PROCESO COMÚN, ROMANO -CANÓNICO o ITALICO - CANÓNICO.
Resurge a partir del siglo XI, después de que los bárbaros penetran a Italia e imponen el derecho germánico. Fue el resurgimiento más intenso, en importantes regiones de la península, al florecimiento del estudio de las fuentes romanas por obra de la escuela jurídica de Boloña.
Las caudas de este resurgimiento fueron por exigencias del tráfico mercantil, extendiéndose cada vez más a la jurisdicción de la iglesia, que se valía de un procedimiento judicial modelado sobre el tipo romano.
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.
La confirmación es un acto por el que se sanea a uno anterior que adolece de alguna causal de nulidad relativa. De esta manera, el acto saneado queda librado de todo riesgo futuro de impugnabilidad, resultando plenamente valido.
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.
La confirmación es un acto por el que se sanea a uno anterior que adolece de alguna causal de nulidad relativa. De esta manera, el acto saneado queda librado de todo riesgo futuro de impugnabilidad, resultando plenamente valido.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
El Proceso Común (Proceso Romano-Canónico)
1. El Proceso Común
(Proceso Romano-Canónico)
Alexander Castro, Édison Cruz & Edith Muñoz
Teoría General del Proceso
Josefina Isabel Gallardo Vélez
2. Resurge a partir del siglo XI,
después de que los bárbaros
penetran a Italia e imponen
el derecho germánico.
Fue el resurgimiento más intenso, en
importantes regiones de la península, al
florecimiento del estudio de las fuentes
romanas por obra de la escuela jurídica
de Boloña.
Las caudas de este resurgimiento fueron por
exigencias del tráfico mercantil, extendiéndose cada
vez más a la jurisdicción de la iglesia, que se valía de
un procedimiento judicial modelado sobre el tipo
romano.
PROCESO COMÚN,
ROMANO -CANÓNICO o
ITALICO - CANÓNICO.
3. Los Glosadores, comentadores y prácticos, entre los siglos XIII y XIV
trabajaron en la elaboración científica del proceso romano, no
pudieron substraerse a la influencia del proceso vigente en esa época
era de raíz germánica.
El derecho canónico, se encuentra estructurado sobre bases romanas.
El elemento germánico, dominaba en las instituciones procesales
reguladas en los municipios y por las constituciones de los príncipes.
Este proceso resulta de las siguientes
circunstancias:
4. “
”
Originándose así el proceso MIXTO, de base
romana pero con elementos germánicos
llamándose PROCESO COMÚN, O también
ROMANO-CANÓNICO.
Hugo Rocco
COMÚN, porque estaba en vigor donde quiera y era válido en
cuanto no fuese derogado por leyes especiales escritas y PROCESO
ROMANO CANÓNICO, porque interfiere desde que nace del proceso
romano con el canónico ( Ley , decisión o reglas de la Iglesia).
5. El Proceso Romano-Canónico
• El proceso Romano-Canónico es un proceso dirigido por funcionarios
oficiales, escrito, caracterizado por diversas fases cerradas y preclusivas.
• En materia de prueba, se utilizo el sistema de tarifa legal, mediante el cual
proporcionaba a los jueces una serie de complejas reglas de valoración.
• La confesión se efectuaba mediante la absolución de posiciones.
• En materia penal era obtenida mediante el uso de la tortura.
• Existía la prisión por deudas. Al demandado o acusado le correspondía
probar su inocencia.
• Se partía de la presunción de culpa. No de la presunción de inocencia.
6. El Proceso Romano-Canónico
EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL:
• En general, se reconocen que son romanos los principios
fundamentales de la prueba y la sentencia así como la appellatio
• Son germanos la división del proceso en dos etapas: la solemnidad
de la contestación (excepciones dilatorias y de fondos) y la otra, la
desmedida intervención de las partes.
• Bajo la influencia del derecho canónico el proceso se hace escrito y
en secreto con el régimen de pruebas legales.
7. EN EL PROCESO PENAL:
• Se abandona el sistema acusatorio para establecer paulatinamente el inquisitivo.
• El proceso se comienza de oficio, sin acusación con la simple denuncia.
• El juez se halla dotado de amplios poderes para investigar en secreto: pasa de su
posición de arbitro a la de protagonista esencial del procedimiento, con lo que el
acusado esta en total inferioridad.
• Nace el instituto de la prisión preventiva: el sospechoso es reducido a prisión pues
se presume su culpabilidad.
• Todos los medios son lícitos para arrancar la confesión, la principal prueba la
tortura, que es aceptada y reglamentada. Solo si se mantiene negando , debía ser
absuelto.
• Terminada la indagatoria (siempre el acusado en prisión) comenzaba el
contradictorio , que era escrito y formal y la sentencia es apelable.
8. ¿Cuáles son sus
Características?
Es acusatorio (desde sus inicios hasta
el siglo XII), para iniciar un juicio es
necesario:
• un acusador
• debe presentarse la acusación por
escrito
• el acusador acreditar lo afirmado;
es responsable en caso de calumnia
• no se puede actuar en contra de un
ausente.
Surge un nuevo sistema, YA NO ES
NECESARIA LA ACUSACIÓN, bastaba
con la denuncia.
• aún anónima
• es prohibida la publicidad del
proceso
• el juez actúa secretamente
• el expediente en forma escrita
incluye la declaración de testigos
• al acusado se le priva de derecho de
defensa
• el juez dicta sentencia conforme al
expediente, siempre que se apruebe.
9. CONCLUSIÓN
Se le denomina PROCESO ROMANO
CANÓNICO, al proceso MIXTO de base
ROMANA, pero con ELEMENTOS
GERMÁNICOS , llamándose PROCESO
COMÚN O ROMANO CANÓCICO.
porque estaba en vigor donde quiera,
y era válido en cuanto no fuera
derogado por otras leyes especiales
escritas (PROCESO COMÚN) y
PROCESO ROMANO CANÓNICO,
porque interfiere el PROCESO
ROMANO con leyes o reglas de la
IGLESIA.
¿Por qué se dice que es mixto?
¿Cuáles son sus
Características?
Es acusatorio (desde sus inicios hasta
el siglo XII), para iniciar un juicio es
necesario:
• un acusador
• debe presentarse la acusación por
escrito
• el acusador acreditar lo afirmado;
es responsable en caso de calumnia
• no se puede actuar en contra de un
ausente.
10. ¿Cuáles son sus
Características?
Surge un nuevo sistema, YA NO ES
NECESARIA LA ACUSACIÓN, bastaba
con la denuncia.
• aún anónima
• es prohibida la publicidad del
proceso
• el juez actúa secretamente
• el expediente en forma escrita
incluye la declaración de testigos
CONCLUSIÓN
El procedimiento Común evoluciona
desde un sistema de tipo acusatorio
hacia el inquisitorialismo, llegándose
al sistema inquisitivo, que perduro
hasta la REVOLICIÓN FRANCESA DE
1789.
• al acusado se le priva de derecho de
defensa
• el juez dicta sentencia conforme al
expediente, siempre que se apruebe.
11. • Cabrera Acosta, B. (1991). Teoría general del proceso y de la
prueba. Paginas 8-9. Editorial Marder.
• Véscovi, E. (1984). Teoría general del proceso. Editorial Temis
Librería.
• Lara, C. G. (1974). Teoría general del proceso. UNAM, Dirección
General de Publicaciones.
• Romero, Á. A. (2003). Teoría general del proceso. Trillas.
BIBLIOGRAFÍA