linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Celeridad procesal ldrr expte 500 - 03082020
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Especialista Legal: HUAMAN ROSALES CLAUDIA
Expediente Nº 0500-2003-0-1801-JR-LA-09
Escrito: 001-2020
Cuaderno Principal.
Sumilla: SOLICITA CELERIDAD PROCESAL
A LA SEÑORA MAGISTRADA DEL 25° JUZGADO ESPECIALIZADO DE
TRABAJO TRANSITORIO DE LIMA:
FELIX FAUSTO GUERRA LA TORRE, Apoderado de la Sucesión
Intestada LUIS MARTIN DEL RIO REATEGUI, con Poder
otorgado por Escritura Pública, inscrita en la Partida Electrónica
N° 14145727 de los Registros Públicos de Lima, SUNARP, en los
seguidos con LUZ DEL SUR S.A.A., sobre NULIDAD DE
DESPIDO; con respeto digo:
Que, desde el 28 de junio de 2019 fecha de la presentación de nuestro
escrito de observación de gruesos y garrafales errores en contra del demandante
mostrados en el informe pericial N° 10-2018-24°JTL-PJ-PJ, que disminuye
ilegalmente el monto de los intereses legales y compensatorios adeudados por
la demandada Luz del Sur SAA por el pago extemporáneo de diversos
beneficios laborales, hasta la fecha de hoy 05 de agosto de 2020 el proceso
se encuentra excesivamente paralizado, por lo que solicitamos se sirva disponer
se prosiga con el trámite y dar atención prioritaria.
Que, lo observado al informe pericial N° 10-2018-24°JTL-PJ-PJ está
sustentado en las conclusiones del Informe Pericial emitido por el CPC Ignacio
Rivera Carrera, Perito Judicial Contable, inscrito en el REPEJ de Lima.
Que, conforme señalan los artículos 78° de la Ley N° 26636 concordado con el
artículo 50° del C.P.C. solicitamos al Juzgado se sirvan dar solución a la
observación que hemos formulado a dicho defectuoso Informe Pericial y
adoptar las medidas convenientes para impedir la paralización procurando la
economía procesal.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener presente lo expuesto y proveer conforme a
ley.