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Profesora María Esther Remedios
mariaestherremedios@gmail.com
         0416-635.7615

      07 de Octubre 2010
Contenido

 Propiedad intelectual
         Patentes
         Derechos de Autor
         Indicadores de PI
         Patentes de Software
         Software Libre
         Licencias
         Copyleft

 Licencia Creative Commons
 Derechos de autor y licencias en tesis
             y otras publicaciones científicas

María Esther Remedios
                                                 2
Propiedad intelectual
 “Cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza
 intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y
 tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los
 identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones
 geográficas". (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000)
 Propiedad industrial: patentes de invención, marcas, diseños industriales,
 circuitos integrados y las indicaciones geográficas.
 Derecho de autor y derechos conexos: expresiones artísticas y literarias
 (novelas, poesía, obras de teatro, películas, música, obras artísticas y
 arquitectónicas), derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus
 interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus
 grabaciones y los de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de
 radio o televisión.
 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: OMPI: Naciones Unidas, 184
 países, incluido Venezuela. (http://www.wipo.int/portal/index.html.es)
 Organismo venezolano: Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual SAPI
 (http://www.sapi.gob.ve)

María Esther Remedios
                                                                                                 3
Derechos de Propiedad Intelectual
       Permiten a los Creadores/Titulares de patentes, de marcas o de obras
       protegidas por derecho de autor, obtener provecho de su obra o de su
       inversión en la creación.
       Motivación: El progreso y bienestar de la humanidad dependen de su
       capacidad de crear e inventar nuevas obras en los ámbitos de la tecnología y
       la cultura; se incentiva la inversión en nuevos recursos, lo que, a su vez,
       propicia que se siga innovando; estimula el crecimiento económico, se
       generan nuevos puestos de trabajo y nuevas industrias y se enriquece y
       mejora la calidad de vida.                   http://www.wipo.int/about-wipo/es/faq.html


•      “El enfoque tradicional que sustenta el Derecho del Autor como institución
       divina, hoy en día no es viable, considerando que es un hecho evidente, que
       todo proceso de creación no parte de la nada; el autor o creador parte
       siempre de ideas o formas que existen; esta debe ser la premisa o pilar
       fundamental de la creación intelectual; por otra parte, el marco regulador de la
       materia debe salvaguardar las fuentes de creación anónimas y tradicionales
       como legados socio culturales, que deben respetar los canales de transmisión
       y su carácter de uso libre por todos.
                            http://www.sapi.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=23&Itemid=13


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Informes, estadísticas e indicadores mundiales
•      “World Intellectual Property Indicators” (OMPI, WIPO, Sept 2010)
                http://www.wipo.int/ipstats/en/statistics/patents/pdf/941_2010.pdf
                 Evolución de las solicitudes de patentes totales y las patentes concedidas




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Indicadores de Propiedad Intelectual
             El PIB, las solicitudes de patentes y las tasas de solicitud de marca




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Patentes de Software en Estados Unidos y Japón
• En Japón se establece que para ser objeto de patente de software
  la invención ha de ser una creación muy avanzada de un concepto
  técnico.

• En Estados Unidos queda protegida cualquier aportación que se
  halle dentro del ámbito tecnológico, es decir, podrían ser
  patentables prácticamente todas las creaciones de software.
                                  http://www.cea.es/portalcea/tecnologia/patente/pagina.asp?id=39


•      Microsoft Corporation,
•      Borland International,
•      Lotus Develpment Corporation, WordPerfect Corporation,
•      Marcam Corporation,
•      Digital Equipment Corporation,
•      AT&T



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Patentes de Software en Europa
• Hay dos opiniones enfrentadas:
     – las patentes ayudarán a desarrollar la industria europea del software y

     – las patentes impedirán su desarrollo.

• La tercera opción, dejar las cosas como están, también está siendo
  defendida por algunas empresas del sector como IBM.

• La regulación de las patentes se encuentra en la Convención de
  Munich que prohíbe de manera expresa las patentes de software.

• Sin embargo, hay alrededor de 15.000 patentes para programas
  informáticos y aproximadamente el 75% de ellas corresponden a
  grandes empresas de software no europeas.



                                       http://es.wikipedia.org/wiki/Patente#Las_patentes_en_Europa

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Patentes y programas informáticos en Europa
El Parlamento Europeo (directiva 11979/1/04, 07/03/2005) estableció:
     “…No se considerará que una invención implementada en ordenador aporta
     una contribución técnica meramente porque implique el uso de un ordenador,
     red u otro aparato programable. En consecuencia, no serán patentables las
     invenciones que utilizan programas informáticos, expresados en código
     fuente, en código objeto o en cualquier otra forma, que implementan métodos
     para el ejercicio de actividades económicas, matemáticos o de otro tipo y no
     producen efectos técnicos, aparte de la normal interacción física entre un
     programa y el ordenador, red o aparato programable de otro tipo en que se
     ejecute. (...) Los Estados miembros garantizarán que las invenciones
     implementadas en ordenador puedan reivindicarse como producto, es decir,
     como ordenador programado, red informática programada u otro aparato
     programado, o como procedimiento realizado por un ordenador, red
     informática o aparato mediante la ejecución de un programa.”

                                      http://es.wikipedia.org/wiki/Patente#Las_patentes_en_Europa

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Campaña contra las patentes del Software
“Sin las patentes de software Europa podría evitar costos, fomentar
       la innovación, aumentar la seguridad y crear empleos.
    Gracias a Linux y otras software de código abierto, Europa tiene la
    posibilidad de independizarse de Microsoft y otras corporaciones
   estadounidenses. Pero si la Unión Europea permite las patentes de
   software, esto significa para Linux el principio del fin. Y no sólo para
                  Linux. Éste es sólo un ejemplo ilustre.”
                                    http://www.nosoftwarepatents.com/es/m/intro/index.html




María Esther Remedios
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Software Libre: Definición
• Software libre (free software) es la denominación del software que
  brinda libertad a los usuarios sobre su producto adquirido y por tanto,
  una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y
  redistribuido libremente.
• Según la Free Software Foundation, el software libre se refiere a
  cuatro libertades de los usuarios del software:
     – la libertad de usar el programa, con cualquier propósito;
     – de estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a las
       necesidades;
     – de distribuir copias, con lo que puede ayudar a otros;
     – de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda
       la comunidad se beneficie
          (para la segunda y última libertad mencionadas, el acceso al código
          fuente es un requisito previo).


                                       http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_libre

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Software Libre: Definición
• No hay que asociar software libre a "software gratuito" (freeware), ya
  que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido
  comercialmente ("software comercial").
• El "software gratis" o "gratuito" puede o no incluir el código fuente,
  garantizar o no los derechos de modificación y redistribución de
  versiones modificadas del programa.
• Tampoco debe confundirse software libre con "software de dominio
  público". Éste último es aquél que no requiere de licencia, pues sus
  derechos de explotación son para toda la humanidad, porque
  pertenece a todos por igual.




                                  http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_libre




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                                                                            12
Motivaciones
• Existen dos grandes familias de motivaciones para el
  desarrollo de Software Libre (González, Seoane y Robles, 2003):
     – Ética, que argumenta que el software es conocimiento y debe
       poder difundirse libremente (no permitirlo es una actitud
       antisocial).
          “La Libertad Uno es la libertad de ayudarte a ti mismo haciendo
          cambios que se ajusten a tus propias necesidades. La Libertad Dos es
          la libertad de ayudar a tus amigos distribuyendo copias. Y la Libertad
          Tres es la libertad de contribuir con tu comunidad haciendo
          modificaciones y publicándolas para que las use otra gente.” (Stallman,
          2004, página 176).


     – Pragmática, que argumenta ventajas técnicas y económicas.
          “La filosofía del Open Source centra su atención en la premisa de que
          al compartir el código, el programa resultante tiende a ser de calidad
          superior al software propietario, es una visión meramente técnica”.
          (http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_libre).


María Esther Remedios
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Un paseo por la historia del Software Libre

           Década de los 50 - 60                          Década de los 70                Principios de los 80

            DISTRIBUCION LIBRE                      SOFTWARE PROPIETARIO                    SOFTWARE LIBRE
         El software se distribuye con su             IBM comienza a vender su           Richard Stallman escribe el
       código fuente y sin restricciones en           software por separado, se          Manifiesto de GNU, donde
        grupos de usuarios como SHARE                crean restricciones legales y           pide la vuelta a la
              (IBM) y DECUS (DEC)                    económicas alrededor de la            compartición pública de
                                                       distribución del software                  software.




                              UNIX                                                   INTERNET
             Sistema Operativo portable, desarrollado        Su desarrollo se basó en principios del Software Libre:
            por numerosas empresas. Unix comienza a           desarrollo y depuración de errores compartido entre
             distribuirse en universidades y centros de      programadores y usuarios; gestión abierta de normas
                            investigación                                        y documentos.




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                                                                                                                       14
Un paseo por la historia del Software Libre

          1980              1984              1985          1990 - 1992        1997 - 1998     2000 - 2004          2005

       MINIX                   GNU/LINUX                  DISTRIBUCCIONES             SOFTWARE LIBRE
                                                                                      SOFTWARE LIBRE            DECRETO 3390
       Andrew             Linux Torvalds crea Linux
                          Linus                           Paquetes de software      Competencia clara en           Se emite el
  Tanembaum crea            a partir de Minix y en             GNU/Linux           varios sectores. Domina     Decreto 3390 que
  Minix una versión        colaboració n con otros        precompilados y listos    varios servicios en la          establece
     del Sistema               programadores.              para usar (Debian,       Web. Es la línea de la     directrices para la
   Operativo UNIX           Linux se acoge al GNU           Ubuntu, RedHat,        Administración Pública       implementación
                                                             Mandrake, etc.)        en numerosos países          del SL en la AP




              GNU                          FSF y GPL                   Open Source/Código                        CNSL
      Richard Stallman crea        Stallman crea la Fundación                abierto
                                                                                                              Desde el 2005 se
       el proyecto GNU con          para el Software Libre y la        Eric Raymond crea este           desarrollan en Venezuela
        el objetivo de crear         licencia GPL (General            concepto orientado a los          Congresos Nacionales de
      un Sistema Operativo             Public License) para           fundamentos técnicos y           Software Libre. entre abril y
                                                                                                       Software Libre Entre abril y
         Libre (GNU is Not          proteger este movimiento       econó micos del SL. Se funda la    julio 2008 se llevó a cabo el
                                                                                                        julio
               Unix)                                                 Open Source Initiative (OSI)                 4CNSL


2001: Creación de la Organización Creative Commons fundada con el apoyo del Centro para el Dominio Público, CC
está dirigido por un Consejo de Administración compuesto por líderes de opinión, expertos en educación, tecnólogos,
académicos legales, inversionistas empresarios y filántropos
2002: Se publicó su primer conjunto de Liencias de derechos de autor de forma gratuita al público, inspirado en
FSF/GNU Licencia Pública General (GNU GPL) - junto a una plataforma de aplicaciones Web para ayudar a que su licencia
de obras se use libremente para determinados usos, en determinadas condiciones, o dedicar su obra al público dominio.

  María Esther Remedios
                                                                                                                                 15
Licencias
 En Derecho, una licencia es un contrato mediante el cual una persona recibe
 de otra el derecho de uso de varios de sus bienes, normalmente de carácter
 no tangible o intelectual, pudiendo darse a cambio del pago de un monto
 determinado por el uso de los mismos. (es.wikipedia.org/wiki/Licencia)
 DRAE       (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=licencia)
     1. f. Permiso para hacer algo.
     2. f. Documento en que consta la licencia.
     3. f. Abusiva libertad en decir u obrar.
     4. f. Grado de licenciado.
     5. f. claustro de licencias.
     6. f. Der. Resolución de la Administración por la que se autoriza una determinada
           actividad. Licencia de obras. Licencia de armas.
 Licencias de Software: Otorga el derecho de uso del software, y
 concretamente la versión específica del producto para el que se adquiere la
 licencia. Al comprar la licencia, el cliente no adquiere el software en
 propiedad, sino el derecho de uso bajo los términos específicos del contrato
 de licencia. (www.microsoft.com/spain/licencias/glosario/glosario.mspx )


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Copyleft
 Grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe
 una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio
 trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso
 comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que
 derechos quiera ceder el autor. (http://fundacioncopyleft.org/es/9/que-es-copyleft)


 Licencias copyleft

            1. GPL

            2. Creative Commons

            3. Coloriuris

            4. Licencia Aire Incondicional

            5. Licencia Arte Libre


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Licencia Creative Commons
   Creative Commons (CC) es una organización no gubernamental sin
   finesde lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las
   barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y
   nuevas tecnologías. http://creativecommons.org/. http://es.creativecommons.org/

   Video: http://cyber.law.harvard.edu/blogs/gems/ion/secreativo.swf




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Licencias Creative Commons

Condiciones:




                             http://es.creativecommons.org/licencia/
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Tipos de Licencias Creative Commons
                 Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo
                   una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la
                   distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
                 Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras
                   derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede
                   utilizar la obra original con finalidades comerciales.
                 Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite
                   un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la
                   distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que
                   regula la obra original.
                 Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se
                   permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras
                   derivadas.
                 Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la
                   obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe
                   hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
                 Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de
                   la obra pero no la generación de obras derivadas.
                                                           http://es.creativecommons.org/licencia/
María Esther Remedios
                                                                                               20
Formas de expresión
1. Formato para Todos – Commons Deed. Es un resumen legible
   del texto legal con los iconos relevantes. Indica las características
   básicas       de    las    licencias.   (Texto      completo       en
   http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/legalcode.es)

2. Formato para Abogados – Legal Code. El código legal completo
   en el que se basa la licencia que ha escogido.

3. Formato para la Computadora – Digital Code. El código digital,
   que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de
   búsqueda y otras aplicaciones identifiquen su trabajo y sus
   condiciones de uso. Identifica a la obra con un código, a través de
   los metadata, que indica el tipo de licencia.




María Esther Remedios
                                                                       21
Ejemplos de uso de CC
   E-book    “Planeta   Web     2.0”     y   UOC-OpenCourseWare
   “Reconocimiento-NoComercial SinObraDerivada”, al igual que el
   Portal RedDOLAC y el de metal (http://www.elportaldelmetal.com/)




   E-book “e-educación” Universidad Nacional Autónoma de México
   “Atribución-NoComercial-Licenciamiento recìproco”, y el Website de
   la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos de la UCV:
   “Reconocimiento-No comercial-Compartir bajo la misma licencia 3.0
   Unported License.”



   Usando http://search.creativecommons.org encontrarás fotos,
   música, textos, libros, material educativo y todo lo que hay en la red
   para compartir.

María Esther Remedios
                                                                        22
Uso de licencias CC en el mundo




Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Perú y Puerto Rico.

CNTI y Creative Commons firman convenio para desarrollar conocimiento libre en
Venezuela ( Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) , 10/09/09)


María Esther Remedios
                                                                                      23
Manifiesto sobre Internet
1. La libertad intelectual es la libertad de cada persona a tener y
   expresar sus opiniones, buscar y recibir información, es la base de
   la democracia y el fundamento del servicio bibliotecario.
2. La libertad de acceso a la información, sin importar el soporte y
   las fronteras, es una responsabilidad primordial de los
   bibliotecarios y documentalistas.
3. El libre acceso a Internet ofrecido por las bibliotecas y servicios
   de información ayuda a las comunidades e individuos a conseguir
   la libertad, la prosperidad y el desarrollo.
4. Se deberían eliminar las barreras a la circulación de información,
   especialmente las que fomentan la desigualdad, la pobreza y la
   frustración.
                        Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA)
                                             1º de mayo de 2002, http://www.ifla.org/III/misc/im-s.htm):




María Esther Remedios
                                                                                                      24
Derechos de autor y licencias en tesis y otras publicaciones científicas

 • ¿Qué persigue un científico al publicar los resultados de su
   investigación”
       – Reconocimiento y prestigio
       – Incrementar su base de conocimientos
       – Contribuir con el bien común
 • No existen acuerdos o normas generales que estandaricen las
   políticas y procedimientos de publicación:
       –    Publicación sólo del resumen
       –    Restricciones de distribución de documentos completos
       –    Acceso por suscripción
       –    Limitaciones geográficas. Acceso sólo desde sitios específicos
       –    Uso o no de licencias
 • Rol de las editoriales:
       – Dan renombre, prestigio y reconocimiento
       – Revisores y árbitros: Calidad y credibilida

  María Esther Remedios
                                                                             25
Derechos de autor y licencias en tesis y otras publicaciones científicas

 • Publicaciones, artículos, tesis, ..., son la principal vía de comunicación
   y difusión de resultados de la actividad académica y científica.

 • El Estado subvenciona gran parte de los resultados de la investigación
   producida en las Universidades y otros centros.

 • Libros y publicaciones científicas indizadas de reconocimiento
   internacional, suelen ser de elevado costo y limitado acceso al público

 • Restricciones impuestas por las legislaciones vigentes y políticas de
   editoriales (derecho de autor, copyright’) crean barreras al acceso
   libre a la información.

 • Por no ser un atractivo económico, algunos investigadores buscan
   prestigio y reconocimiento publicando en revistas reconocidas.

 • No se fomentan otros valores como dar aportes a la comunidad
   científica y a la Sociedad del Conocimiento en general.

  María Esther Remedios
                                                                         26
Derechos de autor y licencias en tesis y otras publicaciones científicas

     TICs permiten la digitalización, administración, distribución                                                        y
     comercialización de contenido digital, a relativo bajo costo.

     Facilitan la creación de bases de datos, revistas y libros electrónicos
     en formatos multimedia.

     Existen numerosos organismos y proyectos impulsando el libre
     acceso al conocimiento:
            Confederación Internacional de Repositorios de Acceso Abierto (COAR)
            http://repositoriosdinamicos.wordpress.com/2009/09/28/coar-confederacion-de-repositorios-de-acceso-abierto/

            OASIS (Open Access Scholarly Information Sourcebook).                       http://www.openoasis.org/

            Proyecto Biblioteca Digital Colombiana http://www.bdcol.org/
            International Network for the Availability of Scientific Publications (INASP):
            http://www.conacyt.gov.bo/peri/INASP.htm

            Access to Global Online Research in Agriculture (AGORA)                     http://www.arginternetwork.org/

            Recolecta (Recolector de ciencia abierta) http://www.recolecta.net/buscador/
            Scientific Electronic Library Online (SCIELO) http://www.scielo.org
            REVENCYT http://www.revencyt.ula.ve/scielo.php

  María Esther Remedios
                                                                                                                    27
Derechos de autor y licencias en tesis y otras publicaciones científicas

 • Carmen Ibarra (UNA, 2009) publicó “Acceso abierto: movimiento para
   la publicación de contenidos académicos”
     http://biblo.una.edu.ve/ojs/index.php/UNAINV/article/viewFile/742/715

 • Cambios en la Normativa de prestigiosas universidades exigen copias
   en pdf y el uso de las licencias CC en tesis y publicaciones científicas
   (ej. Universidad de Salamanca)

 • Repositorios de tesis de Chile (Cybertesis) usa licencia CC

 • CC trabaja en el proyecto “Science Commons”, diseñando estrategias
   y herramientas para que se pueda compartir de forma rápida y en
   línea la investigación científica.




  María Esther Remedios
                                                                             28
Derechos de autor y licencias en tesis y otras publicaciones científicas

 ¿Por qué habría de dejar mi obra para uso del dominio público, o ponerlo a
 disposición del público con una licencia a medida de Creative Commons, si
 el copyright me proporciona mayor protección legal?
            Algunas personas pueden sentirse atraídas por el hecho de que otros
            construyan a partir de la base de su obra, o por la perspectiva de
            contribuir al trabajo intelectual común. A medida que crece la comunidad
            de Creative Commons, los creadores tendrán la satisfacción de ayudar a
            desarrollar nuevas formas de colaboración. O podrías poner bajo licencia
            tu obra por puro interés personal. Un estudioso podría querer que sus
            escritos fueran copiados y compartidos de manera que sus ideas se
            extendieran por el mundo. Una diseñadora en ciernes podría querer
            estimular la diseminación de sus dibujos para ayudar a crearse una
            reputación. Un músico comercial ya asentado podría publicar muestras
            para estimular el apetito del público por sus otras canciones protegidas
            totalmente. Una activista política puede querer que su mensaje alcance a
            la mayor audiencia posible a través de la copia sin limitaciones. Nuestras
            licencias pueden ayudar a llevar a cabo estas estrategias, y todas ellas
            mientras permiten un control último de los derechos de copia.
                                                  http://es.creativecommons.org/pmf/#faq_entrada_2001
  María Esther Remedios
                                                                                                29
Sobre ISBN
• ISBN son las siglas que identifican en inglés al International
  Standard Book Number, cuya traducción al español es Número
  Internacional Normalizado para Libros. Se trata de un sistema
  internacional de numeración que tiene como función principal la
  identificación de los libros y que se utiliza en el sector editorial
  desde hace aproximadamente cuatro décadas.
• La obtención del ISBN resulta un beneficio para los creadores,
  productores y comercializadores, puesto que facilita el control de
  inventarios; permite la asignación del código de barras, que es
  utilizado en los puntos de venta con terminal electrónico del mundo
  entero, y hace más sencilla la identificación de los libros, dentro y
  fuera del país, lo cual agiliza el comercio nacional e internacional.
• El 2 de mayo de 1984, la Agencia Internacional del ISBN le
  asignó la aplicación del sistema en Venezuela al Instituto
  Autónomo de Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas.

                        Más información en: http://www.cenal.gob.ve/isbn.htm
María Esther Remedios
                                                                           30
Sobre Depósito legal
• Solicitud de Depósito Legal: Libros y Folletos, Publicaciones
  Periódicas, Obras Fonográficas y Videográficas, Obras no
  Bibliográficas Impresas en Papel, Trabajos de Pregrado, Postgrado
  y Ascenso, etc.

•      Institución donde se realiza: Instituto Autónomo Biblioteca
       Nacional y de Servicios de Bibliotecas.

• Requisitos: Cualquier persona natural o jurídica responsable de la
  edición de obras, productos o producciones venezolanas, así como
  también los distribuidores de materiales extranjeros que circulen en
  el país.

• Recaudos: http://www.gobiernoenlinea.ve/tramites-nvo-
  view/ver_busqueda.pag?orden=1&id=555&num=4248


    María Esther Remedios
                                                                         31
¡¡¡ Muchas Gracias!!!




María Esther Remedios
                                     32

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Propiedad intelectual Licencias CC

  • 1. Profesora María Esther Remedios mariaestherremedios@gmail.com 0416-635.7615 07 de Octubre 2010
  • 2. Contenido Propiedad intelectual Patentes Derechos de Autor Indicadores de PI Patentes de Software Software Libre Licencias Copyleft Licencia Creative Commons Derechos de autor y licencias en tesis y otras publicaciones científicas María Esther Remedios 2
  • 3. Propiedad intelectual “Cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas". (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000) Propiedad industrial: patentes de invención, marcas, diseños industriales, circuitos integrados y las indicaciones geográficas. Derecho de autor y derechos conexos: expresiones artísticas y literarias (novelas, poesía, obras de teatro, películas, música, obras artísticas y arquitectónicas), derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio o televisión. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: OMPI: Naciones Unidas, 184 países, incluido Venezuela. (http://www.wipo.int/portal/index.html.es) Organismo venezolano: Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual SAPI (http://www.sapi.gob.ve) María Esther Remedios 3
  • 4. Derechos de Propiedad Intelectual Permiten a los Creadores/Titulares de patentes, de marcas o de obras protegidas por derecho de autor, obtener provecho de su obra o de su inversión en la creación. Motivación: El progreso y bienestar de la humanidad dependen de su capacidad de crear e inventar nuevas obras en los ámbitos de la tecnología y la cultura; se incentiva la inversión en nuevos recursos, lo que, a su vez, propicia que se siga innovando; estimula el crecimiento económico, se generan nuevos puestos de trabajo y nuevas industrias y se enriquece y mejora la calidad de vida. http://www.wipo.int/about-wipo/es/faq.html • “El enfoque tradicional que sustenta el Derecho del Autor como institución divina, hoy en día no es viable, considerando que es un hecho evidente, que todo proceso de creación no parte de la nada; el autor o creador parte siempre de ideas o formas que existen; esta debe ser la premisa o pilar fundamental de la creación intelectual; por otra parte, el marco regulador de la materia debe salvaguardar las fuentes de creación anónimas y tradicionales como legados socio culturales, que deben respetar los canales de transmisión y su carácter de uso libre por todos. http://www.sapi.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=23&Itemid=13 María Esther Remedios 4
  • 5. Informes, estadísticas e indicadores mundiales • “World Intellectual Property Indicators” (OMPI, WIPO, Sept 2010) http://www.wipo.int/ipstats/en/statistics/patents/pdf/941_2010.pdf Evolución de las solicitudes de patentes totales y las patentes concedidas María Esther Remedios 5
  • 6. Indicadores de Propiedad Intelectual El PIB, las solicitudes de patentes y las tasas de solicitud de marca María Esther Remedios 6
  • 7. Patentes de Software en Estados Unidos y Japón • En Japón se establece que para ser objeto de patente de software la invención ha de ser una creación muy avanzada de un concepto técnico. • En Estados Unidos queda protegida cualquier aportación que se halle dentro del ámbito tecnológico, es decir, podrían ser patentables prácticamente todas las creaciones de software. http://www.cea.es/portalcea/tecnologia/patente/pagina.asp?id=39 • Microsoft Corporation, • Borland International, • Lotus Develpment Corporation, WordPerfect Corporation, • Marcam Corporation, • Digital Equipment Corporation, • AT&T María Esther Remedios 7
  • 8. Patentes de Software en Europa • Hay dos opiniones enfrentadas: – las patentes ayudarán a desarrollar la industria europea del software y – las patentes impedirán su desarrollo. • La tercera opción, dejar las cosas como están, también está siendo defendida por algunas empresas del sector como IBM. • La regulación de las patentes se encuentra en la Convención de Munich que prohíbe de manera expresa las patentes de software. • Sin embargo, hay alrededor de 15.000 patentes para programas informáticos y aproximadamente el 75% de ellas corresponden a grandes empresas de software no europeas. http://es.wikipedia.org/wiki/Patente#Las_patentes_en_Europa María Esther Remedios 8
  • 9. Patentes y programas informáticos en Europa El Parlamento Europeo (directiva 11979/1/04, 07/03/2005) estableció: “…No se considerará que una invención implementada en ordenador aporta una contribución técnica meramente porque implique el uso de un ordenador, red u otro aparato programable. En consecuencia, no serán patentables las invenciones que utilizan programas informáticos, expresados en código fuente, en código objeto o en cualquier otra forma, que implementan métodos para el ejercicio de actividades económicas, matemáticos o de otro tipo y no producen efectos técnicos, aparte de la normal interacción física entre un programa y el ordenador, red o aparato programable de otro tipo en que se ejecute. (...) Los Estados miembros garantizarán que las invenciones implementadas en ordenador puedan reivindicarse como producto, es decir, como ordenador programado, red informática programada u otro aparato programado, o como procedimiento realizado por un ordenador, red informática o aparato mediante la ejecución de un programa.” http://es.wikipedia.org/wiki/Patente#Las_patentes_en_Europa María Esther Remedios 9
  • 10. Campaña contra las patentes del Software “Sin las patentes de software Europa podría evitar costos, fomentar la innovación, aumentar la seguridad y crear empleos. Gracias a Linux y otras software de código abierto, Europa tiene la posibilidad de independizarse de Microsoft y otras corporaciones estadounidenses. Pero si la Unión Europea permite las patentes de software, esto significa para Linux el principio del fin. Y no sólo para Linux. Éste es sólo un ejemplo ilustre.” http://www.nosoftwarepatents.com/es/m/intro/index.html María Esther Remedios 10
  • 11. Software Libre: Definición • Software libre (free software) es la denominación del software que brinda libertad a los usuarios sobre su producto adquirido y por tanto, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente. • Según la Free Software Foundation, el software libre se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software: – la libertad de usar el programa, con cualquier propósito; – de estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a las necesidades; – de distribuir copias, con lo que puede ayudar a otros; – de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie (para la segunda y última libertad mencionadas, el acceso al código fuente es un requisito previo). http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_libre María Esther Remedios 11
  • 12. Software Libre: Definición • No hay que asociar software libre a "software gratuito" (freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente ("software comercial"). • El "software gratis" o "gratuito" puede o no incluir el código fuente, garantizar o no los derechos de modificación y redistribución de versiones modificadas del programa. • Tampoco debe confundirse software libre con "software de dominio público". Éste último es aquél que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual. http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_libre María Esther Remedios 12
  • 13. Motivaciones • Existen dos grandes familias de motivaciones para el desarrollo de Software Libre (González, Seoane y Robles, 2003): – Ética, que argumenta que el software es conocimiento y debe poder difundirse libremente (no permitirlo es una actitud antisocial). “La Libertad Uno es la libertad de ayudarte a ti mismo haciendo cambios que se ajusten a tus propias necesidades. La Libertad Dos es la libertad de ayudar a tus amigos distribuyendo copias. Y la Libertad Tres es la libertad de contribuir con tu comunidad haciendo modificaciones y publicándolas para que las use otra gente.” (Stallman, 2004, página 176). – Pragmática, que argumenta ventajas técnicas y económicas. “La filosofía del Open Source centra su atención en la premisa de que al compartir el código, el programa resultante tiende a ser de calidad superior al software propietario, es una visión meramente técnica”. (http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_libre). María Esther Remedios 13
  • 14. Un paseo por la historia del Software Libre Década de los 50 - 60 Década de los 70 Principios de los 80 DISTRIBUCION LIBRE SOFTWARE PROPIETARIO SOFTWARE LIBRE El software se distribuye con su IBM comienza a vender su Richard Stallman escribe el código fuente y sin restricciones en software por separado, se Manifiesto de GNU, donde grupos de usuarios como SHARE crean restricciones legales y pide la vuelta a la (IBM) y DECUS (DEC) económicas alrededor de la compartición pública de distribución del software software. UNIX INTERNET Sistema Operativo portable, desarrollado Su desarrollo se basó en principios del Software Libre: por numerosas empresas. Unix comienza a desarrollo y depuración de errores compartido entre distribuirse en universidades y centros de programadores y usuarios; gestión abierta de normas investigación y documentos. María Esther Remedios 14
  • 15. Un paseo por la historia del Software Libre 1980 1984 1985 1990 - 1992 1997 - 1998 2000 - 2004 2005 MINIX GNU/LINUX DISTRIBUCCIONES SOFTWARE LIBRE SOFTWARE LIBRE DECRETO 3390 Andrew Linux Torvalds crea Linux Linus Paquetes de software Competencia clara en Se emite el Tanembaum crea a partir de Minix y en GNU/Linux varios sectores. Domina Decreto 3390 que Minix una versión colaboració n con otros precompilados y listos varios servicios en la establece del Sistema programadores. para usar (Debian, Web. Es la línea de la directrices para la Operativo UNIX Linux se acoge al GNU Ubuntu, RedHat, Administración Pública implementación Mandrake, etc.) en numerosos países del SL en la AP GNU FSF y GPL Open Source/Código CNSL Richard Stallman crea Stallman crea la Fundación abierto Desde el 2005 se el proyecto GNU con para el Software Libre y la Eric Raymond crea este desarrollan en Venezuela el objetivo de crear licencia GPL (General concepto orientado a los Congresos Nacionales de un Sistema Operativo Public License) para fundamentos técnicos y Software Libre. entre abril y Software Libre Entre abril y Libre (GNU is Not proteger este movimiento econó micos del SL. Se funda la julio 2008 se llevó a cabo el julio Unix) Open Source Initiative (OSI) 4CNSL 2001: Creación de la Organización Creative Commons fundada con el apoyo del Centro para el Dominio Público, CC está dirigido por un Consejo de Administración compuesto por líderes de opinión, expertos en educación, tecnólogos, académicos legales, inversionistas empresarios y filántropos 2002: Se publicó su primer conjunto de Liencias de derechos de autor de forma gratuita al público, inspirado en FSF/GNU Licencia Pública General (GNU GPL) - junto a una plataforma de aplicaciones Web para ayudar a que su licencia de obras se use libremente para determinados usos, en determinadas condiciones, o dedicar su obra al público dominio. María Esther Remedios 15
  • 16. Licencias En Derecho, una licencia es un contrato mediante el cual una persona recibe de otra el derecho de uso de varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual, pudiendo darse a cambio del pago de un monto determinado por el uso de los mismos. (es.wikipedia.org/wiki/Licencia) DRAE (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=licencia) 1. f. Permiso para hacer algo. 2. f. Documento en que consta la licencia. 3. f. Abusiva libertad en decir u obrar. 4. f. Grado de licenciado. 5. f. claustro de licencias. 6. f. Der. Resolución de la Administración por la que se autoriza una determinada actividad. Licencia de obras. Licencia de armas. Licencias de Software: Otorga el derecho de uso del software, y concretamente la versión específica del producto para el que se adquiere la licencia. Al comprar la licencia, el cliente no adquiere el software en propiedad, sino el derecho de uso bajo los términos específicos del contrato de licencia. (www.microsoft.com/spain/licencias/glosario/glosario.mspx ) María Esther Remedios 16
  • 17. Copyleft Grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor. (http://fundacioncopyleft.org/es/9/que-es-copyleft) Licencias copyleft 1. GPL 2. Creative Commons 3. Coloriuris 4. Licencia Aire Incondicional 5. Licencia Arte Libre María Esther Remedios 17
  • 18. Licencia Creative Commons Creative Commons (CC) es una organización no gubernamental sin finesde lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. http://creativecommons.org/. http://es.creativecommons.org/ Video: http://cyber.law.harvard.edu/blogs/gems/ion/secreativo.swf María Esther Remedios 18
  • 19. Licencias Creative Commons Condiciones: http://es.creativecommons.org/licencia/ María Esther Remedios 19
  • 20. Tipos de Licencias Creative Commons Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. http://es.creativecommons.org/licencia/ María Esther Remedios 20
  • 21. Formas de expresión 1. Formato para Todos – Commons Deed. Es un resumen legible del texto legal con los iconos relevantes. Indica las características básicas de las licencias. (Texto completo en http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/legalcode.es) 2. Formato para Abogados – Legal Code. El código legal completo en el que se basa la licencia que ha escogido. 3. Formato para la Computadora – Digital Code. El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen su trabajo y sus condiciones de uso. Identifica a la obra con un código, a través de los metadata, que indica el tipo de licencia. María Esther Remedios 21
  • 22. Ejemplos de uso de CC E-book “Planeta Web 2.0” y UOC-OpenCourseWare “Reconocimiento-NoComercial SinObraDerivada”, al igual que el Portal RedDOLAC y el de metal (http://www.elportaldelmetal.com/) E-book “e-educación” Universidad Nacional Autónoma de México “Atribución-NoComercial-Licenciamiento recìproco”, y el Website de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos de la UCV: “Reconocimiento-No comercial-Compartir bajo la misma licencia 3.0 Unported License.” Usando http://search.creativecommons.org encontrarás fotos, música, textos, libros, material educativo y todo lo que hay en la red para compartir. María Esther Remedios 22
  • 23. Uso de licencias CC en el mundo Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Perú y Puerto Rico. CNTI y Creative Commons firman convenio para desarrollar conocimiento libre en Venezuela ( Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) , 10/09/09) María Esther Remedios 23
  • 24. Manifiesto sobre Internet 1. La libertad intelectual es la libertad de cada persona a tener y expresar sus opiniones, buscar y recibir información, es la base de la democracia y el fundamento del servicio bibliotecario. 2. La libertad de acceso a la información, sin importar el soporte y las fronteras, es una responsabilidad primordial de los bibliotecarios y documentalistas. 3. El libre acceso a Internet ofrecido por las bibliotecas y servicios de información ayuda a las comunidades e individuos a conseguir la libertad, la prosperidad y el desarrollo. 4. Se deberían eliminar las barreras a la circulación de información, especialmente las que fomentan la desigualdad, la pobreza y la frustración. Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) 1º de mayo de 2002, http://www.ifla.org/III/misc/im-s.htm): María Esther Remedios 24
  • 25. Derechos de autor y licencias en tesis y otras publicaciones científicas • ¿Qué persigue un científico al publicar los resultados de su investigación” – Reconocimiento y prestigio – Incrementar su base de conocimientos – Contribuir con el bien común • No existen acuerdos o normas generales que estandaricen las políticas y procedimientos de publicación: – Publicación sólo del resumen – Restricciones de distribución de documentos completos – Acceso por suscripción – Limitaciones geográficas. Acceso sólo desde sitios específicos – Uso o no de licencias • Rol de las editoriales: – Dan renombre, prestigio y reconocimiento – Revisores y árbitros: Calidad y credibilida María Esther Remedios 25
  • 26. Derechos de autor y licencias en tesis y otras publicaciones científicas • Publicaciones, artículos, tesis, ..., son la principal vía de comunicación y difusión de resultados de la actividad académica y científica. • El Estado subvenciona gran parte de los resultados de la investigación producida en las Universidades y otros centros. • Libros y publicaciones científicas indizadas de reconocimiento internacional, suelen ser de elevado costo y limitado acceso al público • Restricciones impuestas por las legislaciones vigentes y políticas de editoriales (derecho de autor, copyright’) crean barreras al acceso libre a la información. • Por no ser un atractivo económico, algunos investigadores buscan prestigio y reconocimiento publicando en revistas reconocidas. • No se fomentan otros valores como dar aportes a la comunidad científica y a la Sociedad del Conocimiento en general. María Esther Remedios 26
  • 27. Derechos de autor y licencias en tesis y otras publicaciones científicas TICs permiten la digitalización, administración, distribución y comercialización de contenido digital, a relativo bajo costo. Facilitan la creación de bases de datos, revistas y libros electrónicos en formatos multimedia. Existen numerosos organismos y proyectos impulsando el libre acceso al conocimiento: Confederación Internacional de Repositorios de Acceso Abierto (COAR) http://repositoriosdinamicos.wordpress.com/2009/09/28/coar-confederacion-de-repositorios-de-acceso-abierto/ OASIS (Open Access Scholarly Information Sourcebook). http://www.openoasis.org/ Proyecto Biblioteca Digital Colombiana http://www.bdcol.org/ International Network for the Availability of Scientific Publications (INASP): http://www.conacyt.gov.bo/peri/INASP.htm Access to Global Online Research in Agriculture (AGORA) http://www.arginternetwork.org/ Recolecta (Recolector de ciencia abierta) http://www.recolecta.net/buscador/ Scientific Electronic Library Online (SCIELO) http://www.scielo.org REVENCYT http://www.revencyt.ula.ve/scielo.php María Esther Remedios 27
  • 28. Derechos de autor y licencias en tesis y otras publicaciones científicas • Carmen Ibarra (UNA, 2009) publicó “Acceso abierto: movimiento para la publicación de contenidos académicos” http://biblo.una.edu.ve/ojs/index.php/UNAINV/article/viewFile/742/715 • Cambios en la Normativa de prestigiosas universidades exigen copias en pdf y el uso de las licencias CC en tesis y publicaciones científicas (ej. Universidad de Salamanca) • Repositorios de tesis de Chile (Cybertesis) usa licencia CC • CC trabaja en el proyecto “Science Commons”, diseñando estrategias y herramientas para que se pueda compartir de forma rápida y en línea la investigación científica. María Esther Remedios 28
  • 29. Derechos de autor y licencias en tesis y otras publicaciones científicas ¿Por qué habría de dejar mi obra para uso del dominio público, o ponerlo a disposición del público con una licencia a medida de Creative Commons, si el copyright me proporciona mayor protección legal? Algunas personas pueden sentirse atraídas por el hecho de que otros construyan a partir de la base de su obra, o por la perspectiva de contribuir al trabajo intelectual común. A medida que crece la comunidad de Creative Commons, los creadores tendrán la satisfacción de ayudar a desarrollar nuevas formas de colaboración. O podrías poner bajo licencia tu obra por puro interés personal. Un estudioso podría querer que sus escritos fueran copiados y compartidos de manera que sus ideas se extendieran por el mundo. Una diseñadora en ciernes podría querer estimular la diseminación de sus dibujos para ayudar a crearse una reputación. Un músico comercial ya asentado podría publicar muestras para estimular el apetito del público por sus otras canciones protegidas totalmente. Una activista política puede querer que su mensaje alcance a la mayor audiencia posible a través de la copia sin limitaciones. Nuestras licencias pueden ayudar a llevar a cabo estas estrategias, y todas ellas mientras permiten un control último de los derechos de copia. http://es.creativecommons.org/pmf/#faq_entrada_2001 María Esther Remedios 29
  • 30. Sobre ISBN • ISBN son las siglas que identifican en inglés al International Standard Book Number, cuya traducción al español es Número Internacional Normalizado para Libros. Se trata de un sistema internacional de numeración que tiene como función principal la identificación de los libros y que se utiliza en el sector editorial desde hace aproximadamente cuatro décadas. • La obtención del ISBN resulta un beneficio para los creadores, productores y comercializadores, puesto que facilita el control de inventarios; permite la asignación del código de barras, que es utilizado en los puntos de venta con terminal electrónico del mundo entero, y hace más sencilla la identificación de los libros, dentro y fuera del país, lo cual agiliza el comercio nacional e internacional. • El 2 de mayo de 1984, la Agencia Internacional del ISBN le asignó la aplicación del sistema en Venezuela al Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas. Más información en: http://www.cenal.gob.ve/isbn.htm María Esther Remedios 30
  • 31. Sobre Depósito legal • Solicitud de Depósito Legal: Libros y Folletos, Publicaciones Periódicas, Obras Fonográficas y Videográficas, Obras no Bibliográficas Impresas en Papel, Trabajos de Pregrado, Postgrado y Ascenso, etc. • Institución donde se realiza: Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas. • Requisitos: Cualquier persona natural o jurídica responsable de la edición de obras, productos o producciones venezolanas, así como también los distribuidores de materiales extranjeros que circulen en el país. • Recaudos: http://www.gobiernoenlinea.ve/tramites-nvo- view/ver_busqueda.pag?orden=1&id=555&num=4248 María Esther Remedios 31
  • 32. ¡¡¡ Muchas Gracias!!! María Esther Remedios 32