Este documento establece las normas para regular la organización y función de extensión de una universidad. Define la extensión como un servicio que promueve la vinculación de la universidad con su entorno y proyección de su misión formativa. Describe la estructura organizativa de la extensión, sus objetivos, funciones y modalidades como educación continua, asistencia técnica y promoción cultural. También regula la gestión administrativa de proyectos y actividades de extensión.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto regular la organización la función de Extensión de la Universidad Panamericana del Puerto, cuyo propósito fundamental es el de promover la vinculación de la universidad con el entorno y la proyección de su misión institucional en la formación cultural, social, científica y tecnológica de la región y el país. Artículo 2: Las funciones de Extensión se conciben como un servicio ofrecido mediante la autogestión de la universidad para divulgar su producción intelectual, contribuir a la satisfacción de necesidades sociales y culturales, a la actualización de la formación profesional y técnica de egresados de educación superior, y elevar la calidad de vida de la población. 01
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8. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA EXTENSIÓN Artículo 5: La función de extensión tendrá una estructura organizativa integrada por la Unidad de Extensión y la Comisión de Extensión. Artículo 6: La Unidad de Extensión estará adscrita al Vicerrectorado Académico y actuará bajo la responsabilidad de un Coordinador de Extensión, designado por el Consejo Universitario. Artículo 7: Para el cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Extensión actuará de acuerdo con los lineamientos de las Políticas de Extensión aprobadas por el Consejo Universitario y supervisadas por el Vicerrectorado Académico en el marco de sus atribuciones. 07
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15. 14 Artículo 14: La Modalidad de educación continua comprende un conjunto de actividades de carácter académico no conducentes a título ni grado, dirigidos a ofrecer oportunidades de capacitación, actualización y aplicación de conocimientos en diferentes áreas profesionales con el fin de atender necesidades de formación de recursos humanos, como respuesta oportuna y flexible a las necesidades de los sectores productivos, instituciones, organizaciones y comunidades. Artículo 15: Los programas, proyectos o actividades de educación continua se realizarán mediante diplomados, cursos, talleres, seminarios, jornadas, eventos científicos y divulgativos, entre otros, y en su diseño se contemplarán objetivos, contenidos, estrategias, tipo de participantes, duración y demás requisitos previstos para la certificación correspondiente.
16. Artículo 16: La modalidad de asistencia técnica consiste en el servicio destinado a la aplicación de conocimientos propios de los programas y proyectos generados por la universidad, para aportar soluciones a problemas particulares o satisfacer necesidades confrontadas por diversos sectores en el desarrollo de sus planes organizacionales. Artículo 17: Los programas y proyectos de asistencia técnica responderán al tipo de necesidades identificadas y propenderán al fortalecimiento de la capacidad de desempeño profesional y técnico mediante asesorías, cursos de adiestramiento, reingeniería de procesos, entre otras formas de servicio que la institución esté en condiciones de ofrecer. 15
17. Artículo 18: Los proyectos para la promoción cultural, artística y deportiva, tendrán como finalidad ampliar espacios de intercambio dentro del acontecer social, así como apoyar iniciativas de educación permanente e integral para elevar la calidad de vida de la población Artículo 19: Para el desarrollo de programas de promoción cultural, artística y deportiva, se propiciará la vinculación con organizaciones de carácter social de la región y el país, y otras formas de asociaciones con fines educativos y culturales. Artículo 20: La participación o aprobación, según sea el caso, en programas de extensión bajo las modalidades de educación continua o de promoción cultural, darán derecho al otorgamiento de un diploma o certificado de asistencia o aprobación, de acuerdo con las condiciones previstas en su respectiva planificación; y serán certificadas por la Secretaría de la Universidad. 16
18. 17 CAPÍTULO IV DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Artículo 21: Las actividades, programas o proyectos de extensión, como servicios promovidos por la universidad, contribuirán a la generación de ingresos propios para el fomento y desarrollo institucional. Artículo 22: Son fuentes de financiamiento de las actividades de extensión las asignaciones específicas que la universidad pueda contemplar en el presupuesto anual de la institución, las donaciones para extensión, los aportes otorgados a proyectos institucionales de acuerdo a la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología, y los recursos provenientes de la gestión de planes, programas y proyectos coordinados por la Unidad de Extensión.
19. 18 Artículo 23: En los planes, programas, proyectos o actividades de extensión, podrá participar el personal docente, administrativo y obrero adscrito a la universidad, así como aquel personal proveniente de unidades externas a ella que sea requerido para su ejecución. PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos en que sea requerida la participación de personal o unidades externas a la universidad, el presupuesto del proyecto será analizado con los entes involucrados. Una vez aprobado, será administrado por la universidad y supervisado de manera conjunta por la Unidad de Extensión y la institución u organismo participante en la actividad. Artículo 24: Las asignaciones especiales para el personal de la universidad, así como para el personal externo a ella, que hayan sido generadas por actividades de extensión universitaria, serán determinadas por las presentes normas.
20. 19 Artículo 25: Las asignaciones por actividades de extensión deberán ser acordadas por la universidad cuando exista relación directa entre el trabajo del beneficiario y los ingresos generados; así mismo serán canceladas de lo recaudado por la unidad administrativa de los fondos correspondientes. Artículo 26: El personal docente, administrativo y obrero que labore en la universidad y pueda participar en actividades, proyectos o programas de extensión generadores de ingresos, deberá presentar una constancia de horario disponible expedida por su supervisor inmediato, con el fin de que su participación no interfiera en el cumplimiento de sus actividades regulares en la institución. Artículo 27: Los ingresos que pueda percibir el personal docente, administrativo y obrero de la universidad por las asignaciones en actividades de extensión, tendrán carácter eventual y no afectarán otros beneficios que correspondan a ese personal por sus labores en la institución.
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22. 21 Artículo 30: Una vez aprobada la propuesta por el Consejo Universitario para el desarrollo de un programa, proyecto o actividad de extensión, previa opinión favorable de las instancias académicas y administrativas pertinentes, la Unidad de Extensión procederá a efectuar las gestiones necesarias para su ejecución. Artículo 31: Cada uno de los programas, proyectos o actividades de extensión deberá contar con su presupuesto, registro contable y propio manejo de recursos, a través de cuentas gerenciadas por la Unidad de Extensión y Administradas por el Vicerrectorado Administrativo de la Universidad. Artículo 32: El Vicerrectorado Administrativo conjuntamente con la Unidad de Extensión, elaborará el instructivo sobre los formatos de análisis y seguimiento correspondientes a la operatividad, control de ingresos, egresos y distribución de beneficios por actividades de extensión, de acuerdo con las funciones, propósitos y objetivos establecidos en estas normas y lo contemplado en la normativa legal vigente.
23. 22 Artículo 33: En cada actividad, programa o proyecto de extensión generador de ingresos, una vez que se haya deducido los costos y determinado el monto real del excedente neto, se procederá a distribuir las asignaciones de manera porcentual entre los siguientes organismos o personas que se mencionan a continuación, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo Universitario
24. 23 Artículo 34: Se entiende por promotor aquella persona que siendo o no miembro del personal de la universidad, promueva u obtenga solicitudes de proyectos o actividades que pueda desarrollar la institución, sobre la base de un pago derivado de los ingresos obtenidos por la prestación de un servicio, actividad o proyecto de extensión. Artículo 35: La Unidad de Extensión junto con el Coordinador y Supervisor de la actividad o proyecto, cumplirá los controles necesarios para su ejecución y presentará un informe final que contenga los aspectos considerados en la elaboración de la propuesta, haciendo referencia a los objetivos alcanzados, costos estimados y reales, además de cualquier otra información necesaria respecto a su desarrollo y culminación.
25. 24 Artículo 36: El informe final a que se refiere el artículo anterior, será remitido al Vicerrectorado Administrativo para el cumplimiento de las acciones administrativas pertinentes. Artículo 37: Aquellos miembros del personal de la universidad, que reciban primas o bonos por funciones de dirección y participen en la promoción de actividades generadoras de ingresos por extensión, no percibirán asignaciones por este concepto, en virtud de que tales actividades son inherentes a las funciones del cargo que desempeñan.
26. 25 Artículo 38: Los fondos de reserva para el desarrollo de la Facultad, deberán ser utilizados para financiar la adquisición de los recursos necesarios en sus programas ordinarios de docencia y en la organización de nuevos proyectos de extensión dirigidos a la población estudiantil, personal docente y ámbitos extrauniversitarios. Artículo 39: El Vicerrectorado Administrativo tendrá la responsabilidad de asegurar que los activos adquiridos mediante los ingresos por proyectos de extensión sean utilizados en actividades propias de la respectiva Facultad e incorporados al inventario de bienes de la universidad.
27. 26 CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 40: El consejo Universitario podrá aprobar variaciones a las disposiciones establecidas en estas normas sobre las condiciones para la programación y cumplimiento de las funciones de extensión. Artículo 41: Las dudas o controversias que puedan surgir sobre la aplicación o interpretación de las presentes normas, serán resueltas por el Consejo Universitario.