SlideShare una empresa de Scribd logo
El patrimonio familiar es una institución de interés público,
que tiene como
objeto afectar uno o más bienes para proteger
económicamente a la familia y sostener el hogar. El
patrimonio familiar puede incluir la casa–habitación y el
mobiliario de uso doméstico y cotidiano;
una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales
cuya explotación se haga entre los
miembros de la familia; así como los utensilios propios de
su actividad, siempre y cuando no
exceda su valor, de la cantidad máxima fijada por este
ordenamiento. Art. 723 Código Civil
Naturaleza jurídica
 El patrimonio es una copropiedad familiar de

la que pueden beneficiarse sus integrantes y
sus sobrevivientes en una cuota ideal.
 El número de miembros de la familia
determinará la copropiedad del patrimonio,
señalándose los nombres y apellidos de los
mismos al solicitarse la constitución del
patrimonio familiar. Art. 725 del Código civil.
¿Quién es el titular del
patrimonio de familia?
 La constitución del patrimonio de familia

hace pasar la propiedad de los bienes al que
quedan afectos, a los miembros de la familia
beneficiaria; el número de miembros de la
familia determinará la copropiedad del
patrimonio, señalándose los nombres y
apellidos de los mismos al solicitarse la
constitución del patrimonio familiar. Art. 725
código civil.
Características de los bienes que conforman
el patrimonio de familia:

 Inalienables (no pueden venderse). En cambioEl Juez de lo Familiar

puede, por justa causa autorizar para que se dé en arrendamiento o
aparcería, hasta por un año.

 Imprescriptibles (su propiedad no puede perderse por el paso del

tiempo)

 Inembargables y no susceptibles de algún otro gravamen.
 El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio familiar, será por

la cantidad resultante de multiplicar el factor 10,950 por el importe de
tres salarios mínimos generales diarios, vigentes en el Distrito Federal,
en la época en que se constituya el patrimonio, autorizando como
incremento anual, el porcentaje de inflación que en forma oficial,
determine el Banco de México. Este incremento no será acumulable. Art.
730 Código civil

 Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el

lugar en que esté domiciliado el que lo constituya. Art. 728 Código civil
Características del patrimonio de familia:
 Cada familia sólo puede constituir un patrimonio.
Los que se constituyan subsistiendo el primero, no
producirán efecto legal alguno. Art.729 código civil
 La constitución del patrimonio de la familia no
puede hacerse en fraude de los acreedores, esto es
para simular un estado de insolvencia y evitar
cumplir con las obligaciones contraídas con
terceros. Véase. Art.739 código civil
 Constituido el patrimonio familiar, ésta tiene
obligación de habitar la casa, explotar el comercio y
la industria y de cultivar la parcela. Art.740 código
civil
¿Quién puede constituir el
patrimonio de familia?








La madre, el padre o ambos,
Cualquiera de los cónyuges o ambos,
Cualquiera de los concubinos o ambos,
La madre soltera o el padre soltero,
Las abuelas, los abuelos,
Las hijas y los hijos,
Cualquier persona que quiera constituirlo,
para proteger jurídica y económicamente a su
familia.
¿Cómo se constituye el
patrimonio de familia?
 Quien pretenda constituirlo hará la petición

por escrito ante el juez familiar, señalando
con precisión los bienes que habrán de
integrarlo; aceptada la solicitud por el juez se
procurará la inscripción de dichos bienes en el
Registro Público de la propiedad y el
comercio.
Ampliación y Disminución del
patrimonio de familia
 Cuando el valor de los bienes afectos al

patrimonio de la familia sea inferior al máximo
autorizado, podrá ampliarse el patrimonio hasta
llegar a ese valor.

 Puede disminuirse el patrimonio de la familia:

I. Cuando se demuestre que su disminución es de
gran necesidad o de notoria utilidad para la
familia;
II. Cuando el patrimonio familiar, por causas
posteriores a su constitución, ha rebasado en
más de un ciento por ciento el valor máximo
¿Por qué causas se extingue el
patrimonio de familia?

I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

II. Cuando, sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirde
morada, deje de explotar el comercio o la industria o de cultivar la parcela por su cuenta
siempre y cuando no haya autorizado su arrendamiento o aparcería (caso en el cual deberá
extinguirse tan pronto como éste concluya)
III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el
patrimonio quede extinguido;
IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman. De ser el caso, el
patrimonio familiar se extingue sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse en
el Registro la cancelación que proceda.
V. Cuando, tratándose del patrimonio formado a partir de la venta de terrenos que
pertenecieron al gobierno del distrito federal no afectos al servicio público o de los terrenos
que el gobierno adquiera para venderlos a personas de bajos recursos, y se declare
judicialmente nula o rescindida la venta de dichos bienes.
La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el Juez de lo Familiar, en términos
del procedimiento previsto en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
comunicando la resolución al Registro Público para que se hagan las cancelaciones
correspondientes.
Partición del patrimonio de
familia
 Extinguido el patrimonio familiar, los bienes

se liquidarán y su importe se repartirá en
partes iguales.
 Si alguno de los miembros de la familia
muere, sus herederos, si los hubiere, tendrán
derecho a una porción hereditaria al
efectuarse la liquidación, si no hubiere
herederos, se repartirán entre los demás
miembros de la familia.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
 Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
AlbaDaSilva1
 
La hipoteca (Derecho Civil
La hipoteca (Derecho CivilLa hipoteca (Derecho Civil
La hipoteca (Derecho Civil
ugmaderecho
 

La actualidad más candente (20)

Posesión
PosesiónPosesión
Posesión
 
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
 Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IDERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
 
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES VI
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES VIDERECHO CIVIL OBLIGACIONES VI
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES VI
 
El Patrimonio
El PatrimonioEl Patrimonio
El Patrimonio
 
La servidumbre
La servidumbreLa servidumbre
La servidumbre
 
La copropiedad
La copropiedadLa copropiedad
La copropiedad
 
Derecho sucesorio generalidades
Derecho sucesorio generalidadesDerecho sucesorio generalidades
Derecho sucesorio generalidades
 
Albacea 1
Albacea 1Albacea 1
Albacea 1
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
 
Remisión de la deuda
Remisión de la deudaRemisión de la deuda
Remisión de la deuda
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO FAMILIAR
INTRODUCCIÓN AL DERECHO FAMILIARINTRODUCCIÓN AL DERECHO FAMILIAR
INTRODUCCIÓN AL DERECHO FAMILIAR
 
PRUEBAS LABORAL
PRUEBAS LABORALPRUEBAS LABORAL
PRUEBAS LABORAL
 
Diapositiva el albacea
Diapositiva el albaceaDiapositiva el albacea
Diapositiva el albacea
 
Presentación el testamento (y)
Presentación el testamento (y)Presentación el testamento (y)
Presentación el testamento (y)
 
Unidad I El Patrimonio
Unidad I El PatrimonioUnidad I El Patrimonio
Unidad I El Patrimonio
 
Obligaciones civiles - Subrogación por pago
Obligaciones civiles - Subrogación por pagoObligaciones civiles - Subrogación por pago
Obligaciones civiles - Subrogación por pago
 
La hipoteca (Derecho Civil
La hipoteca (Derecho CivilLa hipoteca (Derecho Civil
La hipoteca (Derecho Civil
 
Sucesion Intestada Civil
Sucesion Intestada CivilSucesion Intestada Civil
Sucesion Intestada Civil
 
Doctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional PrivadoDoctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional Privado
 

Destacado

El patrimonio familiar. paola karina fagil
El patrimonio familiar. paola karina fagilEl patrimonio familiar. paola karina fagil
El patrimonio familiar. paola karina fagil
RoxanaLombardo
 
Presentaciónn derechos morales y patrimoniales en internet
Presentaciónn derechos morales y patrimoniales en internetPresentaciónn derechos morales y patrimoniales en internet
Presentaciónn derechos morales y patrimoniales en internet
Jeimy Mendoza
 

Destacado (20)

El patrimonio familiar. paola karina fagil
El patrimonio familiar. paola karina fagilEl patrimonio familiar. paola karina fagil
El patrimonio familiar. paola karina fagil
 
Patrimonio familiar
Patrimonio familiarPatrimonio familiar
Patrimonio familiar
 
Mapa conceptual
Mapa conceptual Mapa conceptual
Mapa conceptual
 
Patrimonio familiar
Patrimonio familiarPatrimonio familiar
Patrimonio familiar
 
Patrimonio de familia del estado de Puebla
Patrimonio de familia del estado de Puebla Patrimonio de familia del estado de Puebla
Patrimonio de familia del estado de Puebla
 
Tutoría de Derecho Civil - Bienes II.- El Patrimonio Familiar
Tutoría de Derecho Civil - Bienes II.- El Patrimonio FamiliarTutoría de Derecho Civil - Bienes II.- El Patrimonio Familiar
Tutoría de Derecho Civil - Bienes II.- El Patrimonio Familiar
 
ProteccióN Patrimonio Familiar
ProteccióN Patrimonio FamiliarProteccióN Patrimonio Familiar
ProteccióN Patrimonio Familiar
 
Servidumbre
ServidumbreServidumbre
Servidumbre
 
Servidumbres
ServidumbresServidumbres
Servidumbres
 
Las servidumbres
Las servidumbresLas servidumbres
Las servidumbres
 
LA SERVIDUMBRE
LA SERVIDUMBRELA SERVIDUMBRE
LA SERVIDUMBRE
 
Compendio de derecho civil tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...
Compendio de derecho civil   tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...Compendio de derecho civil   tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...
Compendio de derecho civil tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...
 
Capítulo decimocuarto. Patrimonio de familia.
Capítulo decimocuarto. Patrimonio de familia.Capítulo decimocuarto. Patrimonio de familia.
Capítulo decimocuarto. Patrimonio de familia.
 
Presentaciónn derechos morales y patrimoniales en internet
Presentaciónn derechos morales y patrimoniales en internetPresentaciónn derechos morales y patrimoniales en internet
Presentaciónn derechos morales y patrimoniales en internet
 
Mapa conceptual
Mapa conceptualMapa conceptual
Mapa conceptual
 
Scotia Patrimonio Acciones B
Scotia Patrimonio Acciones BScotia Patrimonio Acciones B
Scotia Patrimonio Acciones B
 
DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES EN INTERNET
DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES EN INTERNETDERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES EN INTERNET
DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES EN INTERNET
 
Derechos patrimoniales- Plan de Clase
Derechos patrimoniales- Plan de ClaseDerechos patrimoniales- Plan de Clase
Derechos patrimoniales- Plan de Clase
 
La patria potestad. sesiòn 16
La patria potestad. sesiòn 16La patria potestad. sesiòn 16
La patria potestad. sesiòn 16
 
La institución y la sustitución de heredero
La institución y la sustitución de herederoLa institución y la sustitución de heredero
La institución y la sustitución de heredero
 

Similar a El patrimonio de familia. sesión 10

Sociedad conyugal
Sociedad conyugalSociedad conyugal
Sociedad conyugal
rpcc1960
 
En que consiste un juicio sucesorio.
En que consiste un juicio sucesorio.En que consiste un juicio sucesorio.
En que consiste un juicio sucesorio.
Ram Cerv
 
Ley para-la-familia-del-estado-de-hidalgo
Ley para-la-familia-del-estado-de-hidalgoLey para-la-familia-del-estado-de-hidalgo
Ley para-la-familia-del-estado-de-hidalgo
Quiterio22
 
Comunidad de gananciales
Comunidad de ganancialesComunidad de gananciales
Comunidad de gananciales
CCarballo84
 
Codigo familiar del estado de hidalgo
Codigo familiar del estado de hidalgoCodigo familiar del estado de hidalgo
Codigo familiar del estado de hidalgo
jjosetrev
 
Ley 19947 matrimonio civil
Ley 19947 matrimonio civilLey 19947 matrimonio civil
Ley 19947 matrimonio civil
kathy_c1986
 

Similar a El patrimonio de familia. sesión 10 (20)

Patrimonio de familia unlocked
Patrimonio de  familia unlockedPatrimonio de  familia unlocked
Patrimonio de familia unlocked
 
EL PATRIMONIO FAMILIAR.pptx
EL PATRIMONIO FAMILIAR.pptxEL PATRIMONIO FAMILIAR.pptx
EL PATRIMONIO FAMILIAR.pptx
 
Patrimonio Familiar -La Patria Potestad
Patrimonio Familiar -La Patria PotestadPatrimonio Familiar -La Patria Potestad
Patrimonio Familiar -La Patria Potestad
 
Constitucion patrimonio familiar (1)
Constitucion patrimonio familiar (1)Constitucion patrimonio familiar (1)
Constitucion patrimonio familiar (1)
 
Impuesto de Inmueble - Autor Allan Barrios
Impuesto de Inmueble -  Autor Allan Barrios Impuesto de Inmueble -  Autor Allan Barrios
Impuesto de Inmueble - Autor Allan Barrios
 
Patrimonio Familiar.pptx
Patrimonio Familiar.pptxPatrimonio Familiar.pptx
Patrimonio Familiar.pptx
 
derecho civil
derecho civil derecho civil
derecho civil
 
Sociedad conyugal
Sociedad conyugalSociedad conyugal
Sociedad conyugal
 
En que consiste un juicio sucesorio.
En que consiste un juicio sucesorio.En que consiste un juicio sucesorio.
En que consiste un juicio sucesorio.
 
Patrimonio de familia
Patrimonio de familiaPatrimonio de familia
Patrimonio de familia
 
PATRIMONIO FAMILIAR.docx
PATRIMONIO FAMILIAR.docxPATRIMONIO FAMILIAR.docx
PATRIMONIO FAMILIAR.docx
 
Subsidio Familiar de Vivienda.pdf
Subsidio Familiar de Vivienda.pdfSubsidio Familiar de Vivienda.pdf
Subsidio Familiar de Vivienda.pdf
 
PATRIMONIO FAMILIAR Codigo Civil Guatemalteco.pptx
PATRIMONIO FAMILIAR Codigo Civil Guatemalteco.pptxPATRIMONIO FAMILIAR Codigo Civil Guatemalteco.pptx
PATRIMONIO FAMILIAR Codigo Civil Guatemalteco.pptx
 
La legitima
La legitimaLa legitima
La legitima
 
Ley para-la-familia-del-estado-de-hidalgo
Ley para-la-familia-del-estado-de-hidalgoLey para-la-familia-del-estado-de-hidalgo
Ley para-la-familia-del-estado-de-hidalgo
 
La legitima
La legitimaLa legitima
La legitima
 
Comunidad de gananciales
Comunidad de ganancialesComunidad de gananciales
Comunidad de gananciales
 
Patrimonio de familia en la legislación colombiana
Patrimonio de familia en la legislación colombianaPatrimonio de familia en la legislación colombiana
Patrimonio de familia en la legislación colombiana
 
Codigo familiar del estado de hidalgo
Codigo familiar del estado de hidalgoCodigo familiar del estado de hidalgo
Codigo familiar del estado de hidalgo
 
Ley 19947 matrimonio civil
Ley 19947 matrimonio civilLey 19947 matrimonio civil
Ley 19947 matrimonio civil
 

Más de aalcalar

Participación de los trabajadores en las utilidades PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades PTUParticipación de los trabajadores en las utilidades PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades PTU
aalcalar
 
Código Financiero - Código Fiscal Ciudad de México
Código Financiero - Código Fiscal Ciudad de MéxicoCódigo Financiero - Código Fiscal Ciudad de México
Código Financiero - Código Fiscal Ciudad de México
aalcalar
 
Metodología de investigación de mercados
Metodología de investigación de mercadosMetodología de investigación de mercados
Metodología de investigación de mercados
aalcalar
 

Más de aalcalar (20)

Antecedentes y desarrollo de la segunda guerra mundial
Antecedentes y desarrollo de la segunda guerra mundialAntecedentes y desarrollo de la segunda guerra mundial
Antecedentes y desarrollo de la segunda guerra mundial
 
LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL
LA PRIMERA GUERRA MUNDIALLA PRIMERA GUERRA MUNDIAL
LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL
 
La guerra fría y la descolonización presentación
La guerra fría y la descolonización presentaciónLa guerra fría y la descolonización presentación
La guerra fría y la descolonización presentación
 
Nacionalismo e imperialismo
Nacionalismo e imperialismoNacionalismo e imperialismo
Nacionalismo e imperialismo
 
La restauración de europa
La restauración de europaLa restauración de europa
La restauración de europa
 
El imperio napoleónico
El imperio napoleónicoEl imperio napoleónico
El imperio napoleónico
 
Revolución inglesa
Revolución inglesaRevolución inglesa
Revolución inglesa
 
Revolución industrial
Revolución industrialRevolución industrial
Revolución industrial
 
Revolución francesa acontecimientos más importantes
Revolución francesa acontecimientos más importantesRevolución francesa acontecimientos más importantes
Revolución francesa acontecimientos más importantes
 
La revolución americana
La revolución americanaLa revolución americana
La revolución americana
 
Sesion10
Sesion10Sesion10
Sesion10
 
Sesión 9
Sesión 9Sesión 9
Sesión 9
 
Sesión 8
Sesión 8Sesión 8
Sesión 8
 
Sesión 7
Sesión 7Sesión 7
Sesión 7
 
Ley del infonavit
Ley del infonavitLey del infonavit
Ley del infonavit
 
Ley del seguro social
Ley del seguro socialLey del seguro social
Ley del seguro social
 
Participación de los trabajadores en las utilidades PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades PTUParticipación de los trabajadores en las utilidades PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades PTU
 
Código Financiero - Código Fiscal Ciudad de México
Código Financiero - Código Fiscal Ciudad de MéxicoCódigo Financiero - Código Fiscal Ciudad de México
Código Financiero - Código Fiscal Ciudad de México
 
Muestreo en una auditoría
Muestreo en una auditoríaMuestreo en una auditoría
Muestreo en una auditoría
 
Metodología de investigación de mercados
Metodología de investigación de mercadosMetodología de investigación de mercados
Metodología de investigación de mercados
 

El patrimonio de familia. sesión 10

  • 1. El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene como objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. El patrimonio familiar puede incluir la casa–habitación y el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor, de la cantidad máxima fijada por este ordenamiento. Art. 723 Código Civil
  • 2. Naturaleza jurídica  El patrimonio es una copropiedad familiar de la que pueden beneficiarse sus integrantes y sus sobrevivientes en una cuota ideal.  El número de miembros de la familia determinará la copropiedad del patrimonio, señalándose los nombres y apellidos de los mismos al solicitarse la constitución del patrimonio familiar. Art. 725 del Código civil.
  • 3. ¿Quién es el titular del patrimonio de familia?  La constitución del patrimonio de familia hace pasar la propiedad de los bienes al que quedan afectos, a los miembros de la familia beneficiaria; el número de miembros de la familia determinará la copropiedad del patrimonio, señalándose los nombres y apellidos de los mismos al solicitarse la constitución del patrimonio familiar. Art. 725 código civil.
  • 4. Características de los bienes que conforman el patrimonio de familia:  Inalienables (no pueden venderse). En cambioEl Juez de lo Familiar puede, por justa causa autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.  Imprescriptibles (su propiedad no puede perderse por el paso del tiempo)  Inembargables y no susceptibles de algún otro gravamen.  El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio familiar, será por la cantidad resultante de multiplicar el factor 10,950 por el importe de tres salarios mínimos generales diarios, vigentes en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio, autorizando como incremento anual, el porcentaje de inflación que en forma oficial, determine el Banco de México. Este incremento no será acumulable. Art. 730 Código civil  Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya. Art. 728 Código civil
  • 5. Características del patrimonio de familia:  Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno. Art.729 código civil  La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los acreedores, esto es para simular un estado de insolvencia y evitar cumplir con las obligaciones contraídas con terceros. Véase. Art.739 código civil  Constituido el patrimonio familiar, ésta tiene obligación de habitar la casa, explotar el comercio y la industria y de cultivar la parcela. Art.740 código civil
  • 6. ¿Quién puede constituir el patrimonio de familia?        La madre, el padre o ambos, Cualquiera de los cónyuges o ambos, Cualquiera de los concubinos o ambos, La madre soltera o el padre soltero, Las abuelas, los abuelos, Las hijas y los hijos, Cualquier persona que quiera constituirlo, para proteger jurídica y económicamente a su familia.
  • 7. ¿Cómo se constituye el patrimonio de familia?  Quien pretenda constituirlo hará la petición por escrito ante el juez familiar, señalando con precisión los bienes que habrán de integrarlo; aceptada la solicitud por el juez se procurará la inscripción de dichos bienes en el Registro Público de la propiedad y el comercio.
  • 8. Ampliación y Disminución del patrimonio de familia  Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo autorizado, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a ese valor.  Puede disminuirse el patrimonio de la familia: I. Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia; II. Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo
  • 9. ¿Por qué causas se extingue el patrimonio de familia? I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos; II. Cuando, sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirde morada, deje de explotar el comercio o la industria o de cultivar la parcela por su cuenta siempre y cuando no haya autorizado su arrendamiento o aparcería (caso en el cual deberá extinguirse tan pronto como éste concluya) III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman. De ser el caso, el patrimonio familiar se extingue sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse en el Registro la cancelación que proceda. V. Cuando, tratándose del patrimonio formado a partir de la venta de terrenos que pertenecieron al gobierno del distrito federal no afectos al servicio público o de los terrenos que el gobierno adquiera para venderlos a personas de bajos recursos, y se declare judicialmente nula o rescindida la venta de dichos bienes. La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el Juez de lo Familiar, en términos del procedimiento previsto en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, comunicando la resolución al Registro Público para que se hagan las cancelaciones correspondientes.
  • 10. Partición del patrimonio de familia  Extinguido el patrimonio familiar, los bienes se liquidarán y su importe se repartirá en partes iguales.  Si alguno de los miembros de la familia muere, sus herederos, si los hubiere, tendrán derecho a una porción hereditaria al efectuarse la liquidación, si no hubiere herederos, se repartirán entre los demás miembros de la familia.