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Delito Fiscal: esbozo 
En estos momentos, un total de 89 personas cumplen condena por un delito fiscal en las cárceles españolas. Desde el año 2007 se han dictado un total de 1.054 sentencias condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública y sólo 360 no condenatorias. 
Dada la contundencia de las cifras y la reciente revisión de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, regulados en el Título XIV del Código Penal, resulta conveniente hacer una somera introducción a esta cuestión. 
El Código Penal, junto a los ilícitos referidos directamente a la Hacienda Pública, regula los cometidos contra la Seguridad Social, los cometidos por obtención indebida de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o los cometidos por defraudación contra los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ella. 
Dentro del régimen del delito fiscal propiamente dicho, el tipo delictivo básico (regulado por el Artículo 305 CP) castiga aquellas conductas consistentes en la elusión del pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de 120.000 euros. 
Dichas conductas, serán castigadas con penas de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años. Iguales penas se establecen para los delitos contra la Hacienda de la Unión Europea, para cuota defraudada superior a 50.000 euros. Esa regulación supone un claro agravamiento de la reacción penal en protección de los intereses de la Unión Europea, comparados con los de las administraciones públicas españolas. 
Además el Código Penal regula el denominado “delito contable” para el que, estando obligado por la Ley Tributaria a llevar contabilidad, o libros o registros fiscales, incumpla totalmente o bajo ciertas condiciones dicha obligación, conducta que se castiga con penas previstas de entre 5 y 7 meses. 
Respecto del régimen general del delito contra la Hacienda Pública, cabe destacar como cuestiones esenciales: 
- La exclusión radical del delito cuando se hubiese producido la regularización de la situación tributaria, mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de la comunicación formal de actuaciones o la realización de actuaciones que le permitan tener conocimiento del inicio de diligencias. 
Como se apunta, dicha regularización debe ser previa, en dicho sentido, la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de junio de 2005:
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“Por otra parte, la desaparición de la deuda con posterioridad a los hechos típicos no supone la desaparición del delito. La regularización produce sus efectos cuando tiene lugar antes de determinados sucesos. Con posterioridad a los mismos, el pago a la Hacienda Pública de la cantidad solicitada ante el Tribunal como indemnización, la cuota tributaria, supondría la extinción de la deuda sin afectar en nada al delito fiscal, consumado en el momento de la elusión. (…) la previsión del apartado 3º de quedar eximido de responsabilidad penal si se regulariza la situación tributaria antes de que se haya notificado por la Administración Tributaria la iniciación de las actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de la deuda tributaria o antes de que se interponga querella o denuncia o el Ministerio Público o el Juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de las diligencias.” 
- Reparación del daño causado. Se contempla expresamente la imposición de la pena inferior en uno o dos grados, cuando en los 2 meses siguientes a la imputación judicial se reconozcan los hechos y se satisfaga la deuda tributaria. 
- No interrupción del procedimiento liquidatorio y de cobro. Novedad muy importante de la última reforma, es la posibilidad de que, durante la tramitación del expediente penal, puedan liquidarse las cuotas defraudadas, tanto las que puedan determinar responsabilidad delictiva como las que no, y que se puedan seguir por la Administración Tributaria las actuaciones tendentes al cobro de las deudas (que en principio podrían conllevar el embargo y la ejecución de los bienes del deudor). 
Esa modificación ha sido objeto de las mayores críticas, por estimar que puede vulnerar la garantía constitucional establecida a favor de la presunción de inocencia; planteando en todo caso situaciones novedosas de difícil solución, articulando una actuación conjunta de administración y juez penal, en detrimento de la exclusividad de la competencia atribuida a éste hasta ahora desde el momento de inicio de la tramitación del expediente penal. 
Es interesante señalar, por último, como el Código Penal regula las penas para todos los delitos del Título XIV cuando se atribuya la responsabilidad a una persona jurídica, incluyendo multas del doble al cuádruple de la cuota defraudada, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años así, como la posible prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.

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Delitos fiscales en España: cifras y regulación

  • 1. 1 Delito Fiscal: esbozo En estos momentos, un total de 89 personas cumplen condena por un delito fiscal en las cárceles españolas. Desde el año 2007 se han dictado un total de 1.054 sentencias condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública y sólo 360 no condenatorias. Dada la contundencia de las cifras y la reciente revisión de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, regulados en el Título XIV del Código Penal, resulta conveniente hacer una somera introducción a esta cuestión. El Código Penal, junto a los ilícitos referidos directamente a la Hacienda Pública, regula los cometidos contra la Seguridad Social, los cometidos por obtención indebida de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o los cometidos por defraudación contra los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ella. Dentro del régimen del delito fiscal propiamente dicho, el tipo delictivo básico (regulado por el Artículo 305 CP) castiga aquellas conductas consistentes en la elusión del pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de 120.000 euros. Dichas conductas, serán castigadas con penas de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años. Iguales penas se establecen para los delitos contra la Hacienda de la Unión Europea, para cuota defraudada superior a 50.000 euros. Esa regulación supone un claro agravamiento de la reacción penal en protección de los intereses de la Unión Europea, comparados con los de las administraciones públicas españolas. Además el Código Penal regula el denominado “delito contable” para el que, estando obligado por la Ley Tributaria a llevar contabilidad, o libros o registros fiscales, incumpla totalmente o bajo ciertas condiciones dicha obligación, conducta que se castiga con penas previstas de entre 5 y 7 meses. Respecto del régimen general del delito contra la Hacienda Pública, cabe destacar como cuestiones esenciales: - La exclusión radical del delito cuando se hubiese producido la regularización de la situación tributaria, mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de la comunicación formal de actuaciones o la realización de actuaciones que le permitan tener conocimiento del inicio de diligencias. Como se apunta, dicha regularización debe ser previa, en dicho sentido, la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de junio de 2005:
  • 2. 2 “Por otra parte, la desaparición de la deuda con posterioridad a los hechos típicos no supone la desaparición del delito. La regularización produce sus efectos cuando tiene lugar antes de determinados sucesos. Con posterioridad a los mismos, el pago a la Hacienda Pública de la cantidad solicitada ante el Tribunal como indemnización, la cuota tributaria, supondría la extinción de la deuda sin afectar en nada al delito fiscal, consumado en el momento de la elusión. (…) la previsión del apartado 3º de quedar eximido de responsabilidad penal si se regulariza la situación tributaria antes de que se haya notificado por la Administración Tributaria la iniciación de las actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de la deuda tributaria o antes de que se interponga querella o denuncia o el Ministerio Público o el Juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de las diligencias.” - Reparación del daño causado. Se contempla expresamente la imposición de la pena inferior en uno o dos grados, cuando en los 2 meses siguientes a la imputación judicial se reconozcan los hechos y se satisfaga la deuda tributaria. - No interrupción del procedimiento liquidatorio y de cobro. Novedad muy importante de la última reforma, es la posibilidad de que, durante la tramitación del expediente penal, puedan liquidarse las cuotas defraudadas, tanto las que puedan determinar responsabilidad delictiva como las que no, y que se puedan seguir por la Administración Tributaria las actuaciones tendentes al cobro de las deudas (que en principio podrían conllevar el embargo y la ejecución de los bienes del deudor). Esa modificación ha sido objeto de las mayores críticas, por estimar que puede vulnerar la garantía constitucional establecida a favor de la presunción de inocencia; planteando en todo caso situaciones novedosas de difícil solución, articulando una actuación conjunta de administración y juez penal, en detrimento de la exclusividad de la competencia atribuida a éste hasta ahora desde el momento de inicio de la tramitación del expediente penal. Es interesante señalar, por último, como el Código Penal regula las penas para todos los delitos del Título XIV cuando se atribuya la responsabilidad a una persona jurídica, incluyendo multas del doble al cuádruple de la cuota defraudada, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años así, como la posible prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.