1. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Los principios tributarios, son los que rigen la imposición de
toda carga contributiva por parte del Estado a sus habitantes. Son
límites al poder discrecional estatal, de asegurar mediante la
colaboración de quienes más tienen los derechos de todos. Esta
solidaridad forzosa a la que se ven compelidos quienes tienen
ingresos que exceden a sus necesidades básicas, no puede ser
impuesta en desmedro de sus propios derechos.
Los principios que deben tenerse en cuenta a la hora de legislar en
materia tributaria son los siguientes:
2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
No puede surgir el tributo sino de una ley emanada
del Poder Legislativo.
Es expresado bajo la siguiente frase: “Nullum tributum sine
lege”; que significa “no hay tributo sin ley”. Este principio se
explica como un sistema de subordinación a un poder
superior o extraordinario, que en el derecho moderno no
puede ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de
aquello que representa el gobernante, es decir de la misma
sociedad representada.
3. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Este principio de la Igualdad se define como “la aplicación de
los impuestos sin privilegios, a todos aquellos que deben
pagarlos, según se establezca en la ley”.
Quienes tienen igual capacidad económica contributiva deben
soportar iguales cargas impositivas sin excepciones, ni
privilegios arbitrarios.
4. PRINCIPIO DE GENERALIDAD
Al igual que las leyes que los crean, los
tributos deben ser generales, para todos
aquellos que se hallan en situaciones
económicas idénticas.
5. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
Quiere decir que cuando el tributo excede a las posibilidades
económicas del contribuyente se produce un fenómeno
confiscatorio.
Hay un límite al monto del tributo, por lo cual no pueden gravarse
por encima de aquellos montos que absorben una parte importante
de la renta o absorben el capital. En Argentina, por ejemplo, se
considera confiscatorio el impuesto de más del 33 % a la propiedad
inmobiliaria. Es decir, cuando el tributo excede a las
posibilidades económicas del contribuyente se produce un
fenómeno confiscatorio.
6. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Debe existir una relación
directamente proporcional entre
monto del tributo y capacidad
contributiva, al crecer ésta deben
aumentar aquellos.
7. PRINCIPIO DE EQUIDAD
La equidad significa que cada uno pague en
función de los bienes y ganancias que posee,
para ayudar a quienes no pueden satisfacer
sus necesidades básicas, y contribuir a
mantener los servicios públicos.