Este documento describe el procedimiento ante los juzgados de policía local en Uruguay. Se inicia con una demanda, denuncia o querella notificada personalmente al demandado. Luego hay una declaración indagatoria del denunciante y denunciado. Después se fija una fecha para la conciliación, contestación de la demanda y presentación de pruebas. Finalmente, el juez dicta una sentencia dentro de los 15 días y se puede apelar la sentencia dentro de los 5 días siguientes.
1. PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL
(LEY N° 18287)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
Se inicia por demanda, denuncia o querella que el tribunal pondrá en conocimiento del
demandado, denunciado o querellado. La notificación de la respectiva denuncia, querella o
demanda, deberá hacerse personalmente.
DECLARACIÓN INDAGATORIA.
Si el procedimiento se ha iniciado por denuncia, el denunciante quedará citado a una
declaración indagatoria, con el objeto de que ratifique los hechos; así mismo, se citará al
denunciado para que exponga sus descargos.
DEMANDA.
1. Requisitos.
Debe cumplir con los requisitos comunes a todo escrito judicial, y con los requisitos
especiales de la demanda del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la
exigencia de patrocinio de abogado, hay que señalar que es obligatorio sólo respecto de los
juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios superiores a cuatro unidades
tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del procedimiento por Infracción
a los Derechos de los Consumidores, la ley autoriza expresamente a las partes para
comparecer personalmente sin necesidad de patrocinio de abogado
2. Plazo para presentar la demanda.
Debe estar presentada y notificada, a lo menos, con 3 días hábiles de anticipación al día del
comparendo de prueba. Si la demanda, no estuviera notificada antes de este plazo, el
demandante podrá solicitar que se fije nuevo día y hora para la celebración del comparendo.
Si la demanda no fuere presentada dentro de plazo, el demandante podrá interponerla en el
juzgado civil competente, una vez que la sentencia dictada en el procedimiento seguido ante
el Juzgado de Policía Local se encuentre ejecutoriada, y esta demanda se tramitará conforme
al procedimiento sumario. En este caso, se suspende el plazo de prescripción de la acción civil
mientras dure la substanciación del proceso infraccional.
COMPARENDO DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA.
Luego que se ha terminado con la diligencia de Declaración indagatoria, el Juez procederá a
fijar un día y hora para la celebración del comparendo de conciliación, contestación y prueba,
al cual las partes deberán comparecer personalmente o debidamente representadas.
Conciliación.
La conciliación es un trámite obligatorio respecto de las acciones civiles deducidas durante el
procedimiento, de manera que, producida la conciliación, el procedimiento contravencional
seguirá su curso.
Defensa del demandado.
El demandado durante el comparendo podrá defenderse verbalmente o por escrito, ya sea
contestando la demanda, u oponiendo excepciones. Además, podrá reconvenir al
demandante, siendo este comparendo, su única oportunidad para hacerlo.
2. Prueba.
Durante el comparendo, las partes deberán presentar todos sus medios de prueba, siendo
esta su única oportunidad para hacerlas valer.
En el caso que las partes deseen valerse de la prueba testimonial, deberán presentar una lista
de testigos, la cual contendrá el nombre completo, la profesión u oficio y residencia de cada
uno de los testigos, debiendo presentarse antes de las 12 horas del día hábil que precede al
designado para el referido comparendo.
El juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa conforme a las reglas de la sana
crítica.
SENTENCIA.
Debe dictarse dentro del plazo de quince días contado desde la fecha en que el juicio se
encuentre en estado de fallo.
El cumplimiento de la sentencia, si se solicita dentro del plazo de 30 días contado desde que
la sentencia se hizo exigible, se tramitará conforme al procedimiento de ejecución incidental,
ante el mismo juzgado de policía local.
RECURSO DE APELACIÓN.
Procede, por regla general, respecto de las sentencias definitivas y de las resoluciones que
hagan imposible la continuación del juicio, dentro del plazo fatal e individual de 5 días
contado desde la notificación de la resolución apelada.
RECURSO DE CASACIÓN.
No procede respecto de este procedimiento.
MEDIDAS PRECAUTORIAS.
En cualquier estado del juicio, el juez podrá decretar, siempre que existan antecedentes que
lo justifiquen, alguna de las medidas precautorias señaladas en el artículo 290 del Código de
Procedimiento Civil.
Además, el juez podrá decretar en forma inmediata el retiro de la circulación del o los
vehículos directamente comprendidos en el proceso, cuando exista fundamento grave que lo
justifique.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE PERSIGUEN RESPONSABILIDAD INFRACCIONAL.
Hay que distinguir:
Regla general: Prescriben en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de la infracción;
Excepción: En el plazo de 5 años contado desde la fecha de la infracción, tratándose de
acciones que persigan responsabilidad por infracción a la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
Al respecto la Ley N° 19496 en su artículo 50 C señala: “La denuncia, querella o demanda
deberán presentarse por escrito y no requerirán de patrocinio de abogado habilitado…”
Las acciones ordinarias prescriben en el plazo de 5 años, conforme al artículo 2515 del Código
Civil