2. DELITOS DE ACCION A INSTANCIA DE
PARTE AGRAVIADA
Delito de acción a
instancia de parte
El procedimiento se inicia
por acusación privada de
la victima ante el Tribunal
de Juicio
Una vez admitida la
acusación privada ,
será tenido como
querellante.
Se ordenara su citación
Posteriormente un
defensor asignado
convoca a las partes
sin notificación
Para la Audiencia de
Conciliación en un plazo
no menor de 10 días ni
mayor de 20 días.
De no prosperar con
la conciliación el
Juez se pronunciara
con respecto a:
Las excepciones,
medidas cautelares,
pruebas promovidas.
Se procede a la
realización de la
investigación
preliminar
En donde el Juez de control
considera de que se trata
efectivamente de un delito de
acción privada.
Luego, el Juez
convoca a las
partes para la
celebración del
Juicio oral y
publico en un
plazo no
mayor de 10
días.
3. AUDIENCIA ORAL EN EL RECURSO DE
APELACIÓN
Audiencia oral en el
recurso de apelación
En caso de que el
Tribunal considere
admisible el recurso,
convocara una audiencia
oral y publica
Se recibirán las pruebas
conforme a las reglas
del juicio oral.
La audiencia se
celebrara con las partes
que comparezcan
Que deberá realizarse
dentro de un plazo no
menor de 15 días ni
mayor de 30 días.
El TSJ resolverá sobre
el defecto de
procedimiento,
únicamente con la
prueba que se incorpore
en la audiencia.
El Tribunal decidirá
dentro de los 20 días
siguientes.
4. Procedimiento de Delitos menos
graves
El procedimiento para delitos menos graves constituye
un procedimiento especial que se aplica para el
juzgamiento de delitos sancionados por el Código
penal con pena máxima de 8 años de prisión. la
Defensa Pública juega un rol protagónico, ya que es a
través de la solicitud que realizan las Defensoras y
Defensores Públicos ante el tribunal que la persona
imputada logra cumplir su sanción in tener que ser
recluida en un centro penitenciario. Será de la
competencia de los Tribunales de Primera Instancia
Municipal en funciones de Control.
5. La suspensión condicional del proceso, es una
figura que entra entre el procedimiento especial
para el juzgamiento de los delitos menos graves
que conlleva al trabajo en cualquier misión social,
el cual será otorgado por un Tribunal Municipal
cuya creación también está contemplado en el
proyecto de reforma. La solicitud de esa medida
puede hacerla la persona procesada desde el
mismo momento en que la Fiscalía comienza la
investigación por el delito cometido.
6. El Juez Municipal designará a un representante
del consejo comunal u organización social
existente para que vigile que el procesado esté
cumpliendo con el trabajo social acordado. La
duración del trabajo social no podrá ser inferior a
tres meses ni superior a ocho, destaca la norma.
Vencido ese lapso el Juez de Instancia Municipal
procederá a verificar si la persona cumplió. De
resultar positivo, el juez "pasará inmediatamente
a dictar sentencia de sobreseimiento"
7. Sentencia Nº SP11-P-2013-
000299
Sentencia Nº SP11-P-2013-000299, Expediente Nº SP11-P-2013-000299 de fecha 23-01-2013, sobre RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. JACKSON DUARTE LOPEZA
IMPUTADO: CARLOS FRANCO SALAZAR
DEFENSOR: ABG. YUNI PARRA RUIZ
“...En fecha 16-01-2013 el funcionario SM/3 GONZALEZ LINARES JHONATHAN, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del
Destacamento de Fronteras Nº 11, logra aprehender a un ciudadano que se trasladaba en condición de pasajero el cual se identifico como
titular de la cédula de identidad a nombre de FRANCO SALAZAR JUAN CARLOS, signada con el Nª E-82.286.540, fecha de nacimiento 11/01-
90, fecha de expedición 21/06/08, fecha de vencimiento 06/2013, y al verificar dicho documento por ante el SAIME, manifestó que registra en el
sistema la cédula de identidad N° E-82.286.540, pero presenta irregularidades en su vaciado, quedando el ciudadano identificado como
FRANCO SALAZAR JUAN CARLOS, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 1.092.346.215, de 23 años de edad, con fecha
de nacimiento 11/01/90, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, hecho por el cual queda detenido poniéndose a
orden de la fiscalía y presentado en el lapso legal de 48 horas antes el juez de control para su presentación imponiéndose en su momento del
derecho que lo asiste, seguido se le dio la palabra al fiscal del ministerio publico quien califico la flagrancia por la comisión del delito de USO
DE DOCUMENTOS FALSOS, solicitando a su vez se decrete la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento especial (354 Copp)
y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. Seguidamente se le concedió el derecho de ser oído al imputado y
posteriormente a la defensa, de la petición del ministerio público, el imputado y la defensa el juez de control ordena la prosecución del proceso
mediante el Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
8. Análisis Jurisprudencial
La sentencia hace mención a los delitos menos graves, y hay que considerar la
existencia de procedimientos especiales.
Por otra parte no se hace referencia a los ordenamientos procesales especiales que
crean esos cotos de juzgamiento por razón de la materia que damos en llamar
“jurisdicciones penales especiales”, sino a esas leyes espasmódicas o repentinas,
resultado de coyunturas específicas, que puedan dar lugar a supresión de garantías,
a juzgamiento sumarísimo o la creación de tribunales de excepción. Este es el
panorama que la ley penal adjetiva que actualmente regula el proceso penal en
Venezuela ha despejado en el procedimiento penal venezolano.
Por consiguiente, dentro de estos procedimientos especiales establecidos en
nuestra ley penal adjetiva se encuentran el procedimiento abreviado el cual se
caracteriza por la supresión de la fase preparatoria, dentro de estos procedimientos
especiales también se encuentra el procedimiento por admisión de los hechos el
cual se distingue por suprimir el juicio oral una vez que el imputado solicita al juez
que se sirva de dictar sentencia en el mismo acto, admitiendo los hechos que se le
imputan.