La competencia jurisdiccional del poder judicial federal para conocer casos de amparo se establece en la Constitución Federal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Hay diferentes tipos de competencia como por territorio, materia, grado o atracción. Los jueces de distrito conocen los casos de amparo en primera instancia de acuerdo a la Constitución y la ley de amparo, mientras que los jueces auxiliares realizan ciertos actos con urgencia pero el juzgado de distrito se hace cargo de la tramitación.