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LAUDO ARBITRAL
    WILLIAM FERNEY BOHORQUEZ CALDER CONTRA GLORIA LUCERO CAMARGO BA ÉZ
                                   ÓN

1. ANTECEDENTES

•   Sr. Bohorquez Calderón Convocante - Adquirente - Arrendatario
•   Sra. Camargo Baéz Convocada - Enajenante - Arrendador
•   Compraventa de establecimiento de comercio (Asadero Rancho Alegre Show)por $40’000.000
•   Arrendamiento de local comercial - canón 6 primeros meses $3’500.000, luego asciende a
    $4’000.000

2. PRETENSIONES

PRETENSIONES PRINCIPALES

• Se declare el incumplimiento del contrato de compraventa y del contrato de arrendamiento.
• Se declare resuelto el contrato de compraventa y terminado el contrato de arrendamiento en
  virtud del incumplimiento.
• Se condene al pago de da ño emergente - ($40’000.000 por la compraventa) y ($70’000.000 por
  el arrendamiento)
• Se condene al pago de lucro cesante - (intereses correspondientes de liquidar los intereses
  bancarios del da ño emergente para el contrato de compraventa y el de arrendamiento
  respectivamente)
• Se condene al pago de perjuicios morales - ($30’000.000)
• Se condene al pago de las cláusulas penales pactadas - (20% del valor de la venta) y ( 10
  SMMLV en el contrato de arrendamiento)
• Se condene en costas.
PRETENSIONES PRIMERAS SUBSIDIARIAS

• Se declare que el convocado sufrió lesión enorme en el contrato de compraventa
• Se declare rescindido el contrato de compraventa del establecimiento de comercio y terminado el
  contrato de arrendamiento de local comercial.
• Se condene al pago de da ño emergente - ($40’000.000 por la compraventa) y ($70’000.000 por
  el arrendamiento)
• Se condene al pago de lucro cesante - (intereses correspondientes de liquidar los intereses
  bancarios del da ño emergente para el contrato de compraventa y el de arrendamiento
  respectivamente)
• Se condene al pago de perjuicios morales - ($30’000.000)
• Se condene al pago de las cláusulas penales pactadas - (20% del valor de la venta) y ( 10
  SMMLV en el contrato de arrendamiento)
• Se condene en costas
PRETENSIONES SEGUNDAS SUBSIDIARIAS

• Se declare la nulidad absoluta de los contratos.
• Se condene al pago de da ño emergente - ($40’000.000 por la compraventa) y ($70’000.000 por
  el arrendamiento)
• Se condene al pago de lucro cesante - (intereses correspondientes de liquidar los intereses
  bancarios del da ño emergente para el contrato de compraventa y el de arrendamiento
  respectivamente)
• Se condene al pago de perjuicios morales - ($30’000.000)
• Se condene al pago de las cláusulas penales pactadas - (20% del valor de la venta) y ( 10
  SMMLV en el contrato de arrendamiento)
• Se condene en costas
3. HECHOS DE LA DEMANDA:

• Convocado argumenta que convocada aprovechándose de su confianza le vendió un
  establecimiento de comercio diferente al acordado (Asadero Rancho Alegre Show) - nombre que
  figura en el contrato Rancho Alegre, cada uno con dirección y nomenclatura urbana distinta.
• Supuestamente la convocada le aseguro que el establecimiento de comercio gozaba de
  excelente prestigio y se encontraba equipado de enseres y acondicionado para la venta de
  alimentos como carnes y bebidas.
• Según el convocante ambos contratos no reúnen los requisitos esenciales exigidos en el Art 89
  Ley 153/1887.

4. CONTESTACI N DE LA DEMANDA:
            Ó

• Convocada propone como excepción de mérito inexistencia de la causal invocada (Cláusula
  sobre arbitramento pactada únicamente en el contrato de compraventa, por lo tanto el Tribunal no
  tiene competencia para conocer respecto del contrato de arrendamiento)

5. PRUEBAS:

•   Documentales: Las anexadas en la demanda y la contestación de la demanda.
•   Testimoniales: Se citan a 9 testigos.
•   Interrogatorio de parte: Convocante y convocada.
•   Inspección judicial con intervención de perito al establecimiento de comercio (convocante
    solicito aclaraciones y complementaciones, luego de eso ambas partes guardaron silencio)

6. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

PRESUPUESTOS PROCESALES:

Las partes en virtud de su capacidad de transigir acordaron la inclusión de la cláusula
compromisoria para el contrato de compraventa, la cual se entiende implícita en el contrato de
arrendamiento de local comercial.
El tribunal cuenta con plena competencia para conocer del litigio.

TACHA DE SOSPECHA DE TESTIGOS:

El convocante tachó de sospechosos los testimonio solicitados por la convocada. El tribunal tuvo
en cuenta el art 217 C.P.C. por lo cual se valió de la sana critica y de una mayor severidad para
evaluar los testimonio presentados, pero no los descarto de plano por la relación existente entre
los testigos y la convocada.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

La cláusula compromisoria opera para ambos contratos debido a la interdependencia,
subordinación o sujeción prestacional o negocial de ellos, en otras palabras los contratantes
concibieron los 2 contratos como un conjunto integrado para cumplir con la finalidad económica
única: la transferencia del establecimiento de comercio Rancho Alegre, con la conservación de la
clientela.

Las partes concibieron el contrato de compraventa como un contrato marco que determina
mediante obligaciones de hacer las condiciones de acercamiento en el futuro de las partes con el
fin de celebrar el contrato de arrendamiento y adicionalmente preestrablecieron parte del contenido
de éste.

En virtud de esa obligación de hacer las partes celebraron posteriormente el contrato de
arrendamiento de local comercial.

Por lo tanto el tribunal concluye que le compete la controversia de la referencia.

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO - ENAJENACI N:
                                      Ó

Las partes firmaron el contrato de compraventa en el que definieron el alcance del negocio jurídico
celebrado, por lo tanto no hay lugar a hablar de error al identificar el local comercial, se realizó
siguiendo las solemnidades pertinentes y se conservan los elementos de la esencia del contrato
(cosa vendida y precio).

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:

Convocante argumenta error en la identificación del local comercial, pero se desvirtúa en cuanto al
conocimiento que tenía el convocante de la verdadera ubicación del local.

Igualmente no se evidencia cambio en el objeto del contrato por lo que las pretensiones de
incumplimiento no prosperan.

EL BUEN NOMBRE:

“Goodwill” se tiene como un factor incidental del contrato estimable en dinero, por lo tanto no
puede desprenderse el incumplimiento del contrato respecto de la presencia o ausencia de este
elemento, a menos que hubiese sido estipulado estrictamente en el contrato, además no podía
pretender un “goodwill” de considerable valor o superior teniendo en cuenta el estado real del
establecimiento de comercio que el ya conocía y más tratandose de un profesional con experiencia
en el ramo.

DE LA BUENA FE:

Como se encuentra probada la calidad de profesionales de las partes y que el comprador conocía
el estado real del establecimiento y que como tal se le entregó el que había negociado y pretendía
adquirir, al tribunal le llama la atención la demanda y reclamación correspondiente sea
presentada casi un a ño después de la entrega del local y no se realizó ninguna salvedad ni se
negó a recibir el establecimiento que alega no corresponde al vendido y de las cuantiosas
inversiones que ha tenido que realizar. (Art 931 OBJECIONES DEL COMPRADOR)

El tribunal considera que para el caso procede respecto del convocante la teoría de los actos
propios y de la misma manera no encuentra pruebas de comportamiento da ñoso o enga ñoso de
las partes, siendo claro que se dio cumplimiento a los deberes de colaboración sin generarse
incumplimiento del contrato ni de las obligaciones de las partes.

REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO:

Al parecer la convocada no entrego los documentos correspondientes a sanidad, sayco, etc., pero
el tribunal desestimo este hecho por no considerarlo como elemento de la esencia del negocio
jurídico que afecte la validez del mismo.

REPARACIONES, MEJORAS AL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO:

Como se ha dicho a lo largo del laudo el convocante conocía el estado real del establecimiento de
comercio (“el muy regular estado” como quedo en el contrato) por lo cual mal estaría endilgársele
responsabilidad alguna a la convocada.
Al no llevar los libros correspondientes propios del establecimiento el perito no puede corroborar lo
aseverado por el convocante respecto a los cuantiosos gastos en los que ha incurrido para reparar
y mejorar el bien.

LESI N ENORME - PRIMERAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
   Ó

El tribunal no encuentra procedente la rescisión ni la terminación del contrato de arrendamiento
sobre la premisa de la lesión enorme sufrida por el convocante, teniendo en cuenta que esta solo
procede respecto de los bienes inmuebles en el caso de la compraventa, permuta, aceptación de
herencia, partición de herencia, cláusula penal, mutuo con intereses, hipoteca y anticresis.

NULIDAD ABSOLUTA - SEGUNDAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

A los negocios jurídicos celebrados por la partes no se les puede endilgar ninguno de los
presupuestos de nulidad absoluta en materia mercantil (contraríe norma imperativa, salvo que la
ley disponga otra cosa; causa u objeto ilícito, celebrado por personas absolutamente incapaces).

7. DE LAS PRETENSIONES:

Se niegan la totalidad de las pretensiones.

8. DE LAS EXCEPCIONES:

Al no proceder ninguna de las pretensiones no hay mérito para estudiar ninguna de las
excepciones propuestas.
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  • 1. LAUDO ARBITRAL WILLIAM FERNEY BOHORQUEZ CALDER CONTRA GLORIA LUCERO CAMARGO BA ÉZ ÓN 1. ANTECEDENTES • Sr. Bohorquez Calderón Convocante - Adquirente - Arrendatario • Sra. Camargo Baéz Convocada - Enajenante - Arrendador • Compraventa de establecimiento de comercio (Asadero Rancho Alegre Show)por $40’000.000 • Arrendamiento de local comercial - canón 6 primeros meses $3’500.000, luego asciende a $4’000.000 2. PRETENSIONES PRETENSIONES PRINCIPALES • Se declare el incumplimiento del contrato de compraventa y del contrato de arrendamiento. • Se declare resuelto el contrato de compraventa y terminado el contrato de arrendamiento en virtud del incumplimiento. • Se condene al pago de da ño emergente - ($40’000.000 por la compraventa) y ($70’000.000 por el arrendamiento) • Se condene al pago de lucro cesante - (intereses correspondientes de liquidar los intereses bancarios del da ño emergente para el contrato de compraventa y el de arrendamiento respectivamente) • Se condene al pago de perjuicios morales - ($30’000.000) • Se condene al pago de las cláusulas penales pactadas - (20% del valor de la venta) y ( 10 SMMLV en el contrato de arrendamiento) • Se condene en costas. PRETENSIONES PRIMERAS SUBSIDIARIAS • Se declare que el convocado sufrió lesión enorme en el contrato de compraventa • Se declare rescindido el contrato de compraventa del establecimiento de comercio y terminado el contrato de arrendamiento de local comercial. • Se condene al pago de da ño emergente - ($40’000.000 por la compraventa) y ($70’000.000 por el arrendamiento) • Se condene al pago de lucro cesante - (intereses correspondientes de liquidar los intereses bancarios del da ño emergente para el contrato de compraventa y el de arrendamiento respectivamente) • Se condene al pago de perjuicios morales - ($30’000.000) • Se condene al pago de las cláusulas penales pactadas - (20% del valor de la venta) y ( 10 SMMLV en el contrato de arrendamiento) • Se condene en costas PRETENSIONES SEGUNDAS SUBSIDIARIAS • Se declare la nulidad absoluta de los contratos. • Se condene al pago de da ño emergente - ($40’000.000 por la compraventa) y ($70’000.000 por el arrendamiento) • Se condene al pago de lucro cesante - (intereses correspondientes de liquidar los intereses bancarios del da ño emergente para el contrato de compraventa y el de arrendamiento respectivamente) • Se condene al pago de perjuicios morales - ($30’000.000)
  • 2. • Se condene al pago de las cláusulas penales pactadas - (20% del valor de la venta) y ( 10 SMMLV en el contrato de arrendamiento) • Se condene en costas 3. HECHOS DE LA DEMANDA: • Convocado argumenta que convocada aprovechándose de su confianza le vendió un establecimiento de comercio diferente al acordado (Asadero Rancho Alegre Show) - nombre que figura en el contrato Rancho Alegre, cada uno con dirección y nomenclatura urbana distinta. • Supuestamente la convocada le aseguro que el establecimiento de comercio gozaba de excelente prestigio y se encontraba equipado de enseres y acondicionado para la venta de alimentos como carnes y bebidas. • Según el convocante ambos contratos no reúnen los requisitos esenciales exigidos en el Art 89 Ley 153/1887. 4. CONTESTACI N DE LA DEMANDA: Ó • Convocada propone como excepción de mérito inexistencia de la causal invocada (Cláusula sobre arbitramento pactada únicamente en el contrato de compraventa, por lo tanto el Tribunal no tiene competencia para conocer respecto del contrato de arrendamiento) 5. PRUEBAS: • Documentales: Las anexadas en la demanda y la contestación de la demanda. • Testimoniales: Se citan a 9 testigos. • Interrogatorio de parte: Convocante y convocada. • Inspección judicial con intervención de perito al establecimiento de comercio (convocante solicito aclaraciones y complementaciones, luego de eso ambas partes guardaron silencio) 6. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: PRESUPUESTOS PROCESALES: Las partes en virtud de su capacidad de transigir acordaron la inclusión de la cláusula compromisoria para el contrato de compraventa, la cual se entiende implícita en el contrato de arrendamiento de local comercial. El tribunal cuenta con plena competencia para conocer del litigio. TACHA DE SOSPECHA DE TESTIGOS: El convocante tachó de sospechosos los testimonio solicitados por la convocada. El tribunal tuvo en cuenta el art 217 C.P.C. por lo cual se valió de la sana critica y de una mayor severidad para evaluar los testimonio presentados, pero no los descarto de plano por la relación existente entre los testigos y la convocada. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: La cláusula compromisoria opera para ambos contratos debido a la interdependencia, subordinación o sujeción prestacional o negocial de ellos, en otras palabras los contratantes concibieron los 2 contratos como un conjunto integrado para cumplir con la finalidad económica única: la transferencia del establecimiento de comercio Rancho Alegre, con la conservación de la clientela. Las partes concibieron el contrato de compraventa como un contrato marco que determina mediante obligaciones de hacer las condiciones de acercamiento en el futuro de las partes con el
  • 3. fin de celebrar el contrato de arrendamiento y adicionalmente preestrablecieron parte del contenido de éste. En virtud de esa obligación de hacer las partes celebraron posteriormente el contrato de arrendamiento de local comercial. Por lo tanto el tribunal concluye que le compete la controversia de la referencia. ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO - ENAJENACI N: Ó Las partes firmaron el contrato de compraventa en el que definieron el alcance del negocio jurídico celebrado, por lo tanto no hay lugar a hablar de error al identificar el local comercial, se realizó siguiendo las solemnidades pertinentes y se conservan los elementos de la esencia del contrato (cosa vendida y precio). CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Convocante argumenta error en la identificación del local comercial, pero se desvirtúa en cuanto al conocimiento que tenía el convocante de la verdadera ubicación del local. Igualmente no se evidencia cambio en el objeto del contrato por lo que las pretensiones de incumplimiento no prosperan. EL BUEN NOMBRE: “Goodwill” se tiene como un factor incidental del contrato estimable en dinero, por lo tanto no puede desprenderse el incumplimiento del contrato respecto de la presencia o ausencia de este elemento, a menos que hubiese sido estipulado estrictamente en el contrato, además no podía pretender un “goodwill” de considerable valor o superior teniendo en cuenta el estado real del establecimiento de comercio que el ya conocía y más tratandose de un profesional con experiencia en el ramo. DE LA BUENA FE: Como se encuentra probada la calidad de profesionales de las partes y que el comprador conocía el estado real del establecimiento y que como tal se le entregó el que había negociado y pretendía adquirir, al tribunal le llama la atención la demanda y reclamación correspondiente sea presentada casi un a ño después de la entrega del local y no se realizó ninguna salvedad ni se negó a recibir el establecimiento que alega no corresponde al vendido y de las cuantiosas inversiones que ha tenido que realizar. (Art 931 OBJECIONES DEL COMPRADOR) El tribunal considera que para el caso procede respecto del convocante la teoría de los actos propios y de la misma manera no encuentra pruebas de comportamiento da ñoso o enga ñoso de las partes, siendo claro que se dio cumplimiento a los deberes de colaboración sin generarse incumplimiento del contrato ni de las obligaciones de las partes. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO: Al parecer la convocada no entrego los documentos correspondientes a sanidad, sayco, etc., pero el tribunal desestimo este hecho por no considerarlo como elemento de la esencia del negocio jurídico que afecte la validez del mismo. REPARACIONES, MEJORAS AL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: Como se ha dicho a lo largo del laudo el convocante conocía el estado real del establecimiento de comercio (“el muy regular estado” como quedo en el contrato) por lo cual mal estaría endilgársele responsabilidad alguna a la convocada.
  • 4. Al no llevar los libros correspondientes propios del establecimiento el perito no puede corroborar lo aseverado por el convocante respecto a los cuantiosos gastos en los que ha incurrido para reparar y mejorar el bien. LESI N ENORME - PRIMERAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: Ó El tribunal no encuentra procedente la rescisión ni la terminación del contrato de arrendamiento sobre la premisa de la lesión enorme sufrida por el convocante, teniendo en cuenta que esta solo procede respecto de los bienes inmuebles en el caso de la compraventa, permuta, aceptación de herencia, partición de herencia, cláusula penal, mutuo con intereses, hipoteca y anticresis. NULIDAD ABSOLUTA - SEGUNDAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: A los negocios jurídicos celebrados por la partes no se les puede endilgar ninguno de los presupuestos de nulidad absoluta en materia mercantil (contraríe norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa; causa u objeto ilícito, celebrado por personas absolutamente incapaces). 7. DE LAS PRETENSIONES: Se niegan la totalidad de las pretensiones. 8. DE LAS EXCEPCIONES: Al no proceder ninguna de las pretensiones no hay mérito para estudiar ninguna de las excepciones propuestas. :)