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REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CIDEA MUNICIPAL DE DAGUA - VALLE DEL CAUCA
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el
funcionamiento del Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental –
CIDEA Municipal, del Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: NATURALEZA. El Comité Técnico Interinstitucional de Educación
Ambiental - CIDEA del Municipio de Dagua es una instancia operativa de la
Administración Municipal conformada para fortalecer el desarrollo de la educación
ambiental en el ámbito municipal, de conformidad al Artículo N° 4 del Decreto
Municipal N° 046 de mayo 13 de 2011 del municipio de Dagua y se organizará y
funcionará de acuerdo con el presente reglamento.
ARTÍCULO 2º. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN. En la interpretación y
aplicación del presente reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios:
a. Celeridad en los procedimientos. Para impulsar el desarrollo de las labores
del Comité.
b. Corrección formal de los procedimientos. Su objeto es evitar los vicios de
procedimiento que sean corregibles, para garantizar el objetivo de las
reuniones, los derechos de los miembros y el ordenamiento de las
discusiones y las votaciones.
c. Regla de las mayorías. Toda decisión debe reflejar la voluntad de las
mayorías presentes en las reuniones.
d. Regla de las minorías. El Reglamento debe garantizar el derecho de las
minorías a ser representadas, a participar y a expresar sus puntos de vista.
ARTÍCULO 3. FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente
Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a lo dispuesto en la
Constitución Política de Colombia, la ley 70 de 1993, la Política Nacional de
Educación Ambiental, la ley 99 de 1993, la ley 115 de 1994, y/o sus normas
reglamentarias y complementarias, y demás normas atinentes a la educación
ambiental.
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ARTÍCULO 4. JERARQUÍA DE LA CONSTITUCIÓN. En caso de incompatibilidad
entre la Constitución y este Reglamento, se aplicarán las disposiciones
constitucionales.
ARTÍCULO 5. JERARQUÍA DEL REGLAMENTO. En el desarrollo y aplicación de
este Reglamento se entenderá como vicio de procedimiento la celebración de toda
reunión de miembros que, con el propósito de ejercer las funciones propias del
CIDEA Municipal, se efectúe por fuera de las condiciones estipuladas en el presente
reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE
EDUCACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 6. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL
DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. De conformidad con la Política Nacional de
Educación Ambiental, deben formar parte del CIDEA Municipal: los entes
territoriales, los sectores más representativos del municipio, en este sentido, el
Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental estará conformado por:
a. El Alcalde Municipal o su delegado
b. El Gerente de Desarrollo Social y Comunitario o su delegado
c. El Gerente de Planeación Municipal o su delegado
d. El Director Territorial de la CVC DAR Pacifico Este o su delegado.
e. El Gerente Comercial de la EPSA o su delegado
f. El Gerente Comercial de Acuavalle o su delegado
g. El Jefe de división Comercial de Dagua Limpia o su delegado
h. El Gerente del Hospital José Rufino Vivas o su delegado
i. El representante de la Tecnología en Recursos Naturales del Sena
j. El delegado del Comité de Cafeteros
k. El representante legal de las Asociaciones comunitarias o su delegado
l. Los delegados de las Instituciones Educativas Oficiales y no oficiales
m. El delegado de la Policía Ambiental
n. Organismos de Socorro (Defensa Civil, Bomberos)
o. El coordinador del Comité Local de Prevención y atención de desastres
(CLOPAD) o su delegado
p. El coordinador de la UMATA o su delegado
q. Representante del Grupo de apoyo a la gestión educativa municipal (GAGEM)
r. El representante legal de empresas del sector productivo o su delegado
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Ser miembro del Comité es:
a. Estar comprometido con el desarrollo de la Educación Ambiental en el
municipio
b. Entender y actuar bajo el principio de que el presente y el futuro son
responsabilidad de todas y todos y se construye colectivamente.
c. Colocar el interés público y general por encima del interés individual y
particular.
d. Fomentar orgánicamente y con la sociedad la construcción y la
implementación de los planes municipales de Educación Ambiental.
Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto.
Parágrafo 1: A excepción del delegado del alcalde municipal, los delegados de las
instituciones públicas deberán ser funcionarios de carrera administrativa y
respectivamente acreditado por su superior, mediante carta de delegación.
Parágrafo 2: Cada representante deberá ser delegado formalmente por la
institución o la organización que representa.
Parágrafo 3: Serán entidades de apoyo del CIDEA Municipal todas las
instituciones públicas y privadas, sin ánimo de lucro, sociedad civil organizada,
gremios productivos y demás que estén relacionadas con la Educación Ambiental
por interés particular o por obligaciones legales o sociales.
Parágrafo 4. Pueden participar de las reuniones del CIDEA Municipal con derecho a
voz pero sin voto, todas aquellas personas, naturales y jurídicas, que según el
criterio de la Secretaría Técnica deban ser escuchadas, especialmente aquellas que
estén relacionadas con sectores que, por razones de deficiencia organizativa o
similares, no estén participando en el Comité.
ARTÍCULO 7. SEDE DEL COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE
EDUCACIÓN AMBIENTAL. El CIDEA Municipal tiene su sede en el municipio de
Dagua, en la oficina de Desarrollo social y comunitario de la Alcaldia de Dagua. No
obstante podrá sesionar en otro lugar si así lo autorizan la mayoría de sus miembros.
CAPÍTULO III
MISIÓN, VISIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL
DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 8. MISIÓN. El Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental
– CIDEA Municipal es una organización que orienta las acciones de cultura y
educación ambiental mediante la estrategia del trabajo en equipo, para la aplicación
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de políticas y estrategias establecidas según la normatividad vigente y las
construidas desde el Cidea. El Cidea se concibe como una organización horizontal
con principios de trabajo en equipo.
ARTÍCULO 9. VISIÓN. Al año 2016 el Comité Técnico Interinstitucional De
Educación Ambiental – CIDEA de Dagua será el Comité modelo a nivel
departamental y regional, se habrá consolidado como una organización que orienta,
asesora, y cualifica a los actores sociales en la educación ambiental y contribuye a
contextualizar las situaciones ambientales en el municipio de Dagua.
ARTÍCULO 10. OBJETIVOS. Son objetivos del CIDEA Municipal:
a. Diseñar, asesorar, orientar, acompañar y evaluar el Plan de Educación
Ambiental del Municipio atendiendo los intereses y necesidades de las respectivas
instituciones.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES. Son funciones del CIDEA Municipal:
a. Coordinar las acciones intersectoriales e interinstitucionales en torno al
desarrollo de la educación ambiental en el Municipio.
b. Gestionar la inclusión de la educación ambiental en los instrumentos de
planificación del Municipio (Plan de Desarrollo del Municipio, Plan Básico de
Ordenamiento Territorial) y en los Planes de Desarrollo de cada una de las
instituciones que hacen parte del CIDEA Municipal.
c. Motivar para que se incluya la educación ambiental en el Plan de educación
Municipal y en las demás instancias pertinentes en asuntos ambientales del
Municipio.
d. Impulsar, asesorar, y apoyar los Proyectos Ambientales Escolares - PRAES y
los Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental – PROCEDAS en sus
propuestas de capacitación – formación, investigación, trabajos
interdisciplinarios, de proyección comunitaria y comunicación, información.
e. Fomentar y apoyar eventos de educación ambiental en el Municipio.
f. Darse su Reglamento interno de organización y funcionamiento, designar su
Secretaría Técnica y sus Comisiones de Trabajo, y aprobar sus actas y
documentos.
g. Construir su Plan de Acción Anual.
h. Aprobar las proposiciones, documentos, observaciones y constancias que surjan
de las discusiones de las reuniones.
i. Definir las Comisiones que requiera el Comité para su funcionamiento.
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j. Solicitar al Gobierno Municipal, Departamental o Nacional los informes que
necesite para el cumplimiento de sus funciones.
k. Divulgar y publicar sus conceptos, decisiones, criterios y actividades.
l. Las demás que resulten de su naturaleza y su calidad de instancia
interinstitucional, para el desarrollo de la Educación Ambiental en los ámbitos
municipales.
ARTÍCULO 12. REUNIONES DEL COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE
EDUCACIÓN AMBIENTAL. Ordinariamente el Comité debe reunirse por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su coordinador.
CAPÍTULO IV
OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN
AMBIENTAL
ARTÍCULO 13. EXISTENCIA. El funcionamiento del Comité Técnico
Interinstitucional de Educación Ambiental será de carácter permanente.
ARTÍCULO 14. COMPOSICIÓN Y PERÍODO. El CIDEA Municipal tendrá una
Secretaría Técnica como un órgano administrador, responsable de facilitar su buen
funcionamiento, el cual debe reflejarse en el cumplimiento de las funciones
asignadas y Comisiones de Trabajo como órganos operativos responsables de
actividades específicas.
La Secretaría Técnica será designada por un período de dos años y compuesta por
un Coordinador y un Secretario, además de entre 1 y 5 Vocales dependiendo del
número de instituciones miembros.
El Coordinador será en todos los casos el Delegado de la Alcaldía Municipal, los
demás miembros serán elegidos entre los miembros del Comité por postulación y
votación en Reunión Ordinaria. Las personas elegidas deben ser interlocutores
habituales de los demás miembros y estar dotadas, por tanto, de credibilidad entre
ellos y tener disponibilidad de tiempo para participar en las actividades propias del
Comité. En el caso de cese de alguno de los miembros, deberá ser sustituido con
celeridad.
Las Comisiones de Trabajo serán asignadas por el CIDEA Municipal en pleno, en
reunión ordinaria o extraordinaria, por el periodo que deba durar la consecución
del objetivo para la que fueron creadas. Su número de miembros dependerá del
objetivo mismo para la que se creen.
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Parágrafo: Los miembros de la Secretaría Técnica no son empleados del CIDEA
Municipal, sino sus líderes más destacados, por lo tanto el ser elegido como
miembro de la Secretaria Técnica no constituye remuneración alguna. Empero,
una vez consolidado el CIDEA Municipal, se podrá crear una planta de personal
operativo (secretaria y mensajero) como apoyo a las funciones de la Secretaría
Técnica. En este caso se añadirá un apéndice o adenda sobre cargos y funciones
de personal operativo al presente Reglamento, el cual deberá ser aprobado en
reunión ordinaria del CIDEA Municipal.
ARTÍCULO 15. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Como órgano de
orientación y coordinación del CIDEA Municipal, la Secretaría Técnica cumplirá las
siguientes funciones:
a. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor
organización interna, en orden a una eficiente labor administrativa y
organizacional.
b. Solicitar al gobierno municipal los apoyos de carácter logístico y administrativo
que se requiera para el correcto funcionamiento del Comité.
c. Determinar la composición de las Comisiones con que operara el Comité.
d. Vigilar el funcionamiento de las Comisiones y velar por la oportuna realización
de las actividades encomendadas.
e. Autorizar la participación de los diversos sectores en las reuniones que se
programen.
f. Resolver y decidir sobre los vacíos y conflictos de interpretación del presente
Reglamento.
g. Establecer la Agenda de Trabajo, para el cumplimiento del Plan de Acción
Anual.
h. Presentar al Comité en pleno un informe de actividades anualmente y una
propuesta de actividades para el Plan de Acción del año siguiente.
ARTÍCULO 16. REUNIONES. La Secretaría Técnica se reunirá por derecho propio o
por convocatoria del Coordinador por lo menos dos veces al mes.
ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA. Corresponderá al Coordinador el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Actuar como coordinador del CIDEA Municipal y de su Secretaría Técnica.
b. Convocar, coordinar y dirigir las reuniones del CIDEA Municipal.
c. Abrir, cerrar, instalar y clausurar las reuniones del CIDEA Municipal.
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d. Propiciar que los miembros que conforman el CIDEA Municipal concurran
puntualmente a las reuniones, requiriendo con apremio sí fuere el caso la
presencia de los ausentes que no estén debidamente excusados.
e. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y mantener el orden interno.
f. Ordenar el reparto de los documentos que se presenten para el trabajo del
CIDEA Municipal y de sus Comisiones.
g. Suscribir las actas y documentos que se aprueben en las reuniones.
h. Llevar, con la Secretaría Técnica, la representación del CIDEA Municipal ante
los organismos y las ramas del poder público y ante la Sociedad Civil.
i. Designar las Comisiones temporales que demande el trabajo del CIDEA
Municipal, buscando un adecuado equilibrio intersectorial e interinstitucional.
j. Suscribir las comunicaciones oficiales que emita el CIDEA Municipal.
k. Coordinar el trabajo y las buenas relaciones entre sus miembros,
estableciendo los vínculos de comunicación necesarios para un eficaz trabajo.
l. Determinar la celebración de reuniones extraordinarias.
m. Desempeñar las funciones administrativas para apoyar el adecuado
cumplimiento de las funciones del CIDEA Municipal.
n. Desempeñar las demás funciones que resulten como parte de la naturaleza
de su cargo.
Parágrafo: La condición de Coordinador (a) de la Secretaría Técnica no evade la
participación activa en las Comisiones de Trabajo.
ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL SECRETARIO (A). Son funciones del o la
Secretario (a) las siguientes:
a. Actuar como secretario de la Secretaría Técnica y del CIDEA Municipal.
b. Elaborar las actas de las reuniones y validarlas con su firma.
c. Diligenciar, mantener actualizados y custodiar los libros de actas que deban
llevarse en el CIDEA Municipal, así como los registros de sus miembros.
d. Tramitar la correspondencia y demás documentos.
e. Informar regularmente al Coordinador de todos los documentos dirigidos al
CIDEA Municipal, y acusar oportunamente su recibo.
f. Citar a los miembros a las reuniones, especificando el día, la hora, el lugar y la
agenda.
g. Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución de los
documentos entregados a las respectivas comisiones.
h. Entregar a su sucesor o en su defecto al coordinador del CIDEA Municipal,
por riguroso inventario, todos los documentos, enseres y demás elementos a
su cargo.
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i. Expedir las certificaciones e informes que soliciten las autoridades o los
particulares.
j. Llamar a lista con el fin de verificar el quórum.
k. Los demás funciones que le señale el CIDEA Municipal, la Secretaría
Técnica, y las inherentes a la naturaleza de su cargo.
Parágrafo: La condición de Secretario (a) de la Secretaría Técnica no evade la
participación activa en las Comisiones de Trabajo.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LOS VOCALES. Son funciones de los Vocales las
siguientes:
a. Constituirse como instancia de consulta y apoyo del CIDEA Municipal y de la
Secretaría Técnica.
b. Apoyar las actividades administrativas de la Secretaría Técnica.
c. Hacer las sugerencias necesarias para asegurar el fortalecimiento y
funcionamiento del CIDEA Municipal.
d. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos que surjan de las
reuniones del CIDEA Municipal.
e. Los demás funciones que le señale el CIDEA Municipal, la Secretaría
Técnica, y las inherentes a la naturaleza de su cargo.
Parágrafo: La condición de Vocal de la Secretaría Técnica no evade la participación
activa en las Comisiones de Trabajo.
ARTÍCULO 20. ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. Las
Comisiones de trabajo de los CIDEA Municipales son elementos de organización
interna que permiten un contacto más estrecho entre los miembros de cara a un
mejor cumplimiento de los objetivos del Comité Interinstitucional de Educación
Ambiental, como órganos operativos del CIDEA Municipal, las Comisiones de
Trabajo cumplirán las siguientes funciones:
a. Elegir por merito un Líder de la función o actividad a desarrollar.
b. Las que el CIDEA Municipal en pleno les asigne.
c. Las que surjan de su condición de miembros del CIDEA Municipal.
d. Las funciones y actividades que vayan a realizar las Comisiones de Trabajo
se plasmarán en un acta de compromiso que contendrá entre otros los
siguientes puntos:
funcionarios comprometidos,
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tema específico a desarrollar,
actividades y cronograma a llevar a cabo.
e. Todo producto resultado de la actividad desarrollada por las Comisiones de
Trabajo, deberá ser validado y sustentado ante el CIDEA Municipal en
pleno, el cual avalará su utilización y divulgación.
ARTÍCULO 21. GRUPOS ASESORES. Los miembros del CIDEA Municipal podrán
conformar grupos asesores externos ad hoc (para un fin determinado) para el mejor
cumplimiento de sus funciones, cuyos nombres serán certificados por escrito ante la
Secretaría Técnica por los respectivos miembros, previo concepto del Coordinador.
Parágrafo. Los asesores externos ad hoc podrán asistir a las deliberaciones del
CIDEA Municipal y de las Comisiones de Trabajo y tendrán derecho a voz previa
autorización del presidente de la reunión en cada caso.
CAPÍTULO V
RELACIONES CON EL ENTORNO Y PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS ANTE
COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 22. CON EL GOBIERNO. En su calidad de Comité Interinstitucional,
liderada por la mayor autoridad del gobierno municipal mediante delegación, el
CIDEA Municipal propondrá relaciones de mutua colaboración con las instituciones
públicas de los ámbitos local, regional y nacional, de carácter centralizado o
descentralizado, en relación al intercambio y la transferencia de información y de
gestión y acción conjunta en beneficio del desarrollo de la Educación Ambiental en el
municipio. En este sentido, las relaciones se someterán a las normas y protocolos
que rigen las relaciones entre los diversos órganos del Estado, según jerarquías y
dignidades.
ARTÍCULO 23. CON LA SOCIEDAD. En conformidad con sus funciones de
planificación, seguimiento y evaluación del desarrollo de la Educación Ambiental en
el municipio, el CIDEA Municipal tendrá en cuenta el carácter multiétnico y
multicultural del pueblo colombiano y procurará la satisfacción de las necesidades de
Educación Ambiental en contextos específicos. Recibirá de la sociedad en general,
propuestas pertinentes y acogerá iniciativas que cualifiquen sus funciones y aporten
a la consecución de sus objetivos. La información de interés general que de sus
acciones se genere, tanto como la que reciba, se pondrá a disposición del público en
general cuando la Secretaría Técnica lo disponga.
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ARTÍCULO 24. CON LA COMUNIDAD ORGANIZADA Y CON LAS
ORGANIZACIONES PRIVADAS. El CIDEA Municipal, propondrá relaciones
eficientes y eficaces con la Comunidad Organizada y las Organizaciones Privadas,
en las que espera encontrar aliados fuertes, que aporte a la consecución de sus
Objetivos y a las que espera servir estableciendo relaciones de respeto, solidaridad y
mutua colaboración.
ARTÍCULO 25. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. Todo documento que
presente el gobierno municipal, las instituciones miembros del CIDEA Municipal o los
particulares para información o discusión del Comité o de sus Comisiones de
Trabajo, deberá ser radicado previamente en la Secretaría Técnica, donde
permanecerán para consulta pública.
ARTÍCULO 26. REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS APROBADOS. Ningún
documento o ponencia se convertirá en documento oficial del CIDEA Municipal sin el
lleno de los requisitos o condiciones siguientes:
a. Haber sido repartido oficial y previamente a todos los miembros del
CIDEA Municipal y de las Comisiones competentes.
b. Haber sido debidamente aprobado.
ARTÍCULO 27. DESIGNACIÓN DE PONENTE EN LAS REUNIONES. La
Secretaría Técnica designará ponentes sobre un documento o partes del mismo
para iniciar debates en reuniones ordinarias o extraordinarias. Hecha la ponencia y
ajustado el documento a la discusión, se adoptará como documento oficial por
mayoría de votos. Los documentos oficiales del CIDEA Municipal deben estar
firmados por lo menos por el Coordinador y el Secretario.
ARTÍCULO 28. OBSERVACIONES A DOCUMENTOS. Toda persona, natural o
jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier documento, una vez sea
socializado con la sociedad en general. Las observaciones escritas deben ser
dirigidas a la Secretaría Técnica y las verbales expuestas en reunión del CIDEA
Municipal, previa invitación del ciudadano.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL
DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 29. ACTAS. De toda sesión formal del CIDEA Municipal en pleno, se
levantará el acta respectiva, la cual contendrá una relación sucinta de los temas
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debatidos. Abierta la sesión, el Coordinador someterá a discusión, el acta de la
sesión anterior, puesta previamente en conocimiento de los miembros del Comité.
Se insertarán en el acta siguiente las modificaciones y observaciones que hayan sido
aprobadas.
ARTÍCULO 30. ASUNTOS A CONSIDERARSE EN EL ORDEN DEL DÍA. La
Secretaría Técnica fijará el orden del día de las reuniones. Los temas incluidos en el
orden del día pueden ser:
a. Llamada a lista.
b. Consideración y aprobación del acta anterior.
c. Lo que indique el orden del día
d. Lo que propongan sus miembros.
ARTÍCULO 31. ALTERACIÓN: El Orden del Día de las reuniones puede ser
alterado por decisión del CIDEA Municipal a propuesta de alguno de sus miembros.
ARTÍCULO 32. CLASES DE REUNIONES. Las reuniones del CIDEA Municipal y de
las Comisiones son privadas. Las reuniones pueden ser ordinarias o extraordinarias.
a. Son reuniones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio durante
los días previstos en la agenda, cada mes a partir de la adopción el presente
Reglamento.
b. Son reuniones extraordinarias, las que son convocadas por el Coordinador
de la Secretaría Técnica o por el diez por ciento (10%) de los miembros del
CIDEA Municipal.
ARTÍCULO. 33. PUBLICIDAD Y OFICINA DE PRENSA. El CIDEA Municipal
designará como responsable de prensa y comunicaciones, para informar
permanentemente a la comunidad sobre sus conceptos y actividades, al miembro
que haga las veces de Secretario (a).
ARTÍCULO 34. INICIACIÓN DE LA SESIÓN. Verificado el quórum, el Coordinador
del CIDEA Municipal declarará abierta la sesión. Las excusas por inasistencia serán
entregadas al Secretario (a).
ARTÍCULO 35. QUÓRUM Y MAYORÍAS. CONCEPTO Y CLASES. El quórum es el
número mínimo de miembros asistentes que se requieren en el CIDEA Municipal
para poder sesionar.
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a. Quórum deliberatorio. Para deliberar sobre cualquier asunto se requiere la
presencia de por lo menos el veinte por ciento (20%) de los miembros del
CIDEA Municipal.
b. Quórum decisorio. Para decidir sobre cualquier asunto se requiere de la
asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del CIDEA
Municipal. Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los
asistentes.
ARTÍCULO 36. QUÓRUM SUPLETORIO. Si pasada una hora de haber sido
convocada la reunión y no están presentes la mitad más uno de los miembros,
serán válidas las decisiones adoptadas con quórum supletorio, el que se integrará
con la asistencia del veinticinco por ciento (25 %) de los miembros.
Parágrafo. Se exceptúa del quórum supletorio las decisiones relacionadas con la
modificación del presente Reglamento.
Parágrafo Transitorio. Si después de dos convocatorias para adoptar el
Reglamento del CIDEA Municipal, no se constituye el quórum decisorio, el presente
Reglamento sin modificaciones se podrá adoptar por los miembros asistentes. Sus
modificaciones solamente procederán en reuniones debidamente convocadas por lo
menos con ocho días de anticipación y con el propósito específico de modificación, a
las cuales deberá asistir la mitad más uno de los miembros.
ARTÍCULO 37. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ELECCIÓN. En las elecciones
que se efectúen en el CIDEA Municipal se adelantará el siguiente procedimiento:
a. Postulación de los candidatos:
cualquier miembro puede ser postulado por otro miembro o grupo de
miembros, incluso auto-postularse.
El postulante deberá argumentar ante el CIDEA Municipal en pleno,
sus cualidades para cumplir con los objetivos de la elección
b. Se define si la votación será reservada o manifiesta, el Secretario llamará a
lista, y cada uno de los miembros votará por el procedimiento que haya
decidido el CIDEA Municipal en cada caso.
c. El Secretario contará e informará el resultado de la votación, que se incluirá
en el acta.
CAPÍTULO VII
CRITERIO PARA LOS MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO
INTERINSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
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ARTÍCULO 38. CALIDADES. Para ser miembro del CIDEA Municipal se requiere
pertenecer a una institución u organización pública, privada o comunitaria, que por
responsabilidad social o legal asuma el participar activamente en el desarrollo de la
Educación Ambiental del municipio. La institución miembro del CIDEA Municipal
deberá formalizar su participación mediante carta con membrete, dirigida al Alcalde
Municipal y firmada por el representante legal. En ella deberá expresar su intención
de formar parte del Comité, el nombre de sus delegados (principal y suplente), su
rol, dignidad o cargo en la institución, su número de documento de identidad, y los
teléfonos y direcciones de contacto.
ARTÍCULO 39. PERÍODO. La pertenencia al CIDEA Municipal es permanente.
ARTÍCULO 40. COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD. Sus miembros deberán
actuar consultando la justicia y el bien común. Son por consiguiente responsables
ante la sociedad y frente a sus instituciones en el cumplimiento de las obligaciones
propias de su investidura.
ARTÍCULO 41. DERECHOS. Son derechos de los miembros:
a. Elegir y ser elegido en los órganos y responsabilidades propias del CIDEA
Municipal.
b. Asistir con voz y voto a las reuniones del CIDEA Municipal y a las Comisiones
en las que haga parte, y con voz en las demás Comisiones.
c. Formar parte de una Comisión.
d. Recibir oportunamente la información requerida para el cumplimiento de sus
funciones.
e. Los demás que señalen las normas legales y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 42. DEBERES. Son deberes de los miembros:
a. Asistir a las reuniones del CIDEA Municipal y de las Comisiones de las cuales
forme parte.
b. Respetar el Reglamento, el orden, la disciplina y la cortesía.
c. Abstenerse de invocar su condición de miembro del CIDEA Municipal para
obtener algún provecho personal.
d. Poner en conocimiento de la Secretaría Técnica las situaciones de carácter
moral o económico que a su juicio lo inhiban para participar en el trámite de
los asuntos sometidos a su consideración.
e. Cumplir con las funciones para las cuales sea designado.
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ARTÍCULO 43. FALTAS. Son faltas de los miembros:
a. El desconocimiento a los deberes que impone este Reglamento.
b. El cometer actos de desorden e irrespeto en el recinto de reuniones.
c. No cumplir con los compromisos en los plazos señalados, salvo excusa
legítima.
ARTÍCULO 44. INASISTENCIA. Con el fin de garantizar y controlar la asistencia de
los miembros al CIDEA Municipal, la Secretaría Técnica llevará un control de
asistencia. Al finalizar el año, se presentaran en reunión los registros de asistencia.
ARTÍCULO 45. VACANCIAS. Se presentará falta absoluta de los miembros del
CIDEA Municipal en los siguientes eventos:
a. Por muerte
b. Por renuncia
c. Por incapacidad física permanente certificada y aceptada por la Secretaría
Técnica
d. Por ausencia a más de tres reuniones ordinarias consecutivas, o más de
cinco en cualquier tiempo sin justa causa
Parágrafo 1: Las instituciones miembros del CIDEA Municipal están en la obligación
de sustituir los delegados que por cualquiera razón dejen de asistir a las reuniones.
La no asignación de delegado, será causal de la pérdida de la calidad de miembro
del CIDEA Municipal.
Parágrafo 2: Los miembros institucionales que decidan dejar de pertenecer al
CIDEA Municipal, deberán solicitar su retiro mediante carta explicativa, dirigida al
Alcalde Municipal.
ARTÍCULO 46. DELEGACIÓN. Los delegados al CIDEA Municipal no podrán
delegar a su vez su participación.
ARTÍCULO 47. CONFLICTO DE INTERESES. Cualquier miembro del CIDEA
Municipal por decisión propia podrá declararse impedido para conocer, rendir
ponencia o votar sobre algún asunto que considere genera un conflicto de interés.
Caso en el cual, lo hará saber a la Secretaría Técnica, para que esta tome las
medidas del caso. El Secretario (a) dejará constancia del hecho en un acta.
“TODOS POR DAGUA”
Carrera 10 Nº 9-30 Tels 2450276 – 2450200 – 24501136
Email. alcaldedagua@hotmail.com
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ALCALDIA MUNICIPAL DE DAGUA CÓDIGO:
VERSION
DESPACHO ALCALDE
TRD: 1.02-10
ARTICULO 48. INCLUSIÓN DE NUEVOS MIEMBROS AL CIDEA MUNICIPAL. El
CIDEA Municipal, convocará a instituciones públicas y privadas que por
responsabilidad social u obligación legal o, que por vocación de servicio se
relacionen de manera directa o indirecta con el desarrollo de la Educación Ambiental,
para que se sumen a la institucionalidad que conforma el CIDEA Municipal, por lo
menos una vez al año. Su inclusión se legitimará con su presentación formal el
reunión ordinaria.
ARTÍCULO 49. Todos aquellos aspectos no previstos en el presente reglamento,
serán resueltos por el CIDEA Municipal en sesión realizada para tal efecto.
ARTICULO 50. El presente Reglamento deberá ser revisado por lo menos cada
cuatro años a fin de actualizarlo y adecuarlo a los cambios que se presenten.
ARTÍCULO 51. APROBACIÓN Y VIGENCIA. El presente reglamento se adoptará
una vez leído y aprobado en reunión ordinaria del CIDEA Municipal.
El Presente Reglamento fue aprobado en Dagua (Valle) a los veintidós (22) días
del mes de Junio de 2011.
FIRMAS
COORDINADOR (A)
SECRETARIO (A)
VOCAL (VOCALES)
SE ANEXA ACTA DE LA SESIÓN DE APROBACIÓN
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