11-08-2010 El Gobernador Guillermo Padrés presidió la presentación del sistem...Guillermo Padrés Elías
Hermosillo, Sonora.- Sonora se consolida como un estado moderno, de vanguardia y competitivo, afirmó el Gobernador Guillermo Padrés, durante la presentación del sistema que reduce el tiempo en la expedición de la carta de no antecedentes penales, de cuatro horas a diez minutos.
11-08-2010 El Gobernador Guillermo Padrés presidió la presentación del sistem...Guillermo Padrés Elías
Hermosillo, Sonora.- Sonora se consolida como un estado moderno, de vanguardia y competitivo, afirmó el Gobernador Guillermo Padrés, durante la presentación del sistema que reduce el tiempo en la expedición de la carta de no antecedentes penales, de cuatro horas a diez minutos.
Asamblea legislativa incumple Ley de Acceso a la Informacion PúblicaFUSADES
El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), la institución encargada de aplicar la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En sus primeros 6 meses de funcionamiento, el IAIP no ha contado con recursos financieros para realizar sus funciones; no obstante, ha empezado a resolver los primeros casos de apelaciones a negativas de información o de falta de respuesta, denuncias por infracciones a la ley e incluso, a investigar casos de oficio. En su primer proceso en contra de la Asamblea Legislativa, el IAIP se encuentra con una institución que, a pesar de haber aprobado la LAIP por unanimidad, desconoce la naturaleza vinculante de sus decisiones, y la incumple.
Asamblea legislativa debe cumplir ley de Acceso a la Información PúblicaFUSADES
Ante la resistencia de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa a dar información pública sobre los asesores y a cumplir una medida cautelar ordenada por el Instituto de Acceso a la Información Pública, el Grupo Promotor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública manifiesta que:
Rechazamos tácticas dilatorias de la Asamblea Legislativa para mantener secre...FUSADES
El Grupo Promotor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública expresa su rechazo a la decisión de la
Junta Directiva de la Asamblea Legislativa de acudir a la Sala de lo Contencioso Administrativo con la finalidad de que
se declare la ilegalidad de las resoluciones del Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, que ordenan a la
Asamblea Legislativa entregar a un ciudadano y publicar oficiosamente información detallada sobre los asesores
legislativos que incluya el nombre, identificación del grupo parlamentario al que pertenece y salario mensual
devengado.
La Ley de Acceso a la Información Pública, LAIP, claramente impone a los entes públicos la obligación de divulgar de
manera oficiosa y actualizada el listado de asesores, determinando sus respectivas funciones y categorías salariales de
los empleados; esta información debe ser clara y actualizada. Asimismo, ante una solicitud de parte de un ciudadano
de información que no sea oficiosa, la misma debe entregarse aún en el caso que haya causal de reserva si el interés
público por conocerla es mayor, incluso, en caso de duda debe revelarse la información, según el principio de máxima
publicidad.
Consulta del RLAIP debe respetar las garantías del derecho de Acceso a la In...FUSADES
Ante el reciente lanzamiento de la “Consulta para la Reforma al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (RLAIP)” por la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción (SPCTA), con el apoyo del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y el Observatorio de Gobierno Abierto (OGA), expresamos lo siguiente:
1. Cuando el expresidente Mauricio Funes aprobó el RLAIP el 1 de septiembre de 2011, lo hizo sin realizar la consulta que había prometido su entonces Subsecretario de Transparencia. El resultado fue una normativa que contenía disposiciones inconstitucionales, que de no haber sido declaradas así por la Sala de lo Constitucional hubieran anulado la efectividad de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). Con estos antecedentes, saludamos que ahora, para su reforma, se abra un espacio de participación que es exigible.
Informe de Balance 2018 sobre el grado de implantación de la transparencia en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público
La esencia del gobierno abierto está muy relacionada con la de acceso a la información, porque abrir un gobierno es poner a disposición de todos los datos de su gestión. El Gobierno abierto se puede definir como aquel que sitúa al ciudadano en el eje central de sus políticas, empoderándolo y coordinándose con él mediante una comunicación bidireccional. Sustentado en principios tales como la transparencia o el empleo de las TIC. Convirtiéndose las nuevas tecnologías en el cauce para lograr otros propósitos: transparencia, participación y rendición de cuentas. Pues un gobierno transparente favorece la rendición de cuentas, al poner a disposición del ciudadano la información sobre su gestión. Un gobierno participativo potencia el pensamiento colectivo, a través del que se crearán propuestas para mejorar la labor de la Administración. Y un gobierno colaborativo implica a todos en la tarea de construir un país mejor.
La esencia del gobierno abierto está muy relacionada con la de acceso a la información, porque abrir un gobierno es poner a disposición de todos los datos de su gestión. El Gobierno abierto se puede definir como aquel que sitúa al ciudadano en el eje central de sus políticas, empoderándolo y coordinándose con él mediante una comunicación bidireccional. Sustentado en principios tales como la transparencia o el empleo de las TIC. Convirtiéndose las nuevas tecnologías en el cauce para lograr otros propósitos: transparencia, participación y rendición de cuentas. Pues un gobierno transparente favorece la rendición de cuentas, al poner a disposición del ciudadano la información sobre su gestión. Un gobierno participativo potencia el pensamiento colectivo, a través del que se crearán propuestas para mejorar la labor de la Administración. Y un gobierno colaborativo implica a todos en la tarea de construir un país mejor.
Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad c...FUSADES
El art. 240 de la Constitución establece que “los
funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren
sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o
Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al
Municipio, lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido,
conforme a las leyes.(…) Los funcionarios y empleados
que la ley determine están obligados a declarar el estado
de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia (…)
dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que
tomen posesión de sus cargos. (…) Al cesar en sus cargos,
los funcionarios y empleados aludidos, deberán hacer
una nueva declaración del estado de sus patrimonios.
(… )Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo
podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha
en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo
cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento.”
Lo relativo a esta disposición se regula en la Ley sobre
el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados
Públicos (LEIFEP), la cual fue emitida hace 55 años,
antes que la Constitución de 1983.
Ley de Probidad Pública: una necesidad improrrogableFUSADES
La probidad pública es la honradez, integridad y rectitud
en el actuar de los servidores públicos en cuanto al
manejo de los recursos del Estado. Durante muchos años,
FUSADES ha criticado los defectos de la actual Ley Sobre
el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados
Públicos (LEIFEP), pues se trata de un texto jurídico
obsoleto e ineficaz para servir a su propósito1.
Según consta en un informe proporcionado en marzo
de 2015 por la Unidad de Acceso a la Información
Pública (UAIP) de la CSJ, de los 1,296 servidores
públicos que tomaron posesión de su cargo a partir del
1 de junio de 2014, aún hay 325 que no han presentado
su declaración patrimonial correspondiente, a pesar
de que el plazo que establece la Constitución venció
en agosto de 2014. Destacan las autónomas, en las
que 162 obligados no han presentado su declaración,
y los distintos ministerios del Órgano Ejecutivo, en los
que 129 no han atendido el mandato constitucional.
Además, de los 906 servidores que han cesado en
el cargo desde el 1 de junio de 2014, hay 324 que
1 FUSADES, (2006). “La legislación salvadoreña en materia de control de los
fondos públicos, segunda parte.” Véase también: FUSADES, (2008). “Las
Instituciones Democráticas en El Salvador II”. Pág. 267.
tampoco han presentado su declaración patrimonial,
siendo nuevamente las instituciones más señaladas,
las autónomas y los ministerios. Ante este tipo de
incumplimientos en este y otros años, la Sección
de Probidad ha elaborado proyectos de resolución
para firma de Corte Plena, pero cabe destacar que
actualmente 83 de estos están pendientes de firma,
algunos desde el año 20102. A pesar de que la ley
contempla incluso la destitución para los servidores
que se nieguen a presentar su declaración patrimonial,
a la fecha la Sección de Probidad no ha accionado esta
vía3.
Sexto informe sobre derecho de acceso a información pública funde alacFunde Comunicaciones
Desde que se presentara el primer informe periódico del Centro de Asesoría Legal Anti Corrupción (ALAC) de la Fundación Nacional para el Desarrollo, Capítulo Nacional de Transparencia Internacional, en el mes de octubre del 2012, El Salvador apenas ha visto incrementado en un punto su calificación dentro del “Índice de Percepción de la Corrupción” (IPC) de Transparencia Internacional1.
Proyecto de ley. transparencia, acceso a la información y buen gobiernoDebateDemocratico
La falta de transparencia y de rendición de cuentas es un mal endémico en la gestión pública. Y el mayor caldo de cultivo para la corrupción. Este Proyecto de Ley es una iniciativa ciudadana, que sienta los cimientos para transitar hacia un modelo de gobierno transparente y abierto, al servicio de la gente.
Proyecto de ley. transparencia, acceso a la información y buen gobiernoHenry Oporto Castro
La falta de transparencia y de rendición de cuentas es un mal endémico en la gestión pública. La administración del Estado se caracteriza por el hermetismo, el secretismo, el ocultamiento. Este hecho, combinado con el abuso de poder, es el caldo de cultivo de la corrupción. Este Proyecto de Ley procura sentar los cimientos para transitar hacia un modelo de gobierno transparente y abierto, al servicio de la gente, y en oposición a una forma de gobierno obscuro, discrecional, autoritario y excluyente.
Diagnóstico sobre el estado de la Transparencia y de la Lucha Contra la Corru...FUSADES
A continuación presentamos nuestro diagnóstico en torno al estado de la transparencia y de la lucha contra la corrupción en el país, durante el período comprendido entre marzo y agosto de 2016. El objetivo del mismo es ejercer la contraloría ciudadana mediante el seguimiento al trabajo efectuado por diversas instituciones, y promover las buenas prácticas en materia de transparencia para contribuir a la transformación del Estado.
Un Retroceso en el Acceso a la Información PúblicaFUSADES
El Estado existe para servir a las personas que le habitan. Este es el principio básico en el que se fundamenta nuestra Constitución (Art.1 Cn.). Este mismo principio inspira el derecho de acceso a la información pública.
Las actividades de las instituciones gubernamentales y
la administración de los recursos públicos, se hacen en beneficio del pueblo salvadoreño, titular de la soberanía, principio y fin del Estado. Por ende, la información que se genera a partir de la gestión gubernamental debe estar a disposición de la ciudadanía.
Presentación: Informe de Coyuntura Social noviembre de 2019FUSADES
El Informe de Coyuntura Social del Departamento de Estudios Sociales sostiene que el avance en los procesos de desarrollo territorial requiere mejorar los componentes de la cohesión social. Para ello, se debe trabajar en los aspectos de oportunidades económicas y sociales, legitimidad institucional, vínculos sociales y valores.
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Asamblea legislativa incumple Ley de Acceso a la Informacion PúblicaFUSADES
El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), la institución encargada de aplicar la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En sus primeros 6 meses de funcionamiento, el IAIP no ha contado con recursos financieros para realizar sus funciones; no obstante, ha empezado a resolver los primeros casos de apelaciones a negativas de información o de falta de respuesta, denuncias por infracciones a la ley e incluso, a investigar casos de oficio. En su primer proceso en contra de la Asamblea Legislativa, el IAIP se encuentra con una institución que, a pesar de haber aprobado la LAIP por unanimidad, desconoce la naturaleza vinculante de sus decisiones, y la incumple.
Asamblea legislativa debe cumplir ley de Acceso a la Información PúblicaFUSADES
Ante la resistencia de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa a dar información pública sobre los asesores y a cumplir una medida cautelar ordenada por el Instituto de Acceso a la Información Pública, el Grupo Promotor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública manifiesta que:
Rechazamos tácticas dilatorias de la Asamblea Legislativa para mantener secre...FUSADES
El Grupo Promotor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública expresa su rechazo a la decisión de la
Junta Directiva de la Asamblea Legislativa de acudir a la Sala de lo Contencioso Administrativo con la finalidad de que
se declare la ilegalidad de las resoluciones del Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, que ordenan a la
Asamblea Legislativa entregar a un ciudadano y publicar oficiosamente información detallada sobre los asesores
legislativos que incluya el nombre, identificación del grupo parlamentario al que pertenece y salario mensual
devengado.
La Ley de Acceso a la Información Pública, LAIP, claramente impone a los entes públicos la obligación de divulgar de
manera oficiosa y actualizada el listado de asesores, determinando sus respectivas funciones y categorías salariales de
los empleados; esta información debe ser clara y actualizada. Asimismo, ante una solicitud de parte de un ciudadano
de información que no sea oficiosa, la misma debe entregarse aún en el caso que haya causal de reserva si el interés
público por conocerla es mayor, incluso, en caso de duda debe revelarse la información, según el principio de máxima
publicidad.
Consulta del RLAIP debe respetar las garantías del derecho de Acceso a la In...FUSADES
Ante el reciente lanzamiento de la “Consulta para la Reforma al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (RLAIP)” por la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción (SPCTA), con el apoyo del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y el Observatorio de Gobierno Abierto (OGA), expresamos lo siguiente:
1. Cuando el expresidente Mauricio Funes aprobó el RLAIP el 1 de septiembre de 2011, lo hizo sin realizar la consulta que había prometido su entonces Subsecretario de Transparencia. El resultado fue una normativa que contenía disposiciones inconstitucionales, que de no haber sido declaradas así por la Sala de lo Constitucional hubieran anulado la efectividad de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). Con estos antecedentes, saludamos que ahora, para su reforma, se abra un espacio de participación que es exigible.
Informe de Balance 2018 sobre el grado de implantación de la transparencia en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público
La esencia del gobierno abierto está muy relacionada con la de acceso a la información, porque abrir un gobierno es poner a disposición de todos los datos de su gestión. El Gobierno abierto se puede definir como aquel que sitúa al ciudadano en el eje central de sus políticas, empoderándolo y coordinándose con él mediante una comunicación bidireccional. Sustentado en principios tales como la transparencia o el empleo de las TIC. Convirtiéndose las nuevas tecnologías en el cauce para lograr otros propósitos: transparencia, participación y rendición de cuentas. Pues un gobierno transparente favorece la rendición de cuentas, al poner a disposición del ciudadano la información sobre su gestión. Un gobierno participativo potencia el pensamiento colectivo, a través del que se crearán propuestas para mejorar la labor de la Administración. Y un gobierno colaborativo implica a todos en la tarea de construir un país mejor.
La esencia del gobierno abierto está muy relacionada con la de acceso a la información, porque abrir un gobierno es poner a disposición de todos los datos de su gestión. El Gobierno abierto se puede definir como aquel que sitúa al ciudadano en el eje central de sus políticas, empoderándolo y coordinándose con él mediante una comunicación bidireccional. Sustentado en principios tales como la transparencia o el empleo de las TIC. Convirtiéndose las nuevas tecnologías en el cauce para lograr otros propósitos: transparencia, participación y rendición de cuentas. Pues un gobierno transparente favorece la rendición de cuentas, al poner a disposición del ciudadano la información sobre su gestión. Un gobierno participativo potencia el pensamiento colectivo, a través del que se crearán propuestas para mejorar la labor de la Administración. Y un gobierno colaborativo implica a todos en la tarea de construir un país mejor.
Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad c...FUSADES
El art. 240 de la Constitución establece que “los
funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren
sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o
Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al
Municipio, lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido,
conforme a las leyes.(…) Los funcionarios y empleados
que la ley determine están obligados a declarar el estado
de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia (…)
dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que
tomen posesión de sus cargos. (…) Al cesar en sus cargos,
los funcionarios y empleados aludidos, deberán hacer
una nueva declaración del estado de sus patrimonios.
(… )Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo
podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha
en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo
cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento.”
Lo relativo a esta disposición se regula en la Ley sobre
el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados
Públicos (LEIFEP), la cual fue emitida hace 55 años,
antes que la Constitución de 1983.
Ley de Probidad Pública: una necesidad improrrogableFUSADES
La probidad pública es la honradez, integridad y rectitud
en el actuar de los servidores públicos en cuanto al
manejo de los recursos del Estado. Durante muchos años,
FUSADES ha criticado los defectos de la actual Ley Sobre
el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados
Públicos (LEIFEP), pues se trata de un texto jurídico
obsoleto e ineficaz para servir a su propósito1.
Según consta en un informe proporcionado en marzo
de 2015 por la Unidad de Acceso a la Información
Pública (UAIP) de la CSJ, de los 1,296 servidores
públicos que tomaron posesión de su cargo a partir del
1 de junio de 2014, aún hay 325 que no han presentado
su declaración patrimonial correspondiente, a pesar
de que el plazo que establece la Constitución venció
en agosto de 2014. Destacan las autónomas, en las
que 162 obligados no han presentado su declaración,
y los distintos ministerios del Órgano Ejecutivo, en los
que 129 no han atendido el mandato constitucional.
Además, de los 906 servidores que han cesado en
el cargo desde el 1 de junio de 2014, hay 324 que
1 FUSADES, (2006). “La legislación salvadoreña en materia de control de los
fondos públicos, segunda parte.” Véase también: FUSADES, (2008). “Las
Instituciones Democráticas en El Salvador II”. Pág. 267.
tampoco han presentado su declaración patrimonial,
siendo nuevamente las instituciones más señaladas,
las autónomas y los ministerios. Ante este tipo de
incumplimientos en este y otros años, la Sección
de Probidad ha elaborado proyectos de resolución
para firma de Corte Plena, pero cabe destacar que
actualmente 83 de estos están pendientes de firma,
algunos desde el año 20102. A pesar de que la ley
contempla incluso la destitución para los servidores
que se nieguen a presentar su declaración patrimonial,
a la fecha la Sección de Probidad no ha accionado esta
vía3.
Sexto informe sobre derecho de acceso a información pública funde alacFunde Comunicaciones
Desde que se presentara el primer informe periódico del Centro de Asesoría Legal Anti Corrupción (ALAC) de la Fundación Nacional para el Desarrollo, Capítulo Nacional de Transparencia Internacional, en el mes de octubre del 2012, El Salvador apenas ha visto incrementado en un punto su calificación dentro del “Índice de Percepción de la Corrupción” (IPC) de Transparencia Internacional1.
Proyecto de ley. transparencia, acceso a la información y buen gobiernoDebateDemocratico
La falta de transparencia y de rendición de cuentas es un mal endémico en la gestión pública. Y el mayor caldo de cultivo para la corrupción. Este Proyecto de Ley es una iniciativa ciudadana, que sienta los cimientos para transitar hacia un modelo de gobierno transparente y abierto, al servicio de la gente.
Proyecto de ley. transparencia, acceso a la información y buen gobiernoHenry Oporto Castro
La falta de transparencia y de rendición de cuentas es un mal endémico en la gestión pública. La administración del Estado se caracteriza por el hermetismo, el secretismo, el ocultamiento. Este hecho, combinado con el abuso de poder, es el caldo de cultivo de la corrupción. Este Proyecto de Ley procura sentar los cimientos para transitar hacia un modelo de gobierno transparente y abierto, al servicio de la gente, y en oposición a una forma de gobierno obscuro, discrecional, autoritario y excluyente.
Diagnóstico sobre el estado de la Transparencia y de la Lucha Contra la Corru...FUSADES
A continuación presentamos nuestro diagnóstico en torno al estado de la transparencia y de la lucha contra la corrupción en el país, durante el período comprendido entre marzo y agosto de 2016. El objetivo del mismo es ejercer la contraloría ciudadana mediante el seguimiento al trabajo efectuado por diversas instituciones, y promover las buenas prácticas en materia de transparencia para contribuir a la transformación del Estado.
Un Retroceso en el Acceso a la Información PúblicaFUSADES
El Estado existe para servir a las personas que le habitan. Este es el principio básico en el que se fundamenta nuestra Constitución (Art.1 Cn.). Este mismo principio inspira el derecho de acceso a la información pública.
Las actividades de las instituciones gubernamentales y
la administración de los recursos públicos, se hacen en beneficio del pueblo salvadoreño, titular de la soberanía, principio y fin del Estado. Por ende, la información que se genera a partir de la gestión gubernamental debe estar a disposición de la ciudadanía.
Similar a Publicación de lista de asesores legislativos es un paso en el cumplimiento de la LAIP que debe llevar a mayor transparencia (20)
Presentación: Informe de Coyuntura Social noviembre de 2019FUSADES
El Informe de Coyuntura Social del Departamento de Estudios Sociales sostiene que el avance en los procesos de desarrollo territorial requiere mejorar los componentes de la cohesión social. Para ello, se debe trabajar en los aspectos de oportunidades económicas y sociales, legitimidad institucional, vínculos sociales y valores.
23 de julio. PROINNOVA, en alianza con el Organismo Promotor de Exportaciones de El Salvador (PROESA), realizó la conferencia internacional “Tendencia y uso de empaques sostenibles y su importancia en el comercio mundial”, dirigida a empresas de los rubros de alimentos, bebidas, farmacia y embalaje.
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Participación de la mujer en la sociedad. Algunas EstadísticasFUSADES
En FUSADES, estamos desarrollando un esfuerzo institucional para llevar nuestra experiencia en investigación sobre el empoderamiento de las mujeres a un compromiso para trabajar para empoderar a las mujeres salvadoreñas.
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“Crear las competencias necesarias para desarrollar las actividades y los procesos de la Vigilancia Tecnológica e Inteligencia Competitiva y destacar su importancia para las organizaciones innovadoras, sus aplicaciones a partir de casos de estudio reales y las mejores prácticas desarrolladas en diversos sectores industriales”
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
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Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Reglamento de Organización y Funciones de MPHCO - 2017.pdf
Publicación de lista de asesores legislativos es un paso en el cumplimiento de la LAIP que debe llevar a mayor transparencia
1. PUBLICACIÓN DE LISTA DE ASESORES LEGISLATIVOS ES UN PASO EN EL
CUMPLIMIENTO DE LA LAIP QUE DEBE LLEVAR A MAYOR TRANSPARENCIA
El Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) reconoce que la revelación de una lista de
asesores más detallada por parte de la Asamblea Legislativa constituye un avance en cuanto al cumplimiento de la ley,
si bien la misma presidenta de dicho órgano ha admitido que aún no se revela de manera completa; encontrándose
discrepancias en cuanto al número de asesores en la información contenida en el Portal de Transparencia de esa
institución e incluso los mismos diputados han señalado que hay errores en la información publicada.
El artículo 10 de la LAIP establece que “los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público,
divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente: […] 6. El
listado de asesores, determinando sus respectivas funciones”.
Esto significa que la información sobre las personas que son contratadas como asesores, en cualquier entidad estatal,
es información pública y oficiosa, la cual debe estar disponible para conocimiento de todos los ciudadanos. No se trata
de información confidencial que requiera la autorización ni del servidor público contratado, y mucho menos de un
partido político.
Es lamentable que la Asamblea Legislativa, habiendo aprobado la LAIP en 2011 y debiendo cumplir con la publicación de
información oficiosa a partir de mayo 2012, dejara transcurrir más de 3 años en pleno incumplimiento de la ley. ¿Cómo
se puede esperar que haya un imperio de la ley cuando la misma entidad que la dicta, la incumple?
Se valora positivamente el rol del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), que en 2013 dictó una resolución
en la que obligaba a la Asamblea Legislativa a entregar la información sobre sus asesores, sin embargo, la legislatura
pasada demandó la ilegalidad de dicha resolución ante la Sala de lo Contencioso Administrativo.
A la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo no ha resuelto esta ni ninguna otra demanda contra el IAIP,
convirtiéndose verdaderamente en el cerrojo a la información pública; por lo que nos unimos al IAIP al solicitarle que
resuelva el caso de 2013 y permita que se cumpla la resolución que obliga a la Asamblea Legislativa a divulgar el listado
de los asesores de aquel momento y al pago de la multa por parte de la Junta Directiva.
La información que sí se ha revelado a la fecha da cuenta de los tipos de problemas que se pueden dar cuando las
contrataciones públicas no son reguladas y se dan en un ámbito de opacidad: clientelismo, nepotismo, falta de
meritocracia y corrupción. Es por ello que recalcamos la importancia de transitar a una cultura de transparencia, en la
que las actuaciones de las instituciones públicas estén a la vista, incrementando la confianza ciudadana, garantizando
el buen uso de los fondos públicos y disuadiendo las prácticas contrarias a la ética gubernamental.
Hacemos un llamado a la Asamblea Legislativa, así como a todas las entidades públicas, a que publiquen
íntegramente la información oficiosa que en base a la LAIP están obligados a divulgar, incluyendo el listado completo
de asesores, con sus respectivas funciones y remuneraciones.
San Salvador, 15 de junio de 2015