Este documento presenta 24 principios generales de la prueba en el derecho procesal venezolano. Algunos de los principios clave son: 1) el principio de competencia, que establece que el juez que conoce el caso debe llevar a cabo todo el proceso probatorio; 2) el principio de publicidad, que requiere que todos los actos del proceso sean públicos; y 3) el principio de contradicción, que garantiza que ambas partes tengan la oportunidad de contradecir las pruebas presentadas.
A continuación se presenta los principios Generales de Prueba establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
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Principios Generales de la Prueba
1. Principios Generales de La Prueba
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante: Hany Moreno
Cédula: V-26.136.066
Prof. Keydis Pérez
Sección: Saia- A
BARQUISIMETO, FEBRERO 2020
2. 1. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA: Este principio está íntimamente
vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez que conoce debe llevar a
su cargo todo el proceso probatorio.
2. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD: La publicidad en el sentido procesal es
hacer público (acceso y lugar) todos los actos del proceso.
3. PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION: Si las pruebas se practican sin
darle oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el
debido proceso.
4. PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA: Las partes deben tener
las mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses.
3. 5. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Tiene que ver con la relación que debe
existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el Juez para
dictar su decisión.
6. PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA: Las partes llevan sobre sí
la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación
invocan.
7. PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA: Las
partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar
al Juez.
8. PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD: Es la pérdida de la oportunidad
para realizar un acto procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas).
4. 9. PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA: Las partes deben disponer de
libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para
demostrar sus hechos.
10. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: El Juez tiene que estar relacionado con
las pruebas que se presenten en el juicio.
11. PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD: El Juez debe valorar los medios
probatorios practicados de acuerdo con la Ley e incorporarlos de conformidad con
ella y apreciarlos (Art.509 CPC).
2. PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA: Requiere que las partes
tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba
promovidos, así como la recepción de estas en autos.
5. 3. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: La prueba evacuada
pertenece al proceso, a todo lo que constituye las actuaciones de quienes forman
parte de la comunidad procesal.
14. PRINCIPIO DE DISPOSICION Y RENUNCIABILIDAD DE LAS
PRUEBAS: Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su
alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan
interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada
15. PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL
CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS: Tiene que
ver con la imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo aparte califica la
justicia como imparcial.
16. PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA PRUEBA: La
administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene
interés toda la sociedad.(Art.2 y 253 CRBV).
6. 17. PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA
PRUEBA: Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso (Art. 49, Ord.
1ro. CRBV) además se requiere que provenga de un sujeto legitimado para
promoverla y evacuarla.
18. PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD: El Juez debe ser imparcial, así
mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las partes en
igualdad de condiciones (Art. 15 del CPC).
19. PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD: El Art. 26 de la CRVB establece: “El
Estado garantizará una justicia gratuita”.
20. PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL RESPETO A LA
PERSONA: La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la
prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso.(Art. 49 Ord. 1° CRBV).
7. 21. PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA: Significa que los
medios adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que
los hagan nulos.
22. PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR EN LA
PRUEBA: Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la
solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la
justicia.(Art. 26 y 257 CRBV y 12,17,170 CPC).
23. PRINCIPIO DE LA
IDONEIDAD Y PERTINENCIA
DE LA PRUEBA: La pertinencia se
refiere a la correspondencia entre el
medio y el hecho a probar, mientras que
la idoneidad es la correspondencia que
existe entre el medio, la finalidad de
probar y lo permitido por la Ley.
24. PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA: Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la
exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas
coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. Así
por ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”,
el silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.