La autonomía colectiva y el derecho de las partes en la solución pacífica de los conflictos laborales.
1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-EDO.LARA
La autonomía colectiva y el derecho de las partes en la solución pacífica de los conflictos laborales.
Alumna: Hany Moreno
C.I: 25.136.066
Prof.: Emily Ramírez
Sección: saia A
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2019
2. CÓMO FUNCIONA LA HUELGA COMO SOLUCIÓN EXTREMA DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DEL
TRABAJO.
DEFINICION emprendida por un grupo de trabajadores que consiste en una cesación temporal de la
prestación de trabajo, es decir, negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que les ha sido
encomendado.
OBJETIVOS a) Para que el patrono tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y
modalidades en que se presta el trabajo.
b) Para que se celebre una convención colectiva.
c) Para que se dé cumplimiento a una convención colectiva pautada.
d) Para dar apoyo a otra huelga (solidaridad).
EFECTOS • Suspensión de la relación de trabajo (Art. 72, literal "e" L.O.T.). Dicho artículo prevé la huelga
como causa de suspensión de la relación de trabajo, por tanto, no prestando el trabajador su
servicio, el patrono no está obligado a la relación. Las demás obligaciones subsisten.
• Prohibición de despido (Art. 489 L.O.T.). Indica que los trabajadores gozarán de fuero sindical
durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de trabajo.
• Reanudación de las faenas. 486, L.O.T permite que en caso de huelga que, por su extensión,
duración o por otras circunstancias graves ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de
la población o de una parte de ella, el Ejecutivo Nacional podrá proveer a las reanudaciones de
las faenas, en la forma que lo exijan los intereses generales, previo Decreto Especial que
indique los fundamentos de la medida, y someter el conflicto a arbitraje.
• Computo de antigüedad (Artículo 489 L.O.T) se consagra a través del trabajador y en forma
expresa que el tiempo de servicio de un trabajador no se considerara como interrumpido por su
ausencia del trabajo con motivo de un conflicto colectivo cuando este se haya tramitado de
conformidad con lo dispuesto en la ley.
BASES LEGALES Y
CONSTITUCIONALES
ARTÍCULO; 96 – 97. Constitución.
ARTÍCULO; 486 – AL 492, Ley Orgánica del Trabajo.
PLAZO PREVIO
PARA INICIAR LA
HUELGA.
En cuanto al ejercicio del derecho de huelga, los trabajadores no suspenderán las labores
colectivamente, hasta tanto no hayan transcurrido 120 horas contadas a partir de la
presentación del pliego de peticiones. Agotado el procedimiento de conciliación, haya o no
3. ocurrido la suspensión de labores, si las partes no convinieren en el arbitraje, la junta de
conciliación o su presidente expedirá un informe fundado que contenga la enumeración de las
causas de conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos
expuestos por las partes.
TIPOS DE HUELGA. • Huelga extra laboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra
finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
• Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación
contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se
solidarizan.
Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga: cabe distinguir:
• Huelga tunante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades
productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un
ámbito geográfico determinado, alterándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la
finalidad de afectar a la coordinación de la producción.
• Huelga estratégica: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva
básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica
sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso
productivo.
• Huelga de celo o reglamento, consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del
trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.
• Huelga intermitente: son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de
cesación del trabajo. Posee una tipología bastante variada: alternancia de horas de trabajo y
huelga a lo largo del día, de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana o períodos más
amplios.
• Huelga de brazos caídos: o huelga a pie de fábrica, en las que los trabajadores no
abandonan las instalaciones de la empresa, se establecen turno de relevo para ocuparla
permanentemente.
• Huelga escalonada cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente,
unas después de otras.
• Huelga general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias
localidades.
4. REFRENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
LEY ORGAICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo