Lesion Enorme Derecho civil, ventajas y desventajas y su aplicabilidad, EJEMPLO. No es para todos los mecanismos de contratos, es exclusivo de el contrato de bienes inmuebles . La lesión enorme busca sancionar el desequilibrio contractual que se presente durante la etapa de formación del contrato. La regulación de esta figura debe ponderar la necesidad de la seguridad jurídica en las transacciones con la importancia de la equidad y la justicia contractual
3. ART 1946. CC
• El vendedor sufre lesión enorme cuando
el precio que recibe es inferior a la
mitad del justo precio de la cosa que
vende; y el comprador a su vez sufre
lesión enorme, cuando el justo precio de
la cosa que compra es inferior a la mitad
del precio que paga por ella.
Caso 1- Rescinde o no el comprador Caso 2. Rescinde o no el vendedor
Precio Justo: 100 Precio Justo: 100
Recibió: 49 Pago: 201
4. PRESUPUESTO DE LA LESIÓN ENORME
• Que no se produzca una injusticia material enorme al aplicar el derecho porque estamos
hablando de un negocio valido.
• Justicia en el intercambio.- Ajuste o recisión del contrato. Debe ser coherente la corrección
de la lesión enorme.
• Reconoce el ordenamiento. Que se pague el Justo precio de las cosas. Alrededor.
• Art 1948. El comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio,
en ella, o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor, en
el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio
recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.
.
5. REQUISITOS PARA LA CONFIGURAR
LA LESIÓN ENORME.
Que la venta sea sobre bienes inmuebles, y no se
hubiese hecho por ministerio de la justicia.
Que la divergencia entre el justo precio al tiempo del
contrato y el pactado sea enorme, es decir, menos de
la mitad, o más del doble,
Que el negocio celebrado no sea de carácter
aleatorio,
Que luego de verificarse el contrato no se haya
renunciado a la acción rescisoria.
Que el bien exista o que en efecto de enajenación, el
precio justo de venta haya sido superior al pagado.
6. CASO FALLO SUSTANTIVO
• Recurso de Casación. Corte Suprema de Justicia
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Ponente
SC10291-2017
Primera Instancia.
Ordinaria
Apelación. 2da
Ordinaria
Casacion. Fallo
sustitutivo.
Extraordinario
Juzgado 01 Civil del
Circuito de Ibagué
Tribunal Superior del
Distrito Judicial de
Ibagué, Sala Civil-Familia
Corte suprema de
Justicia.
7. Resumen de los Hechos.
•Un grupo de personas se asocian con el fin de
buscar soluciones para vivienda, CORASVIC.
Compran un inmueble de matrícula inmobiliaria
350-26952 y una extensión superficiaria
aproximada de 16.367 m²,.
•Construcción de un conjunto residencial de
264 apartamentos, CORASVIC suscribió un
contrato con la constructora proyectos y
fabricados Lta. A favor constituyo una hipoteca
que amparara el proyecto. La cual derivo en un
embargo.
•Luego la Secretaría de Hacienda Municipal -
Tesorería de Ibagué realiza un embargo sobre el
mismo bien, por el no pago de los impuestos
•Hasta 2007 eligen a Pedro Antonio Vargas
Morales como representante y presidente. En el
año 2006, este vende el inmueble al señor
Jorge Humberto.
•El tesorero denuncia ante la Fiscalía, quien
ordenó la cancelación provisional de la
inscripción de las escrituras públicas 4109 y 408
antes mencionadas, actuación de la que se
entiende que el contrato de venta no reúne los
requisitos legales.
•El comprador no recibió el bien y el vendedor
vendedor no recibió el dinero. Desde su
adquisición y hasta la fecha de la demanda, la
vendedora no entregó el lote al supuesto
adquirente, sin que este último haya
emprendido alguna acción para eso.
8. NEGOCIO JURIDICO
Cuales fueron?
Compraventa terreno.
Matrícula inmobiliaria
350-26952 y una
extensión superficiaria
aproximada de 16.367 m².
Escritura 1.
Escritura pública 4109 de
14 de diciembre de 2006
otorgada en la Notaría
Primera de Ibagué, vendió
el lote al demandado.
Escritura 2
Escritura pública 408 de 13
de febrero de 2007, el
demandado aclaró la
extensión y linderos del
citado inmueble. Escritura
3.
9. INVOLUCRADOS EN EL PROBLEMA.
Partes Pedro Antonio Vargas
Morales - Presidente de la
junta directiva y
representante legal
CORASVIP. –
VENDEDOR
(REPRESENTANTE).
La demandante -
CORASVIP- Dueña del
inmueble
VENDEDOR ( PARTES).
El demandando- Jorge
Humberto Valero-
COMPRADOR ( PARTES).
Terceros Proyectos y Fabricados
Ltda. Hipoteca y Embargo
(TERCERO)
Secretaría de Hacienda
Municipal -Tesorería de
Ibagué. Embargo.
(TERCERO).
YO. que cuento el chisme
chisme como no es.
10. ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE:
EXTRALIMITACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL.
1. No obtuvo permiso de la
asamblea de asociados para vender,
no hubo acta que se aportara a la
escritura de venta.
2. Tampoco se allegó a la notaría
copia de los estatutos, por lo que el
representante legal actuó sin poder.
3. «falsa tradición» del bien, su valor
comercial era de $1.245'240.000,
pero se registró en la escritura el
supuesto de $400'000.000.
4. Los $400'000.000, que nunca
llegaron a las arcas de la actora.
11. PRETENSIONES. ( 1 Y 2).
Pretensiones
principales
Razon Pretensiones Subsidiarias Observaciones
Nulidad absoluta de
la escritura pública
4109 de 14 de
diciembre de 2006
Por falta de
capacidad de su
su
representante
legal, al no
estar facultado
para enajenar el
inmueble al
demandado,
ni querer las
partes vender o
comprar ni
haberse
pagado el
precio.
1. Nulidad absoluta por ausencia de causa lícita o por
causa ilícita
Capacidad legal – Nulidad
relativa.
Tradición de la cosa- Nulidad
absoluta
2. La resolución de los negocios incluidos en la escritura
mencionada, así como la nulidad de la escritura pública
número 408 de 13 de Radicación N° 73001-31-03-001-
2008-00374-01 febrero de 2007 otorgada en la misma
notaría
Tradición de la cosa- Nulidad
absoluta
3. Hubo un enriquecimiento sin causa del demandado y
un empobrecimiento correlativo de la actora
¿Sin justa causa?, había un
contrato.
4. En la cuarta pretensión subsidiaria pidió se declare que
Jorge Humberto Valero «le ocasionó lesión enorme» a la
actora en la compraventa ya citada, se declare la rescisión
del contrato para que el demandado complete el justo
precio dentro de los diez (10) días siguientes, o la
demandante restituya al último los $400'000.000 que se
pactaron como parte del precio, en el mismo término, y
se dispongan las otras órdenes consecuenciales.
Se solicita admitiéndose que el
es contrato licito.
12. PRETENSIONES……
Nulidad e
ineficacia del
instrumento
público 0408 de
13 de febrero de
2007.
donde en forma unilateral
el demandado, aclaró
unos linderos del
inmueble objeto de la
venta relacionada en la
escritura pública 4109.
1. Se condene al demandado a
restituir el inmueble referido en
las escrituras citadas, con sus
frutos civiles y naturales, como
compensar los deterioros que
por causa suya haya sufrido el
predio, como poseedor de
mala fe, y se entrega el bien
purificado de embargos y
demás gravámenes que
hubiese constituido el
demandado.
Tradición de la cosa-
Nulidad absoluta.
Contradictorio el reclamo
de frutos, poseedor de
mala fe y demás. El predio
nunca fue del vendedor.
13. •Primera instancia y Tribunal. ( Denegó la pretensión de la accionante). Desestimo el peritaje
presentado por ella ( 1.245.240) miles, ( Incluye análisis del sector, metodología, valorización, tipo de
suelo entre otros)
• Ante la demanda, el demandando argumento
“ausencia de los presupuestos básicos para la
prosperidad de las pretensiones principales y
todas las subsidiarias presentadas”
• Todas las actuaciones de Embargo, venta y
demás se dieron en el mismo Juzgado.
• El comprador no tenia información por
escritura de lo sucedido con la asamblea.
• Reviso si la escritura tenia la anotación del
embargo y la hipoteca.
• La corte descarto las otras pretensiones de la
accionante, basado en que no aporto
información.
•La corte casa la esa última decisión del tribunal,
Solo en relación con la lesión enorme.
Es importante precisar que DIJO el DEMANDANDO en 1 y 2 instancia:
14. 2. PROBLEMA JURÍDICO.
La venta de un bien inmueble por parte del señor Pedro represéntate de la empresa CORASVIC, al señor
Jorge por concepto de 400 millones, sin la autorización por parte de la asociación de la cual pedro era
representante, esto bajo unos acuerdos comerciales que resultan irrisorios para los dueños del inmueble,
ya que su valor comercial era de $1.245'240.000, pero se registró en la escritura el supuesto de
$400'000.000
•La venta de un inmueble que no contaba con los
presupuestos de validez del negocio jurídico, al
resultar que el vendedor no contaba supuestamente
con la capacidad legal para realizarlo.
•La venta ilícita de un bien que contaba con Hipoteca
y embargo al momento de la misma.
15. INTERVENCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA.
•La violación directa de una norma jurídica sustancial. •La violación indirecta de la ley sustancial, como
consecuencia de error de derecho derivado del
desconocimiento de una norma probatoria, o por
error de hecho manifiesto y trascendente en la
apreciación de la demanda, de su contestación, o de
una determinada prueba.
•No estar la sentencia en consonancia con los hechos,
con las pretensiones de la demanda, o con las
excepciones propuestas por el demandado o que el
juez ha debido reconocer de oficio.
•Contener la sentencia decisiones que hagan más
gravosa la situación del apelante único.
•Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de
algunas de las causales de nulidad consagradas en la
ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.
•La Corte no podrá tener en cuenta causales de
casación distintas de las que han sido expresamente
alegadas por el demandante. Sin embargo, podrá
casar la sentencia, aún de oficio, cuando sea
ostensible que la misma compromete gravemente el
orden o el patrimonio público, o atenta contra los
Causales del recurso extraordinario de casación:
16. QUE HIZO, ANALIZO Y
DIJO LA CORTE.
•Casó la decisión del Juzgado tribunal de Ibagué
solo en relación con la 4 pretensión subsidiaria.
Lesión Enorme. Hecho . ( Pedro si recibió el dinero).
•Solicito Una nueva prueba peritaje para el predio en
cuestión. La cual no tuvo observaciones por las
partes por contar con idoneidad y metodología.
Valor 1.084'598.285
•Analizo si efectivamente la venta del bien inmueble
esta viciada de detrimento en contra del vendedor (
CORASVIC). Es decir si se cumplían los supuestos
presupuestales. ( Detrimento, Temporalidad, Tipo de
de contrato, presencia del inmueble).
•Estableció las condiciones para desproveer de vicio
el negocio Jurídico así: Precio Justo de la época,
rescisión del contrato incluida la condena implícita,
corrección monetaria, costas. Interés del 6%
dependiendo.
Costas de primera y segunda instancia al
demandado. ($8'000.000).
17. SOBRE QUIEN RECAE LA RESCISIÓN?
COMPRADOR. 1946 CC,
Valores Condiciones para
comprador
Corrección monetaria
(2007-2016)
1.084'598.2
85
Valor medio
del PJ (
XXXX)
Si se rescinde el
contrato. El comprador
Recibe 440.000.000 y
devuelve el bien. Ojo
aquí la base del precio
justo es el dinero
recibido.
Los $440'000.000
actualizados son
$662'932.008.
400.000.000 Sino rescinde el contrato.
Ajusta en 576'138.456,50
( El restante del precio
Justo menos el 10%. Ojo
aqui la base es el justo
precio.
$576'138.456,5 equivalen a
$868’046.872
18. 5. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO.
•La parte demandante no aporta elementos suficientes para
soportar las 3 pretensiones subsidiarias asociadas a la petición
de nulidad absoluta.
Las 3 pretensiones suponen verificar primero que en el ejercicio
de representante legal y presidente este tuviese limitaciones
para vender el inmueble. la pretensión de nulidad absoluta
resulta poco lógica con el fundamento de la demandante, si lo
que está atacando es la capacidad como elemento de validez y
no de existencia.
•Contradicciones en las 3 pretensiones en relación con la 4. ¿Si
se está solicitando que se declare nulidad absoluta se parte del
hecho del que negocio pierda existencia, entonces que lógica
tiene alegar que se rescinda el inmueble o en su defecto se
pague un ajuste económico al negocio jurídico?
•Otra contradicción tiene que ver con declarar una supuesta
simulación de la compra venta y luego argumentar que este
estaba ejerciendo derechos de poseedor, es decir se reconoce
que el vendedor ejerce como dueño y señor del predio.
•Se argumenta que el vendedor actuó de mala fe, mas no
especifica en que acción. Sin embargo, las evidencias parciales
recaen sobre el vendedor quien es el que al parecer actuó de
mala fe no frente al negocio sino frente al ejercicio
administrativo como representante de la empresa.
•En la demanda No se declaró robo por parte del representante
y tampoco se negó la recepción por parte del representante del
dinero. No hay elementos suficientes para demostrar una
simulación.
19. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO.
En la demanda elevada ante la fiscalía y en primera
instancia de manera provisional se canceló la
inscripción de las escrituras públicas 4109 y 408. Con
lo que se da fe que las mismas fueron inscritas.
La corte basa su decisión en posibles violaciones de
Derechos, la lesión enorme lo es, para demostrarlo
solo basta el valor del peritaje. En los otros casos no
son visibles una violación de derecho para la
asociación, mas si lo puede ser para el vendedor o
incluso para el mismo comprador sino se logra
demostrar vicios en el contrato. En todo caso por la vía
de lesión enorme se puede lograr resarcir el negocio
de una manera mas expedita que si se hace vía vicios
de legalidad.
•Partiendo de la buena fe del comprador, la decisión
de la lesión enorme, es la que más le favorece. O le
devuelven el dinero mas intereses o se queda con el
inmueble. En el caso de la hipoteca el decide si la
asume y le devuelve la responsabilidad al dueño.
Misma lógica aplica par el vendedor.
Forma de extinción de un acto jurídico porque su
objeto motivo o fin es ilícito, es decir, cuando se
transgredan normas de observancia general u orden
público.
•Que pasa con la hipoteca y con el embargo. Se advierte que el comprador registro el inmueble ( Matricula
408), por lo que al parecer y en relación con la hipoteca esta se podría mantener, sin embargo es dudoso lo
acontecido porque de estar embargado no podría haberse vendido o en su defecto la venta es ilícita, sino se
obtuvo autorización de un juez. Como procedió el registro de la misma el comprador no tiene forma de como
darse cuenta de las anotaciones relacionadas con esta. La corte pese a las posibles omisiones en el certificado y
certificado y registro por parte de la notaria, parte de la seguridad jurídica.