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En razón del caso y a petición del estado y en calidad de asesor jurídico procedo a dar mi
concepto jurídico respecto al caso ya conocido por las partes interesadas
En principio y ante los graves y delicados acontecimientos presentados que expresan
graves delitos al derecho internacional humanitario de los afectados, en mi concepto hay
que mirar detalladamente que puesto que la corte interamericana de derechos humanos
se pronuncia ante los sucesos ocurridos es necesario aclarar que esta corporación tiene
plena competencia para dar su concepto, intervenir, y brindarle una debida protección a
los nacionales de un país cuando los mencionados se vean encausados en situaciones
donde se les vean vulnerados sus derechos a causa de acciones u omisiones por parte del
estado, a través de los tratados internacionales firmados y avalados por Colombia que
integran a su ordenamiento jurídico a través del bloque de constitucionalidad que no es
más sino aquellas normasyprincipiosque,sinaparecerformalmenteenel articuladodel texto
constitucional,sonutilizadoscomoparámetrosdel control de constitucionalidadde lasleyes,por
cuanto hansidonormativamente integradosalaConstitución,pordiversasvíasypor mandato de
la propiaConstitución.
De esta manera y para empezar se diría que hay algo que no está en duda y eso es la
gravedad de la afectación y los delitos causados a las víctimas y a sus familiares en tan
lamentable situación; Se debería tener como argumento frente a la corte que el estado
Cardenal como bien es conocido está atravesando una justicia transicional que es el
conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como
reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las
acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas
reformas institucionales. De tal manera que el estado está llevando a cabo una serie de
acciones y procesos sistemáticos con los cuales busca resarcir los daños y perjuicios
causados por terceros, de alguna manera otorgando beneficios para las partes
involucradas en el conflicto a cambio de un cese de acciones violentas en contra de la
población civil y el estado Cardenal; Todo esto para indicar que el estado tiene una
responsabilidad de magnitudes enormes respecto a este complejo proceso que contempla
la justicia transicional en el marco de un conflicto por lo tanto se ve una clara intención,
un notable objetivo y voluntad del estado frente a la gravedad de un conflicto que ha
marcado la vida y la historia de este país.
Por otro lado y ante las demandas de los familiares de las victimas en razón a la no
satisfacción de estos frente a la gravedad de las afectaciones vistas en el caso en concreto
es necesario decir que a pesar de que el estado ejecuto las medidas y mecanismos
necesarios para indemnizar y reparar a las víctimas, la reparación por parte del estado
Cardenal esta no es INTEGRAL es decir no se cumplen los supuestos necesarios que
establece el derecho internacional frente a casos en los cuales se vea tales afectaciones a
las víctimas, por lo tanto a pesar de que el estado Cardenal está en plena ejecución de
este proceso de transición con el cual se pretende reparar a las victimas dándole efectivas
garantías para la no repetición de tales acciones, y ante la imposibilidad de reparar eficaz
y satisfactoriamente a cada una de las víctimas, ya que la dimensión de personas
afectadas sobrepasa el margen de acción del estado, la intención de este de brindarle
tales reparaciones y beneficios después del daño causado es latente, notable y no da lugar
a dudas a pesar de no ser verdaderamente eficaz y satisfactorio al concepto de las
victimas de tan graves afectaciones.
No obstante a lo anterior el estado efectivamente debe brindarle mecanismos y medidas
efectivas para que estos vivan en una sociedad armoniosa con la cual se respeten
derechos mínimos fundamentales para el desarrollo humanista de la persona, por ser el
garantista de la paz y seguridad de los ciudadanos en el caso en concreto el estado
debería brindarle una REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS como ya lo habíamos
establecido anteriormente ante la grave afectación de los derechos que gozaban y es que
cuando hablamos de una reparación integral nos estamos refiriendo a aspectos
psicológicos, morales, monetarios, de calidad de vida, que por ley establece el derecho
internacional y con los cuales los victimarios a pesar de su perdida, la calidad de vida en
relación a la afectación debería ser mejorado para así resarcir no completamente pero si
en un amplio margen el daño causado.
En el ejercicio del desarrollo del concepto jurídico se podría echar mano de la
interpretación con el fin de dar sentido a las pretensiones de los demandantes, las cuales
ante la lamentable situación son muy lógicas, y es que a causa de la grave pérdida de sus
familiares y el daño de tan grandes dimensiones, con los cuales quizás en muchos casos
dependían de estas personas asesinadas o tenían un vinculo muy arraigado, el daño
causado a sus familiares es inmenso, por lo tanto estas personas que han sido
perjudicadas de una u otra manera no pudiendo regresar a la vida a sus seres queridos es
consecuente y lógico que lo único que quieran es una reparación, pero no una simple
formalidad por parte del estado reconociendo su culpabilidad y la falta de garantías para
haberse encausado en tal omisión total, parcial o defectuosa sino una reparación integral,
un acompañamiento, una indemnización monetaria, una ayuda psicológica, subsidios de
vivienda y de educación para sus familiares lo cual tendría demasiada coherencia so pena
de que el estado se vea encausado en una grave violación de derechos humanos y una
falta de objetividad en principios, reglas y normas por las cuales debe brindarles un
ambiente seguro a su súbditos y ciudadanos.
Lo anteriormente basado en la dignidad humana de la cual gozan todas las personas por
ser seres humanos, y es que no se puede pretender que ante la grave afectación y
vulneración de derechos humanos que fue latente en el caso y a pesar de los esfuerzos del
estado, realizando las operaciones pertinentes para dar con el paradero de los menores y
demás, sería absurdo pensar que basta solo con el reconocimiento de la culpa por parte
del estado, las victimas requieren una vivienda digna, requieren educación digna,
requieren una serie de derechos optimizados en calidad de reparación de tan grandes
pérdidas para sus vidas, estas personas merecen y es imperativo darles un trato especial,
en razón a la calidad de victimarios de un conflicto que ha cobrado millones de vidas en el
estado Cardenal, ya que el principio y valor general de la dignidad humana debe ser
garantizado de la manera más explícita y evitando desviaciones en el caso que se puedan
convertir en una cadena consecuente de vulneraciones sistemáticas.
Por lo anteriormente y consecuente con las razones explicadas en párrafos atrás, en mi
concepto jurídico no es suficiente el mero reconocimiento de culpa del estado frente a los
homicidios y vulneraciones de derechos fundamentales de los fallecidos y sus familiares
sino que en cambio el estado debe brindar, proporcionar y facilitar un proceso sistemático
y eficaz de REPARACION INTEGRAL el cual es necesario e imperativo para los familiares de
las personas fallecidas, atendiendo esto a parámetros tan importantes como: Educación,
Salud mental, y física, vivienda, acompañamiento en programas de reconciliación entre
otros para que de esta manera aquellos afectados puedan tener aunque no una completa
pero si una satisfacción parcial y casi plena respecto a la vulneración de derechos y la
grave afectación causada por el grupo militar.

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PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 

Concepto juridico caso estado cardenal

  • 1. En razón del caso y a petición del estado y en calidad de asesor jurídico procedo a dar mi concepto jurídico respecto al caso ya conocido por las partes interesadas En principio y ante los graves y delicados acontecimientos presentados que expresan graves delitos al derecho internacional humanitario de los afectados, en mi concepto hay que mirar detalladamente que puesto que la corte interamericana de derechos humanos se pronuncia ante los sucesos ocurridos es necesario aclarar que esta corporación tiene plena competencia para dar su concepto, intervenir, y brindarle una debida protección a los nacionales de un país cuando los mencionados se vean encausados en situaciones donde se les vean vulnerados sus derechos a causa de acciones u omisiones por parte del estado, a través de los tratados internacionales firmados y avalados por Colombia que integran a su ordenamiento jurídico a través del bloque de constitucionalidad que no es más sino aquellas normasyprincipiosque,sinaparecerformalmenteenel articuladodel texto constitucional,sonutilizadoscomoparámetrosdel control de constitucionalidadde lasleyes,por cuanto hansidonormativamente integradosalaConstitución,pordiversasvíasypor mandato de la propiaConstitución. De esta manera y para empezar se diría que hay algo que no está en duda y eso es la gravedad de la afectación y los delitos causados a las víctimas y a sus familiares en tan lamentable situación; Se debería tener como argumento frente a la corte que el estado Cardenal como bien es conocido está atravesando una justicia transicional que es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. De tal manera que el estado está llevando a cabo una serie de acciones y procesos sistemáticos con los cuales busca resarcir los daños y perjuicios causados por terceros, de alguna manera otorgando beneficios para las partes involucradas en el conflicto a cambio de un cese de acciones violentas en contra de la población civil y el estado Cardenal; Todo esto para indicar que el estado tiene una responsabilidad de magnitudes enormes respecto a este complejo proceso que contempla la justicia transicional en el marco de un conflicto por lo tanto se ve una clara intención, un notable objetivo y voluntad del estado frente a la gravedad de un conflicto que ha marcado la vida y la historia de este país.
  • 2. Por otro lado y ante las demandas de los familiares de las victimas en razón a la no satisfacción de estos frente a la gravedad de las afectaciones vistas en el caso en concreto es necesario decir que a pesar de que el estado ejecuto las medidas y mecanismos necesarios para indemnizar y reparar a las víctimas, la reparación por parte del estado Cardenal esta no es INTEGRAL es decir no se cumplen los supuestos necesarios que establece el derecho internacional frente a casos en los cuales se vea tales afectaciones a las víctimas, por lo tanto a pesar de que el estado Cardenal está en plena ejecución de este proceso de transición con el cual se pretende reparar a las victimas dándole efectivas garantías para la no repetición de tales acciones, y ante la imposibilidad de reparar eficaz y satisfactoriamente a cada una de las víctimas, ya que la dimensión de personas afectadas sobrepasa el margen de acción del estado, la intención de este de brindarle tales reparaciones y beneficios después del daño causado es latente, notable y no da lugar a dudas a pesar de no ser verdaderamente eficaz y satisfactorio al concepto de las victimas de tan graves afectaciones. No obstante a lo anterior el estado efectivamente debe brindarle mecanismos y medidas efectivas para que estos vivan en una sociedad armoniosa con la cual se respeten derechos mínimos fundamentales para el desarrollo humanista de la persona, por ser el garantista de la paz y seguridad de los ciudadanos en el caso en concreto el estado debería brindarle una REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS como ya lo habíamos establecido anteriormente ante la grave afectación de los derechos que gozaban y es que cuando hablamos de una reparación integral nos estamos refiriendo a aspectos psicológicos, morales, monetarios, de calidad de vida, que por ley establece el derecho internacional y con los cuales los victimarios a pesar de su perdida, la calidad de vida en relación a la afectación debería ser mejorado para así resarcir no completamente pero si en un amplio margen el daño causado. En el ejercicio del desarrollo del concepto jurídico se podría echar mano de la interpretación con el fin de dar sentido a las pretensiones de los demandantes, las cuales ante la lamentable situación son muy lógicas, y es que a causa de la grave pérdida de sus familiares y el daño de tan grandes dimensiones, con los cuales quizás en muchos casos dependían de estas personas asesinadas o tenían un vinculo muy arraigado, el daño causado a sus familiares es inmenso, por lo tanto estas personas que han sido perjudicadas de una u otra manera no pudiendo regresar a la vida a sus seres queridos es consecuente y lógico que lo único que quieran es una reparación, pero no una simple formalidad por parte del estado reconociendo su culpabilidad y la falta de garantías para haberse encausado en tal omisión total, parcial o defectuosa sino una reparación integral, un acompañamiento, una indemnización monetaria, una ayuda psicológica, subsidios de vivienda y de educación para sus familiares lo cual tendría demasiada coherencia so pena
  • 3. de que el estado se vea encausado en una grave violación de derechos humanos y una falta de objetividad en principios, reglas y normas por las cuales debe brindarles un ambiente seguro a su súbditos y ciudadanos. Lo anteriormente basado en la dignidad humana de la cual gozan todas las personas por ser seres humanos, y es que no se puede pretender que ante la grave afectación y vulneración de derechos humanos que fue latente en el caso y a pesar de los esfuerzos del estado, realizando las operaciones pertinentes para dar con el paradero de los menores y demás, sería absurdo pensar que basta solo con el reconocimiento de la culpa por parte del estado, las victimas requieren una vivienda digna, requieren educación digna, requieren una serie de derechos optimizados en calidad de reparación de tan grandes pérdidas para sus vidas, estas personas merecen y es imperativo darles un trato especial, en razón a la calidad de victimarios de un conflicto que ha cobrado millones de vidas en el estado Cardenal, ya que el principio y valor general de la dignidad humana debe ser garantizado de la manera más explícita y evitando desviaciones en el caso que se puedan convertir en una cadena consecuente de vulneraciones sistemáticas. Por lo anteriormente y consecuente con las razones explicadas en párrafos atrás, en mi concepto jurídico no es suficiente el mero reconocimiento de culpa del estado frente a los homicidios y vulneraciones de derechos fundamentales de los fallecidos y sus familiares sino que en cambio el estado debe brindar, proporcionar y facilitar un proceso sistemático y eficaz de REPARACION INTEGRAL el cual es necesario e imperativo para los familiares de las personas fallecidas, atendiendo esto a parámetros tan importantes como: Educación, Salud mental, y física, vivienda, acompañamiento en programas de reconciliación entre otros para que de esta manera aquellos afectados puedan tener aunque no una completa pero si una satisfacción parcial y casi plena respecto a la vulneración de derechos y la grave afectación causada por el grupo militar.