2. Compañía Urbanizadora el Bulldozer S.A.-Pedro
Quispe
• Pedro Quispe vende el terreno a Juan Buenavista el 25 de abril
de 1962 al precio de S/. 0.10 por metro cuadrado, debiendo
entregarle el terreno dentro de los 6 meses siguientes al pago
• Juan Buenavista vende sus derechos a la Compañía el 28 de
abril de 1962 por la suma de S/. 10 el metro cuadrado
• El vendedor se niega a recibir el pago de los S/. 15,000 por lo
que fue consignada por la Compañía el 1 de noviembre de
1962
• Compañía demanda a Pedro Quispe entrega inmediata de
posesión del lote y el pago de S/. 1’000,000 como
indemnización por daños y perjuicios
3. Compañía Urbanizadora el Bulldozer S.A.-Pedro
Quispe
• Pedro Quispe reconviene solicitando la anulación del contrato
de compraventa por error substancial y porque el contrato no
se ajusta a las reglas de buena fe porque el vendedor ignoraba
que había minas de Uranio en el área vecina, lo que valoraba
más su propiedad por las posibilidades de urbanización debido
a la nueva actividad económica.
• Se ha obtenido a su costa una ganancia de casi el 10,000 %
• El señor Quispe afirma ser un hombre humilde, ignorante en
materia de negocios, dedicado a la agricultura de pan llevar, es
escasamente alfabeto y no tenía acceso a las fuentes de
información periodística. Es el único bien de su propiedad y su
única fuente de ingresos ya que no puede trabajar por su
avanzada edad.
4. Compañía Urbanizadora el Bulldozer S.A.-Pedro
Quispe
• Quispe creyó vender unas tierras de pobre valor agrícola y no
un terreno urbanizable de alto valor comercial, por eso el
señor Buenavista no actuó de buena fue porque conocía de
antemano el descubrimiento de la mina de Uranio, debió
explicitar la naturaleza comercial de la operación para que
exista un auténtico acuerdo de voluntades
5. Compañía Urbanizadora el Bulldozer S.A.-Pedro
Quispe
• Sentencia: 20 de setiembre del 1964
• Está acreditado que la Compañía es la propietaria del lote en
mérito a los contratos
• El precio se encuentra pagado conforme a lo estipulado en el
contrato
• La teoría jurídica del error no se entiende como una estricta
concordancia entre la obligación y la voluntad del que la
asume, de manera que anule la obligación en base a una
creencia errónea. Si se aceptara eso, se eliminaría la seguridad
del comercio jurídico
• Conforme a lo dispuesto en el art. 1082 del Código Civil solo
es anulable el error si no permite la correcta identificación de
la cosa, lo que no ha ocurrido en autos
6. Compañía Urbanizadora el Bulldozer S.A.-Pedro
Quispe
• - Sentencia: 20 de setiembre del 1964
• La buena fe a la que se refiere el art. 1328 del Código Civil
debe entenderse en sentido restringido pues su aplicación
indiscriminada eliminaría toda seguridad jurídica en la
ejecución de los contratos
• La buena fe del comprador debe apreciarse teniendo en
cuenta la conducta normal que puede esperarse en un
vendedor razonable, se presume que todo vendedor sabe el
valor de la cosa que vende y está en aptitud de informarse
antes de adoptar una decisión, sin que el comprador se
encuentre en la obligación de advertirle el mayor valor que
dicho comprador puede obtener posteriormente gracias a su
habilidad comercial
7. Compañía Urbanizadora el Bulldozer S.A.-Pedro
Quispe
• Las consideraciones respecto de la ignorancia y debilidad son
estimables en justicia, pero no pueden modificar por el hecho
de su situación particular lo que el Derecho establece de
manera general y, en todo caso, esa situación debe ser
postergada ante la exigencia social de que exista seguridad en
la aplicación de las leyes y en el cumplimiento de contratos
que libremente celebran las partes
• La Compañía solamente ha acreditado daños por el valor de
S/. 100,000 y no del S/. 1’000,000 como lucro cesante al no
haber podido iniciar sus operaciones de urbanización
• FALLO: Infundada la reconvención, fundada en parte la
demanda, Pedro Quispe debe entregar de inmediato el terreno
y pagar S/. 100,000 de indemnización sin costas
10. Fuentes del Derecho
Los criterios para establecer si una resolución judicial
es correcta debe tomar en cuenta las Fuentes del
Derecho
Se clasifican en:
• Materiales: Se refiere a los hechos reales, las
instituciones, las formas de vida de una sociedad
• Formales: La ley, la doctrina, la jurisprudencia, la
costumbre
11. Fuentes del Derecho: La ley
• La ley es, según Enneccerus, “una proposición jurídica,
dictada y publicada por los órganos del Estado
competente conforme a la Constitución”
• Elementos de la ley: norma jurídica, intervención de
un órgano del Estado y su publicación
• Existen diferentes tipos de leyes: Constitución,
Códigos, Leyes orgánicas, Leyes comunes, Decretos
Legislativos, Decretos Supremos, Ordenanzas
Regionales, Ordenanzas Municipales, etc.
12. Fuentes del Derecho: La doctrina
• Conjunto de opiniones de los jurisconsultos, emitidas
con finalidad teórica o con el objeto de facilitar la
aplicación del Derecho
• La obra de los jurisconsultos tiene valor científico,
práctico y crítico
• Científico porque enriquece la ciencia del Derecho,
práctico porque se facilita la aplicación de las normas
y, crítico porque se perfecciona el ordenamiento
jurídico en general
13. Fuentes del Derecho: La jurisprudencia
• Significa todo el conjunto de sentencias o fallos
dictados por los tribunales y, finalmente, esas
sentencias sobre cierta materia, pero orientadas en
sentido uniforme, esto es, como criterio resultante de
una serie de fallos concordantes para resolver
determinada cuestión jurídica
14. Fuentes del Derecho: La jurisprudencia
• DOBLE VENTA: PÉSIMA SENTENCIA DE LOS JUECES ROMERO DÍAZ, TAPIA
GONZALES Y GALLARDO NEYRA, EN LA CUAL SE DICE QUE "HAY BUENA
FE" PESE A QUE EL COMPRADOR TIENE 20 AÑOS, NO CONSTA PAGO DE
PRECIO (TERCERO REGISTRAL PRE-FABRICADO), NUNCA SE ACERCÓ A VER
EL INMUEBLE QUE LO POSEÍA EL VERDADERO PROPIETARIO HACE MUCHOS
AÑOS (HASTA PARA COMPRAR UNA CAMISA HAY QUE PROBÁRSELA) Y LA
CONSTANCIA MUNICIPAL INDICABA QUE EL PROPIETARIO NO ERA EL
TITULAR INSCRITO, A PESAR DE ELLO, Y SIN QUE LE LLAME LA ATENCIÓN,
MÁXIME SI NO HABÍA POSESIÓN, EL SUPUESTO TERCERO PROCEDIÓ A
COMPRAR "DE BUENA FE" (EN CONTRAPOISICIÓN, LÉASE VOTO EN
DISCORDIA)
15. Fuentes del Derecho: La costumbre
• Hace referencia a los usos y modos consuetudinarios
de la conducta
• Históricamente fue la primera fuente formal del
Derecho, en las primera etapas de la evolución
jurídica revistió gran importancia, pero ha ido
desapareciendo paulatinamente con los avances de la
ley
• Características: espontaneidad, particularismo,
imprecisión, formación lenta y falta de autor conocido