2. Concepto Es la limitación de la libertad de tránsito que le impide al o la adolescente, condicionada o definitivamente, salir del lugar de permanencia por su propia voluntad (11.b. RENUMPL). Características *Es excepcional (Regla 1 y 2 RNUPMPL) *Dentro de lo posible deben preferirse la que permitan el contacto del o la adolescente con familia y comunidad (art. 59 RNUPMPL). *No limita otros derechos más que la libertad de tránsito, el o la adolescente disfrutarán de los demás derechos reconocidos. (art. 9 RNUMPL, art. 436, Ley No. 76-02)
3. Tipos a) La Privación de libertad domiciliaria. b) La Privación de libertad durante el tiempo libre o semilibertad. C) La Privación de libertad en centros especializados.
4. La Privación de libertad domiciliaria Es el internamiento dispuesto en sentencia contra al adolescente, comprobada su responsabilidad, en su domicilio. (art. 337) Características: *Procede contra aquellos delitos graves, que lesionen bienes jurídicos de carácter fundamental para la sociedad. ¿Cómo definimos qué es grave? - delitos contenidos en el art. 359 - mayores de 5 años - el tipo concreto
5. *Procura limitar libertad de tránsito manteniéndolo/a en su medio familiar. En caso de que carezca del entorno familiar, o adultos idóneos, se permite la ubicación en otra familia, con el consentimiento de la persona adolescente. *No debe afectar el cumplimiento de sus deberes y la asistencia al centro educativo. Plazo: Máximo 6 meses Control: Juez de Control de la Ejecución, a través de los informes. Importante el control de la familia.
6. Privación de libertad durante el tiempo libre o semilibertad Es aquella restricción a la libertad de tránsito del o la adolescente, impuesta por sentencia, que le hará permanecer en un centro especializado durante los días libres, de asueto o fines de semana. Características: *Se combina con el arresto domiciliario. *Debe hacerse en un centro especializado. *No puede afectar la asistencia a la escuela. *Permite el desarrollo del o la adolescente con su medio social y familiar. Plazo máximo: 6 meses. Posibilidad de conversión en caso de incumplimiento (deben verificarse los motivos). (art.338)
7. La privación de libertad en un centro especializado Ésta será la última sanción que el Juez pensará aplicar al adolescente , comprobada su responsabilidad, luego de agotado el abanico de sanciones expuesto. Procedencia: Delitos: Homicidio, lesiones físicas permanentes, violación y agresión sexual, robo agravado, secuestro, venta y distribución de drogas. Delitos con penas de reclusión mayores cinco años. (art. 339) Plazo: a) Adolescentes entre 13 y 15 años de edad: (1 a 3 años) b) Adolescentes entre 15 y 18 años de edad: (1 a 5 años)
8. Revisión de la sanción Este mecanismo permite ir reduciendo el tiempo de internamiento en el centro especializado, aplicando medidas alternativas (permisos por determinado tiempo, colocación familiar o en instituciones educativas, o de organismos especializados de protección) que permiten al adolescente sancionado un proceso de reinserción en el ceno familiar y social que se vaya ejecutando de manera paulatina y que propenda, como regla general, a procurar la libertad definitiva de éste. Art. 79 y 80 RNUPMPL: Establece como una obligación de las autoridades competentes crear los medios para lograr ese objetivo y que el o la adolescente se reintegre a la sociedad.
9. Procedimiento El Juez de oficio o a solicitud de parte revisará la sanción. *Cuando se cumpla la mitad de la pena. (Crítica) *Derecho de petición del mismo adolescente o a través de su defensor. *Por recomendación de equipo multidisciplinario que supervise sanción. (Peso de informe, cómo valorarlo, el Juez puede diferir de la recomendación?) Resultado *Conversión de la sanción a otra más leve.
10. Derechos de los y las adolescentes privados de libertad *Conservan los mismos derechos, salvo la limitación establecida al libre tránsito. *Medio físico y alojamiento: - Tendrán derecho a contar con locales que satisfagan todas las exigencias de la higiene y de la dignidad humana. - Diseñados para respetar la intimidad del menor, poder estimularlo, poder practicar actividades de esparcimiento. - No podrán construirse en lugares de riesgo. - Podrá poseer efectos personales y un lugar donde guardarlos. - Alimentos adecuadamente preparados.
11. Derecho a la socialización *Derecho a la educación para empezar o continuar sus estudios. *Formación profesional para prepararse para un futuro empleo. *Trabajo remunerado, de ser posible en la comunidad, como complemento de la formación profesional. Derecho a recrearse Poder realizar ejercicio físico al aire libre, desarrollar su capacidad artística u oficio. Derecho a la asistencia religiosa Puede ser visitado por un representante calificado de su religión. Atención médica inmediata Preventiva como correctiva.
12. Limitaciones a la coerción física y uso de la fuerza - Sólo en casos excepcionales, cuando todos los instrumentos de control hayan fallado (amotinamiento). - No podrán utilizarse si causan humillación o degradación. Medidas disciplinarias: - Se prohíbe cualquier tipo de tortura. (reclusión en celda oscura, penas de aislamiento) - Medidas que comprometan la salud física y mental del adolescente. - Se prohíbe la reducción de alimentos. - No podrá prohibirse el contacto con familiares.
13. ¿Qué debemos tomar en cuenta para aplicar la sanción? 1.-Que se haya comprobado la autoría o participación del o la adolescente en el delito. (Debe existir certeza, no basta probabilidad, la duda favorece al adolescente). 2.- La valoración sicológica y socio familiar del adolescente imputado (informe técnico es una guía para la medida a escoger). 3.-La proporcionalidad, entre el daño causado por la conducta delictiva y la sanción. Debe buscarse la reinserción (familia y comunidad).
14. 4.- Viabilidad de la sanción de acuerdo a las condiciones reales en que habría que cumplirse. 5.- Las circunstancias que atenúen o eximan su responsabilidad (Teoría del delito). 6.- Los esfuerzos del o la adolescente para reparar el daño causado (influye en el quantum de la sanción). (art. 328)
15. ¿Cómo plasmamos la orden y cuál es su contenido? *La sentencia: 1.- Nombre y ubicación del Tribunal y la fecha que se dicta la sentencia. 2.- Datos de identificación de la persona adolescente imputada. 3.- Fundamento: sobre cada una de las cuestiones planteada (expresión de motivos de hecho y derecho). 4.- Determinación precisa de los hechos probados (correlación acusación sentencia). 5.- Las medidas legales aplicables.
16. 6.- Determinación clara, precisa y fundamentada de la sanción impuesta. *Tipo de sanción. *Duración. *Lugar de ejecución. 7.- En sanciones no privativas de libertad establecer, en caso de incumplimiento, la duración de la sanción privativa de libertad. 8.- Condena civil, de proceder. 9.- Firma (Juez y secretario) (art. 313)