PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE
ATRASO
Alumno: Francisco Colina.
Cedula: 9.612.656
Sección: SAIA B
Profesor: Zorcioret Nieto
Barquisimeto, 15 de Septiembre 2020
Atraso Art. 898 C.C
Se genera cuando la
pluralidad de
acreedores se
encuentran en
conflicto con el
deudor a quien se le
imposibilita pagar la
deuda.
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL DE ATRASO
El comerciante deudor
podrá pedir al tribunal
competente que lo
autorice para proceder a
la liquidación amigable
de su negocio.
Dentro de un
plazo de 12 meses
obligándose a no
hacer ninguna
operación
mientras no se
resuelva su
solicitud.
Comisión de
acuerdos que vigile
la administración.
De este fallo se
admitirá apelación
en un solo efecto.
Art. 903 C.C
Informe de las
partes, acuerdo:
duración de la
liquidación que no
exceda de 12
meses, obligación
del deudor de
hacer constar
haber pagado
dentro de dicho
plazo, medidas
Art. 901 C.C En la
reunión se resuelve
sobre la solicitud y
representación de
acreedores.
Opinión del sindico
y la junta de
acreedores art.
902. C.C
Art. 900 C.C El
tribunal verificara
los documentos,
nombrara un
sindico y una
comisión de 3 de
los principales
acreedores,
convocatoria a una
reunión que se
verificara en el
octavo día.
Art. 899 C.C la
solicitud debe
acompañarse de:
Libro de Comercio,
balanza comercial,
inventario
practicado con 30
días de antelación
como un estado
nominativo,
patente industrial.
Art. 904 C.C
Procedimiento para
efectuarla, el deudor
tiene la facultad de
proceder a ella
respecto de todo
activo y la extinción
del pasivo.
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL DE ATRASO
Suspensión de ejecución
de excepción contra el
deudor Art. 105. C.C
Art. 906 C.C Arreglos y
convenios con los
acreedores.
revocatoria de la
liquidación
amigable Art. 907.
C.C
Causas: Si se
descubriere la
existencia de
deudas no
declarados por el
deudor.
Art. 913 C.C
Excepción de
atraso.
El procedimiento se
regirá por lo
establecido en los
artículos 933 y 934
C.C
Art. 909 C.C Gastos
de Liquidación.
Corre por cuenta
del deudor.
Art. 911 C.C
Improcedencia de
Liquidación
Amigable y se
declarara la
quiebra.
Art. 908 Prorroga.
Que no pase de
otro año mas, si se
comprobase que el
deudor haya
pagado una
cantidad
considerable a sus
acreedores.
El tribunal oída la
comisión de
acreedores,
revocara la
liquidación
amigable y podrá
declarar la quiebra.
La no existencia de
acreencias
declaradas por el o
no cumple las
obligaciones o
condiciones que le
fueran impuestas.
Si aparece culpable
de dolo. Si su
actividad no ofrece
esperanza de pagar
la integridad de su
deuda
CONCLUSIÓN.
El derecho concursal es el conjunto de normas materiales y procesales que regulan y
hacen posible la declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el patrimonio
del deudor en beneficio de todos sus acreedores, teniendo como finalidad asegurar en
la medida de lo posible la ocupación y embargo general de todo el patrimonio del
deudor, la seguridad de que este no continuara administrando libremente y agravando
la crisis existente, la liquidación del patrimonio en beneficio de todos los acreedores.
Así mismo el derecho concursal se encarga de estudiar todo lo relativo al atraso y su
procedimiento de acuerdo como lo establece el Código de Comercio Venezolano desde
el Articulo 898 hasta el Articulo 913 C.C.
De allí que el atraso se genera cuando la pluralidad de acreedores se encuentran en
conflicto con el deudor, puesto que a este se le imposibilita pagar sus deudas.
BIBLIOGRAFIA
*Código de Comercio Venezolano.
*Material aportado por la profesora de la cátedra sobre el Tema 1 Derecho
Concursal.

Procedimiento Judicial de Atraso

  • 1.
    PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE ATRASO Alumno:Francisco Colina. Cedula: 9.612.656 Sección: SAIA B Profesor: Zorcioret Nieto Barquisimeto, 15 de Septiembre 2020
  • 2.
    Atraso Art. 898C.C Se genera cuando la pluralidad de acreedores se encuentran en conflicto con el deudor a quien se le imposibilita pagar la deuda. PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE ATRASO El comerciante deudor podrá pedir al tribunal competente que lo autorice para proceder a la liquidación amigable de su negocio. Dentro de un plazo de 12 meses obligándose a no hacer ninguna operación mientras no se resuelva su solicitud. Comisión de acuerdos que vigile la administración. De este fallo se admitirá apelación en un solo efecto. Art. 903 C.C Informe de las partes, acuerdo: duración de la liquidación que no exceda de 12 meses, obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo, medidas Art. 901 C.C En la reunión se resuelve sobre la solicitud y representación de acreedores. Opinión del sindico y la junta de acreedores art. 902. C.C Art. 900 C.C El tribunal verificara los documentos, nombrara un sindico y una comisión de 3 de los principales acreedores, convocatoria a una reunión que se verificara en el octavo día. Art. 899 C.C la solicitud debe acompañarse de: Libro de Comercio, balanza comercial, inventario practicado con 30 días de antelación como un estado nominativo, patente industrial.
  • 3.
    Art. 904 C.C Procedimientopara efectuarla, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y la extinción del pasivo. PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE ATRASO Suspensión de ejecución de excepción contra el deudor Art. 105. C.C Art. 906 C.C Arreglos y convenios con los acreedores. revocatoria de la liquidación amigable Art. 907. C.C Causas: Si se descubriere la existencia de deudas no declarados por el deudor. Art. 913 C.C Excepción de atraso. El procedimiento se regirá por lo establecido en los artículos 933 y 934 C.C Art. 909 C.C Gastos de Liquidación. Corre por cuenta del deudor. Art. 911 C.C Improcedencia de Liquidación Amigable y se declarara la quiebra. Art. 908 Prorroga. Que no pase de otro año mas, si se comprobase que el deudor haya pagado una cantidad considerable a sus acreedores. El tribunal oída la comisión de acreedores, revocara la liquidación amigable y podrá declarar la quiebra. La no existencia de acreencias declaradas por el o no cumple las obligaciones o condiciones que le fueran impuestas. Si aparece culpable de dolo. Si su actividad no ofrece esperanza de pagar la integridad de su deuda
  • 4.
    CONCLUSIÓN. El derecho concursales el conjunto de normas materiales y procesales que regulan y hacen posible la declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores, teniendo como finalidad asegurar en la medida de lo posible la ocupación y embargo general de todo el patrimonio del deudor, la seguridad de que este no continuara administrando libremente y agravando la crisis existente, la liquidación del patrimonio en beneficio de todos los acreedores. Así mismo el derecho concursal se encarga de estudiar todo lo relativo al atraso y su procedimiento de acuerdo como lo establece el Código de Comercio Venezolano desde el Articulo 898 hasta el Articulo 913 C.C. De allí que el atraso se genera cuando la pluralidad de acreedores se encuentran en conflicto con el deudor, puesto que a este se le imposibilita pagar sus deudas.
  • 5.
    BIBLIOGRAFIA *Código de ComercioVenezolano. *Material aportado por la profesora de la cátedra sobre el Tema 1 Derecho Concursal.