UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTOS INTERDICTALES
Sebastián Luna
16.403.829
Procedimientos Civiles Especiales
SAIA C
Procedimientos Interdictales
Es un procedimiento judicial sumario y de tramitación sencilla, el cual su
objetivo principal es atribuir la posesión de una cosa en determinada posesión
física o jurídica frente a otra, de manera provisional; de igual forma se puede
plantear cuando exista una reclamación por algún daño inminente, en donde
su urgencia será justificada.
Asimismo, se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una
persona, es una medida de protección para esas personas, las cuales no tiene
la inteligencia o capacidad cognitiva necesaria para el valor de sus actos y es
preciso salvaguardar su patrimonio. Este nombre, se deriva por la necesaria
intervención de un juez para pronunciarla, sea de razón necesaria de
sentencia declarativa para privar a las personas a la administración de sus
bienes.
Entre las causas principales por las que se procede este juicio son las de
padecer algún trastorno mental de forma notoria, el cual influya en sus
facultades cognitivas. Asimismo, que el defecto se de forma habitual aun
cuando existan algunos intervalos lúcidos en el individuo, y que el individuo
sea mayor de edad o que se encuentre emancipado. Al observar todas estas
causas, se procede a hacer el juicio, en donde queda como efecto el privar a
la persona ante el gobierno, quedando en una incapacidad plena, general y
uniforme, en donde a consecuencia queda sometido a tutela, dicho tutor debe
quedar como cuidador hasta que esta persona adquiera y recobre su
capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente sus bienes, y
asimismo, al juez ver la situación de la persona decidirá si debe ser cuidado
en casa o en otro lugar, no obstante, si el tutor es el padre o representante no
intervendrá.
En cuanto al procedimiento judicial, corresponde al juez, la investigación de
datos que indiquen que la necesidad de decretar la interdicción, previo al
interrogatorio del demandado o demente, oír a cuatros parientes y requerir el
concurso de por lo menos dos facultativos. Su acción debe ser al encontrarse
con razones para decretar la interdicción rigurosa, y es así como la Ley busca
la necesidad de proteger al alienado en su persona y en su patrimonio nombrar
un tutor provisional o interino, que es consecuencia del decreto de interdicción
provisional. No obstante, el juez no está obligado en todos los casos a decretar
esa providencia cautelar especial, solo cuando dicha urgencia así lo indique.
De igual forma, se conocen las dos partes por las cual está establecido este
juicio, las cuales son el sumario y el plenario. Siendo la primera el comenzar
con la solicitud de interdicción o el auto con él se manda proceder de oficio, y
llega hasta la determinación de la interdicción provisional. La segunda parte
comienza con la misma sentencia provisional y la aceptación del curador
continúa con el lapso probatorio que se abre en todo caso y termina con la
sentencia definitiva, es evidente que la capacidad existió desde entonces. Y al
ser declarada por sentencia definitiva la interdicción, se abre la tutela para el
entredicho.
Todas estas disposiciones se encuentran en el Código de Procedimiento
Civil desde el artículo 733 hasta 739, en las cuales se puede concluir que para
poder el Juez declarar la interdicción provisional es necesaria la valoración por
dos psiquiatras o por dos médicos.

Procedimientos Interdictales

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    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PROCEDIMIENTOS INTERDICTALES Sebastián Luna 16.403.829 Procedimientos Civiles Especiales SAIA C
  • 2.
    Procedimientos Interdictales Es unprocedimiento judicial sumario y de tramitación sencilla, el cual su objetivo principal es atribuir la posesión de una cosa en determinada posesión física o jurídica frente a otra, de manera provisional; de igual forma se puede plantear cuando exista una reclamación por algún daño inminente, en donde su urgencia será justificada. Asimismo, se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas, las cuales no tiene la inteligencia o capacidad cognitiva necesaria para el valor de sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio. Este nombre, se deriva por la necesaria intervención de un juez para pronunciarla, sea de razón necesaria de sentencia declarativa para privar a las personas a la administración de sus bienes. Entre las causas principales por las que se procede este juicio son las de padecer algún trastorno mental de forma notoria, el cual influya en sus facultades cognitivas. Asimismo, que el defecto se de forma habitual aun cuando existan algunos intervalos lúcidos en el individuo, y que el individuo sea mayor de edad o que se encuentre emancipado. Al observar todas estas causas, se procede a hacer el juicio, en donde queda como efecto el privar a la persona ante el gobierno, quedando en una incapacidad plena, general y uniforme, en donde a consecuencia queda sometido a tutela, dicho tutor debe quedar como cuidador hasta que esta persona adquiera y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente sus bienes, y asimismo, al juez ver la situación de la persona decidirá si debe ser cuidado en casa o en otro lugar, no obstante, si el tutor es el padre o representante no intervendrá. En cuanto al procedimiento judicial, corresponde al juez, la investigación de datos que indiquen que la necesidad de decretar la interdicción, previo al interrogatorio del demandado o demente, oír a cuatros parientes y requerir el
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    concurso de porlo menos dos facultativos. Su acción debe ser al encontrarse con razones para decretar la interdicción rigurosa, y es así como la Ley busca la necesidad de proteger al alienado en su persona y en su patrimonio nombrar un tutor provisional o interino, que es consecuencia del decreto de interdicción provisional. No obstante, el juez no está obligado en todos los casos a decretar esa providencia cautelar especial, solo cuando dicha urgencia así lo indique. De igual forma, se conocen las dos partes por las cual está establecido este juicio, las cuales son el sumario y el plenario. Siendo la primera el comenzar con la solicitud de interdicción o el auto con él se manda proceder de oficio, y llega hasta la determinación de la interdicción provisional. La segunda parte comienza con la misma sentencia provisional y la aceptación del curador continúa con el lapso probatorio que se abre en todo caso y termina con la sentencia definitiva, es evidente que la capacidad existió desde entonces. Y al ser declarada por sentencia definitiva la interdicción, se abre la tutela para el entredicho. Todas estas disposiciones se encuentran en el Código de Procedimiento Civil desde el artículo 733 hasta 739, en las cuales se puede concluir que para poder el Juez declarar la interdicción provisional es necesaria la valoración por dos psiquiatras o por dos médicos.