7. •Según la Constitución (Art.
257): El proceso constituye
un instrumento fundamental
para la realización de la
justicia. Las leyes procesales
establecerán simplificación,
uniformidad y eficacia de los
trámites y adoptarán un
procedimiento breve, oral y
público…
¿Qué es el Procedimiento?
8. Entonces, partiendo de los autores mencionados, la CRBV y el fin
que cumple la LOPNNA, se pudiera definir PROCEDIMIENTO
como:
El conjunto sucesivos de actos sobre los cuales
se desarrolla el proceso como instrumento
fundamental para la realización de la justicia
mediante la satisfacción (tutela) de los derechos
e intereses de todos los justiciables que en el
marco de la LOPNNA serían todos los niños,
niñas y adolescentes domiciliados o no en la
República Bolivariana de Venezuela.
10. •Fines ¿Qué se busca
con los
procedimientos en
LOPNNA?
Tutelar (satisfacer)
los derechos e
intereses de todos
los niños, niñas y
adolescentes.
•Tipos presentes en la
LOPNNA:
Procedimientos
Administrativos (Art. 284
y SS)
Procedimiento Ordinario
(Art. 450 y SS)
Procedimiento de
Jurisdicción Voluntaria
(Art. 511 y SS)
Procedimiento de
Adopción (493-A y SS)
14. Art. 290: Competencia en razón del territorio
de los Consejos Municipales y las Defensorías
(Orden de Prelación)
a) Domicilio o residencia de la familia natural
b) Domicilio o residencia de la familia sustituta o
domicilio de la entidad de atención donde el niño, niña
y adolescente se encuentre, según sea el caso
c) Lugar de ubicación del niño, niña y adolescente
d) Lugar de la acción u omisión que ocasiona la
apertura del procedimiento
17. Art. 294: Procede en los siguientes casos:
a) Para la aplicación de las medidas de protección, cuando el
Consejo de Protección competente tiene conocimiento o recibe
denuncia de la amenaza o violación de los derechos consagrados
en LOPNNA (Art. 126), en perjuicio de los niños, niñas y
adolescentes o varios de ellos individualmente considerados
b) Para la aplicación de medidas a entidades de atención
responsables de programas y a las defensorías, defensores y
defensoras de niños, niñas y adolescentes cuando el Consejo
Municipal de Derechos que los hubiese registrado o inscrito tiene
conocimientos de irregularidades en el funcionamiento
18.
19.
20.
21. Art. 304: En
todo lo no
previsto en
esta Ley, se
aplicará
supletoriamente
la LOPA. Por lo
tanto:
Art. 304: En
todo lo no
previsto en
esta Ley, se
aplicará
supletoriamente
la LOPA. Por lo
tanto:
De la Aplicación Supletoria de LEY
28. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria (Art.
177, párrafo segundo):
a) Administración de bienes y representación de los
hijos
b) Procedimiento de tutela, remoción de tutores,
curadores, protutores, y miembros del consejo de
tutela
c) Curatelas
d) Autorizaciones requeridas para el matrimonio,
cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes
e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre,
tutores, tutoras, curadores o curadoras
f) Autorizaciones para separarse del hogar, cuando
haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o
ambos cónyuges sean adolescentes
29. g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el
artículo 185-A cuando haya hijos menores de 18 años o uno
o ambos cónyuges son adolescentes
h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la
comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando
haya hijos menores de 18 años
i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado
civil de N,N y A, sin perjuicio de las atribuciones de los
Consejos de Protección
j) Títulos supletorios
k) Justificativos de perpetua memoria y demás diligencias
dirigidas a la comprobación de un hecho o algún derecho propio
del interesado siempre que en los mismos se encuentren
involucrados derechos de lo N, N y A
l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción
voluntaria que deba resolverse judicialmente en los cuales
N,N y A sean legitimados activos y pasivos
32. Contenido de la Solicitud
Debe contener
los mismos
requisitos de
la demanda
exigidos en el
artículo 456
LOPNNA
a)Nombre, apellido y
domicilio de la arte
demandante y de la
demandada
b)El objeto de la demanda
c)Una narrativa resumida
de los hechos en el que
se apoye la demanda
d)La dirección de la parte
demandante y la
demandada, correo
electrónico, número de
teléfono
36. De la sentencia
Una vez evacuada las pruebas, el Juez o
Jueza dicta la sentencia. Sólo por causa
motivada puede diferir la decisión, pero por
un plazo máximo de 5 días. Luego del
pronunciamiento de la sentencia, debe ser
publicada dentro de un lapso de 5 días y
agregada al expediente
39. Principios según la LOPNNA
En (Art. 450):
a)Oralidad
b)Inmediación
c)Concentración
d)Uniformidad
e)Medios alternativos de solución de conflictos
f)Publicidad
g)Simplificación
h)Iniciativa y límites de la decisión
i)Dirección e impulso del proceso por el juez o jueza
j)Primacía de la realidad
k)Libertad probatoria
l)Lealtad y probidad del proceso
m)Notificación única
n)Defensa técnica gratuita
40. ¿Cuáles son las pretensiones que se dirimen
por el Procedimiento Ordinario?
Art. 177, Parágrafo Primero:
a)Filiación
b)Privación, restitución y extinción de la
Patria Potestad, así como las discrepancias
que surjan en relación con su ejercicio
c)Otorgamiento, modificación, restitución y
privación del ejercicio de la Responsabilidad
de Crianza o de la Custodia
d)Fijación y revisión de Régimen de
Convivencia Familiar nacional e internacional
e)Fijación y revisión de la Obligación de
Manutención nacional e internacional
41.
42.
43. ¿Cuáles son las materias y normas
supletorias aplicables en LOPNNA?
¿Cuáles son las materias y normas
supletorias aplicables en LOPNNA?
Art. 452
1.Ley Orgánica
Procesal del
Trabajo
2.Código de
Procedimiento
Civil
3.Código Civil
45. a) Nombre, apellido y domicilio de la arte demandante
y de la demandada
b) Si se demanda a una persona jurídica, los datos
concernientes a la denominación, domicilio y nombre
del o los representantes legales, estatuarios o
judiciales
c) El objeto de la demanda
d) Una narrativa resumida de los hechos en el que se
apoye la demanda
e) La dirección de la parte demandante y la
demandada, correo electrónico, número de teléfono
CONTENIDO DE LA DEMANDA (ART. 456)
58. DECISIÓNDECISIÓN
Art. 500: De no haber oposición al proceso de
adopción, el Juez o Jueza de Juicio procederá de
inmediato a oír la opinión del N, N y el
consentimiento del A, tanto con respecto a la
adopción, como a la modificación de su nombre
propio, así como la opinión de las demás personas
mencionadas en los artículos 414 y 415 de LOPNNA,
con excepción de los progenitores, cuyo
consentimiento debe constar en el expediente
59. Decreto de AdopciónDecreto de Adopción
Art. 501: Debe expresar si la misma es individual o conjunta,
nacional o internacional. El nombre del adoptado con sus apellidos.
Art. 502: En materia de adopción los recursos de apelación, casación
e interpretación se rigen por el procedimiento ordinario previsto en el
Capítulo IV del Título IV de LOPNNA.
Art. 503: El decreto se debe inscribir en el registro Civil de la
residencia del adoptado o adoptada, a fines de que se levante una
nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes.
Art. 505: Invalidación de la partida de nacimiento original. Queda
privda de todo efecto mientras subsista la adopción, excepto para
comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales