P f F i J i R d J liáProfesor: Francisco Javier Romero de Julián
Grado de Enfermería
La responsabilidad civilLa responsabilidad civil
19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 1
Significado de diccionario
“Obli ió d
Deuda u obligación de
reparar y satisfacer, por
“Obligación de
responder de
algo”
reparar y satisfacer, por
sí o por otro, a
consecuencia de delito,
de una culpa o de otraalgo de una culpa, o de otra
causa legal (Diccionario
de la RAE.)
19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 2
DefiniciónDefinición
La responsabilidad,
en general, no viene
a ser otra cosa que la
• normalmente
traducidas en unaa ser otra cosa que la
asunción de las
consecuencias de un
daño,
traducidas en una
estimación
económica.
daño,
Muy gráficamente • que el que por
ió i iódice el Art. 1.902
del Código Civil,
prescindiendo, por
h d l
acción u omisión
causa daño a otro
está obligado a
ahora, del requisito
de la culpa,
reparar el daño
causado.
19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 3
elementos comunes
La acción u
i ió
El daño
Y la relación
de
lid domisión,
El daño
causalidad
entre ambos
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Los daños
íLa responsabilidad jurídica supone
necesariamente la existencia de un
perjuicio.
Los daños pueden ser de naturaleza yp y
alcance diversos.
En los últimos tiempos se ha producido unEn los últimos tiempos se ha producido un
avance espectacular en el número deavance espectacular en el número de
demandas ante los tribunalesdemandas ante los tribunalesdemandas ante los tribunalesdemandas ante los tribunales
basándose en presuntas negligencias de
profesionales sanitarios
19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 5
p
Factores que han condicionado
el incremento de demandas
Aumento del
número de actos
La difusión de los
avances científicos
profesionales,
• como consecuencia
y tecnológicos
• que aumentan las• como consecuencia
del aumento del
nivel de vida y del
ú
• que aumentan las
expectativas de
los ciudadanos
número de
profesionales
(Aumenta la
respecto a la
curación, mejoría o
supervivencia(Aumenta la
oferta)
supervivencia.
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Factores que han condicionado
el incremento de demandas
El incremento de los
riesgos
Los cambios en la
relación profesional-
li
riesgos
• como consecuencia de
la complejidad de las
cliente.
• Antes basada en la
confianzala complejidad de las
actuaciones.
confianza,
• hoy en día la relación
tiene un carácter más
lcomercial.
• El cliente paga por un
servicio y eny
consecuencia tiene
derecho a recibir
calidad.
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Sistemas de responsabilidad
subjetiva y objetiva
Ha de concurrir la
culpa o negligencia
El demandante debe
culpa o negligencia,
en la acción u omisión
del causante,
probar, además de la
acción y del daño,
Reproche del
ordenamiento
jurídico a su
la relación de
causalidad, la
culpa deljurídico a su
comportamiento,
culpa del
responsable,
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En las relaciones entre
sanitario y paciente
El it i ól d dEl sanitario sólo responde cuando
el ordenamiento jurídico puede
reprochar a su actuación un ciertoep oc a a su actuac ó u c e to
grado de negligencia o culpa.
Culpa o negligencia que consiste,
di l A t 1 104 d lcomo dice el Art. 1.104 del
Código Civil, en la omisión de
aquella diligencia que exija laaquella diligencia que exija la
naturaleza de la obligación
La vulneración por parte del
it i d l d h d lsanitario de los derechos del
paciente,
que constituyen sus obligaciones, es
19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 9
que constituyen sus obligaciones, es
causa de responsabilidad.
2.2.-Responsabilidad contractual y
extracontractualextracontractual
La responsabilidad civil puede ser
Contractual Extracontractual
• cuando procede del
incumplimiento
de un contrato
• cuando tiene lugar
por declaración
legal sin actode un contrato
válido
legal, sin acto
ilícito ni negligencia
del responsable, op ,
cuando medie dolo
o culpa.
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Responsabilidad contractual
Art. 1.101-1.103 del Código Civil:
“Quedan sujetos a la indemnización de los dañosQuedan sujetos a la indemnización de los daños
y perjuicios causados los que en el cumplimiento
de sus obligaciones incurrieren en dolo,
negligencia o morosidad ”negligencia o morosidad...”
La responsabilidad contractual presupone de un
lado un contrato y por otro unlado un contrato y por otro un
incumplimiento o cumplimiento defectuoso
y tardío de las obligaciones derivadas dely g
contrato.
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Responsabilidad civil
contractual
S t t l i d l
Dolo:
Se trata, en cualquier caso, de que la
obligación debida no se cumpla por:
Dolo:
 El que está obligado a cumplir y no quiere cumplir
Culpa:Culpa:
 El que está obligado a cumplir, quiere cumplir, pero
es descuidado, poco diligente en sus actuaciones y
eso le lleva a no cumplir.
Morosidad:
El tá bli d li i á i El que está obligado a cumplir y quizás quiere
cumplir, pero se retrasa en el cumplimiento.
19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 12
é¿En qué consiste la culpa?
Según el C. C.: “La culpa o negligencia consiste
en la omisión de aquella diligencia que exija la
naturaleza de la obligación y corresponde a laa u a e a de a ob ga ó y o espo de a a
circunstancia de las personas...
El C. C. utiliza la noción de culpa en un sentido
sumamente amplio tal y como reitera elsumamente amplio tal y como reitera el
Tribunal Supremo:
No se requiere una conducta malévola del
deudor sino que basta que éste incumpla o cumpladeudor, sino que basta que éste incumpla o cumpla
defectuosamente lo prometido, sea por olvido,
descuido, dejadez, falta de pericia...
Es decir, para que exista responsabilidad contractualEs decir, para que exista responsabilidad contractual
sería suficiente el incumplimiento defectuoso de la
prestación (Asistencia sanitaria).
19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 13
2.2.-Responsabilidad contractual
y extracontractual
ó íLa doctrina de la relación jurídica sanitario
paciente se ha construido tradicionalmente sobre
la base del contratola base del contrato,
Inicialmente calificado como de arrendamiento de
servicios, aunque modernamente se prefiera entender
que se trata de una figura contractual especial.
Sin embargo, la relación puede nacer sobre
b j l t t b t d lbases ajenas al contrato, bastando que el
paciente tenga un título jurídico, cualquiera que
este sea para ser acreedor de la prestación deeste sea, para ser acreedor de la prestación de
asistencia sanitaria.
19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 14
Responsabilidad contractual
La prestación de servicios por parte de unLa prestación de servicios por parte de un
profesional a un paciente no se asienta en la
figura típica de un contrato
El paciente no adquiere su derecho al tratamiento
de la conclusión de un contrato con el
profesional, sino de otro título distinto como lap ,
afiliación a la Seguridad Social, o el seguro
libre de enfermedad,
Lo que determina que sea una organizaciónLo que determina que sea una organización
pública o privada que le asegura o con la
que concierta la atención a su salud, y a cuyo
servicio se encuentra el profesional laservicio se encuentra el profesional, la
jurídicamente obligada a prestar al paciente
la asistencia sanitaria que precise.
19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 15
La evolución de la responsabilidad
íComo dice el artículo 53.3 de nuestro texto
fundamental, la intervención de los poderes
públicos que han dejado de ser neutrales enpúblicos, que han dejado de ser neutrales en
materia sanitaria para asumir activa y
efectivamente, funciones normativas, de, ,
organización y gestión y de inspección de
los servicios sanitarios,
asumiendo además, mediante el establecimiento del
servicio público correspondiente, actividades de
prevención, asistencia y rehabilitación de la salud.p , y
19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 16
La evolución de la responsabilidad
h t d lse ha centrado, en lo
externo, en el paso de
la relación bilaterala e ac ó b ate a
entre el prestador del
servicio y el que lo
recibe a otrasrecibe, a otras
multilaterales, en las
que intervienen además
un centro establecimiento
sanitario, un intermediario
sociedad médica y/o unasociedad médica y/o una
Administración Pública
prestacional
19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 17
La evolución de la responsabilidadLa evolución de la responsabilidad
P t t l f d t d l i t ió d l f i lPor tanto, el fundamento de la intervención del profesional
sanitario no se encuentra ya en un contrato que él mismo
ha concluido con el paciente, sino en la acomodación de su
actividad a las normas rectoras del ejercicio de la profesiónactividad a las normas rectoras del ejercicio de la profesión.
Enseguida veremos que los derechos y obligaciones del
sanitario y el paciente se desvinculan en cierto modo
d i t t l i tde su origen contractual y pasan a ser impuestos por
la Ley a toda prestación de servicios profesionales.
El marco del Código Civil, que no prevé regulación especial
l t t d t ió d i i it i hpara el contrato de prestación de servicios sanitarios, se ha
visto completado por la regulación que ofrece la Ley
General de Sanidad, que ahora debe ser considerada
como la definidora del marco de derechos ycomo la definidora del marco de derechos y
obligaciones de la relación profesional paciente
19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 18
obligaciones del profesional
prestador de los servicios
Destaca el Tribunal Supremo las
siguientes :
La obligación de actualización de
conocimientos y de medios.y
La obligación de información.
La obligación de continuidad de losLa obligación de continuidad de los
cuidados.
Y la información terapéuticaY la información terapéutica.
19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 19
2.3.- Obligación medios y de
resultado
Como tiene
reiteradísimamente declarado
la jurisprudencia del
la obligación que
la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, para el
que la obligación del
profesional sanitario no es la
incumbe al
profesional sanitario
es una obligación de
di dprofesional sanitario no es la
de obtener en todo caso la
recuperación del enfermo,
sino que está obligado
medios y no de
resultados
sino que está obligado
solamente a proporcionar al
paciente todos los cuidados
que éste requiera, según elq q , g
estado de la ciencia y la
denominada lex artis ad
hoc.
19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 20
derechos-deberes (Art. 10 de
la Ley General de Sanidad)
El derecho a la información11
1 El derecho al consentimiento2
El derecho a negarse al tratamiento3
El derecho al certificado y a que
quede constancia por escrito de todo
el proceso
4
el proceso.
19/04/2010 Francisco Javier Romero de Julián
Responsabilidad
t t t lextracontractual
Es la proyectada en los artículos 1.902 a 1.910
d l Códi Ci il t bldel Código Civil, que establece:
“El que por acción u omisión causa daño a otro
interviniendo culpa o negligencia, está obligado ainterviniendo culpa o negligencia, está obligado a
reparar el daño causado”
Requisitos:
La realidad de una lesión o daño a tercero
Una acción u omisión culpable o negligente, por parte
del que la producedel que la produce
Relación de causalidad entre esa conducta y ese daño.
19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 22
Responsabilidad extracontractual
La esencial obligación de todo sanitario. La
obligación de intervenir,obligación de intervenir,
• especialmente para los casos de urgencia o situaciones de
catástrofe, epidemia o riesgo de muerte,
19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 23
Responsabilidad extracontractual
Excepto en situación de urgencia el sanitarioExcepto en situación de urgencia, el sanitario
debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen
su capacidad,
debiendo proponer en tal caso que se recurra a
otro compañero competente en la materia.
P t l d l d b d dili i d iPor otro lado, el deber de diligencia adquiere un
plus de exigencia cuando el ejercicio profesional se
lleva a cabo con carácter especializado,p ,
pues en tales casos, la medida no será la
atención y el cuidado que debe poner en todas
t i b d d f ili isus actuaciones un buen padre de familia, sino
aquellas que corresponden a un destacado
profesional.
19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 24
p
2.5.- Extinción de la
responsabilidad civil
Cuando los daños que originan la reclamación
deriven del incumplimiento de un contratoderiven del incumplimiento de un contrato,
el plazo de prescripción es de quince años
desde que la acción pudo ser ejercitada,
d d d l tí l 1964 1969como se desprende de los artículos 1964 y 1969
del Código Civil.
Sin embargo si se trata de responsabilidadSin embargo, si se trata de responsabilidad
extracontractual, debemos acudir al artículo
1968.2 del citado código, que señala el
l d ñ d d l lplazo de un año desde que lo supo el
agraviado.
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Responsabilidad civil

  • 1.
    P f Fi J i R d J liáProfesor: Francisco Javier Romero de Julián Grado de Enfermería La responsabilidad civilLa responsabilidad civil 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 1
  • 2.
    Significado de diccionario “Obliió d Deuda u obligación de reparar y satisfacer, por “Obligación de responder de algo” reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otraalgo de una culpa, o de otra causa legal (Diccionario de la RAE.) 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 2
  • 3.
    DefiniciónDefinición La responsabilidad, en general,no viene a ser otra cosa que la • normalmente traducidas en unaa ser otra cosa que la asunción de las consecuencias de un daño, traducidas en una estimación económica. daño, Muy gráficamente • que el que por ió i iódice el Art. 1.902 del Código Civil, prescindiendo, por h d l acción u omisión causa daño a otro está obligado a ahora, del requisito de la culpa, reparar el daño causado. 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 3
  • 4.
    elementos comunes La acciónu i ió El daño Y la relación de lid domisión, El daño causalidad entre ambos 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 4
  • 5.
    Los daños íLa responsabilidadjurídica supone necesariamente la existencia de un perjuicio. Los daños pueden ser de naturaleza yp y alcance diversos. En los últimos tiempos se ha producido unEn los últimos tiempos se ha producido un avance espectacular en el número deavance espectacular en el número de demandas ante los tribunalesdemandas ante los tribunalesdemandas ante los tribunalesdemandas ante los tribunales basándose en presuntas negligencias de profesionales sanitarios 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 5 p
  • 6.
    Factores que hancondicionado el incremento de demandas Aumento del número de actos La difusión de los avances científicos profesionales, • como consecuencia y tecnológicos • que aumentan las• como consecuencia del aumento del nivel de vida y del ú • que aumentan las expectativas de los ciudadanos número de profesionales (Aumenta la respecto a la curación, mejoría o supervivencia(Aumenta la oferta) supervivencia. 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 6
  • 7.
    Factores que hancondicionado el incremento de demandas El incremento de los riesgos Los cambios en la relación profesional- li riesgos • como consecuencia de la complejidad de las cliente. • Antes basada en la confianzala complejidad de las actuaciones. confianza, • hoy en día la relación tiene un carácter más lcomercial. • El cliente paga por un servicio y eny consecuencia tiene derecho a recibir calidad. 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 7
  • 8.
    Sistemas de responsabilidad subjetivay objetiva Ha de concurrir la culpa o negligencia El demandante debe culpa o negligencia, en la acción u omisión del causante, probar, además de la acción y del daño, Reproche del ordenamiento jurídico a su la relación de causalidad, la culpa deljurídico a su comportamiento, culpa del responsable, 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 8
  • 9.
    En las relacionesentre sanitario y paciente El it i ól d dEl sanitario sólo responde cuando el ordenamiento jurídico puede reprochar a su actuación un ciertoep oc a a su actuac ó u c e to grado de negligencia o culpa. Culpa o negligencia que consiste, di l A t 1 104 d lcomo dice el Art. 1.104 del Código Civil, en la omisión de aquella diligencia que exija laaquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación La vulneración por parte del it i d l d h d lsanitario de los derechos del paciente, que constituyen sus obligaciones, es 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 9 que constituyen sus obligaciones, es causa de responsabilidad.
  • 10.
    2.2.-Responsabilidad contractual y extracontractualextracontractual Laresponsabilidad civil puede ser Contractual Extracontractual • cuando procede del incumplimiento de un contrato • cuando tiene lugar por declaración legal sin actode un contrato válido legal, sin acto ilícito ni negligencia del responsable, op , cuando medie dolo o culpa. 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 10
  • 11.
    Responsabilidad contractual Art. 1.101-1.103del Código Civil: “Quedan sujetos a la indemnización de los dañosQuedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad ”negligencia o morosidad...” La responsabilidad contractual presupone de un lado un contrato y por otro unlado un contrato y por otro un incumplimiento o cumplimiento defectuoso y tardío de las obligaciones derivadas dely g contrato. 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 11
  • 12.
    Responsabilidad civil contractual S tt l i d l Dolo: Se trata, en cualquier caso, de que la obligación debida no se cumpla por: Dolo:  El que está obligado a cumplir y no quiere cumplir Culpa:Culpa:  El que está obligado a cumplir, quiere cumplir, pero es descuidado, poco diligente en sus actuaciones y eso le lleva a no cumplir. Morosidad: El tá bli d li i á i El que está obligado a cumplir y quizás quiere cumplir, pero se retrasa en el cumplimiento. 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 12
  • 13.
    é¿En qué consistela culpa? Según el C. C.: “La culpa o negligencia consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponde a laa u a e a de a ob ga ó y o espo de a a circunstancia de las personas... El C. C. utiliza la noción de culpa en un sentido sumamente amplio tal y como reitera elsumamente amplio tal y como reitera el Tribunal Supremo: No se requiere una conducta malévola del deudor sino que basta que éste incumpla o cumpladeudor, sino que basta que éste incumpla o cumpla defectuosamente lo prometido, sea por olvido, descuido, dejadez, falta de pericia... Es decir, para que exista responsabilidad contractualEs decir, para que exista responsabilidad contractual sería suficiente el incumplimiento defectuoso de la prestación (Asistencia sanitaria). 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 13
  • 14.
    2.2.-Responsabilidad contractual y extracontractual óíLa doctrina de la relación jurídica sanitario paciente se ha construido tradicionalmente sobre la base del contratola base del contrato, Inicialmente calificado como de arrendamiento de servicios, aunque modernamente se prefiera entender que se trata de una figura contractual especial. Sin embargo, la relación puede nacer sobre b j l t t b t d lbases ajenas al contrato, bastando que el paciente tenga un título jurídico, cualquiera que este sea para ser acreedor de la prestación deeste sea, para ser acreedor de la prestación de asistencia sanitaria. 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 14
  • 15.
    Responsabilidad contractual La prestaciónde servicios por parte de unLa prestación de servicios por parte de un profesional a un paciente no se asienta en la figura típica de un contrato El paciente no adquiere su derecho al tratamiento de la conclusión de un contrato con el profesional, sino de otro título distinto como lap , afiliación a la Seguridad Social, o el seguro libre de enfermedad, Lo que determina que sea una organizaciónLo que determina que sea una organización pública o privada que le asegura o con la que concierta la atención a su salud, y a cuyo servicio se encuentra el profesional laservicio se encuentra el profesional, la jurídicamente obligada a prestar al paciente la asistencia sanitaria que precise. 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 15
  • 16.
    La evolución dela responsabilidad íComo dice el artículo 53.3 de nuestro texto fundamental, la intervención de los poderes públicos que han dejado de ser neutrales enpúblicos, que han dejado de ser neutrales en materia sanitaria para asumir activa y efectivamente, funciones normativas, de, , organización y gestión y de inspección de los servicios sanitarios, asumiendo además, mediante el establecimiento del servicio público correspondiente, actividades de prevención, asistencia y rehabilitación de la salud.p , y 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 16
  • 17.
    La evolución dela responsabilidad h t d lse ha centrado, en lo externo, en el paso de la relación bilaterala e ac ó b ate a entre el prestador del servicio y el que lo recibe a otrasrecibe, a otras multilaterales, en las que intervienen además un centro establecimiento sanitario, un intermediario sociedad médica y/o unasociedad médica y/o una Administración Pública prestacional 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 17
  • 18.
    La evolución dela responsabilidadLa evolución de la responsabilidad P t t l f d t d l i t ió d l f i lPor tanto, el fundamento de la intervención del profesional sanitario no se encuentra ya en un contrato que él mismo ha concluido con el paciente, sino en la acomodación de su actividad a las normas rectoras del ejercicio de la profesiónactividad a las normas rectoras del ejercicio de la profesión. Enseguida veremos que los derechos y obligaciones del sanitario y el paciente se desvinculan en cierto modo d i t t l i tde su origen contractual y pasan a ser impuestos por la Ley a toda prestación de servicios profesionales. El marco del Código Civil, que no prevé regulación especial l t t d t ió d i i it i hpara el contrato de prestación de servicios sanitarios, se ha visto completado por la regulación que ofrece la Ley General de Sanidad, que ahora debe ser considerada como la definidora del marco de derechos ycomo la definidora del marco de derechos y obligaciones de la relación profesional paciente 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 18
  • 19.
    obligaciones del profesional prestadorde los servicios Destaca el Tribunal Supremo las siguientes : La obligación de actualización de conocimientos y de medios.y La obligación de información. La obligación de continuidad de losLa obligación de continuidad de los cuidados. Y la información terapéuticaY la información terapéutica. 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 19
  • 20.
    2.3.- Obligación mediosy de resultado Como tiene reiteradísimamente declarado la jurisprudencia del la obligación que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para el que la obligación del profesional sanitario no es la incumbe al profesional sanitario es una obligación de di dprofesional sanitario no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo, sino que está obligado medios y no de resultados sino que está obligado solamente a proporcionar al paciente todos los cuidados que éste requiera, según elq q , g estado de la ciencia y la denominada lex artis ad hoc. 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 20
  • 21.
    derechos-deberes (Art. 10de la Ley General de Sanidad) El derecho a la información11 1 El derecho al consentimiento2 El derecho a negarse al tratamiento3 El derecho al certificado y a que quede constancia por escrito de todo el proceso 4 el proceso. 19/04/2010 Francisco Javier Romero de Julián
  • 22.
    Responsabilidad t t tlextracontractual Es la proyectada en los artículos 1.902 a 1.910 d l Códi Ci il t bldel Código Civil, que establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado ainterviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” Requisitos: La realidad de una lesión o daño a tercero Una acción u omisión culpable o negligente, por parte del que la producedel que la produce Relación de causalidad entre esa conducta y ese daño. 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 22
  • 23.
    Responsabilidad extracontractual La esencialobligación de todo sanitario. La obligación de intervenir,obligación de intervenir, • especialmente para los casos de urgencia o situaciones de catástrofe, epidemia o riesgo de muerte, 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 23
  • 24.
    Responsabilidad extracontractual Excepto ensituación de urgencia el sanitarioExcepto en situación de urgencia, el sanitario debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad, debiendo proponer en tal caso que se recurra a otro compañero competente en la materia. P t l d l d b d dili i d iPor otro lado, el deber de diligencia adquiere un plus de exigencia cuando el ejercicio profesional se lleva a cabo con carácter especializado,p , pues en tales casos, la medida no será la atención y el cuidado que debe poner en todas t i b d d f ili isus actuaciones un buen padre de familia, sino aquellas que corresponden a un destacado profesional. 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 24 p
  • 25.
    2.5.- Extinción dela responsabilidad civil Cuando los daños que originan la reclamación deriven del incumplimiento de un contratoderiven del incumplimiento de un contrato, el plazo de prescripción es de quince años desde que la acción pudo ser ejercitada, d d d l tí l 1964 1969como se desprende de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil. Sin embargo si se trata de responsabilidadSin embargo, si se trata de responsabilidad extracontractual, debemos acudir al artículo 1968.2 del citado código, que señala el l d ñ d d l lplazo de un año desde que lo supo el agraviado. 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 25