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UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-EDO.LARA
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral
Resolución para instalar la reunión normativa laboral
Alumna: Hany Moreno
C.I: 25.136.066
Prof.: Emily Ramírez
Sección: saia A
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2019
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral
Se entiende que, La convención colectiva de trabajo por rama de
actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral,
especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias
organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios
patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el
objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el
trabajo en una misma rama de actividad. Es por ello que para su solicitud, se
tiene que, uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales
sindicales de trabajadores y trabajadoras, o uno o varios patronos, una o
varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, podrán solicitar al
ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, la
convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para negociar y suscribir
una convención colectiva de trabajo con efectos para determinada rama de
actividad. Aunado a ello, la solicitud de convocatoria deberá contener: La
indicación expresa de la rama de actividad de que se trate y el alcance local,
regional o nacional que pretenda darse a la convención. También, Cuando la
formulen organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, presentar
la nómina de afiliados y afiliadas a las mismas, que prestan servicios en las
entidades de trabajo requeridas a negociar. Si no, Cuando la formule uno o
varios patronos, una o varias patronas, presentar la nómina de los
trabajadores y las trabajadoras al servicio de los patronos interesados y
patronas interesadas. Es de suma importancia que contenga el proyecto de
convención colectiva de trabajo a negociarse en la Reunión Normativa
Laboral. Por otro lado El ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de trabajo y seguridad social, convocará la Reunión Normativa
Laboral al verificar que se cumplen las condiciones siguientes: Que los
patronos y las patronas solicitantes representen la mayoría en la rama de
actividad de que se trate en escala local, regional o nacional, Que las
organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras solicitantes
representen la mayoría de los sindicalizados y sindicalizadas en la rama de
actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional. El ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social,
podrá solicitar de las organizaciones sindicales de trabajadores y
trabajadoras y de los patronos y las patronas, los datos e informaciones que
estime convenientes para la determinación y comprobación de los requisitos
exigidos en este artículo, Cuando en una rama de actividad existan
convenciones colectivas que incluyan a la mayoría de los patronos y las
patronas, a la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras de la rama de
actividad de que se trate, el ministerio con competencia en materia de trabajo
y seguridad social podrá convocar, de oficio o a petición de las
organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, una Reunión
Normativa Laboral con el objeto de uniformar las condiciones de trabajo en
esa rama de actividad, si a su juicio así lo exige el interés general.
Por otro, Lapso para convocatoria, el ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo y seguridad social en un término de
treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de la Reunión o negarla
por considerar que no se cumplen los requisitos legales. Ahora bien, con
respecto a la Convocatoria si la solicitud cumple con los requisitos exigidos,
el Ministerio del poder popular en materia de trabajo y seguridad social
ordenará la convocatoria de la Reunión Normativa Laboral para la rama de
actividad de que se trate, mediante una Resolución que se publicará en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela dentro del plazo
improrrogable de treinta días continuos, contados a partir de la fecha de la
publicación en la Gaceta Oficial.
Es por ello que, la Resolución para instalar la reunión normativa laboral
contendrá: Día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral y
sede de la misma, Lista de patronos y patronas y de organizaciones
sindicales de trabajadores y trabajadoras que hacen actividad en la rama,
Rama de actividad de que se trate, Alcance local, regional o nacional que se
proponga darle a la Reunión Normativa, Anuncio de que a partir de la
publicación se suspenderá la tramitación de los proyectos de convenciones
colectivas o pliegos de peticiones en curso en los cuales sea parte alguno de
los patronos y patronas convocados y convocadas y Advertencia de que
desde el día y hora de la solicitud de la Reunión, y hasta que esta haya
concluido, ningún patrono o patrona podrá despedir, trasladar ni desmejorar
a ningún trabajador o trabajadora sin causa justificada debidamente
calificada por un Inspector o Inspectora de Trabajo.
Ahora bien, cómo funcionan Las resoluciones de oficio por parte del
ministerio del ramo, esta dependerá de la rama que se esté convocando,
donde especialmente será convocada o reconocida como tal, entre una o
varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o
varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas,
con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse
el trabajo en una misma rama de actividad, y las resoluciones de oficios
deberán ser acatadas a modo de que como se encuentra indicado en la
LOTTT en su artículo 457: Dentro del plazo de los treinta días se publicará
una convocatoria donde se indique la sede, día y hora en que se instalará la
reunión normativa laboral, la rama de actividad convocada y se hará
referencia a la Gaceta Oficial donde se publicó la resolución. La publicación a
que refiere el presente artículo se hará en un diario de amplia circulación en
el ámbito territorial de la reunión normativa laboral. Y que a su vez, esta
misma debe ser realizada conforme a lo establecido a la normativa
venezolana vigente.
REFERENCIAS
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
- Ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras (2014)
- Ley orgánica procesal laboral (2010)
- Reunión Normativa Laboral UNIDAD V:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/687040/mod_resource/c
ontent/1/Unidad%20V%20Reuni%C3%B3n%20Normativa%20Lab
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Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral Resolución para instalar la reunión normativa laboral

  • 1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-EDO.LARA Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral Resolución para instalar la reunión normativa laboral Alumna: Hany Moreno C.I: 25.136.066 Prof.: Emily Ramírez Sección: saia A BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2019
  • 2. Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral Se entiende que, La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad. Es por ello que para su solicitud, se tiene que, uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras, o uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, podrán solicitar al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo con efectos para determinada rama de actividad. Aunado a ello, la solicitud de convocatoria deberá contener: La indicación expresa de la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención. También, Cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, presentar la nómina de afiliados y afiliadas a las mismas, que prestan servicios en las entidades de trabajo requeridas a negociar. Si no, Cuando la formule uno o varios patronos, una o varias patronas, presentar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de los patronos interesados y patronas interesadas. Es de suma importancia que contenga el proyecto de convención colectiva de trabajo a negociarse en la Reunión Normativa Laboral. Por otro lado El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, convocará la Reunión Normativa Laboral al verificar que se cumplen las condiciones siguientes: Que los patronos y las patronas solicitantes representen la mayoría en la rama de
  • 3. actividad de que se trate en escala local, regional o nacional, Que las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras solicitantes representen la mayoría de los sindicalizados y sindicalizadas en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá solicitar de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y de los patronos y las patronas, los datos e informaciones que estime convenientes para la determinación y comprobación de los requisitos exigidos en este artículo, Cuando en una rama de actividad existan convenciones colectivas que incluyan a la mayoría de los patronos y las patronas, a la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras de la rama de actividad de que se trate, el ministerio con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá convocar, de oficio o a petición de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, una Reunión Normativa Laboral con el objeto de uniformar las condiciones de trabajo en esa rama de actividad, si a su juicio así lo exige el interés general. Por otro, Lapso para convocatoria, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social en un término de treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de la Reunión o negarla por considerar que no se cumplen los requisitos legales. Ahora bien, con respecto a la Convocatoria si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, el Ministerio del poder popular en materia de trabajo y seguridad social ordenará la convocatoria de la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad de que se trate, mediante una Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela dentro del plazo improrrogable de treinta días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial.
  • 4. Es por ello que, la Resolución para instalar la reunión normativa laboral contendrá: Día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral y sede de la misma, Lista de patronos y patronas y de organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras que hacen actividad en la rama, Rama de actividad de que se trate, Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la Reunión Normativa, Anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación de los proyectos de convenciones colectivas o pliegos de peticiones en curso en los cuales sea parte alguno de los patronos y patronas convocados y convocadas y Advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la Reunión, y hasta que esta haya concluido, ningún patrono o patrona podrá despedir, trasladar ni desmejorar a ningún trabajador o trabajadora sin causa justificada debidamente calificada por un Inspector o Inspectora de Trabajo. Ahora bien, cómo funcionan Las resoluciones de oficio por parte del ministerio del ramo, esta dependerá de la rama que se esté convocando, donde especialmente será convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad, y las resoluciones de oficios deberán ser acatadas a modo de que como se encuentra indicado en la LOTTT en su artículo 457: Dentro del plazo de los treinta días se publicará una convocatoria donde se indique la sede, día y hora en que se instalará la reunión normativa laboral, la rama de actividad convocada y se hará referencia a la Gaceta Oficial donde se publicó la resolución. La publicación a que refiere el presente artículo se hará en un diario de amplia circulación en
  • 5. el ámbito territorial de la reunión normativa laboral. Y que a su vez, esta misma debe ser realizada conforme a lo establecido a la normativa venezolana vigente.
  • 6. REFERENCIAS - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) - Ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras (2014) - Ley orgánica procesal laboral (2010) - Reunión Normativa Laboral UNIDAD V: http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/687040/mod_resource/c ontent/1/Unidad%20V%20Reuni%C3%B3n%20Normativa%20Lab oral.pdf -