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Tema 1. Fuentes generales y disposiciones normativas
Tema 2. Cuestiones generales de los procedimientos tributarios
Tema 3. Gestión tributaria I. Cuestiones generales
Tema 4. Gestión tributaria II. Actuaciones y procedimientos de gestión
Tema 5. Inspección tributaria
Tema 6. Recaudación tributaria
Tema 7. Infracciones tributarias
Tema 8. Sanciones tributarias
Tema 9. Procedimientos de revisión y reclamación. Recursos
Tema 10. El delito fiscal
Índice
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TEMA 10. EL DELITO FISCAL
► Elementos del delito
► Tipicidad y castigo
► Investigación y prueba en el delito fiscal. Participación de
funcionarios de la Hacienda Pública en el proceso penal
► Culpabilidad. Responsabilidad penal y civil. Regularización
► Prescripción y amnistía fiscal
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10.1 Elementos del delito
Bien jurídico protegido
Consta de dos elementos complementarios que formarían parte del objeto o
valor merecedor de una protección destacada por la ley. Por un lado, las arcas
públicas, el interés patrimonial de la Hacienda Pública, reflejado en la necesidad
de obtener recursos públicos tributarios mediante la fase de liquidación de los
tributos para financiar las políticas de gasto público reflejadas en la CE.
Elemento objetivo: la conducta típica
En el artículo 305.1 CP hemos visto ya las formas de defraudación típica.
Contempla la elusión del pago de tributos, retenciones e ingresos a cuenta, por
una parte, y la obtención de devoluciones o el disfrute indebido de beneficios
fiscales, por otra.
La defraudación puede ejecutarse tanto por acción como por omisión.
Perjuicio económico para la Hacienda Pública
Como ya hemos adelantado, el castigo de la defraudación se produce a partir de
un determinado importe de la cantidad defraudada o dejada de ingresar, fijado
ahora en 12 000 €. Le corresponde al tribunal penal la determinación de la cuota
mediante la aplicación e interpretación de la ley tributaria.
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10.1 Elementos del delito
Responsabilidad de los administradores de sociedades
La responsabilidad de los administradores y representantes de hecho o de
derecho de las personas jurídicas que hayan realizado encada caso la conducta
defraudatoria descrita en el tipo penal en relación a obligaciones tributarias,
retenciones o ingresos previos o beneficios fiscales correspondientes a las
sociedades que administran o representan, se depurará acudiendo a la previsión
del art. 31 CP, que permite sancionar penalmente al tercero que actúa en
nombre del obligado tributario; y deberá tenerse en cuenta la previsión del
art.65.3 del texto punitivo, que pese a la impropia referencia a la culpabilidad
está concebido para supuestos de participación de terceros en delitos
especiales.
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10.2 Tipicidad y castigo
Modalidad básica
Con carácter general, el precepto castiga con penas de prisión de uno a cinco
años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, las
defraudaciones cometidas mediante alguna de las modalidades que en él se
describen, que, recordemos, deben superar el importe de 120 000 €.
Subtipos agravados:
El artículo 305 bis CP describe tres subtipos agravados. Si se da alguno de
estos supuestos, las penas de prisión serán de dos a seis años y la multa del
doble al séxtuplo. Estas modalidades agravadas son:
• La utilización de persona o personas interpuestas con el fin de ocultar la
identidad del verdadero obligado tributario.
• El importe defraudado (más de 600 000 euros), motivado por la especial
trascendencia y gravedad de la defraudación.
• La creación y/o uso de una estructura organizativa que afecta o puede afectar
a una pluralidad de obligados tributarios (grupos criminales).
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10.2 Tipicidad y castigo
Modalidad atenuada
El artículo 305.6 recoge, desde la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2012,
la minoración de la pena en uno o dos grados para el obligado tributario o autor
del delito, una vez tenida constancia por el infractor de la existencia de
investigación penal en su contra, si antes de dos meses paga la deuda y se
reconoce culpable.
En el caso de los partícipes en el delito que no ostenten la condición de
obligados tributarios, se le minorará la pena en las mismas proporciones
«cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la
identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento
de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado
tributario o de otros responsables del delito».
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10.3 Investigación y prueba
Intervención de los funcionarios de la administración tributaria en el proceso penal
La intervención en el proceso penal derivado de un delito fiscal parparte de los
funcionarios de la administración tributaria puede darse bajo tres supuestos:
• En calidad de testigo. Interviene el funcionario ha realizado las actuaciones de
comprobación e inspección y declara única y exclusivamente sobre las mismas.
• En calidad de testigo-perito. Interviene sobre hechos que haya conocido personalmente
en el desarrollo de las actuaciones. Además, si el juez así lo requiere, aporta
conocimientos específicos y emite su opinión como técnico experto en la materia,
ayudando a despejar las dudas que el juez tuviera.
• En calidad de perito funcionario. Es la persona que sin participar en las actuaciones de
comprobación o investigación ha emitido un informe relativo a la existencia de indicios de
delito o que ha sido llamada por el juez para realizar una pericia. Esta figura implica que
la persona requerida no ha intervenido en las actuaciones de comprobación e inspección
sobre las cuales se requiere su pericia. Son funcionarios públicos imparciales e
independientes, los cuales sirven con objetividad los intereses generales y dependen
funcionalmente del juez durante el desempeño de su pericia.
9. 10.4 Culpabilidad. Responsabilidad penal y
civil. Regularización
Responsabilidad civil derivada del delito
• Con carácter general, prevé el Código Penal que «la
responsabilidad civil derivada del delito comprende, la restitución de
la cosa, la reparación del daño y la indemnización de los
perjuicios». Debe pues concretarse el alcance de esta
responsabilidad en el ámbito específico del delito fiscal.
La responsabilidad civil derivada del delito fiscal incluye el pago de
la cuota defraudada y los intereses de demora legalmente
establecidos. Siguiendo el orden penal de ejecución de los delitos, los
pagos efectuados por el penado o el responsable civil subsidiario se
destinarán, en primer lugar, a la reparación del daño causado y la
indemnización de los perjuicios, y solo en el excedente a la
satisfacción de las costas o de las multas.
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11. 10.5 Prescripción y amnistía fiscal
• Se han llevado a cabo, desde el año 1977, varias amnistías fiscales
en España, aunque no siempre han llevado ese nombre. Se pueden
clasificar, en base a su contenido:
• Amnistías fiscales expresas o de derecho:
• Perdonar a los defraudadores las sanciones aplicables
previamente una reforma estructural o de amplio calado en el
sistema fiscal y tributario. Por ejemplo, amnistías de 1977, 1985
y 1991.
• Perdonar a los defraudadores todas las cuotas a cambio de una
determinada conducta. Por ejemplo, comprar pagarés públicos,
en 1984.
• Perdonar solo parte de la cuota. Por ejemplo, regularización
extraordinaria año 2012 y ley Beckam.
• Amnistías fiscales tácitas o de hecho:
• No combatir los instrumentos utilizados para defraudar. Por
ejemplo, los paraísos fiscales.
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