SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 20
K E L I S M A L E I B I S H I N E S T R O Z A M E N A
FA C U LTA D D E D E R E C H O
U N I V E R S I D A D D E A N T I O Q U I A
M A R Z O 2 0 2 3
QUÉ ES LA LESIÓN
ENORME
ART 1946. CC
• El vendedor sufre lesión enorme cuando
el precio que recibe es inferior a la
mitad del justo precio de la cosa que
vende; y el comprador a su vez sufre
lesión enorme, cuando el justo precio de
la cosa que compra es inferior a la mitad
del precio que paga por ella.
Caso 1- Rescinde o no el comprador Caso 2. Rescinde o no el vendedor
Precio Justo: 100 Precio Justo: 100
Recibió: 49 Pago: 201
PRESUPUESTO DE LA LESIÓN ENORME
• Que no se produzca una injusticia material enorme al aplicar el derecho porque estamos
hablando de un negocio valido.
• Justicia en el intercambio.- Ajuste o recisión del contrato. Debe ser coherente la corrección
de la lesión enorme.
• Reconoce el ordenamiento. Que se pague el Justo precio de las cosas. Alrededor.
• Art 1948. El comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio,
en ella, o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor, en
el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio
recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.
.
REQUISITOS PARA LA CONFIGURAR
LA LESIÓN ENORME.
Que la venta sea sobre bienes inmuebles, y no se
hubiese hecho por ministerio de la justicia.
Que la divergencia entre el justo precio al tiempo del
contrato y el pactado sea enorme, es decir, menos de
la mitad, o más del doble,
 Que el negocio celebrado no sea de carácter
aleatorio,
 Que luego de verificarse el contrato no se haya
renunciado a la acción rescisoria.
 Que el bien exista o que en efecto de enajenación, el
precio justo de venta haya sido superior al pagado.
CASO FALLO SUSTANTIVO
• Recurso de Casación. Corte Suprema de Justicia
AROLDO​ ​WILSON​ ​QUIROZ​ ​MONSALVO Magistrado​ ​Ponente
SC10291-2017
Primera Instancia.
Ordinaria
Apelación. 2da
Ordinaria
Casacion. Fallo
sustitutivo.
Extraordinario
Juzgado 01 Civil del
Circuito de Ibagué
Tribunal Superior del
Distrito Judicial de
Ibagué, Sala Civil-Familia
Corte suprema de
Justicia.
Resumen de los Hechos.
•Un grupo de personas se asocian con el fin de
buscar soluciones para vivienda, CORASVIC.
Compran un inmueble de matrícula inmobiliaria
350-26952 y una extensión superficiaria
aproximada de 16.367 m²,.
•Construcción de un conjunto residencial de
264 apartamentos, CORASVIC suscribió un
contrato con la constructora proyectos y
fabricados Lta. A favor constituyo una hipoteca
que amparara el proyecto. La cual derivo en un
embargo.
•Luego la Secretaría de Hacienda Municipal -
Tesorería de Ibagué realiza un embargo sobre el
mismo bien, por el no pago de los impuestos
•Hasta 2007 eligen a Pedro Antonio Vargas
Morales como representante y presidente. En el
año 2006, este vende el inmueble al señor
Jorge Humberto.
•El tesorero denuncia ante la Fiscalía, quien
ordenó la cancelación provisional de la
inscripción de las escrituras públicas 4109 y 408
antes mencionadas, actuación de la que se
entiende que el contrato de venta no reúne los
requisitos legales.
•El comprador no recibió el bien y el vendedor
vendedor no recibió el dinero. Desde su
adquisición y hasta la fecha de la demanda, la
vendedora no entregó el lote al supuesto
adquirente, sin que este último haya
emprendido alguna acción para eso.
NEGOCIO JURIDICO
Cuales fueron?
Compraventa terreno.
Matrícula inmobiliaria
350-26952 y una
extensión superficiaria
aproximada de 16.367 m².
Escritura 1.
Escritura pública 4109 de
14 de diciembre de 2006
otorgada en la Notaría
Primera de Ibagué, vendió
el lote al demandado.
Escritura 2
Escritura pública 408 de 13
de febrero de 2007, el
demandado aclaró la
extensión y linderos del
citado inmueble. Escritura
3.
INVOLUCRADOS EN EL PROBLEMA.
Partes Pedro Antonio Vargas
Morales - Presidente de la
junta directiva y
representante legal
CORASVIP. –
VENDEDOR
(REPRESENTANTE).
La demandante -
CORASVIP- Dueña del
inmueble
VENDEDOR ( PARTES).
El demandando- Jorge
Humberto Valero-
COMPRADOR ( PARTES).
Terceros Proyectos y Fabricados
Ltda. Hipoteca y Embargo
(TERCERO)
Secretaría de Hacienda
Municipal -Tesorería de
Ibagué. Embargo.
(TERCERO).
YO. que cuento el chisme
chisme como no es.
ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE:
EXTRALIMITACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL.
1. No obtuvo permiso de la
asamblea de asociados para vender,
no hubo acta que se aportara a la
escritura de venta.
2. Tampoco se allegó a la notaría
copia de los estatutos, por lo que el
representante legal actuó sin poder.
3. «falsa tradición» del bien, su valor
comercial era de $1.245'240.000,
pero se registró en la escritura el
supuesto de $400'000.000.
4. Los $400'000.000, que nunca
llegaron a las arcas de la actora.
PRETENSIONES. ( 1 Y 2).
Pretensiones
principales
Razon Pretensiones Subsidiarias Observaciones
Nulidad absoluta de
la escritura pública
4109 de 14 de
diciembre de 2006
Por falta de
capacidad de su
su
representante
legal, al no
estar facultado
para enajenar el
inmueble al
demandado,
ni querer las
partes vender o
comprar ni
haberse
pagado el
precio.
1. Nulidad absoluta por ausencia de causa lícita o por
causa ilícita
Capacidad legal – Nulidad
relativa.
Tradición de la cosa- Nulidad
absoluta
2. La resolución de los negocios incluidos en la escritura
mencionada, así como la nulidad de la escritura pública
número 408 de 13 de Radicación N° 73001-31-03-001-
2008-00374-01 febrero de 2007 otorgada en la misma
notaría
Tradición de la cosa- Nulidad
absoluta
3. Hubo un enriquecimiento sin causa del demandado y
un empobrecimiento correlativo de la actora
¿Sin justa causa?, había un
contrato.
4. En la cuarta pretensión subsidiaria pidió se declare que
Jorge Humberto Valero «le ocasionó lesión enorme» a la
actora en la compraventa ya citada, se declare la rescisión
del contrato para que el demandado complete el justo
precio dentro de los diez (10) días siguientes, o la
demandante restituya al último los $400'000.000 que se
pactaron como parte del precio, en el mismo término, y
se dispongan las otras órdenes consecuenciales.
Se solicita admitiéndose que el
es contrato licito.
PRETENSIONES……
Nulidad e
ineficacia del
instrumento
público 0408 de
13 de febrero de
2007.
donde en forma unilateral
el demandado, aclaró
unos linderos del
inmueble objeto de la
venta relacionada en la
escritura pública 4109.
1. Se condene al demandado a
restituir el inmueble referido en
las escrituras citadas, con sus
frutos civiles y naturales, como
compensar los deterioros que
por causa suya haya sufrido el
predio, como poseedor de
mala fe, y se entrega el bien
purificado de embargos y
demás gravámenes que
hubiese constituido el
demandado.
Tradición de la cosa-
Nulidad absoluta.
Contradictorio el reclamo
de frutos, poseedor de
mala fe y demás. El predio
nunca fue del vendedor.
•Primera instancia y Tribunal. ( Denegó la pretensión de la accionante). Desestimo el peritaje
presentado por ella ( 1.245.240) miles, ( Incluye análisis del sector, metodología, valorización, tipo de
suelo entre otros)
• Ante la demanda, el demandando argumento
“ausencia de los presupuestos básicos para la
prosperidad de las pretensiones principales y
todas las subsidiarias presentadas”
• Todas las actuaciones de Embargo, venta y
demás se dieron en el mismo Juzgado.
• El comprador no tenia información por
escritura de lo sucedido con la asamblea.
• Reviso si la escritura tenia la anotación del
embargo y la hipoteca.
• La corte descarto las otras pretensiones de la
accionante, basado en que no aporto
información.
•La corte casa la esa última decisión del tribunal,
Solo en relación con la lesión enorme.
Es importante precisar que DIJO el DEMANDANDO en 1 y 2 instancia:
2. PROBLEMA JURÍDICO.
 La venta de un bien inmueble por parte del señor Pedro represéntate de la empresa CORASVIC, al señor
Jorge por concepto de 400 millones, sin la autorización por parte de la asociación de la cual pedro era
representante, esto bajo unos acuerdos comerciales que resultan irrisorios para los dueños del inmueble,
ya que su valor comercial era de $1.245'240.000, pero se registró en la escritura el supuesto de
$400'000.000
•La venta de un inmueble que no contaba con los
presupuestos de validez del negocio jurídico, al
resultar que el vendedor no contaba supuestamente
con la capacidad legal para realizarlo.
•La venta ilícita de un bien que contaba con Hipoteca
y embargo al momento de la misma.
INTERVENCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA.
•La violación directa de una norma jurídica sustancial. •La violación indirecta de la ley sustancial, como
consecuencia de error de derecho derivado del
desconocimiento de una norma probatoria, o por
error de hecho manifiesto y trascendente en la
apreciación de la demanda, de su contestación, o de
una determinada prueba.
•No estar la sentencia en consonancia con los hechos,
con las pretensiones de la demanda, o con las
excepciones propuestas por el demandado o que el
juez ha debido reconocer de oficio.
•Contener la sentencia decisiones que hagan más
gravosa la situación del apelante único.
•Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de
algunas de las causales de nulidad consagradas en la
ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.
•La Corte no podrá tener en cuenta causales de
casación distintas de las que han sido expresamente
alegadas por el demandante. Sin embargo, podrá
casar la sentencia, aún de oficio, cuando sea
ostensible que la misma compromete gravemente el
orden o el patrimonio público, o atenta contra los
Causales del recurso extraordinario de casación:
QUE HIZO, ANALIZO Y
DIJO LA CORTE.
•Casó la decisión del Juzgado tribunal de Ibagué
solo en relación con la 4 pretensión subsidiaria.
Lesión Enorme. Hecho . ( Pedro si recibió el dinero).
•Solicito Una nueva prueba peritaje para el predio en
cuestión. La cual no tuvo observaciones por las
partes por contar con idoneidad y metodología.
Valor 1.084'598.285
•Analizo si efectivamente la venta del bien inmueble
esta viciada de detrimento en contra del vendedor (
CORASVIC). Es decir si se cumplían los supuestos
presupuestales. ( Detrimento, Temporalidad, Tipo de
de contrato, presencia del inmueble).
•Estableció las condiciones para desproveer de vicio
el negocio Jurídico así: Precio Justo de la época,
rescisión del contrato incluida la condena implícita,
corrección monetaria, costas. Interés del 6%
dependiendo.
Costas de primera y segunda instancia al
demandado. ($8'000.000).
SOBRE QUIEN RECAE LA RESCISIÓN?
COMPRADOR. 1946 CC,
Valores Condiciones para
comprador
Corrección monetaria
(2007-2016)
1.084'598.2
85
Valor medio
del PJ (
XXXX)
Si se rescinde el
contrato. El comprador
Recibe 440.000.000 y
devuelve el bien. Ojo
aquí la base del precio
justo es el dinero
recibido.
Los $440'000.000
actualizados son
$662'932.008.
400.000.000 Sino rescinde el contrato.
Ajusta en 576'138.456,50
( El restante del precio
Justo menos el 10%. Ojo
aqui la base es el justo
precio.
$576'138.456,5 equivalen a
$868’046.872
5. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO.
 •La parte demandante no aporta elementos suficientes para
soportar las 3 pretensiones subsidiarias asociadas a la petición
de nulidad absoluta.
 Las 3 pretensiones suponen verificar primero que en el ejercicio
de representante legal y presidente este tuviese limitaciones
para vender el inmueble. la pretensión de nulidad absoluta
resulta poco lógica con el fundamento de la demandante, si lo
que está atacando es la capacidad como elemento de validez y
no de existencia.
 •Contradicciones en las 3 pretensiones en relación con la 4. ¿Si
se está solicitando que se declare nulidad absoluta se parte del
hecho del que negocio pierda existencia, entonces que lógica
tiene alegar que se rescinda el inmueble o en su defecto se
pague un ajuste económico al negocio jurídico?
 •Otra contradicción tiene que ver con declarar una supuesta
simulación de la compra venta y luego argumentar que este
estaba ejerciendo derechos de poseedor, es decir se reconoce
que el vendedor ejerce como dueño y señor del predio.
 •Se argumenta que el vendedor actuó de mala fe, mas no
especifica en que acción. Sin embargo, las evidencias parciales
recaen sobre el vendedor quien es el que al parecer actuó de
mala fe no frente al negocio sino frente al ejercicio
administrativo como representante de la empresa.
 •En la demanda No se declaró robo por parte del representante
y tampoco se negó la recepción por parte del representante del
dinero. No hay elementos suficientes para demostrar una
simulación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO.
En la demanda elevada ante la fiscalía y en primera
instancia de manera provisional se canceló la
inscripción de las escrituras públicas 4109 y 408. Con
lo que se da fe que las mismas fueron inscritas.
La corte basa su decisión en posibles violaciones de
Derechos, la lesión enorme lo es, para demostrarlo
solo basta el valor del peritaje. En los otros casos no
son visibles una violación de derecho para la
asociación, mas si lo puede ser para el vendedor o
incluso para el mismo comprador sino se logra
demostrar vicios en el contrato. En todo caso por la vía
de lesión enorme se puede lograr resarcir el negocio
de una manera mas expedita que si se hace vía vicios
de legalidad.
•Partiendo de la buena fe del comprador, la decisión
de la lesión enorme, es la que más le favorece. O le
devuelven el dinero mas intereses o se queda con el
inmueble. En el caso de la hipoteca el decide si la
asume y le devuelve la responsabilidad al dueño.
Misma lógica aplica par el vendedor.
Forma de extinción de un acto jurídico porque su
objeto motivo o fin es ilícito, es decir, cuando se
transgredan normas de observancia general u orden
público.
•Que pasa con la hipoteca y con el embargo. Se advierte que el comprador registro el inmueble ( Matricula
408), por lo que al parecer y en relación con la hipoteca esta se podría mantener, sin embargo es dudoso lo
acontecido porque de estar embargado no podría haberse vendido o en su defecto la venta es ilícita, sino se
obtuvo autorización de un juez. Como procedió el registro de la misma el comprador no tiene forma de como
darse cuenta de las anotaciones relacionadas con esta. La corte pese a las posibles omisiones en el certificado y
certificado y registro por parte de la notaria, parte de la seguridad jurídica.
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR

Más contenido relacionado

Similar a QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR

Infografia genesis devies
Infografia genesis deviesInfografia genesis devies
Infografia genesis deviesgenesisdevies
 
Diapositivas contrato compra venta
Diapositivas contrato compra ventaDiapositivas contrato compra venta
Diapositivas contrato compra ventaCrisjacky
 
EXPROPIACION CIVIL.pptx
EXPROPIACION CIVIL.pptxEXPROPIACION CIVIL.pptx
EXPROPIACION CIVIL.pptxCieloCArias
 
DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION..docx
DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION..docxDEMANDA DE DIVISION Y PARTICION..docx
DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION..docxJOHN MEZA CARMELO
 
Jurisprudencia sobre el corretaje exp(1)
Jurisprudencia sobre el corretaje exp(1)Jurisprudencia sobre el corretaje exp(1)
Jurisprudencia sobre el corretaje exp(1)Natalia Peña
 
Demanda en desalojo por falta de pago ante el juzgado de paz.
Demanda en desalojo por falta de pago ante el juzgado de paz.Demanda en desalojo por falta de pago ante el juzgado de paz.
Demanda en desalojo por falta de pago ante el juzgado de paz.Maria Bueno Estevez
 
Ensayo de Procesos declarativos romanos y colombianos
Ensayo de Procesos declarativos romanos y colombianosEnsayo de Procesos declarativos romanos y colombianos
Ensayo de Procesos declarativos romanos y colombianosbryanstivensaenzkalewa
 
Contestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docx
Contestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docxContestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docx
Contestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docxPedro Valencia Montes
 
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLES-- NULIDADES
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLES-- NULIDADESCONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLES-- NULIDADES
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLES-- NULIDADESVILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
Entrega tradente al adquirente
Entrega tradente al adquirenteEntrega tradente al adquirente
Entrega tradente al adquirenteAlejandra Alvarez
 

Similar a QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR (20)

59913282 juzgado-de-paz-letrado
59913282 juzgado-de-paz-letrado59913282 juzgado-de-paz-letrado
59913282 juzgado-de-paz-letrado
 
Infografia genesis devies
Infografia genesis deviesInfografia genesis devies
Infografia genesis devies
 
Diapositivas contrato compra venta
Diapositivas contrato compra ventaDiapositivas contrato compra venta
Diapositivas contrato compra venta
 
Fuentes del Derecho
Fuentes del DerechoFuentes del Derecho
Fuentes del Derecho
 
EXPROPIACION CIVIL.pptx
EXPROPIACION CIVIL.pptxEXPROPIACION CIVIL.pptx
EXPROPIACION CIVIL.pptx
 
Tema 4 y tema 5
Tema 4 y tema 5Tema 4 y tema 5
Tema 4 y tema 5
 
DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION..docx
DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION..docxDEMANDA DE DIVISION Y PARTICION..docx
DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION..docx
 
Acciones Civiles
Acciones Civiles  Acciones Civiles
Acciones Civiles
 
Jurisprudencia sobre el corretaje exp(1)
Jurisprudencia sobre el corretaje exp(1)Jurisprudencia sobre el corretaje exp(1)
Jurisprudencia sobre el corretaje exp(1)
 
El pleno casatorio en materia civil lima 2008
El pleno casatorio en materia civil  lima 2008El pleno casatorio en materia civil  lima 2008
El pleno casatorio en materia civil lima 2008
 
MODELO DE DEMANDA DE ACCION PAULIANA
MODELO DE DEMANDA DE ACCION PAULIANAMODELO DE DEMANDA DE ACCION PAULIANA
MODELO DE DEMANDA DE ACCION PAULIANA
 
Laudo Arbitral
Laudo ArbitralLaudo Arbitral
Laudo Arbitral
 
Demanda en desalojo por falta de pago ante el juzgado de paz.
Demanda en desalojo por falta de pago ante el juzgado de paz.Demanda en desalojo por falta de pago ante el juzgado de paz.
Demanda en desalojo por falta de pago ante el juzgado de paz.
 
Ensayo de Procesos declarativos romanos y colombianos
Ensayo de Procesos declarativos romanos y colombianosEnsayo de Procesos declarativos romanos y colombianos
Ensayo de Procesos declarativos romanos y colombianos
 
Practica civil
Practica civilPractica civil
Practica civil
 
Contestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docx
Contestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docxContestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docx
Contestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docx
 
Casasion
CasasionCasasion
Casasion
 
Ex. 117
Ex. 117Ex. 117
Ex. 117
 
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLES-- NULIDADES
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLES-- NULIDADESCONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLES-- NULIDADES
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLES-- NULIDADES
 
Entrega tradente al adquirente
Entrega tradente al adquirenteEntrega tradente al adquirente
Entrega tradente al adquirente
 

Último

Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssYaelAkim
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfJULIOCESARPUMAALEJO
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 

Último (20)

Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 

QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR

  • 1. K E L I S M A L E I B I S H I N E S T R O Z A M E N A FA C U LTA D D E D E R E C H O U N I V E R S I D A D D E A N T I O Q U I A M A R Z O 2 0 2 3
  • 2. QUÉ ES LA LESIÓN ENORME
  • 3. ART 1946. CC • El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. Caso 1- Rescinde o no el comprador Caso 2. Rescinde o no el vendedor Precio Justo: 100 Precio Justo: 100 Recibió: 49 Pago: 201
  • 4. PRESUPUESTO DE LA LESIÓN ENORME • Que no se produzca una injusticia material enorme al aplicar el derecho porque estamos hablando de un negocio valido. • Justicia en el intercambio.- Ajuste o recisión del contrato. Debe ser coherente la corrección de la lesión enorme. • Reconoce el ordenamiento. Que se pague el Justo precio de las cosas. Alrededor. • Art 1948. El comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio, en ella, o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor, en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte. .
  • 5. REQUISITOS PARA LA CONFIGURAR LA LESIÓN ENORME. Que la venta sea sobre bienes inmuebles, y no se hubiese hecho por ministerio de la justicia. Que la divergencia entre el justo precio al tiempo del contrato y el pactado sea enorme, es decir, menos de la mitad, o más del doble,  Que el negocio celebrado no sea de carácter aleatorio,  Que luego de verificarse el contrato no se haya renunciado a la acción rescisoria.  Que el bien exista o que en efecto de enajenación, el precio justo de venta haya sido superior al pagado.
  • 6. CASO FALLO SUSTANTIVO • Recurso de Casación. Corte Suprema de Justicia AROLDO​ ​WILSON​ ​QUIROZ​ ​MONSALVO Magistrado​ ​Ponente SC10291-2017 Primera Instancia. Ordinaria Apelación. 2da Ordinaria Casacion. Fallo sustitutivo. Extraordinario Juzgado 01 Civil del Circuito de Ibagué Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia Corte suprema de Justicia.
  • 7. Resumen de los Hechos. •Un grupo de personas se asocian con el fin de buscar soluciones para vivienda, CORASVIC. Compran un inmueble de matrícula inmobiliaria 350-26952 y una extensión superficiaria aproximada de 16.367 m²,. •Construcción de un conjunto residencial de 264 apartamentos, CORASVIC suscribió un contrato con la constructora proyectos y fabricados Lta. A favor constituyo una hipoteca que amparara el proyecto. La cual derivo en un embargo. •Luego la Secretaría de Hacienda Municipal - Tesorería de Ibagué realiza un embargo sobre el mismo bien, por el no pago de los impuestos •Hasta 2007 eligen a Pedro Antonio Vargas Morales como representante y presidente. En el año 2006, este vende el inmueble al señor Jorge Humberto. •El tesorero denuncia ante la Fiscalía, quien ordenó la cancelación provisional de la inscripción de las escrituras públicas 4109 y 408 antes mencionadas, actuación de la que se entiende que el contrato de venta no reúne los requisitos legales. •El comprador no recibió el bien y el vendedor vendedor no recibió el dinero. Desde su adquisición y hasta la fecha de la demanda, la vendedora no entregó el lote al supuesto adquirente, sin que este último haya emprendido alguna acción para eso.
  • 8. NEGOCIO JURIDICO Cuales fueron? Compraventa terreno. Matrícula inmobiliaria 350-26952 y una extensión superficiaria aproximada de 16.367 m². Escritura 1. Escritura pública 4109 de 14 de diciembre de 2006 otorgada en la Notaría Primera de Ibagué, vendió el lote al demandado. Escritura 2 Escritura pública 408 de 13 de febrero de 2007, el demandado aclaró la extensión y linderos del citado inmueble. Escritura 3.
  • 9. INVOLUCRADOS EN EL PROBLEMA. Partes Pedro Antonio Vargas Morales - Presidente de la junta directiva y representante legal CORASVIP. – VENDEDOR (REPRESENTANTE). La demandante - CORASVIP- Dueña del inmueble VENDEDOR ( PARTES). El demandando- Jorge Humberto Valero- COMPRADOR ( PARTES). Terceros Proyectos y Fabricados Ltda. Hipoteca y Embargo (TERCERO) Secretaría de Hacienda Municipal -Tesorería de Ibagué. Embargo. (TERCERO). YO. que cuento el chisme chisme como no es.
  • 10. ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE: EXTRALIMITACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL. 1. No obtuvo permiso de la asamblea de asociados para vender, no hubo acta que se aportara a la escritura de venta. 2. Tampoco se allegó a la notaría copia de los estatutos, por lo que el representante legal actuó sin poder. 3. «falsa tradición» del bien, su valor comercial era de $1.245'240.000, pero se registró en la escritura el supuesto de $400'000.000. 4. Los $400'000.000, que nunca llegaron a las arcas de la actora.
  • 11. PRETENSIONES. ( 1 Y 2). Pretensiones principales Razon Pretensiones Subsidiarias Observaciones Nulidad absoluta de la escritura pública 4109 de 14 de diciembre de 2006 Por falta de capacidad de su su representante legal, al no estar facultado para enajenar el inmueble al demandado, ni querer las partes vender o comprar ni haberse pagado el precio. 1. Nulidad absoluta por ausencia de causa lícita o por causa ilícita Capacidad legal – Nulidad relativa. Tradición de la cosa- Nulidad absoluta 2. La resolución de los negocios incluidos en la escritura mencionada, así como la nulidad de la escritura pública número 408 de 13 de Radicación N° 73001-31-03-001- 2008-00374-01 febrero de 2007 otorgada en la misma notaría Tradición de la cosa- Nulidad absoluta 3. Hubo un enriquecimiento sin causa del demandado y un empobrecimiento correlativo de la actora ¿Sin justa causa?, había un contrato. 4. En la cuarta pretensión subsidiaria pidió se declare que Jorge Humberto Valero «le ocasionó lesión enorme» a la actora en la compraventa ya citada, se declare la rescisión del contrato para que el demandado complete el justo precio dentro de los diez (10) días siguientes, o la demandante restituya al último los $400'000.000 que se pactaron como parte del precio, en el mismo término, y se dispongan las otras órdenes consecuenciales. Se solicita admitiéndose que el es contrato licito.
  • 12. PRETENSIONES…… Nulidad e ineficacia del instrumento público 0408 de 13 de febrero de 2007. donde en forma unilateral el demandado, aclaró unos linderos del inmueble objeto de la venta relacionada en la escritura pública 4109. 1. Se condene al demandado a restituir el inmueble referido en las escrituras citadas, con sus frutos civiles y naturales, como compensar los deterioros que por causa suya haya sufrido el predio, como poseedor de mala fe, y se entrega el bien purificado de embargos y demás gravámenes que hubiese constituido el demandado. Tradición de la cosa- Nulidad absoluta. Contradictorio el reclamo de frutos, poseedor de mala fe y demás. El predio nunca fue del vendedor.
  • 13. •Primera instancia y Tribunal. ( Denegó la pretensión de la accionante). Desestimo el peritaje presentado por ella ( 1.245.240) miles, ( Incluye análisis del sector, metodología, valorización, tipo de suelo entre otros) • Ante la demanda, el demandando argumento “ausencia de los presupuestos básicos para la prosperidad de las pretensiones principales y todas las subsidiarias presentadas” • Todas las actuaciones de Embargo, venta y demás se dieron en el mismo Juzgado. • El comprador no tenia información por escritura de lo sucedido con la asamblea. • Reviso si la escritura tenia la anotación del embargo y la hipoteca. • La corte descarto las otras pretensiones de la accionante, basado en que no aporto información. •La corte casa la esa última decisión del tribunal, Solo en relación con la lesión enorme. Es importante precisar que DIJO el DEMANDANDO en 1 y 2 instancia:
  • 14. 2. PROBLEMA JURÍDICO.  La venta de un bien inmueble por parte del señor Pedro represéntate de la empresa CORASVIC, al señor Jorge por concepto de 400 millones, sin la autorización por parte de la asociación de la cual pedro era representante, esto bajo unos acuerdos comerciales que resultan irrisorios para los dueños del inmueble, ya que su valor comercial era de $1.245'240.000, pero se registró en la escritura el supuesto de $400'000.000 •La venta de un inmueble que no contaba con los presupuestos de validez del negocio jurídico, al resultar que el vendedor no contaba supuestamente con la capacidad legal para realizarlo. •La venta ilícita de un bien que contaba con Hipoteca y embargo al momento de la misma.
  • 15. INTERVENCIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. •La violación directa de una norma jurídica sustancial. •La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba. •No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio. •Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único. •Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados. •La Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas de las que han sido expresamente alegadas por el demandante. Sin embargo, podrá casar la sentencia, aún de oficio, cuando sea ostensible que la misma compromete gravemente el orden o el patrimonio público, o atenta contra los Causales del recurso extraordinario de casación:
  • 16. QUE HIZO, ANALIZO Y DIJO LA CORTE. •Casó la decisión del Juzgado tribunal de Ibagué solo en relación con la 4 pretensión subsidiaria. Lesión Enorme. Hecho . ( Pedro si recibió el dinero). •Solicito Una nueva prueba peritaje para el predio en cuestión. La cual no tuvo observaciones por las partes por contar con idoneidad y metodología. Valor 1.084'598.285 •Analizo si efectivamente la venta del bien inmueble esta viciada de detrimento en contra del vendedor ( CORASVIC). Es decir si se cumplían los supuestos presupuestales. ( Detrimento, Temporalidad, Tipo de de contrato, presencia del inmueble). •Estableció las condiciones para desproveer de vicio el negocio Jurídico así: Precio Justo de la época, rescisión del contrato incluida la condena implícita, corrección monetaria, costas. Interés del 6% dependiendo. Costas de primera y segunda instancia al demandado. ($8'000.000).
  • 17. SOBRE QUIEN RECAE LA RESCISIÓN? COMPRADOR. 1946 CC, Valores Condiciones para comprador Corrección monetaria (2007-2016) 1.084'598.2 85 Valor medio del PJ ( XXXX) Si se rescinde el contrato. El comprador Recibe 440.000.000 y devuelve el bien. Ojo aquí la base del precio justo es el dinero recibido. Los $440'000.000 actualizados son $662'932.008. 400.000.000 Sino rescinde el contrato. Ajusta en 576'138.456,50 ( El restante del precio Justo menos el 10%. Ojo aqui la base es el justo precio. $576'138.456,5 equivalen a $868’046.872
  • 18. 5. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO.  •La parte demandante no aporta elementos suficientes para soportar las 3 pretensiones subsidiarias asociadas a la petición de nulidad absoluta.  Las 3 pretensiones suponen verificar primero que en el ejercicio de representante legal y presidente este tuviese limitaciones para vender el inmueble. la pretensión de nulidad absoluta resulta poco lógica con el fundamento de la demandante, si lo que está atacando es la capacidad como elemento de validez y no de existencia.  •Contradicciones en las 3 pretensiones en relación con la 4. ¿Si se está solicitando que se declare nulidad absoluta se parte del hecho del que negocio pierda existencia, entonces que lógica tiene alegar que se rescinda el inmueble o en su defecto se pague un ajuste económico al negocio jurídico?  •Otra contradicción tiene que ver con declarar una supuesta simulación de la compra venta y luego argumentar que este estaba ejerciendo derechos de poseedor, es decir se reconoce que el vendedor ejerce como dueño y señor del predio.  •Se argumenta que el vendedor actuó de mala fe, mas no especifica en que acción. Sin embargo, las evidencias parciales recaen sobre el vendedor quien es el que al parecer actuó de mala fe no frente al negocio sino frente al ejercicio administrativo como representante de la empresa.  •En la demanda No se declaró robo por parte del representante y tampoco se negó la recepción por parte del representante del dinero. No hay elementos suficientes para demostrar una simulación.
  • 19. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO. En la demanda elevada ante la fiscalía y en primera instancia de manera provisional se canceló la inscripción de las escrituras públicas 4109 y 408. Con lo que se da fe que las mismas fueron inscritas. La corte basa su decisión en posibles violaciones de Derechos, la lesión enorme lo es, para demostrarlo solo basta el valor del peritaje. En los otros casos no son visibles una violación de derecho para la asociación, mas si lo puede ser para el vendedor o incluso para el mismo comprador sino se logra demostrar vicios en el contrato. En todo caso por la vía de lesión enorme se puede lograr resarcir el negocio de una manera mas expedita que si se hace vía vicios de legalidad. •Partiendo de la buena fe del comprador, la decisión de la lesión enorme, es la que más le favorece. O le devuelven el dinero mas intereses o se queda con el inmueble. En el caso de la hipoteca el decide si la asume y le devuelve la responsabilidad al dueño. Misma lógica aplica par el vendedor. Forma de extinción de un acto jurídico porque su objeto motivo o fin es ilícito, es decir, cuando se transgredan normas de observancia general u orden público. •Que pasa con la hipoteca y con el embargo. Se advierte que el comprador registro el inmueble ( Matricula 408), por lo que al parecer y en relación con la hipoteca esta se podría mantener, sin embargo es dudoso lo acontecido porque de estar embargado no podría haberse vendido o en su defecto la venta es ilícita, sino se obtuvo autorización de un juez. Como procedió el registro de la misma el comprador no tiene forma de como darse cuenta de las anotaciones relacionadas con esta. La corte pese a las posibles omisiones en el certificado y certificado y registro por parte de la notaria, parte de la seguridad jurídica.