1. Cód¡go
ALCALDIA
SECRETARiA DE PLANEACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL
'130 , 14 - 01
DECRETO N' O3O DE 2012
REPÜBLICA DE COLOÍlIBIA
POR EL CUAL SE CONFORMA Y ORGANIZA EL
fVIUNICIPIO DE PEQUE, Página1 de 7
CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO
Nif:890.932.301 4 DE PEQUE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DEL MUNICIPIO DE PEQUE, ANTIOQUIA, EN
USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EN
ESPECIAL, DE LAS CONFERIDAS POR LOS ARTiCULOS 1',2',3",6'.9",12',
130, 150 NUMERAL 1,27O 2A'Y 29Ó DE LA LEY 1523 DE2012, Y
CONSIDERANDO
1.- Que la Gestión del Riesgo de Desastres, es un proceso social orentado a la
formUlá.ión eie. rción crooimienfn v evál rr.ión do nóliticas eslraleoias nlanes
conocimiento, la reducc¡ón del flesgo y para el manelo de desastres, con el propostto
explicito de contribu r a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y
al desarrollo sostenible
2.- Que a Gestión del Riesgo se constituye en una politica de desarrolLo lndispensable
para asegurar la sostenibi idad, la seguridad territoral, los derechos e intereses
colectivos, mejorar a calidad de vida de las pob actones y las comunidades en riesgo y,
por lo tanto, está intrinsecamente asociada con la planificacón del desarrollo seguto,
con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobietno y la
efecl,va pa.trcioac ot oe a poblac,on.
3.- Que la Gestión del Riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los
habitantes del ierriiorio colombiano. En cumpllmienio de esta res ponsa bilidad, las
entidades públicas, privadas y comunitarias desaffo larán y ejecutarán los procesos de
gestón del riesgo, entiéndase: conocimiento del resgo, teducción de riesgo y manejo
de desastres, en el marco de sus competencias su ámbito de actuación y su
jurisdicción. como componentes del Sistema Nacional de cestión del Riesgo de
Desastres
4." Que el Slstema Naciona de Gestión del Riesgo de Desastres, es el conjunto de
entidades públcas privadas y comuntarias. de politicas, normas, procesos, recursos,
planes, estrategias, instrumentos, mecanismos asi como la rnformación atinente a la
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2. Código
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Nlr: 890.982.301,4 DE PEQUE, Y SE OICTAN OTRAS DISPOSICIONES
temática, que se aplica de rnanera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el
pais.
5.- Que es deber de las autoridades proteger la vida e integridad fisica y mental, los
bienes y los derechos colectivos a a seguridad. la tranquilidad y a saiubridad públicas y
a gozar de un ambienie sano. de los residentes en el territoflo naciona frente a posibles
desastres o fenór¡enos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores
enunciados
6.- Que todas las personas nalurales tendrán la misma ayuda y el mismo trato a
momento de atendérseles con ayuda humanilara, en las stuaciones de desastre y
pe igro que desarrol a esta ley
¡' -!.rrc LLJUdS as púrsu¡rds .liLr/.1rcs y l!r l) u.l5 5e.r1 eslcrs ülL¡ I ¿s ue !c ciltu pulJ ¡cu
o privado, apoyarán con acciones humanrtarias a Las situaciones de desastre y peligro
para a vida o la salud de las perso tas.
8.- Que toda persona natural o juridica, bien sea de derecho públco o prlvado, tiene el
deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su
ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condicon necesala
para el ejerc cio de la solidaridad social.
9.- Que es deber de las autoridades I¡unicipales y entdades del Slstema Nacional de
Gestón del Riesgo de Desastres evtar la configurac¡ón de nuevos escenarios de
riesgo mediante la prohibición taxatlva de la ocupación permanente de áreas expuestas
y propensas a eventos peligrosos, fundamental para la planiflcación amblental y
territorial sostenible.
10.- Que es deber de las autoridades Nlunicipales y ent dades del Slstema Nacional de
Gestión del R¡esgo de Desastres, reconocer, faclitar y promover la organtzacton y
participación de comunidades étnicas, asociaciones cív¡cas, comunitarias vecinales,
benéficas, de voluntariado y de utilidad común, como lo es de todas las personas hacer
parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.
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Y DESARROLLO TERRITORIAL 130-14-0'1
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REPUBLCAOECOLOIMBIA
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DE PEQUE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
'1'1.- Que el A calde, como Jele de a AdmrnistracLon [V]un c pal, t e¡e el deber de ponet
en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de
desastres en el lvlunicipio, así como inlegrar en la p an ficación del desaÍollo l4unicipal,
acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a
través del plan de desarrollo municipal y demás lnstrumentos de planificación bajo su
res ponsabilidad.
DECRETA
CAPITULO PRIIVIERO
DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIóN Y COORDINACIÓN, DEL CONSEJO DE
GESTIóN DEL RIESGO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
ARTiCULO PRIMERO] INSTANCIAS DE DIRECCION MUNICIPAL. SON INSTANC|AS de
Direcclón del Sistema l/lunic pal de Gestión del Riesgo:
1 El Alcalde, como conductor del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo en el
l/ u nlcipio
2 El Director de Prevención de Desastres en el llunic¡pio o quien haga sus veces.
ARTÍCULO SEGUNDO. TNSTANCTAS DE COORDTNACTÓN IUNtCtpAL. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el articulo '15 de la Ley 1523 de 2012. e liunicipio de Peque,
Departamento de Antloqula, contará con las siguienies lnstancas de coordinación y
orientación, cuyo propósito es optimizar el desempeño de las diferentes entidades
púb icas, prlvadas y comunitarias en la ejecuc ón de acciones de gestión dei riesgo
1 E Aicade. como conductor del Sistema Nacional de Gestón del Riesoo en ei
lil u n ic ip io
2. E Consejo l,4unicipal para a Gestión del Riesgo
ARIICULO TERCERO: CONSEJO IMUNICTPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO.
Confórmese y organicese el Consejo ¡,4unicpal para la Gest¡ón del Riesgo como la
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IMUNICIPIO DE PEOUE, POR EL CUAL SE CONFORÍVIA Y ORGANIZA EL
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NlTr 890.932.301 4 DE PEQUE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
instancia superior de coordinación, asesoria, paneación y seguimiento, destinado a
gatanlizat la efectiva articulac¡ó¡ de los procesos de conocimiento, reducción y el
manejo de Desastres. Calamidades Públicas y Emergencias, que se generen por
fenómenos Catastróficos de origen natural o por acciones involuntarias del hombre, el
cua quedará integrado de la siguiente forma:
. El Alcalde o su delegado, quien lo preside
. El Secretario de Planeación y Desarrolo Terrilorial quien podrá delegar en el
o.del.e drqJico
fLTc onario oue le s ga en el
. El Secretario de Educación o quien haga sus veces, qulen podrá delegar en el
'Lrcionano que le siga en e orden.erárqurco
. El Secretario de Salud y Bienestar Soc al, quien podrá delegar en e funcionar o que
le siga en el orden jerárqulco.
. Los representanies de las entidades prestadoras de servicios públicos:
.l Gerente de la Empresa de Servicios Públicos domiciliarios (Acueducto,
Alcantar¡llado y Aseo) del lvlunicipio de Peque
't Directo(a)o representante de EPI¡ para el sector eléctrico en el l¡unicrpro
.] Directo(a)de la agencia de CONiICEL acrediiado (a) en e l¡un¡cipio.
, Representante de los Servicios de Nlensajería 472 (Si existe en el mun cipio).
. El Delegado de a Corporación Para el Desarrollo Sostenibte del Urabá
CORPOURABA.
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NIT: 390 932 301-¿ DE PEQUE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
. El Director de la Cruz Roja Colombiana en el lvlunicipio o su representante, cuando
esta lo haya designado para el municipio, o una oficina de la misrna sea abieria con
El Comandante del Cuerpo de Bomberos del lvlunicipio. cuando éste sea cTeado, s
no existiere
. E Comandante o su delegado del Comando de Policia Nacional en el ly'unrcipio
. E Comandante o su delegado de la Unidad IVIiltar cuando en desarrollo de sus
funciones se encuentre en la lur sdlcc¡ón.
Parágrafol'. El Consejo lilunicipa para a Gestión de Riesgo podrá invitar a sus
sesiones a técnicos, expertos, profeslonales, represeniantes de grem os o
universidades para tratar temas relevantes a la gest¡ón del riesgo Asi mismo, podrán
convocar a representantes o delegados de otras organizac ones o a persona ldades de
reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una
rnayor integración y respado comunitario en el conocimiento y as decisrones de los
asuntos de su competencia.
Parágrafo 20. El Consejo l4unicipal para la cestión de Riesgo podrá crear cornisiones
técnicas asesoras permanentes o transitorias para el desarro lo estudio, investigación,
asesoría, seguimienio y evaluación de temas especificos en materia de conocimiento y
reducción del riesgo y manejo de desastres, asi como de escenarios de riesgo
específicos.
ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA
LA GESTIÓN DEL RIESGO. Son funciones de Consejo l,4 un cipal para La Gest¡ón del
Riesgo de Desastres, las sigu¡entes.
1 Orentar y aprobar las politicas de gestión del resgo y su aÍiculación con los
procesos de desarrolo del Municlpio de Peque
2 Aprobar el Plan lvlunicipal de Gestión del Riesgo del mun cipio de Peque
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3 Aprobar la Estrategia l¡un¡cipal de Respuesta a Emerqencias
4 Emitir concepto previo para la declaratoria de situacón de calamidad pública
retorno a la normalidad.
5 Asesorar al Alcalde en los temas y e ementos necesarios para motivar la declaraioria
calamidad públlca de que trata el articulo 57 de a Ley 1523 de 2A12
6. Elaborar ¡nterinstituclonalrnente y coordinar la ejecución de os planes de accón
especificos para la recuperación posteror a situaciones calamldad pública de que trata
el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012
B. Ejercer el segulmiento, evaluacón y control del sistema nacional y los resu tados de
as polÍticas de gest ón del rlesgo en el orden munic pal
ARIÍCULO QUINTO: COORD|NADOR.- Et Conselo ltunicipa para ta Ges|ón det
Resgo tendrá como Coordinador al Secretario de planeac¡ón y Desarrollo
Terr¡torial quien promoverá as acciones ntetinstituciona es relaiivas al conocimiento y
la reducción del riesgo lo misrno que del manejo de los desastres, calamidades
públcas y emergenc¡as para lo cual tendrá entre otras funciones las siquientes
" l, ,,1.-r ¡-, , ilrr 1., i,r 1., Iil., ,.1 ,. .. . a. .1 , :. l,_-j j l,,i.r:lr._ i:li
Depadamento Administrativo de la Presdencia de la Repúbljca y el Consejo
N,4un¡cipal para la cestión del R¡esgo, a través de su correspondiente capitulo del
orden Departarnental.
2. Hacer las convocatorias a los integrantes del Consejo y de ios Comites y dtnamizar
las acciones propias de la Gestión del Riesgo.
3 Presid r las reuniones de los Con¡ités establecidos en el presente Decreto
4 EJercer la Secretar a Técnica de las reuniones ordinarias y extraord¡nar¡as del
Consejo y los Comités si éstos fueren creados y organlzados.
5. Hacer el seguimento a los compromsos instltucionales y funcionales adquiridos en
las diferentes reuniones.
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6. lntegrar esfuerzos y recursos de las entidades para prevenir, mitigar, atender,
monitorear y/o rehabilitar zonas afectadas por desastres, calamidades públicas o
emefgencias.
7. Vigilar, promovet y ga?nftzat el flujo efectivo de la Gestión del Riesgo en el
municipio
B. Las demás que les señale el Alcalde.
ARTiCULO SEXTO: Las funciones del Consejo creado y
organizado mediante el
presente Decreto se entenderán para las situaciones de desastre, calamidad pública y
ernergencias.
ARIÍCULO SÉPTIMo: cooRDINACIÓN DEL coNsEJo MUNICIPAL. La
Coordinac¡ón del Consejo lvlunicipal de cestión de Riesgo estará a cargo del
funcionario encargado de la Oficina de Gest ón del Riesgo o quien haga sus veces.
COIVIUNIOUESE Y CUMPLASE
Dado en Peque, Antioquia, a los tres (3) días de mes de Septiembre de 2012
')úhf
HUGo LEÓN GIRÓN dRACIANo
Alcalde Mun¡c¡pio de Peque
"CONSTRUYENDO EL CAMPO, GANA/I4OS IODOS"
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