
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los esposos Vega Gallo, tuvieron que sacar los muebles de su vivienda; así como
Becerra Leyva les indicó que no deberían de sacar de la vivienda las puertas,
ventanas y tanque de agua, sino los denunciaría ante la fiscalía.
7.-A los pocos días, los esposos Vega Gallo, fueron llamados por el magistrado
quejado Jorge E. Díaz Campos; pero la Sra. Grelia Gallo, fue quien acudió; siendo
que dicho magistrado, le comunicó que no debería de sacar las cosas de la casa,
por cuanto Becerra Leyva era muy colérico y que a cambio le entregaría $ 2,500.00
dólares americanos. La señora Grelia Gallo, sin mas remedio, aceptó la propuesta;
y acto seguido el mencionado magistrado hizo traer el dinero, en un sobre manila y
en billetes de cien y cincuenta nuevos soles, lo que le hizo pensar a la mencionada
señora, que dicho magistrado tenia injerencia e interés en todo ello, así como se
demostraba una estrecha vinculación entre el magistrado quejado y el comprador
del inmueble, Becerra Leyva.
8.- Al día siguiente, la señora Grelia Gallo, a petición de Díaz Campos, llevó al
carpintero y al fierrero para que se encarguen de la instalación de las ventanas y
puertas retiradas; pagos que fueron realizados por el mismo magistrado, actuando
como sí la vivienda fuera de él.
9.-Que, el quejado Jorge Eduardo Díaz Campos, fue quien se condujo como
propietario e interesado del bien mencionado, conforme lo atestigua el carpintero
de apellido Viera, quien señala que Díaz Campos le pagaba muy poco por su
trabajo; y que mientras hacia arreglo en la vivienda, llegaba este magistrado por
la tarde, por la noche o al otro día, y que siempre llegaba acompañado de una
muchacha “china y blanquita” (Version que es hecha a conocer por el diario
“CORREO”, en su edición del día 3 de Agosto del 2004).
10.-Que, cabe precisar, que el remate publico del bien inmueble, sito en calle Las
Sidras S-1 – Urbanización Miraflores de la ciudad de Piura; fue adquirido en forma
irregular pues este fue hecho, en cuarta convocatoria, a pesar de que el articulo 742
del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 27740 del 5 de Febrero del 2002,
que modifica el mencionado articulo, establece que si en la tercera convocatoria no
hay postores, y si el ejecutante no ha solicitado su adjudicación en pago, deberá
disponerse nueva tasación y convocarse a remate del bien inmueble, bajo las
mismas condiciones. Como se aprecia, el remate se llevo a cabo a todas luces en
forma irregular, con la finalidad de favorecer indudablemente al empresario Cesar
Augusto Becerra Leyva; de quien está comprobado tiene estrecha vinculación
con el magistrado Díaz Campos; y que curiosamente, dicho bien inmueble, fuera
vendido a Mollin Koo Chang, conviviente del mencionado quejado, conforme lo ha
informado la Oficina Registral de Piura.
11.- Que, asimismo, la Sra. Grelia Gallo de Vega, en la versión periodística de
Diario “CORREO”, en su publicación del dia 6 de Agosto del 2004; hace saber
que fue el magistrado Jorge E. Díaz Campos, quien le pagó la suma de $2,500.00
dólares americanos, que supuestamente eran del nuevo propietario Becerra Leyva;
pero lo curioso del caso es que el quejado, hizo el pago en el propio despacho
Presidencial de la Corte Superior de Justicia de Piura, por lo cual el quejado ordenó
a su
secretario Daniel Palacios Novoa, traer el dinero; así como este mismo se encargó
del pago de un carpintero y un fierrero para las refacciones del inmueble.
12.- Que, así mismo, cabe destacar que el magistrado Jorge E. Díaz Campos, como
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Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, habría ejercido influencia
y presión sobre la jueza Lila Fuentes Bustamante, del Cuarto Juzgado Civil de
la Provincia de Piura; por cuanto esta magistrada en total desconocimiento y
violación de la Ley Procesal sacó a remate público en cuarta convocatoria, el bien
inmueble mencionado a pesar de que el articulo 742 del Código Procesal Civil,
modificado por la Ley N° 27740, lo prohibía.
13.- Que, sin lugar a dudas, hay suficientes indicios de que el Dr. Jorge E. Diaz
Campos, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, y como Jefe de
la Oficina Distrital del Control de la Magistratura –ODICMA –PIURA, se ha
aprovechado de su alta investidura y cargo, para ejercer presión e influencia, sobre
la Juez Lila Fuentes Bustamante del Cuarto Juzgado Civil de la Provincia de Piura,
para que esta saque dolosamente a remate publico en cuarta convocatoria, el bien
inmueble ubicado en calle las Sidras S-1 – Urbanización Miraflores de la ciudad de
Piura, el dia 2 de Abril del 2003; bien inmueble que fuera de propiedad de los
esposos Jorge Enrique Vega Nuñez y Grelia Armida Gallo Renteria, en el proceso
sobre ejecución de garantías, que siguiera en contra de ellos, el Banco Wiese –
Sudameris. Cabe precisar, el actuar doloso de la Jueza Lila Fuentes Bustamante, del
Cuarto Juzgado Civil de la Provincia de Piura, pues como magistrada conoce la Ley;
es decir el Principio Iura Novit Curia o el Juez Conoce el Derecho; sin embargo
transgrediendo el articulo 742 del Codigo Procesal Civil modificado por la Ley N°
27740, que prohibe convocar a remate publico un bien inmueble, mas alla de tercera
convocatoria; por lo que despues del tercer remate, se debio de haber hecho una
nueva tasacion del inmueble y convocar a remate publico en primera convocatoria;
sin embargo la Juez mencionada, quizas presionada por el magistrado quejado, en
un verdadero abuso del derecho, permitió el remate en cuarta convocatoria,
trayendo con ello la devaluación del valor del inmueble, cuyo precio real bordeaba
los $ 76,000.00 dolares americanos pero con el remate irregular se vendió en
$26,000.00 dolares americanos, perjudicando económicamente a los esposos
agraviados, máxime si a quien se le adjudicó el bien inmueble, es el cuestionado
empresario Cesar Augusto Becerra Leyva, hombre muy ligado amicalmente y
testaferro del magistrado quejado; lo que se agrava aun mas cuando éste
empresario vendió dicho bien a la ciudadana Mollin Koo Chang, conviviente del
magistrado Díaz Campos. Asi mismo, la declaración testimonial de la Sra. Grelia
Gallo de Vega, quien ilustra el papel de “mediador” del cuestionadisimo magistrado
Diaz Campos, quien en el mismo despacho presidencial de la Corte Superior de
Justicia de Piura, le hiciera entrega, por encargo de Becerra Leyva, de la suma de $
2,500.00 dolares americanos, a fin de que no retire las puertas y ventanas del
mencionado inmueble y cumpla con desocuparlo, asi como que éste se encargó
personalmente del pago de un carpintero y un fierrero para las refacciones del
inmueble; lo que sin lugar a dudas, demuestra, una conducta indecorosa y
delictiva, que denigran su actuar y funcion como Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Piura, asi como el interés que este tenia, a todas luces, para quedarse
en propiedad del inmueble, mas aun si habia sido adquirido a un precio devaluado.
Por lo que esta Asociacion Civil, se reserva el derecho de denunciar penalmente,
a la Dra. Lila Fuentes Bustamante, Jueza del Cuarto Juzgado Civil de la Provincia
de Piura, como autora de Delito contra La Administración de Justicia, en la figura
de Prevaricato, en agravio del Estado Peruano, conforme al articulo 418 del
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Código Penal, para lo cual se presentara la denuncia respectiva en la Fiscalía
Superior del Control Interno del Ministerio Publico de Piura; así como de denunciar
penalmente ante la Fiscalía de la Nación, al Dr. Jorge Eduardo Díaz Campos,
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y Jefe de la Oficina del
Control de la Magistratura de Piura ODICMA- PIURA, como autor de Delito Contra
La Administración Publica – Delito cometido por Funcionarios Públicos, en la
figura de Corrupción de Funcionarios, y en la Modalidad de Trafico de Influencias
en agravio del Estado Peruano, conforme al articulo 400 del Código Penal.
SEGUNDO: ADQUISICION IRREGULAR DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN
LA MANZANA A LOTE 19 URBANIZACION SAN RAMON –PIURA, PARA LO
CUAL SE USO COMO TESTAFERRO A IRMA CHANG HURTADO, MADRE DE SU
CONVIVIENTE, Mollin Koo Chang.
1.- El Diario “CORREO”, de la ciudad de Piura, en su edición del día 4 de Agosto
del 2004, da cuenta de la adquisición irregular del inmueble sito en la Manzana
A Lote 19 – Urbanización San Ramón –Piura; lo que tiene su origen en el día
4 de Diciembre de 1996, cuando se llevo a cabo el remate publico en segunda
convocatoria por el Primer Juzgado Civil de Piura, que despachaba el Dr. Enrique
Javier Mendoza Ramírez, cuando se le adjudicó en propiedad el mencionado bien
inmueble, a la Señora Irma Nelly Chang Hurtado, madre de la señora Mollin Koo
Chang, conviviente del Dr. Jorge Eduardo Díaz Campos, inmueble por el que pagó
la suma de $ 9,000.00 dólares americanos.
2.- Los afectados, Carlo Magno Romero y Modesto Zegarra, hicieron conocer que
después de la adjudicación del inmueble, el magistrado Díaz Campos se mudó a
vivir a la segunda planta de dicho inmueble donde vivió por espacio de tres años
con su conviviente Mollin Koo Chang.
3.- Que, asimismo, el Diario “CORREO” de la ciudad de Piura, en su edición
periodística del día 09 de Agosto del 2004; hace saber que fue la señora Irma Nelly
Chang Hurtado, madre de la señora Mollin Koo Chang, conviviente del Dr. Jorge
Eduardo Díaz Campos, quien se adjudicó el bien inmueble ubicado en la Manzana
A –Lote 19 de la Urbanización San Ramón de la ciudad de Piura, en el remate
publico en segunda convocatoria del día 4 de Diciembre de 1996, ordenado por el
Primer Juzgado Civil de la Provincia de Piura, que despachaba en aquel entonces
el Dr. Enrique Javier Mendoza Ramírez; remate en la que la mencionada testaferra
pagó la suma de $ 9,000.00 dólares americanos, precio irrisorio y subvaluado si
tenemos en cuenta el inmueble rematado, que vale aun mucho más. Hecho que sin
lugar a dudas demuestra el actuar doloso con el que procede el magistrado quejado
Jorge E. Díaz Campos, es decir la influencia que ejerce a través de su cargo, con
los magistrados inferiores; es el mismo modus operandi, de adquirir inmuebles
a precios muy inferiores y subvaluados que son adjudicados a testaferros, sean
amigos o de su entorno familiar; máxime si de por medio está la honestidad
y transparencia con la que se debe de conducir un magistrado conforme lo
establece la Ley Organica del Poder Judicial.
TERCERO: ADQUISICION IRREGULAR DEL BIEN INMUEBLE UBICADO
EN EL EDIFICIO RESIDENCIAL “LOS PINOS” DE LA CIUDAD DE PIURA.
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1.- El Diario “CORREO” de la ciudad de Piura, en su edición del dia 08 de Agosto
del 2004; da cuenta que el magistrado quejado Jorge E. Diaz Campos, adquirió
un bien inmueble por la suma de $ 15,000.00 dolares americanos, bien que se
encuentra ubicado en el edificio residencial “Los Pinos”, de la ciudad de Piura, bien
que se encuentra inscrito en la Partida N° 00012834, Asiento N° 1687, Tomo N° 265,
del Registro de la Propiedad Inmueble de Piura.
2.- Este bien inmueble, inicialmente fue de propiedad de la empresa Ross Morey
– Zavala – SCRL, la que después fue transferida a la Mutual de Vivienda de Piura;
siendo que esta entidad la sorteó entre sus afiliados el dia 10 de Febrero de 1989,
siendo favorecidos los esposos Eduardo Erotido Fiestas Antón y Clara Nery
Jaramillo Dominguez. Posteriormente, estos esposos, como propietarios del
inmueble, solicitaron un préstamo de dinero al Interbank, para lo cual se dejó en
garantia hipotecaria el mencionado inmueble.
3.- En el año 1999, la entidad bancaria Interbank inició el proceso de ejecución de
garantías contra los esposos Eduardo Erotido Fiestas Antón y Clara Nery Jaramillo
Dominguez, quienes eran asesorados por el abogado Hugo Rodriguez Chumacero,
letrado que les comunico tenia bastante amistad con el magistrado Diaz Campos,
quien en aquel entonces presidia una de las Salas Penales de la Corte Superior de
Justicia de Piura.
Este magistrado, les ofreció ayudarlos y favorecerlos en el proceso que el Banco
les había iniciado, para lo cual posteriormente se fue a vivir a dicho inmueble. Sin
embargo, el dia 4 de Noviembre de 1999, el mencionado inmueble fue adjudicado
en remate publico, por el Juez Civil de Piura, Víctor Sánchez Correa, a favor de los
esposos Miguel Angel Guerrero Ramírez y Maria Roxana Echeandia Alban, quienes
pagaron la irrisoria suma de $ 12,380.00 dólares americanos, para posteriormente
ser vendidos a Julio Ismael Severino Bazan; siendo adquirido allí nomás por el
Vocal Superior Jorge E. Diaz Campos.
4.- Sin lugar a dudas, estos hechos pintan de cuerpo entero, la personalidad
y conducta dolosa del magistrado Jorge E. Diaz Campos, lo que comprueba
aun mas, el modus operandi, en la adquisición de bienes inmuebles; es decir
aprovechándose de su cargo, ejerciendo presión sobre los jueces inferiores,
usando testaferros para la compra de bienes en remates irregulares, traficando
influencias, pagando sumas irrisorias y posteriormente usar gente de su entorno
familiar que atentan contra una correcta Administración de Justicia, denigrando
aun mas la tan vapuleada imagen del Poder Judicial comprometiendo la dignidad
de cargo y desmereciéndolo en el concepto publico, que es motivo de la Sanción
disciplinarias de Destitución, conforme lo establece el articulo 211 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
CUARTO: ADQUISICION DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE LAS
DIAMELAS N° 365 –URBANIZACION EL ABOGADO – CHICLAYO, EN DONDE LA
PROPIEDAD NO APARECE REGISTRADA A SU NOMBRE. INDICIO SUFICIENTE DE
OCULTAMIENTO PATRIMONIAL
1.-El Diario “CORREO” de la ciudad de Piura, de fecha 07 de Agosto del 2004,
da cuenta que el magistrado Jorge E. Diaz Campos y su esposa Edith Graciela
Escajadillo Grosso son propietarios de un bien inmueble de dos plantas ubicados
en la calle Las Diamelas N° 365 – Urbanizacion el Abogado- Chiclayo, siendo asi
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que a pesar de ello los mencionados esposos, no aparecen registrados como
propietarios; sino que esta figura aun a nombre de su antiguo propietario, Arturo
Cabrejos Falla.
2.- Sin embargo, por ante la Municipalidad Provincial de Chiclayo, la Sra. Edith
Graciela Escajadillo Grosso, paga el impuesto predial puntualmente, pero consigna
como dirección la calle 7 de Enero N° 841- Departamento 104- Chiclayo; siendo lo
curioso del caso que actualmente allí funciona en todo el edificio, el local del Poder
Judicial de Chiclayo, sin que dicha persona, cumpla con brindar la dirección real,
peor aun cuando no ha hecho la transferencia de propiedad, ni su inscripción en
los Registros Públicos; lo que demuestra un verdadero ocultamiento patrimonial
del magistrado Jorge E. Diaz Campos, sumado a su ambición desmedida en
la adquisición de inmuebles, aprovechándose de su cargo y deteriorando aun
mas la imagen del Poder Judicial, que debe irradiar transparencia y honestidad
en el desempeño de sus funciones; mas aun si el pueblo ha depositado su
confianza. Por lo que la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con
Alimentación”, se reserva el derecho de denunciar penalmente al Dr. Jorge E. Diaz
Campos, Presidente de la Corte de Justicia de Piura y Jefe de la Oficina Distrital
del Control de la Magistratura ODICMA – PIURA, como autor de Delito Contra La
Administración Publica – Delito cometido por Funcionarios Publicos, en la Figura
de Corrupción de Funcionarios y en la Modalidad de Enriquecimiento Ilícito, en
agravio del Estado Peruano conforme al articulo 401 del Código Penal, para lo cual
se presentará la denuncia respectiva ante la Fiscalía de la Nación .
QUINTO: ADQUISICION DE PATRIMONIO VEHICULAR EN DONDE LA
PROPIEDAD VEHICULAR NO APARECE REGISTRADA A SU NOMBRE. INDICIOS
SUFICIENTES DE OCULTAMIENTO PATRIMONIAL Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO,
APROVECHÁNDOSE DE SU CARGO DE MAGISTRADO
1,-Que, el Diario “CORREO”, de la ciudad de Piura, en su edición periodística del
día 10 de Agosto del 2004; da cuenta del actuar doloso e inconducta funcional
del magistrado Jorge E. Diaz Campos, respecto a la adquisición de patrimonio
vehicular, los cuales al parecer suman cuatro unidades vehiculares motorizadas,
las que son de su uso personal para movilizarze en las ciudades de Piura y
Chiclayo; unidades vehiculares que guardan gran semejanza entre si, las cuales
son camionetas doble cabina, marca Nissan, modernas y con un predominante
color verde oscuro; siendo además que difícilmente se encuentren registradas
a su nombre; sino que estas aparecen a nombre de testaferros o sus antiguos
propietarios, quizas con la finalidad de ocultar su patrimonio y enriquecimiento
ilícito, habiendo un desbalance patrimonial que no guarda relación con sus
ingresos de magistrados; conducta que falsea la verdad y trata de ocultar su
patrimonio, a efecto de evitar la fiscalización estatal; máxime si estos vehículos
tienen características similares, con la finalidad de aparentar, ante la comunidad,
que se trata de un mismo vehículo.
2.-Tal es el caso, del vehículo motorizado, camioneta, doble cabina, color verde
oscuro, con placas de rodaje PC-1868, en la que se le ha visto movilizarze; pero
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lo curioso del caso es que esta placa de rodaje, corresponde a un vehículo
motorizado, camioneta, marca Dodge, modelo Pick Up, de cabina simple, año
1975 cuyo anterior propietario era la persona jurídica Cervecería del Norte S.A.
que fue inscrita en la antigua Oficina Departamental de Transporte Terrestre
de Lambayeque; lo que demuestra que le magistrado Jorge E. Díaz Campos, ha
reemplazado una unidad vehicular motorizada nueva, manteniendo la placa de
rodaje de una unidad vehicular motorizada antigua; hechos que acreditan una clara
intención de Enriquecimiento Ilícito, aprovechando su cargo de magistrado; así
como la intención de ocultar su patrimonio y de falsear a la verdad a través de la
Falsedad Genérica; conducta delictiva estas que se encuentran sancionadas por los
artículos 401 y 438 del Código Penal respectivamente. Por lo que esta Asociación
Civil, formulará la denuncia penal respectiva ante la Fiscalía de la Nación.
3.- Que, así mismo el diario “CORREO” de la ciudad de Piura, en su edición
periodística del día 14 de agosto del 2004, da cuenta respecto a la unidad vehicular
motorizada, camioneta doble cabina, marca Nissan, color verde, 4 X 4, con placa
de rodaje, PC-9884, la cual viene siendo utilizada por el magistrado quejado Jorge
E. Díaz Campos; sin embargo este vehículo no aparece registrado a nombre de
éste, sino a favor de la Constructora Norte Contratistas Generales SRL, la misma
que es de fabricación 1997 y está valorizada en $ 33,070.00 dólares americanos;
vehículo se le ve movilizarze al cuestionadisimo magistrado, lo que acredita una
vez mas, el afán desmedido de este al adquirir bienes muebles e inmuebles con
la finalidad de enriquecerse ilícitamente, pero a la vez ocultando su patrimonio.
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA QUEJA
De conformidad, con él articulo 424 del Código Procesal Civil y articulo 42 inciso e)
de la Resolución Administrativa N° 263- 96- SE-TP-CME-PJ- Reglamento de
Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial – OCMA, amparo la queja en los siguientes Fundamentos de Derecho:
1.- Constitucion Política del Estado
● Articulo 2 inciso 20: Toda Persona tiene derecho, a formular peticiones ante la
autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de
ley por escrito.
● Articulo 146 inciso 3: El Estado garantiza a los magistrados judiciales su
permanencia en el servicio mientas observen conducta e idoneidad, propias de
su función.
2.- Ley Orgánica del Poder Judicial
● Articulo 19: Las quejas por Inconducta Funcional se presentan ante la
Oficina del Control de la Magistratura.
● Articulo 177 inciso 4): El magistrado debe de tener una conducta intachable.
● Articulo 196 inciso 4): Es prohibido a los magistrados formular
recomendaciones en procesos judiciales.
● Articulo 200: Los miembros del Poder Judicial son responsables civilmente por
los daños y perjuicios que causan, así como por los delitos cometidos en el
ejercicio de sus funciones.
● Articulo 201 inciso 2): Existe responsabilidad disciplinaria del magistrado
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cuando atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial.
● Articulo 201 inciso 4): Existe responsabilidad disciplinaria del magistrado,
cuando abuse de sus facultades de ley respecto a sus subalternos.
● Articulo 201 inciso 6): Existe responsabilidad disciplinaria del magistrado
cuando muestra una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y
respetabilidad del cargo.
● Articulo 206 inciso 5): Es sanción y medida disciplinaria la Destitución.
● Articulo 211: La destitución es impuesta por los Organismos que dispone la ley.
Procede a aplicarse al magistrado que atente gravemente con la respetabilidad
del Poder Judicial; al que ha cometido hecho grave, que sin ser delito,
compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto publico.
3.- Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial - OCMA
- Articulo 5 inciso a): La función contralora va dirigida a todos los magistrados de la
República.
- Articulo 5 inciso h): Las acciones de Control debe de realizarze sobre la base de
hechos rodeados de imparcialidad.
- Articulo 9: La competencia de la OCMA es a nivel nacional.
- Artículo 10 inciso g): Es atribución de la OCMA, proponer ante el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, el pedido de Destitución de magistrados, excepto de
los Vocales Supremos .
- Articulo 14 inciso a): La Unidad de Procesos Disciplinarios tramita en primera
instancia las quejas e investigaciones contra los Jefes de ODICMAS.
- Articulo 42 : De los requisitos de la Queja.
- Articulo 48: Las investigaciones son dispuestas por el Jefe de la OCMA.
- Articulo 49: Las investigaciones se sustancian conforme a las Normas del Proceso
Unico previsto en el presente Reglamento.
- Articulo 53: De la Admisión de la Queja.
- Articulo 54: Del tramite de la Queja.
- Articulo 57: La Queja contra Presidentes de Cortes Superiores o Jefes de
ODICMAS, se dirigen al Jefe de la OCMA.
4.-Codigo Procesal Civil
● Articulo 130: De la Forma del Escrito.
● Articulo 188: De la Finalidad de los Medios Probatorios.
● Articulo 424: De los requisitos de la Demanda.
● Articulo 425: De los anexos de la Demanda.
● Primera Disposición Final: Las normas de este código, son aplicables
supletoriamente a los demás ordenamientos procesales.
5.-Codigo Penal
● Articulo 400: Trafico de Influencias. El que, invocando influencias, reales o
simuladas, recibe, hace dar o prometer para asi o para un tercero, donativo
o promesa o cualquier otra ventaja, con el ofrecimiento de interceder ante un
funcionario o servidor publico que este conociendo o haya conocido, un caso
judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de la libertad no
10. INSCRITA EN LA PARTIDA Nº 11024278 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS R.R.P.P. DE TRUJILLO
menor de dos ni mayor de cuatro años.
● Articulo 401: Enriquecimiento Ilícito. El funcionario o servidor publico que, por
razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa
de la libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del
patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor publico,
en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente
superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o
emolumentos percibidos, o de los ingresos de su capital, o de sus ingresos por
cualquier otra causa licita.
● Articulo 438: Falsedad Genérica. El que, de cualquier otro modo, comete
falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con
perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o
empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecido o que
no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de la libertad no
menor de dos ni mayor de cuatro años
IV.- VIA PROCEDIMENTAL DE LA QUEJA
De conformidad con los artículos 49 y 53 a 57 de la Resolución Administrativa N°
263 – 96 –SE-TP-CME-PJ- Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina
de Control de la Magistratura del Poder Judicial- OCMA, la presente Queja deberá
tramitarse conforme a la Via del Proceso Unico.
V.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA QUEJA
De conformidad con los artículos 188 y 424 del Código Procesal Civil y articulo
42 inciso f del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina del Control
de la Magistratura del Poder Judicial; presento como Medios Probatorios de la
Queja, las ediciones periodísticas del Diario “CORREO” de la ciudad de Piura,
correspondientes desde el dia 02 al 14 de Agosto del 2004; donde se revelan los
indicios suficientes de actividades corruptas por parte del magistrado quejado,
Jorge E. Díaz Campos, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y Jefe
de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial – ODICMA-
Piura.
VI.- ANEXOS DE LA QUEJA
De conformidad con el articulo 425 del Codigo Procesal Civil y articulo 42 inciso
f ) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina del Control de
la Magistratura del Poder Judicial- OCMA; acompaño a la presente queja los
siguientes anexos:
1.A.- Copia fotostatica simple del Documento Nacional de Identidad del recurrente.
1.B.- Copia fotostatica simple de la constitución de la Asociación Civil “Justicia sin
Corrupción y Educación con Alimentación”.
1.C.- Originales de los Ejemplares periodísticos del Diario “CORREO”, de la ciudad
de Piura, correspondientes a las ediciones del dia 02 al dia 14 de Agosto del 2004,
que se anexan a la presente queja.
11. INSCRITA EN LA PARTIDA Nº 11024278 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS R.R.P.P. DE TRUJILLO
VII.- APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE ABSTENCION EN EL EJERCICIO
DEL CARGO A IMPONERSE AL MAGISTRADO QUEJADO JORGE EDUARDO DIAZ
CAMPOS
De conformidad con el articulo 67 del Reglamento de Organización y Funciones de
la Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial – OCMA; teniéndose en
cuenta la gravedad de los hechos, que vienen siendo materia de cuestionamientos,
que atentan contra la honorabilidad, respetabilidad, que como poder del Estado,
debe irradiar el Organo Jurisdiccional, con la confianza y seguridad que debe
de presentar ante la ciudadanía; pero que con conductas dolosas, delictivas e
indecorosas del mal magistrado Jorge Eduardo Díaz Campos, solicito a Ud. se
aplique la Medida Cautelar de Abstención en el Ejercicio del Cargo y sin Goce
de Haber, hasta que se resuelva la situación laboral del mismo; separándolo
temporalmente del Poder Judicial.
POR TANTO; Señor Doctor Vocal Supremo, Francisco Artemio Tavara Cordova, Jefe
de la Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial. OCMA; sírvase tener
presente lo expuesto, considerando la gravedad de los hechos, muchos de ellos,
claras conductas delictivas por parte del magistrado quejado, Jorge Eduardo Díaz
Campos, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y Jefe de la Oficina
Distrital de Control de la Magistratura – ODICMA – Piura; apreciándose indicios
y evidencias de corrupción de este mal magistrado, como es el caso de la
adquisición de bienes inmuebles, en irregulares remates judiciales, que han
permitido que estos bienes se devalúen en sus precios, aprovechándose para
su irregular adquisición a través de personas, que usa como testaferros, para
después ser transferidos a personas de su entorno familiar; lo que demuestra un
aprovechamiento de su alto cargo como magistrado, ejerciendo presión sobre los
jueces de rango inferior, cumpliendo papel de intermediario en ilícitas operaciones,
Ocultamiento patrimonial a efecto de evitar futuras fiscalizaciones, demostrando
un enriquecimiento ilícito y tráficos de influencias; así como de alterar la verdad
de las cosas; hechos que han provocado un rechazo ciudadano, pues ha atentado
contra la respetabilidad y honorabilidad del Poder Judicial, máxime si con esta
conducta, ha provocado el desmerecimiento que este Poder del Estado debe
irradiar en la comunidad. Por lo que, muy respetuosamente, después de un debido
proceso, y con la prueba aportadas, solicitamos una drástica sanción disciplinaria
para este mal magistrado, al cual deberá expectorársele del Poder Judicial , con
la correspondiente DESTITUCION, conforme lo prescribe el articulo 211 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Solicitando a Usted acceder al tramite de la Queja
interpuesta, corriendo traslado, a la brevedad posible al magistrado quejado.
Sullana, 16 de Agosto del 2004
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
PRESIDENTE DE LA ASOCIACION CIVIL: “JUSTICIA SIN CORRUPCION Y
EDUCACION CON ALIMENTACION” Y DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE
12. INSCRITA EN LA PARTIDA Nº 11024278 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS R.R.P.P. DE TRUJILLO
ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS Y LITIGANTES DEL PODER JUDICIAL Y
MINISTERIO PUBLICO DEL PERU.
DR. FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO