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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Probatorio
Examen 2
Prof. Abg. Yentty Gómez Autor:
Derecho Probatorio Erwin Moreno C.I 16.095.767
Barquisimeto, febrero de 2021
1. Cuál es el valor probatorio de la confesión. 5 puntos
En el sistema procesal venezolano, la confesión es un medio de prueba, de
acuerdo al artículo 1401 del Código Civil, la confesión es la prueba más
completa que se pueda tener en el proceso, por lo que constituye un elemento
suficiente de juicio para tener acreditado un hecho, aunque su valor probatorio
se encuentra supeditado a otras circunstancias que deben ser examinadas, ya
que el juez, ya que éste debe tener en cuenta la reglas relativas a los
elementos de la confesión, es decir la capacidad, objeto, así como la voluntad
del confesante y otro aspecto a tomar en cuenta es el criterio con el que debe
estimarse las contestaciones en la confesión hecha por absolución de
posiciones, estas se realizan de manera articulada, pero el Juez debe apreciar
esta en conjunto, vinculando una posicióncon otra para valorar las respuestas.
En épocas pasadas el valor probatorio de la confesión era la reina de las
pruebas, ya que con esta por sí sola era suficiente para dar por demostrado el
cuerpo del delito, pero hoy en día en nuestra legislación la confesión por sí
sola no es suficiente como valor probatorio, ya que para que sea válida debe
cumplir con una serie de requisitos y para que esta adquiera relevancia jurídica
debe estar acompañada por otros elementos probatorios que permitan
comprobar ese hecho.
La confesión es un indicio, no tiene valor de plena prueba, es un elemento más
que se incorpora al proceso y que debe ser valorado con el propósito de
alcanzar el conocimiento de la verdad real que se investiga, el Juez tiene
libertad en cuanto a la apreciación de la confesión, puesto que esta no tiene
un valor preestablecido, por lo que se constituye en una prueba siempre y
cuando se acrediten lo hechos narrados.
2. En qué momento procesal se puedenproponer las posiciones juradas.
Desde el día de la contestación de la demanda y también después de esta,
hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia.
3. Que se entiende por documento privado reconocido. 5 puntos
Se entiende con esto que el documento privado tiene el mismo valor
probatorio de documento público. Un instrumento privado reconocido o tenido
legalmente como reconocido, tendrá entre las partes y respecto a terceros, la
misma fuerza probatoria de un instrumento público en cuanto al hecho material
de las declaraciones y hace plena fe, hasta prueba en contrario, de la verdad
de esas declaraciones. El documento privado reconocido hace plena fe solo
del hecho material de la declaración del que lo reconoce.
4. Quien puede solicitar las posiciones juradas. 5 puntos
Las partes litigantes en el proceso son los únicos que pueden solicitar la
evacuación de este medio de prueba. Solamente las partes tienen ese derecho
y el que la promueva debe señalar que está dispuesto a absolverla.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Derecho Probatorio Examen 2 Prof. Abg. Yentty Gómez Autor: Derecho Probatorio Erwin Moreno C.I 16.095.767 Barquisimeto, febrero de 2021
  • 2. 1. Cuál es el valor probatorio de la confesión. 5 puntos En el sistema procesal venezolano, la confesión es un medio de prueba, de acuerdo al artículo 1401 del Código Civil, la confesión es la prueba más completa que se pueda tener en el proceso, por lo que constituye un elemento suficiente de juicio para tener acreditado un hecho, aunque su valor probatorio se encuentra supeditado a otras circunstancias que deben ser examinadas, ya que el juez, ya que éste debe tener en cuenta la reglas relativas a los elementos de la confesión, es decir la capacidad, objeto, así como la voluntad del confesante y otro aspecto a tomar en cuenta es el criterio con el que debe estimarse las contestaciones en la confesión hecha por absolución de posiciones, estas se realizan de manera articulada, pero el Juez debe apreciar esta en conjunto, vinculando una posicióncon otra para valorar las respuestas. En épocas pasadas el valor probatorio de la confesión era la reina de las pruebas, ya que con esta por sí sola era suficiente para dar por demostrado el cuerpo del delito, pero hoy en día en nuestra legislación la confesión por sí sola no es suficiente como valor probatorio, ya que para que sea válida debe cumplir con una serie de requisitos y para que esta adquiera relevancia jurídica debe estar acompañada por otros elementos probatorios que permitan comprobar ese hecho. La confesión es un indicio, no tiene valor de plena prueba, es un elemento más que se incorpora al proceso y que debe ser valorado con el propósito de alcanzar el conocimiento de la verdad real que se investiga, el Juez tiene libertad en cuanto a la apreciación de la confesión, puesto que esta no tiene un valor preestablecido, por lo que se constituye en una prueba siempre y cuando se acrediten lo hechos narrados. 2. En qué momento procesal se puedenproponer las posiciones juradas. Desde el día de la contestación de la demanda y también después de esta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia.
  • 3. 3. Que se entiende por documento privado reconocido. 5 puntos Se entiende con esto que el documento privado tiene el mismo valor probatorio de documento público. Un instrumento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, tendrá entre las partes y respecto a terceros, la misma fuerza probatoria de un instrumento público en cuanto al hecho material de las declaraciones y hace plena fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones. El documento privado reconocido hace plena fe solo del hecho material de la declaración del que lo reconoce. 4. Quien puede solicitar las posiciones juradas. 5 puntos Las partes litigantes en el proceso son los únicos que pueden solicitar la evacuación de este medio de prueba. Solamente las partes tienen ese derecho y el que la promueva debe señalar que está dispuesto a absolverla.