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                                              ALCALDIA
                                    SECRETARiA DE PLANEACIÓN
                                    Y DESARROLLO TERRITORIAL
                                                                           '130   ,   14   -   01

                                  DECRETO N'         O3O DE     2012
REPÜBLICA DE COLOÍlIBIA
                             POR EL CUAL SE CONFORMA Y ORGANIZA EL
 fVIUNICIPIO DE PEQUE,                                                     Página1 de 7
                            CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO
    Nif:890.932.301 4       DE PEQUE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES




         EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DEL MUNICIPIO DE PEQUE, ANTIOQUIA, EN
            USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EN
         ESPECIAL, DE LAS CONFERIDAS POR LOS ARTiCULOS 1',2',3",6'.9",12',
              130, 150 NUMERAL 1,27O 2A'Y 29Ó DE LA LEY 1523 DE2012, Y


                                        CONSIDERANDO

 1.- Que la Gestión del Riesgo de Desastres, es un proceso social orentado a la
 formUlá.ión eie. rción crooimienfn v evál rr.ión do nóliticas eslraleoias nlanes

 conocimiento, la reducc¡ón del flesgo y para el manelo de desastres, con el propostto
 explicito de contribu r a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y
 al desarrollo sostenible

 2.- Que a Gestión del Riesgo se constituye en una politica de desarrolLo lndispensable
 para asegurar la sostenibi idad, la seguridad territoral, los derechos e intereses
 colectivos, mejorar a calidad de vida de las pob actones y las comunidades en riesgo y,
 por lo tanto, está intrinsecamente asociada con la planificacón del desarrollo seguto,
 con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobietno y la
 efecl,va pa.trcioac ot oe a poblac,on.

 3.- Que la Gestión del Riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los
 habitantes del ierriiorio colombiano. En cumpllmienio de esta res ponsa bilidad, las
 entidades públicas, privadas y comunitarias desaffo larán y ejecutarán los procesos de
 gestón del riesgo, entiéndase: conocimiento del resgo, teducción de riesgo y manejo
 de desastres, en el marco de sus competencias su ámbito de actuación y su
 jurisdicción. como componentes del Sistema Nacional de cestión del Riesgo de
 Desastres

 4." Que el Slstema Naciona de Gestión del Riesgo de Desastres, es el conjunto de
 entidades públcas privadas y comuntarias. de politicas, normas, procesos, recursos,
 planes, estrategias, instrumentos, mecanismos asi como la rnformación atinente a la



                         "CONSTRUYENDO EL CAMPO, GANAMOS TODOS"
                                  Conmulador 855 20 43 extensón 'lT0
                                 e-marl qbqEll?@p€q!:c lllrojlta g!!!q
                                Pág ¡a Web: www pqlug_rar]ttazu|a 9!!.!9
                                 D reccon: CaleT0 (Cande ana) N'9 40
Código
                                              ALCALDIA
                                   SECRETARiA OE PLANEACIÓN
                                   Y DESARROLLO fERRITORIAL                      130-14-01
                                 DECRETO N' O3O DE 2012
REP!BLICA OE COLOÑlBIA
                            POR EL CUAL SE CONFORMA Y ORGANIZA EL
 IMUNICIPIO OE PEQUÉ,                                                            Página2 de 7
                           CONSEJO MUNICIPAL DE GEST¡ÓN DEL RIESGO
   Nlr: 890.982.301,4      DE PEQUE, Y SE OICTAN OTRAS DISPOSICIONES




 temática, que se aplica de rnanera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el
 pais.

 5.- Que es deber de las autoridades proteger la vida e integridad fisica y mental, los
 bienes y los derechos colectivos a a seguridad. la tranquilidad y a saiubridad públicas y
 a gozar de un ambienie sano. de los residentes en el territoflo naciona frente a posibles
 desastres o fenór¡enos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores
 enunciados

 6.- Que todas las personas nalurales tendrán la misma ayuda y el mismo trato a
 momento de atendérseles con ayuda humanilara, en las stuaciones de desastre y
 pe igro que desarrol a esta ley

 ¡' -!.rrc LLJUdS as púrsu¡rds .liLr/.1rcs y l!r l) u.l5 5e.r1 eslcrs ülL¡ I ¿s ue !c ciltu pulJ ¡cu
 o privado, apoyarán con acciones humanrtarias a Las situaciones de desastre y peligro
 para a vida o la salud de las perso tas.

 8.- Que toda persona natural o juridica, bien sea de derecho públco o prlvado, tiene el
 deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su
 ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condicon necesala
 para el ejerc cio de la solidaridad social.

 9.- Que es deber de las autoridades I¡unicipales y entdades del Slstema Nacional de
 Gestón del Riesgo de Desastres evtar la configurac¡ón de nuevos escenarios de
 riesgo mediante la prohibición taxatlva de la ocupación permanente de áreas expuestas
 y propensas a eventos peligrosos, fundamental para la planiflcación amblental y
 territorial sostenible.

 10.- Que es deber de las autoridades Nlunicipales y ent dades del Slstema Nacional de
 Gestión del R¡esgo de Desastres, reconocer, faclitar y promover la organtzacton y
 participación de comunidades étnicas, asociaciones cív¡cas, comunitarias vecinales,
 benéficas, de voluntariado y de utilidad común, como lo es de todas las personas hacer
 parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.




                        "CONSTRUYENDO EL CAMPO, GANAMOS TODOs'
                                 Conmutador 855 20 43 extensión 110
                                e-mall alQal-dia@peo!e a¡trocruia qov.co
                               Pág na Web: Wqy- pgqU,e-:¿nllaS qt?.g S!.!A
                                D ¡ecc ó¡: CaleT0lcandeana) N"9 40
Cód¡go
                                                         ALCALDIA
                                               SECRETAR¡A DE PLANEACIóN
                                               Y DESARROLLO TERRITORIAL               130-14-0'1
                                             DECRETO N" O3O DE 2012
REPUBLCAOECOLOIMBIA
 ft/II]N CIPIO DE PEQUE,               POR EL CUAL SE CONFORIVIA Y ORGANIZA EL
                                                                                      Pág¡na3 de 7
                                      CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIóN DEL RIESGO
                                      DE PEQUE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES




 '1'1.- Que el A calde, como Jele de a AdmrnistracLon [V]un c pal, t e¡e el deber de ponet
 en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de
 desastres en el lvlunicipio, así como inlegrar en la p an ficación del desaÍollo l4unicipal,
 acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a
 través del plan de desarrollo municipal y demás lnstrumentos de planificación bajo su
 res ponsabilidad.

                                                            DECRETA

                                                     CAPITULO PRIIVIERO

            DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIóN Y COORDINACIÓN, DEL CONSEJO DE
                      GESTIóN DEL RIESGO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

 ARTiCULO PRIMERO] INSTANCIAS DE DIRECCION MUNICIPAL. SON INSTANC|AS de
 Direcclón del Sistema l/lunic pal de Gestión del Riesgo:

 1      El Alcalde, como conductor del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo en                     el
 l/   u nlcipio



 2      El Director de Prevención de Desastres en el llunic¡pio o quien haga sus veces.

 ARTÍCULO SEGUNDO. TNSTANCTAS DE COORDTNACTÓN IUNtCtpAL. Sin perjuicio
 de lo dispuesto en el articulo '15 de la Ley 1523 de 2012. e liunicipio de Peque,
 Departamento de Antloqula, contará con las siguienies lnstancas de coordinación y
 orientación, cuyo propósito es optimizar el desempeño de las diferentes entidades
 púb icas, prlvadas y comunitarias en la ejecuc ón de acciones de gestión dei riesgo

        1 E Aicade. como conductor                   del Sistema Nacional de Gestón del Riesoo en ei
            lil u n ic ip   io

        2. E Consejo               l,4unicipal para a Gestión del Riesgo

 ARIICULO TERCERO: CONSEJO IMUNICTPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO.
 Confórmese y organicese el Consejo ¡,4unicpal para la Gest¡ón del Riesgo como la


                                  "CONSTRUYENDO EL CAMPO, GANAMOS TODOS"
                                             Conmutador 855 20 43 extensrón T 10
                                            e-ma : a cald a@oeq!e-anl ocruta oov co
                                           Página Web www.oeque antioqu a qov co
                                            Drrecc ón Ca le10 (CandeLaria) N'9 40
Cód¡go
                                                 ALCALDIA
                                      SECRETAR¡A DE PLANEACIÓN
                                      Y DESARROLLO TERRITORIAL                           130-14-01
                                    DECRETO N" O3O DE 2012
REPUBLLCA DE COLOIVB]A
  IMUNICIPIO DE PEOUE,        POR EL CUAL SE CONFORÍVIA Y ORGANIZA EL
                                                                                         Pág¡na4 de 7
                             CONSEJO IVIUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO
     NlTr 890.932.301 4      DE PEQUE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES




 instancia superior de coordinación, asesoria, paneación y seguimiento, destinado a
 gatanlizat la efectiva articulac¡ó¡ de los procesos de conocimiento, reducción y el
 manejo de Desastres. Calamidades Públicas y Emergencias, que se generen por
 fenómenos Catastróficos de origen natural o por acciones involuntarias del hombre, el
 cua quedará integrado de la siguiente forma:

 .    El Alcalde o su delegado, quien lo preside

 .    El Secretario de Planeación y Desarrolo Terrilorial quien podrá delegar en                            el
                                o.del.e drqJico
      fLTc onario oue le s ga en el

 .    El Secretario de Educación o quien haga sus veces, qulen podrá delegar en el
      'Lrcionano que le siga en e orden.erárqurco

 .    El Secretario de Salud y Bienestar Soc al, quien podrá delegar en                 e   funcionar o que
      le siga en el orden jerárqulco.

 .    Los representanies de las entidades prestadoras de servicios públicos:

      .l   Gerente        de la   Empresa   de    Servicios Públicos domiciliarios (Acueducto,
           Alcantar¡llado y Aseo) del lvlunicipio de Peque

      't   Directo(a)o representante de EPI¡ para el sector eléctrico en el l¡unicrpro

      .]   Directo(a)de la agencia de CONiICEL acrediiado (a) en             e   l¡un¡cipio.

      ,    Representante de los Servicios de Nlensajería 472 (Si existe en el mun cipio).

 . El       Delegado       de a    Corporación Para         el   Desarrollo Sostenibte          del   Urabá
      CORPOURABA.

 ^    trl niró^1^r dó . nófóñc-         ai,/il a^t^ñh;.^r    -n -r ¡¡,ni^iñi^          .,, rón16cñnt.ntá
                                                                                    ^




                          "CONSTRUYENDO EL CAMPO, GANAMOS TODOS"
                                    Conmutador 855 20 43 extensió¡ 110
                                   e-ma   alcglqra@peque anloqu a.oov c9
                                  Págrña Web q!!V.peg!l.La!!loctu a qov co
                                   Direcc ón: Ca le10 (Cande aria) N" I 40
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                                                ALCALDIA
                                      SECRETARiA DE PLANEACIÓN
                                      Y DESARROLLO TERRITORIAL
                                                                               '130-14-0'l

                                    DECRETO N' O3O DE 2012
REPÜBL]CA DE COLOIMBIA
  MUN¡CIPIO OE PEQUE,          POR EL CUAL SE CONFORIV]A Y ORGANIZA EL
                                                                               Página5 de 7
                              CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO
     NIT: 390 932 301-¿       DE PEQUE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES




 .    El Director de la Cruz Roja Colombiana en el lvlunicipio o su representante, cuando
      esta lo haya designado para el municipio, o una oficina de la misrna sea abieria con


      El Comandante del Cuerpo de Bomberos del lvlunicipio. cuando éste sea cTeado, s
      no existiere

 .    E Comandante o su delegado del Comando de Policia Nacional en el            ly'unrcipio

 . E Comandante       o su delegado de la Unidad IVIiltar cuando en desarrollo de sus
      funciones se encuentre en la lur sdlcc¡ón.

 Parágrafol'. El Consejo lilunicipa para a Gestión de Riesgo podrá invitar a sus
 sesiones a técnicos, expertos, profeslonales, represeniantes de grem os o
 universidades para tratar temas relevantes a la gest¡ón del riesgo Asi mismo, podrán
 convocar a representantes o delegados de otras organizac ones o a persona ldades de
 reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una
 rnayor integración y respado comunitario en el conocimiento y as decisrones de los
 asuntos de su competencia.

 Parágrafo 20. El Consejo l4unicipal para la cestión de Riesgo podrá crear cornisiones
 técnicas asesoras permanentes o transitorias para el desarro lo estudio, investigación,
 asesoría, seguimienio y evaluación de temas especificos en materia de conocimiento y
 reducción del riesgo y manejo de desastres, asi como de escenarios de riesgo
 específicos.

 ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA
 LA GESTIÓN DEL RIESGO. Son funciones de Consejo l,4 un cipal para La Gest¡ón del
 Riesgo de Desastres, las sigu¡entes.

 1  Orentar y aprobar las politicas de gestión del resgo y su aÍiculación con los
 procesos de desarrolo del Municlpio de Peque

 2 Aprobar el Plan         lvlunicipal de Gestión del Riesgo del mun cipio de Peque



                          "CONSTRUYENDO EL CAMPO, GANAMOS TODOS"
                                    Conmutador 855 20 43 extens¡ón T 10
                                  e mai: a cald a@peque anl oqura ooLqq
                                  Página Web Wu!y__pq!e_'!!!o!!l4S!! !a
                                   Dirección Ca le10 (Candelara) N 9 - 40
SECRETARIA DE PLANEACION
                                      Y DESARROLLO TERRITORIAL                  130   - 14   01

                                    DECRETO N' O3O DE 2012
REPUBL CA DE COLOIMBIA
  MUNICIPIO DE PEQUE,           POR EL CUAL SE CONFORIVIA Y ORGANIZA EL
                               CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN OEL RIESGO
                                                                                Página6 de 7
     N   T:390 932 301-¿       DE PEQUE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES




 3 Aprobar la Estrategia l¡un¡cipal de Respuesta a Emerqencias
 4       Emitir concepto previo para la declaratoria de situacón de calamidad pública
 retorno a la normalidad.

 5 Asesorar al Alcalde en los temas y e ementos necesarios para motivar la declaraioria
 calamidad públlca de que trata el articulo 57 de a Ley 1523 de 2A12

 6. Elaborar ¡nterinstituclonalrnente y coordinar la ejecución de os planes de accón
 especificos para la recuperación posteror a situaciones calamldad pública de que trata
 el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012

 B. Ejercer el segulmiento, evaluacón y control del sistema nacional y los resu tados de
 as polÍticas de gest ón del rlesgo en el orden munic pal

 ARIÍCULO QUINTO: COORD|NADOR.- Et Conselo ltunicipa para ta Ges|ón det
 Resgo tendrá como Coordinador al Secretario de planeac¡ón y Desarrollo
 Terr¡torial quien promoverá as acciones ntetinstituciona es relaiivas al conocimiento y
 la reducción del riesgo lo misrno que del manejo de los desastres, calamidades
 públcas y emergenc¡as para lo cual tendrá entre otras funciones las siquientes

 " l,         ,,1.-r ¡-, , ilrr 1., i,r 1., Iil., ,.1 ,. .. . a. .1 , :. l,_-j j l,,i.r:lr._ i:li
         Depadamento Administrativo de la Presdencia de la Repúbljca y el Consejo
         N,4un¡cipal para la cestión del R¡esgo, a través de su correspondiente capitulo del
         orden Departarnental.

 2. Hacer las convocatorias a los integrantes del Consejo y de ios Comites y dtnamizar
 las acciones propias de la Gestión del Riesgo.

 3 Presid r las reuniones de los Con¡ités establecidos en el presente Decreto
 4  EJercer la Secretar a Técnica de las reuniones ordinarias y extraord¡nar¡as del
 Consejo y los Comités si éstos fueren creados y organlzados.

 5. Hacer el seguimento a los compromsos instltucionales y funcionales adquiridos en
 las diferentes reuniones.


                           "CONSTRUYENDO EL CAMPO, GANAMOS fODOS"
                                    Conmutador 855 20 43 erlensión T 10
                                   e ma r a caldra@peq Lre-a nrpqll ag9! c!
                                  Página Web www.peque-a¡troqura ooy cp
                                   D recc ó¡ Ca le10 (Cande aria) N" I - 40
ffi
                                                                              Código
                                              ALCALDiA
                                   SECRETARjA DE PLANEACIÓN
                                   Y DESARROLLO TERR TOR AL                 130     14   - 0t
                                 DECRETO N' O3O DE 2012
REPÜBLICA DE coLoNIBIA
  MI]NICIPIO OE PEQUE,       POR EL CUAL SE CONFORÍVIA Y ORGANIZA EL
                                                                            Pág¡na7 de 7
                            CONSEJO MUN¡CIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO
   N T: 890.982.301-4       DE PEQUE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES




 6. lntegrar esfuerzos y recursos de las entidades para prevenir, mitigar, atender,
 monitorear y/o rehabilitar zonas afectadas por desastres, calamidades públicas o
 emefgencias.

 7. Vigilar, promovet y ga?nftzat el flujo efectivo de la Gestión del Riesgo en                 el
 municipio

 B. Las demás que les señale el Alcalde.

 ARTiCULO SEXTO: Las funciones del Consejo creado                       y
                                                             organizado mediante el
 presente Decreto se entenderán para las situaciones de desastre, calamidad pública y
 ernergencias.

 ARIÍCULO SÉPTIMo: cooRDINACIÓN DEL coNsEJo MUNICIPAL. La
 Coordinac¡ón del Consejo lvlunicipal de cestión de Riesgo estará a cargo del
 funcionario encargado de la Oficina de Gest ón del Riesgo o quien haga sus veces.


                              COIVIUNIOUESE Y CUMPLASE

 Dado en Peque, Antioquia, a los tres (3) días       de mes de Septiembre de 2012




                                     ')úhf
                                  HUGo LEÓN GIRÓN dRACIANo
                                   Alcalde Mun¡c¡pio de Peque




                        "CONSTRUYENDO EL CAMPO, GANA/I4OS IODOS"
                                 Conrnulador 855 20 43 exte¡sió¡ 110
                                e-marI qlqaldl€@!9S!qq¡!9S!lq!o.,v-qq
                               Pág na Web: U/t1¡,!p€q!9:?4!!a!!te qqia-ql
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Decreto n° 30 de 2012

  • 1. Cód¡go ALCALDIA SECRETARiA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL '130 , 14 - 01 DECRETO N' O3O DE 2012 REPÜBLICA DE COLOÍlIBIA POR EL CUAL SE CONFORMA Y ORGANIZA EL fVIUNICIPIO DE PEQUE, Página1 de 7 CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Nif:890.932.301 4 DE PEQUE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DEL MUNICIPIO DE PEQUE, ANTIOQUIA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EN ESPECIAL, DE LAS CONFERIDAS POR LOS ARTiCULOS 1',2',3",6'.9",12', 130, 150 NUMERAL 1,27O 2A'Y 29Ó DE LA LEY 1523 DE2012, Y CONSIDERANDO 1.- Que la Gestión del Riesgo de Desastres, es un proceso social orentado a la formUlá.ión eie. rción crooimienfn v evál rr.ión do nóliticas eslraleoias nlanes conocimiento, la reducc¡ón del flesgo y para el manelo de desastres, con el propostto explicito de contribu r a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible 2.- Que a Gestión del Riesgo se constituye en una politica de desarrolLo lndispensable para asegurar la sostenibi idad, la seguridad territoral, los derechos e intereses colectivos, mejorar a calidad de vida de las pob actones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrinsecamente asociada con la planificacón del desarrollo seguto, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobietno y la efecl,va pa.trcioac ot oe a poblac,on. 3.- Que la Gestión del Riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del ierriiorio colombiano. En cumpllmienio de esta res ponsa bilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desaffo larán y ejecutarán los procesos de gestón del riesgo, entiéndase: conocimiento del resgo, teducción de riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias su ámbito de actuación y su jurisdicción. como componentes del Sistema Nacional de cestión del Riesgo de Desastres 4." Que el Slstema Naciona de Gestión del Riesgo de Desastres, es el conjunto de entidades públcas privadas y comuntarias. de politicas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos asi como la rnformación atinente a la "CONSTRUYENDO EL CAMPO, GANAMOS TODOS" Conmulador 855 20 43 extensón 'lT0 e-marl qbqEll?@p€q!:c lllrojlta g!!!q Pág ¡a Web: www pqlug_rar]ttazu|a 9!!.!9 D reccon: CaleT0 (Cande ana) N'9 40
  • 2. Código ALCALDIA SECRETARiA OE PLANEACIÓN Y DESARROLLO fERRITORIAL 130-14-01 DECRETO N' O3O DE 2012 REP!BLICA OE COLOÑlBIA POR EL CUAL SE CONFORMA Y ORGANIZA EL IMUNICIPIO OE PEQUÉ, Página2 de 7 CONSEJO MUNICIPAL DE GEST¡ÓN DEL RIESGO Nlr: 890.982.301,4 DE PEQUE, Y SE OICTAN OTRAS DISPOSICIONES temática, que se aplica de rnanera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pais. 5.- Que es deber de las autoridades proteger la vida e integridad fisica y mental, los bienes y los derechos colectivos a a seguridad. la tranquilidad y a saiubridad públicas y a gozar de un ambienie sano. de los residentes en el territoflo naciona frente a posibles desastres o fenór¡enos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados 6.- Que todas las personas nalurales tendrán la misma ayuda y el mismo trato a momento de atendérseles con ayuda humanilara, en las stuaciones de desastre y pe igro que desarrol a esta ley ¡' -!.rrc LLJUdS as púrsu¡rds .liLr/.1rcs y l!r l) u.l5 5e.r1 eslcrs ülL¡ I ¿s ue !c ciltu pulJ ¡cu o privado, apoyarán con acciones humanrtarias a Las situaciones de desastre y peligro para a vida o la salud de las perso tas. 8.- Que toda persona natural o juridica, bien sea de derecho públco o prlvado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condicon necesala para el ejerc cio de la solidaridad social. 9.- Que es deber de las autoridades I¡unicipales y entdades del Slstema Nacional de Gestón del Riesgo de Desastres evtar la configurac¡ón de nuevos escenarios de riesgo mediante la prohibición taxatlva de la ocupación permanente de áreas expuestas y propensas a eventos peligrosos, fundamental para la planiflcación amblental y territorial sostenible. 10.- Que es deber de las autoridades Nlunicipales y ent dades del Slstema Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres, reconocer, faclitar y promover la organtzacton y participación de comunidades étnicas, asociaciones cív¡cas, comunitarias vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común, como lo es de todas las personas hacer parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad. "CONSTRUYENDO EL CAMPO, GANAMOS TODOs' Conmutador 855 20 43 extensión 110 e-mall alQal-dia@peo!e a¡trocruia qov.co Pág na Web: Wqy- pgqU,e-:¿nllaS qt?.g S!.!A D ¡ecc ó¡: CaleT0lcandeana) N"9 40
  • 3. Cód¡go ALCALDIA SECRETAR¡A DE PLANEACIóN Y DESARROLLO TERRITORIAL 130-14-0'1 DECRETO N" O3O DE 2012 REPUBLCAOECOLOIMBIA ft/II]N CIPIO DE PEQUE, POR EL CUAL SE CONFORIVIA Y ORGANIZA EL Pág¡na3 de 7 CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIóN DEL RIESGO DE PEQUE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES '1'1.- Que el A calde, como Jele de a AdmrnistracLon [V]un c pal, t e¡e el deber de ponet en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en el lvlunicipio, así como inlegrar en la p an ficación del desaÍollo l4unicipal, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo municipal y demás lnstrumentos de planificación bajo su res ponsabilidad. DECRETA CAPITULO PRIIVIERO DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIóN Y COORDINACIÓN, DEL CONSEJO DE GESTIóN DEL RIESGO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES ARTiCULO PRIMERO] INSTANCIAS DE DIRECCION MUNICIPAL. SON INSTANC|AS de Direcclón del Sistema l/lunic pal de Gestión del Riesgo: 1 El Alcalde, como conductor del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo en el l/ u nlcipio 2 El Director de Prevención de Desastres en el llunic¡pio o quien haga sus veces. ARTÍCULO SEGUNDO. TNSTANCTAS DE COORDTNACTÓN IUNtCtpAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo '15 de la Ley 1523 de 2012. e liunicipio de Peque, Departamento de Antloqula, contará con las siguienies lnstancas de coordinación y orientación, cuyo propósito es optimizar el desempeño de las diferentes entidades púb icas, prlvadas y comunitarias en la ejecuc ón de acciones de gestión dei riesgo 1 E Aicade. como conductor del Sistema Nacional de Gestón del Riesoo en ei lil u n ic ip io 2. E Consejo l,4unicipal para a Gestión del Riesgo ARIICULO TERCERO: CONSEJO IMUNICTPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO. Confórmese y organicese el Consejo ¡,4unicpal para la Gest¡ón del Riesgo como la "CONSTRUYENDO EL CAMPO, GANAMOS TODOS" Conmutador 855 20 43 extensrón T 10 e-ma : a cald a@oeq!e-anl ocruta oov co Página Web www.oeque antioqu a qov co Drrecc ón Ca le10 (CandeLaria) N'9 40
  • 4. Cód¡go ALCALDIA SECRETAR¡A DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL 130-14-01 DECRETO N" O3O DE 2012 REPUBLLCA DE COLOIVB]A IMUNICIPIO DE PEOUE, POR EL CUAL SE CONFORÍVIA Y ORGANIZA EL Pág¡na4 de 7 CONSEJO IVIUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO NlTr 890.932.301 4 DE PEQUE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES instancia superior de coordinación, asesoria, paneación y seguimiento, destinado a gatanlizat la efectiva articulac¡ó¡ de los procesos de conocimiento, reducción y el manejo de Desastres. Calamidades Públicas y Emergencias, que se generen por fenómenos Catastróficos de origen natural o por acciones involuntarias del hombre, el cua quedará integrado de la siguiente forma: . El Alcalde o su delegado, quien lo preside . El Secretario de Planeación y Desarrolo Terrilorial quien podrá delegar en el o.del.e drqJico fLTc onario oue le s ga en el . El Secretario de Educación o quien haga sus veces, qulen podrá delegar en el 'Lrcionano que le siga en e orden.erárqurco . El Secretario de Salud y Bienestar Soc al, quien podrá delegar en e funcionar o que le siga en el orden jerárqulco. . Los representanies de las entidades prestadoras de servicios públicos: .l Gerente de la Empresa de Servicios Públicos domiciliarios (Acueducto, Alcantar¡llado y Aseo) del lvlunicipio de Peque 't Directo(a)o representante de EPI¡ para el sector eléctrico en el l¡unicrpro .] Directo(a)de la agencia de CONiICEL acrediiado (a) en e l¡un¡cipio. , Representante de los Servicios de Nlensajería 472 (Si existe en el mun cipio). . El Delegado de a Corporación Para el Desarrollo Sostenibte del Urabá CORPOURABA. ^ trl niró^1^r dó . nófóñc- ai,/il a^t^ñh;.^r -n -r ¡¡,ni^iñi^ .,, rón16cñnt.ntá ^ "CONSTRUYENDO EL CAMPO, GANAMOS TODOS" Conmutador 855 20 43 extensió¡ 110 e-ma alcglqra@peque anloqu a.oov c9 Págrña Web q!!V.peg!l.La!!loctu a qov co Direcc ón: Ca le10 (Cande aria) N" I 40
  • 5. Código ALCALDIA SECRETARiA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL '130-14-0'l DECRETO N' O3O DE 2012 REPÜBL]CA DE COLOIMBIA MUN¡CIPIO OE PEQUE, POR EL CUAL SE CONFORIV]A Y ORGANIZA EL Página5 de 7 CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO NIT: 390 932 301-¿ DE PEQUE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES . El Director de la Cruz Roja Colombiana en el lvlunicipio o su representante, cuando esta lo haya designado para el municipio, o una oficina de la misrna sea abieria con El Comandante del Cuerpo de Bomberos del lvlunicipio. cuando éste sea cTeado, s no existiere . E Comandante o su delegado del Comando de Policia Nacional en el ly'unrcipio . E Comandante o su delegado de la Unidad IVIiltar cuando en desarrollo de sus funciones se encuentre en la lur sdlcc¡ón. Parágrafol'. El Consejo lilunicipa para a Gestión de Riesgo podrá invitar a sus sesiones a técnicos, expertos, profeslonales, represeniantes de grem os o universidades para tratar temas relevantes a la gest¡ón del riesgo Asi mismo, podrán convocar a representantes o delegados de otras organizac ones o a persona ldades de reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una rnayor integración y respado comunitario en el conocimiento y as decisrones de los asuntos de su competencia. Parágrafo 20. El Consejo l4unicipal para la cestión de Riesgo podrá crear cornisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias para el desarro lo estudio, investigación, asesoría, seguimienio y evaluación de temas especificos en materia de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres, asi como de escenarios de riesgo específicos. ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO. Son funciones de Consejo l,4 un cipal para La Gest¡ón del Riesgo de Desastres, las sigu¡entes. 1 Orentar y aprobar las politicas de gestión del resgo y su aÍiculación con los procesos de desarrolo del Municlpio de Peque 2 Aprobar el Plan lvlunicipal de Gestión del Riesgo del mun cipio de Peque "CONSTRUYENDO EL CAMPO, GANAMOS TODOS" Conmutador 855 20 43 extens¡ón T 10 e mai: a cald a@peque anl oqura ooLqq Página Web Wu!y__pq!e_'!!!o!!l4S!! !a Dirección Ca le10 (Candelara) N 9 - 40
  • 6. SECRETARIA DE PLANEACION Y DESARROLLO TERRITORIAL 130 - 14 01 DECRETO N' O3O DE 2012 REPUBL CA DE COLOIMBIA MUNICIPIO DE PEQUE, POR EL CUAL SE CONFORIVIA Y ORGANIZA EL CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN OEL RIESGO Página6 de 7 N T:390 932 301-¿ DE PEQUE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 3 Aprobar la Estrategia l¡un¡cipal de Respuesta a Emerqencias 4 Emitir concepto previo para la declaratoria de situacón de calamidad pública retorno a la normalidad. 5 Asesorar al Alcalde en los temas y e ementos necesarios para motivar la declaraioria calamidad públlca de que trata el articulo 57 de a Ley 1523 de 2A12 6. Elaborar ¡nterinstituclonalrnente y coordinar la ejecución de os planes de accón especificos para la recuperación posteror a situaciones calamldad pública de que trata el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 B. Ejercer el segulmiento, evaluacón y control del sistema nacional y los resu tados de as polÍticas de gest ón del rlesgo en el orden munic pal ARIÍCULO QUINTO: COORD|NADOR.- Et Conselo ltunicipa para ta Ges|ón det Resgo tendrá como Coordinador al Secretario de planeac¡ón y Desarrollo Terr¡torial quien promoverá as acciones ntetinstituciona es relaiivas al conocimiento y la reducción del riesgo lo misrno que del manejo de los desastres, calamidades públcas y emergenc¡as para lo cual tendrá entre otras funciones las siquientes " l, ,,1.-r ¡-, , ilrr 1., i,r 1., Iil., ,.1 ,. .. . a. .1 , :. l,_-j j l,,i.r:lr._ i:li Depadamento Administrativo de la Presdencia de la Repúbljca y el Consejo N,4un¡cipal para la cestión del R¡esgo, a través de su correspondiente capitulo del orden Departarnental. 2. Hacer las convocatorias a los integrantes del Consejo y de ios Comites y dtnamizar las acciones propias de la Gestión del Riesgo. 3 Presid r las reuniones de los Con¡ités establecidos en el presente Decreto 4 EJercer la Secretar a Técnica de las reuniones ordinarias y extraord¡nar¡as del Consejo y los Comités si éstos fueren creados y organlzados. 5. Hacer el seguimento a los compromsos instltucionales y funcionales adquiridos en las diferentes reuniones. "CONSTRUYENDO EL CAMPO, GANAMOS fODOS" Conmutador 855 20 43 erlensión T 10 e ma r a caldra@peq Lre-a nrpqll ag9! c! Página Web www.peque-a¡troqura ooy cp D recc ó¡ Ca le10 (Cande aria) N" I - 40
  • 7. ffi Código ALCALDiA SECRETARjA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO TERR TOR AL 130 14 - 0t DECRETO N' O3O DE 2012 REPÜBLICA DE coLoNIBIA MI]NICIPIO OE PEQUE, POR EL CUAL SE CONFORÍVIA Y ORGANIZA EL Pág¡na7 de 7 CONSEJO MUN¡CIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO N T: 890.982.301-4 DE PEQUE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 6. lntegrar esfuerzos y recursos de las entidades para prevenir, mitigar, atender, monitorear y/o rehabilitar zonas afectadas por desastres, calamidades públicas o emefgencias. 7. Vigilar, promovet y ga?nftzat el flujo efectivo de la Gestión del Riesgo en el municipio B. Las demás que les señale el Alcalde. ARTiCULO SEXTO: Las funciones del Consejo creado y organizado mediante el presente Decreto se entenderán para las situaciones de desastre, calamidad pública y ernergencias. ARIÍCULO SÉPTIMo: cooRDINACIÓN DEL coNsEJo MUNICIPAL. La Coordinac¡ón del Consejo lvlunicipal de cestión de Riesgo estará a cargo del funcionario encargado de la Oficina de Gest ón del Riesgo o quien haga sus veces. COIVIUNIOUESE Y CUMPLASE Dado en Peque, Antioquia, a los tres (3) días de mes de Septiembre de 2012 ')úhf HUGo LEÓN GIRÓN dRACIANo Alcalde Mun¡c¡pio de Peque "CONSTRUYENDO EL CAMPO, GANA/I4OS IODOS" Conrnulador 855 20 43 exte¡sió¡ 110 e-marI qlqaldl€@!9S!qq¡!9S!lq!o.,v-qq Pág na Web: U/t1¡,!p€q!9:?4!!a!!te qqia-ql D recc¡ón CaleT0 (Cande aria) N' 9 - 40