El presente artículo pretende a la luz de la doctrina internacional, identificar la definición de los conceptos de tercerización, y flexibilización, para permitir una claridad conceptual que permita aplicarlos como corresponde.
Artículo tercerización y flexibilización revista empresarial y laboral
1. AV. CRA. 45 No. 103-34 OFICINA 312 | Tel. (57)(1) 6016680 – 2366827
BOGOTÁ, COLOMBIA.
1
¿QUÉ ES LA TERCERIZACIÓN Y LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL?
Por: Christian Daniel García Acero – Director Jurídico ACOSET
El presente artículo pretende a la luz de la doctrina internacional, identificar la definición de los
conceptos de tercerización, y flexibilización, para permitir una claridad conceptual que permita
aplicarlos como corresponde.
1. TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS
La tercerización de servicios, según Luis Stolovich del Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el
Desarrollo (CIEDUR) de Uruguay, se da:
“cuando una determinada actividad deja de ser desarrollada por los trabajadores de una
empresa y es transferida para otra empresa. Esta otra empresa es una "tercera", de ahí
el nombre de "tercerización" al proceso mediante el cual se le transfieren actividades.”
Definición que se complementa al entenderse a
la tercerización como “el proceso por el cual se
transfieren actividades dentro de la cadena de
valor, a socios (proveedores) seleccionados."1,
definiciones que nos permiten evidenciar que
estos servicios se prestan con plena autonomía
de quien los contrata, ya que éste último lo que
requiere es dedicarse de manera particular a su
actividad misional permanente, y permitir que
aquellas que no hacen parte de su
especialidad, sean ejecutadas por terceros
expertos, quienes garantizan un resultado final
en la ejecución de lo contratado.
1
http://www.aefconsultores.com/PDF_Files/Espanol/Brochure_Ges
tion_de_Tercerizacion.pdf
Estamos frente a la tercerización cuando
esos terceros.
“1. Asuman los servicios prestados
por su cuenta y riesgo.
2. Cuenten con sus propios recursos
financieros, técnicos o materiales.
3. Sean responsables por los
resultados de sus actividades.
4. Sus trabajadores están bajo su
exclusiva subordinación” 2
2
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/dnit/tercerizacion_servicios.
pdf
2. Estos servicios son prestados con plena autonomía e
independencia, con trabajadores subordinados a éste y que
garantizan ese servicio con un resultado final, ya sea para la
ejecución de una obra, la producción de un bien o la
prestación de un servicio.
Elementos que son tenidos en cuenta por la OIT, al
denominar esa tercerización, como una subcontratación de
servicios, mediante la cual:
AV. CRA. 45 No. 103-34 OFICINA 312 | Tel. (57)(1) 6016680 – 2366827
BOGOTÁ, COLOMBIA.
2
“una empresa confía a otra el suministro de bienes o servicios, y esta última se
compromete a llevar a cabo el trabajo por su cuenta y riesgo, y con sus propios
recursos financieros, materiales y humanos.”3
Este concepto en el marco jurídico colombiano, es aplicado en figuras que fueron destinadas para la
prestación de servicios como resultado final, la ejecución de obras, y la producción de bienes, tales
como:
- Contratista Independiente
- Cooperativas de Trabajo Asociado
- Empresas Asociativas de Trabajo
- Contrato Sindical
Como prestadores de servicios de resultado final, se caracterizan por la plena autonomía e
independencia, ya que el contratante solo tiene un vínculo comercial en la ejecución del servicio, la
producción de un bien o la construcción de una obra, y en ningún caso laboral, teniendo en cuenta no
solo los preceptos y definiciones legales nacionales, sino confluyendo dentro los conceptos
internacionales expuestos.
2. FLEXIBILIZACIÓN LABORAL
La flexibilización laboral surge de la necesidad
de los mercados mundiales para adaptarse a
las nuevas circunstancias que se presentan
con ocasión de relaciones comerciales más
dinámicas que pretenden conseguir objetivos
particulares de manera más ágil, permitiendo
que las relaciones laborales armonicen en
este nuevo entorno, abriendo vías a formas de
contratación eventual (temporal o a término
fijo), a tiempo parcial, teletrabajo, etc.
Flexibilización que origina la “capacidad de los
individuos de renunciar a sus hábitos y
adaptarse a las nuevas circunstancias”4,
circunstancias, que en el sentir de la OIT, surgen
al considerar a “la flexibilidad del mercado del
trabajo como la capacidad de éste de adaptarse
a las circunstancias económicas, sociales y
tecnológicas (OIT, 1986, pp. 4 a 7)”5.
3 VI Informe (1) Trabajo en régimen de subcontratación, CIT 85 (1997)
4 LA FLEXIBILIDAD LABORAL: Nuevas realidades y valores permanentes, Ponencia presentada en el 1er Congreso Internacional de Política
Social, Laboral y Previsional, organizado por la Fundación de Altos Estudios Sociales, Enrique S. Mantilla, pág. 14.
5 ¿Qué se entiende por f lexibilidad del mercado de trabajo?, Revista de la CEPAL 54, Ricardo A. Lagos, Diciembre de 1994, pág. 84.
3. AV. CRA. 45 No. 103-34 OFICINA 312 | Tel. (57)(1) 6016680 – 2366827
BOGOTÁ, COLOMBIA.
3
Situación que ha analizado La Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) al entender a la “FMT (Flexibilidad del
Mercado del Trabajo) como un ajuste de todos
los costos reales de la mano de obra a las
variaciones de las condiciones económicas
(OCDE, 1986a).Para la Organización
Internacional de Empleadores, la FMT es la
capacidad de adaptar los costos laborales
relativos entre empresas y ocupaciones o a la
adaptación del costo de los factores de
producción a las condiciones del mercado
(Organización Internacional de Empleadores,
1985)”6
La flexibilización se enmarca dentro de las
situaciones particulares de la economía actual, y
de acuerdo a ese dinamismo, algunos autores la
definen como flexibilidad de volumen de empleo,
“entendida como el grado de sensibilidad del
volumen de empleo a las variaciones de las
condiciones económicas generales y el
desempeño de las diferentes empresas”7, para
cumplir con las exigencias que en materia de
mercados se demanda de las empresas que
componen la economía de un país.
Al ser la flexibilización laboral una opción en las
economías, estas pueden tener unos puntos
disímiles en cuanto a su aplicación, pero
convergen en unos elementos particulares, tales
como:
6 Ibíd, pág. 84.
7 Flexibilidad productiva en las economías de la región y nuevos
modelos de empresa, boletín cinterfor, No. 137, octubre-diciembre
de 1996, pág. 36.
“- La reorganización y la reducción de tiempo
trabajado, con especial énfasis en la utilización
del mismo en función con las necesidades
productivas; la flexibilidad en los salarios, e
incluso la diversificación de los mismos según
la edad y estado del trabajador; la suavización
de las reglas de acceso a los contratos atípicos
de trabajo, denominando tales a los eventuales,
a tiempo parcial, etc.”8
Esta flexibilidad, quedó consagrada en el
Convenio 181 de la OIT en el cual se pone de
presente la importancia que representa para el
funcionamiento de los mercados de trabajo.
En Colombia quedó plasmada en la exposición
de motivos al proyecto de ley, que
posteriormente se materializó en la ley 50 de
1990, en el que se consideraba que la
presentación del mismo respondía “a una
necesidad de reajuste estructural que permita
adecuar los principios y normas de esta materia
a la realidad contemporánea y a lo
modernización e internacionalización de la
economía colombiana.”9, manifestando el
presidente César Gaviria, en armonía con la
flexibilización laboral que se quería buscar para
atender la movilidad y variabilidad de los
mercados cada vez más globalizados que “esa
modernización de la economía hace necesario
que se torne más flexible el régimen laboral para
darle mayor competitividad a nuestros
productos, para promover la inversión e
incrementar la generación de empleo”10.
8 Hacia una concepción positiva de la f lexibilidad laboral, Juan
Antonio Sagardoy Bengoechea, pág. 15.
9 Compilación de la Reforma Laboral, Ministerio de la Protección
Social, República de Colombia, Imprenta Nacional, Bogotá D.E.,
abril 1991, pág. 55
10 Ídem.
4. AV. CRA. 45 No. 103-34 OFICINA 312 | Tel. (57)(1) 6016680 – 2366827
BOGOTÁ, COLOMBIA.
4
Para tener en cuenta:
La ley 50/90, propendió por la flexibilización y la salvaguarda de los derechos laborales de los
trabajadores, permitiendo que se identificara de manera clara, cuál sería la única modalidad autorizada
para el envío de trabajadores a terceros (en misión); flexibilización laboral que se ejecutaría con todas
las garantías de ley (EST verdadero empleador, artículo 71 ley 50 de 1990), permitiendo la generación
y formalización del empleo en una economía con aires de modernización e internacionalización, por
medio de las Empresas de Servicios Temporales (EST).