Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Mejor derecho a propiedad inmueble
1. Elaborado por Jorge Franco ARMAZA DEZA
Elaborado por Jorge Franco ARMAZA DEZA
UNIVERSIDAD CONTINENTAL
FACULTAD DE DERECHO
Semipresencial – Programa a
Distancia TEMA:
Producto Académico N° 01
ASIGNATURA:
Derecho Procesal Civil I
NRC – 15594
DOCENTE:
PRESENTADO POR:
Jorge Franco ARMAZA DEZA
-2022-
2. Elaborado por Jorge Franco ARMAZA DEZA
Elaborado por Jorge Franco ARMAZA DEZA
PRODUCTO ACADEMICO N° 1
TEMA: Proceso de conocimiento
TEORIA DEL CASO
1. ANALISIS FACTICO
Luisa toma conocimiento de la venta de un inmueble ubicado en la ciudad de Tacna
valorizado en S/. 350,000,00 Soles, tras constantes esfuerzos realiza un préstamo
en el banco con la finalidad de pagar el total de la suma valorizada de la casa, dinero
que viene pagando en cuotas mensuales, lo que causa un perjuicio constante para
Luisa.
En vista de que Luisa no se encuentra en la ciudad de Tacna por motivos laborales
y vendrá al termino de tres meses, decide llegar a un acuerdo común con el
vendedor que consiste en los dos puntos muy importantes:
1. Luisa adquiere el inmueble bajo contrato y pago del precio al contado.
2. El vendedor al término de dos semanas efectuado el contrato retira todas sus
pertenencias.
Posteriormente, trascurrido 03 meses, Luisa se constituye a ocupar su actual
propiedad donde se encuentran con personas viviendo en el domicilio y que no
tienen intenciones de retirarse del mismo, quienes les indican los siguientes puntos:
1. El vendedor que figura en registros públicos ha fallecido.
2. El vendedor no vive en el domicilio hace más de 15 años.
3. El vendedor ha entregado en dación de pago al padre del actuar poseedor.
4. Que nunca tomaron conocimiento de la venta
Además, vecinos del lugar también indican:
1. Que participan habitualmente en actividades del barrio.
2. Que han formado comités desde el 2008
3. Que han ejercido posesión publica, pacífica y continua.
Al respecto, Luisa, nunca tuvo conocimiento sobre la existencia de los supuestos
poseedores antiguos del inmueble que ha adquirido y siempre ha actuado de buena
fe, efectuando el contrato con el dueño directo de la propiedad que figura en
Registros Públicos hasta la actualidad. _____________-
2. ANALISIS JURIDICO
3. Elaborado por Jorge Franco ARMAZA DEZA
Elaborado por Jorge Franco ARMAZA DEZA
2.1. Código civil peruano, Artículo 1135.- Concurrencia de acreedores
de bien inmueble
Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo
deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título
ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título
sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de
documento de fecha cierta más antigua.
2.2. Artículo 911.- Posesión precaria
La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía
ha fenecido.
2.3. Casación N.° 917-18 Lima, emitida por la Sala Civil Permanente de
la máxima instancia judicial
La casación en mención expresa: No puede alegarse mala fe de las partes al
celebrar una compraventa, si la calidad de bien social no constaba en Registro
Públicos. El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de
persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su
adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o
resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los Registros
Públicos. En ese sentido, añade, la buena fe del tercero se presume mientras no se
pruebe que conocía la inexactitud del registro.
2.4. IV Pleno Casatorio Civil: Desalojo por ocupación precaria [Casación
2195-2011, Ucayali]
Una persona tendrá la condición de precaria cuando ocupe un inmueble ajeno, sin
pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genere ningún efecto de
protección para quien lo ostente, frente al reclamante, por haberse extinguido el
mismo.
2.5. Casación 3805-2015, Lima Este
Mejor derecho a la propiedad tiene como fin emitir sentencia declarativa
4. Elaborado por Jorge Franco ARMAZA DEZA
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Fundamento destacado: Tercero: Por consiguiente, lo que está en discusión es
el mejor derecho de propiedad que, doctrina especializada, ha referido que con
mayor precisión conceptual debe denominarse “acción declarativa de dominio”[7].
El mismo autor expresa que ella constituye “un remedio de tutela de la propiedad,
que se actúa mediante una sentencia de mero reconocimiento sin condena, que
comprueba el dominio del actor y, con lo cual, se elimina una incertidumbre jurídica
[8]”. En el caso en cuestión, las instancias han indicado que dicha declaración debe
hacerse a favor del demandante porque tiene documento de fecha cierta y han de
seguirse las normas prescritas en el artículo 1135 del Código Civil. Es la aplicación
de dichos dispositivos los que se cuestionan.
2.6. Casación 4198-2012, Junín
Deuda ínfima no justifica que acreedor retenga el inmueble del deudor
Fundamento destacado: Octavo. - Que, de lo antes anotado se advierte que no
corresponde amparar el recurso de casación sub examine. Si bien el recurrente
alega que por el contrato de mutuo el demandante ha recibido la suma de dos mil
nuevos soles (S/. 2,000.00) en calidad de préstamo, la cual, según refiere no ha
sido devuelta, debe tenerse presente que dicho extremo no puede ser materia de
pronunciamiento en este proceso; en todo caso, queda a salvo el derecho de la
parte recurrente para que lo haga valer en la vía respectiva.
3. ANALISIS PROBATORIO
3.1. Medios de prueba que Luisa puede presentar ante el Órgano
Jurisdiccional
a) Contrato de compra/venta donde se estipula la adquisición de la propiedad y
el pago de la suma de dinero de S/350.000,00.
Valor probatorio. Se acredita la adquisición de la vivienda y el pago
del monto de dinero.
b) Historial de pago de la entidad financiera donde Luisa solicito préstamo.
Valor probatorio. Se acredita que es dinero licito, existente y
transferido. Además, acredita que viene causando perjuicio a Luisa.
c) Constancia de trabajo donde Luisa labora, indicando de que fecha hasta que
fecha Luisa se encontraba trabajando fuera de la ciudad de Tacna
Valor probatorio. A fin de acreditar la buena fe de Luisa, siendo este
el motivo por el cual no verifico la posesión del inmueble de su
adquisición.
5. Elaborado por Jorge Franco ARMAZA DEZA
Elaborado por Jorge Franco ARMAZA DEZA
d) Registros de llamadas, Conversación vía WhatsApp y/o Facebook o de
cualquier otra vía que figure o compruebe acuerdo mutuo entre Luisa y el
vendedor.
Valor probatorio. Que se tuvo contacto con el vendedor, acordando
mutuamente la compra y posterior posesión de buena fe.
3.2. Documentos, afirmaciones y otros que se pueden objetar a la parte
contraria
a) Solicitar a la municipalidad de Tacna el pago de tasas, impuesto y arbitrios
de la propiedad de los últimos 15 años.
Finalidad. Determinar si efectivamente los supuestos poseedores han
ocupado el inmueble por más de 15 años.
b) Solicitar a Registros Públicos el Certificado Registral Inmobiliario del bien
inmueble en cuestión.
Finalidad. Determinar si la supuesta dación de pago registra en los
antecedentes de dicho certificado.
c) Solicitar a la municipalidad, servicios de agua, luz , internet y otros el último
registro de pago de vendedor en cuestión.
Finalidad. Determinar si el vendedor se encontraba activamente
ejerciendo la posesión del inmueble.
d) Solicitar el registro de cuaderno de acta debidamente foliado y autenticado o
certificado, sobre las participaciones de los supuestos poseedores antiguos
del bien inmueble en cuestión.
Finalidad. Determinar si los supuestos poseedores efectivamente han
ocupado el bien inmueble desde el 2008.
4. PROPUESTAS DE SOLUCION
4.1. En caso de que el contrato se haya realizado vía notarial con firmas
legalizadas
En tal caso, se podría inscribir el bien inmueble a Registros Públicos, con
la finalidad de tener un mejor derecho de propiedad e iniciar un proceso
vía jurisdiccional de:
a) Validez y eficacia de contrato
b) Desalojo por posesión precaria.
4.2. En caso de que el contrato fuese de forma escrita y no legalizada
Reunir lo necesario para acreditar que la buena fe y compra legal del bien
inmueble en cuestión e iniciar los siguientes procesos:
6. Elaborado por Jorge Franco ARMAZA DEZA
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a) Validez y eficacia de contrato
b) Otorgamiento de escritura pública a efectos de dar cumplimiento al
contrato
c) Desalojo por posesión precaria.
4.3. En caso de que exista la dación registrada en Registros Públicos
a) Nulidad de dación por ser imperfecta.
5. Cuestionario.
5.1. ¿Procede la reconvención?
Si, en este caso, la otra parte podría plantear pretensiones como:
a) Nulidad de contrato.
b) Prescripción adquisitiva.
5.2. ¿Qué excepciones plantearía la otra parte, que cuestiones
probatorias y otros medios de defensa procesal?
La parte contraria podría plantear las siguientes excepciones:
a) Litispendencia. Al momento de solicitar desalojo por posesión precaria
la otra parte podría indicar que la propiedad se encuentra en pendiente
proceso.
La otra parte, en este caso cuestionaría la buena fe de mi patrocinada,
alegando que no existió buena fe por motivos que no fue a verificar que
la posesión del bien inmueble se encontraba bajo manos de otras
personas.
Elaborado por Jorge Franco ARMAZA DEZA
Elaborado por Jorge Franco ARMAZA DEZA
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