Este documento resume los principales temas del derecho civil relacionados con las obligaciones, incluyendo la estructura y fuentes de las obligaciones civiles, la teoría general del cumplimiento y incumplimiento de las obligaciones, y los elementos de la responsabilidad civil como la culpa y el daño. Explica cómo se pueden llegar a ser deudor o acreedor a través de los hechos que generan obligaciones como los contratos, y resume los diferentes métodos de cumplimiento y tipos de incumplimiento de las obligaciones.
1) El documento describe las características y elementos de las obligaciones civiles desde una perspectiva legal. 2) Explica que las obligaciones civiles confieren el derecho a exigir su cumplimiento a través de acciones legales, a diferencia de las obligaciones naturales que no otorgan ese derecho. 3) También analiza conceptos como las fuentes de las obligaciones, los elementos de una obligación válida como el vínculo jurídico y la prestación, y las consecuencias del incumplimiento.
Este documento describe los conceptos de cumplimiento y incumplimiento de obligaciones desde una perspectiva jurídica. Explica que el cumplimiento de una obligación es un deber para el deudor y puede ser voluntario o forzoso. También describe las formas de cumplimiento como en especie o por equivalente, de manera directa o indirecta. Luego, define el incumplimiento como la inejecución total o parcial de la obligación de manera permanente o temporal, ya sea de forma involuntaria por causas no imputables o de forma voluntaria por
Este documento resume los conceptos clave relacionados con el cumplimiento y incumplimiento de obligaciones según la ley venezolana. Explica que el cumplimiento es la ejecución efectiva de la prestación debida, mientras que el incumplimiento es la inejecución total o parcial de la obligación debido a causas imputables o no al deudor. También distingue entre incumplimiento voluntario u culposo e involuntario, y analiza los conceptos de mora y sus efectos.
Este documento trata sobre las obligaciones en el derecho. Define una obligación como un vínculo jurídico donde una persona está obligada a dar, hacer o no hacer algo para otra persona. Explica los elementos de una obligación como los sujetos (deudor y acreedor), la relación jurídica y la prestación. También cubre las fuentes de las obligaciones como la voluntad y la ley, y los principios del derecho de obligaciones como la justicia y la buena fe. Concluye resaltando la importancia de comprender la teoría de las obligaciones para los estud
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
1) El documento habla sobre las obligaciones, su clasificación, formas de transmisión y métodos de extinción. 2) Las obligaciones se clasifican por el vínculo, objeto o sujetos. Se transmiten entre vivos o por fallecimiento y pueden cederse o asumirse. 3) Los métodos de extinción son pago, novación, delegación, compensación, remisión, prescripción o confusión. Cada uno cumple requisitos específicos y produce efectos distintos.
1. El documento proporciona instrucciones para la presentación de un trabajo académico sobre derecho civil y contratos. Incluye criterios de evaluación, recomendaciones sobre el formato y plazo de entrega, y cuatro preguntas que deben responderse como parte del trabajo.
2. Se solicita elaborar un mapa conceptual sobre los elementos del contrato, clasificándolos en esenciales, naturales y accidentales.
3. Se pide realizar un cuadro comparativo entre el saneamiento y la lesión, destacando sus semej
1) El documento describe las características y elementos de las obligaciones civiles desde una perspectiva legal. 2) Explica que las obligaciones civiles confieren el derecho a exigir su cumplimiento a través de acciones legales, a diferencia de las obligaciones naturales que no otorgan ese derecho. 3) También analiza conceptos como las fuentes de las obligaciones, los elementos de una obligación válida como el vínculo jurídico y la prestación, y las consecuencias del incumplimiento.
Este documento describe los conceptos de cumplimiento y incumplimiento de obligaciones desde una perspectiva jurídica. Explica que el cumplimiento de una obligación es un deber para el deudor y puede ser voluntario o forzoso. También describe las formas de cumplimiento como en especie o por equivalente, de manera directa o indirecta. Luego, define el incumplimiento como la inejecución total o parcial de la obligación de manera permanente o temporal, ya sea de forma involuntaria por causas no imputables o de forma voluntaria por
Este documento resume los conceptos clave relacionados con el cumplimiento y incumplimiento de obligaciones según la ley venezolana. Explica que el cumplimiento es la ejecución efectiva de la prestación debida, mientras que el incumplimiento es la inejecución total o parcial de la obligación debido a causas imputables o no al deudor. También distingue entre incumplimiento voluntario u culposo e involuntario, y analiza los conceptos de mora y sus efectos.
Este documento trata sobre las obligaciones en el derecho. Define una obligación como un vínculo jurídico donde una persona está obligada a dar, hacer o no hacer algo para otra persona. Explica los elementos de una obligación como los sujetos (deudor y acreedor), la relación jurídica y la prestación. También cubre las fuentes de las obligaciones como la voluntad y la ley, y los principios del derecho de obligaciones como la justicia y la buena fe. Concluye resaltando la importancia de comprender la teoría de las obligaciones para los estud
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
1) El documento habla sobre las obligaciones, su clasificación, formas de transmisión y métodos de extinción. 2) Las obligaciones se clasifican por el vínculo, objeto o sujetos. Se transmiten entre vivos o por fallecimiento y pueden cederse o asumirse. 3) Los métodos de extinción son pago, novación, delegación, compensación, remisión, prescripción o confusión. Cada uno cumple requisitos específicos y produce efectos distintos.
1. El documento proporciona instrucciones para la presentación de un trabajo académico sobre derecho civil y contratos. Incluye criterios de evaluación, recomendaciones sobre el formato y plazo de entrega, y cuatro preguntas que deben responderse como parte del trabajo.
2. Se solicita elaborar un mapa conceptual sobre los elementos del contrato, clasificándolos en esenciales, naturales y accidentales.
3. Se pide realizar un cuadro comparativo entre el saneamiento y la lesión, destacando sus semej
Este documento trata sobre el derecho de las obligaciones. El derecho de las obligaciones es una rama del derecho civil que estudia la relación jurídica entre un acreedor y un deudor, donde el deudor está obligado a cumplir con una prestación hacia el acreedor. Las obligaciones pueden surgir de contratos, delitos u otros hechos jurídicos y contienen deberes de prestación así como garantías para asegurar esos derechos. El documento explica los diferentes elementos, fuentes y clasificaciones de las obligaciones a través de la histor
1. El documento describe las obligaciones, sus fuentes, sujetos, objeto y determinabilidad. 2. Define las obligaciones como una relación jurídica entre dos partes donde una se compromete a realizar una prestación a favor de la otra. 3. Explica que las obligaciones pueden surgir de la ley, los contratos, los cuasicontratos y la responsabilidad civil, y que involucran al menos a un acreedor y un deudor.
El documento explica los efectos de las obligaciones según el Código Civil chileno. Describe que los efectos de las obligaciones son los derechos que la ley otorga al acreedor para asegurar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, incluyendo el derecho a ejecución forzada, indemnización y medidas auxiliares. Explica que la ejecución forzada procede cuando la deuda es líquida, exigible y existe un título ejecutivo, y que el acreedor tiene derecho de prenda general sobre todos
El documento explica la naturaleza jurídica de la obligación. Define una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, donde el deudor debe cumplir con una prestación a favor del acreedor. Describe la evolución histórica de la obligación desde el derecho romano hasta la actualidad, y explica los diferentes elementos que componen una obligación como los sujetos, objeto y vínculo.
Este documento define conceptos clave relacionados con las obligaciones y los contratos en derecho romano. Explica que una obligación es un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor donde el deudor se compromete a realizar una prestación. Luego describe las principales fuentes de las obligaciones como los contratos, cuasicontratos, delitos y la ley. Finalmente, analiza en detalle varios contratos romanos como la compraventa, el arrendamiento, el mandato y la sociedad, explicando sus características.
Es la relación jurídica que se crea entre dos o más personas Naturales o
Jurídicas y en virtud de la cual una o más de ellas tiene el derecho de
exigir a otras u otras el cumplimiento de una determinada prestación
positiva o negativa. (Definición académica)
La obligación romana surgió originalmente como una garantía de cumplimiento de prestaciones derivadas de delitos, donde un miembro de la familia del culpable quedaba como rehén. Con el tiempo, la obligación evolucionó para designar el vínculo jurídico entre acreedor y deudor, donde el deudor está obligado a realizar ciertos actos como dar, hacer o prestar algo al acreedor. La obligación se compone de tres elementos: un acreedor con derecho a exigir la prestación, un deudor obligado a realizarla, y un obj
Este documento describe las obligaciones jurídicas desde diferentes perspectivas. Explica que una obligación es el vínculo entre un acreedor y deudor, donde el deudor debe cumplir con una prestación. También cubre las fuentes de las obligaciones como contratos y gestión de negocios, la estructura de una obligación, formas de cumplimiento e incumplimiento, y referencias bibliográficas.
Este documento discute los efectos de las obligaciones contractuales. Explica que los efectos de un contrato son los derechos y obligaciones que surgen de él, mientras que los efectos de una obligación son los derechos del acreedor para obtener el cumplimiento y la obligación jurídica del deudor para cumplir con lo acordado. También analiza principios como la normatividad, la buena fe y la diligencia que rigen los efectos de las obligaciones contractuales.
Este documento presenta información sobre el concepto de obligación en el derecho romano. Explica que una obligación implica un vínculo jurídico que obliga a una persona a cumplir con una determinada conducta, como pagar una deuda. Luego describe la evolución histórica del concepto y sus elementos constitutivos como el débito, la responsabilidad de los sujetos involucrados, y el objeto de la obligación. Finalmente, resume las diferentes clasificaciones y fuentes de las obligaciones en el derecho romano.
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
El documento resume las bases romanistas sobre las obligaciones y sus fuentes. Define la obligación como un vínculo jurídico entre dos partes donde una debe realizar una prestación a favor de la otra. Explica que las obligaciones pueden surgir de contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos. Describe los elementos de una obligación y diferentes tipos de contratos como la compraventa, mutuo, depósito y locación, señalando sus características.
Los contratos y otras fuentes de las obligacionesCUREXXX
El documento describe los diferentes tipos de contratos y elementos que los componen según el derecho romano. Explica que los contratos se clasifican en nominados e innominados, y que los nominados incluyen los verbales, escritos, reales y consensuales. También cubre conceptos como la nulidad, anulabilidad, donación, delitos privados, cuasicontratos y cuasidelitos.
La obligación jurídica se produce cuando dos partes, el acreedor y el deudor, quedan ligadas por un vínculo jurídico mediante el cual el deudor debe cumplir con una prestación. La obligación tiene tres elementos: sujetos (acreedor y deudor), objeto (la prestación) y causa (el motivo por el cual se crea la obligación). Las obligaciones pueden extinguirse por medios como el pago, la compensación, la novación o la remisión. Cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia y no puede pag
Este documento trata sobre las obligaciones. Explica que las obligaciones son aquellas relaciones entre dos personas donde el deudor queda sujeto al acreedor a realizar una prestación o abstención patrimonial. También define las diferentes clases de obligaciones como las naturales, jurídicas, morales, tributarias y mercantiles. Finalmente, resume los tipos de obligaciones como las de cupón fijo, indexadas, subordinadas y garantizadas.
Clasificación de las obligaciones. Marié Jiménezjcac1983
Este documento clasifica y describe las diferentes clases de obligaciones de acuerdo al Código Civil venezolano. Describe las obligaciones naturales, condicionales, a plazo, complejas, divisibles, indivisibles, pecuniarias, de valor e indexadas. Además, explica las clases de condiciones suspensivas, resolutorias, casuales, potestativas, facultativas y mixtas. Finalmente, incluye ejemplos de cada clase de obligación.
ENJ-400: Obligaciones. Clasificaciones y modalidadesENJ
Este documento habla sobre las obligaciones y la responsabilidad civil. Define las obligaciones como un vínculo jurídico entre dos personas donde una debe realizar una prestación para la otra. Explica que las obligaciones se clasifican según su fuente, objeto y elementos. También cubre la diferencia entre condiciones y plazos, y cómo afectan el nacimiento y exigibilidad de las obligaciones.
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Marvin Espinal
Este documento describe la historia y evolución de las obligaciones y contratos desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica conceptos clave como obligación, deudor, acreedor, objeto y fuentes de las obligaciones según el derecho romano y el Código Civil. Resume la regulación de las obligaciones en el Código Civil, incluyendo artículos específicos.
1) Los contratos pueden ser unilaterales o bilaterales. Los contratos unilaterales generan obligaciones para solo una de las partes, mientras que los contratos bilaterales generan obligaciones recíprocas para ambas partes. 2) Los autores discuten las diferencias entre contratos unilaterales y bilaterales, citando ejemplos como la donación, el mutuo y la compraventa. 3) También analizan conceptos como la culpa, las normas aplicables y las consecuencias del incumplimiento para cada tipo de contrato.
Este documento presenta una introducción a la teoría general de las obligaciones. Expone la importancia de esta teoría y realiza una reseña histórica de su desarrollo. Luego define el concepto de obligación civil y sus elementos, y clasifica las obligaciones según diferentes criterios como su sanción, modalidad, dependencia, sujetos y objeto. Finalmente, clasifica las fuentes de las obligaciones en el código civil y según otras teorías, destacando la teoría lógico-jurídica que distingue entre negocio jurídico
Este documento trata sobre las obligaciones civiles. Resume los elementos clave de las obligaciones, incluyendo las partes involucradas, el objeto o prestación y el vínculo jurídico. También cubre temas como las fuentes de las obligaciones, la teoría general del cumplimiento y el incumplimiento de las obligaciones, la culpa, el daño y otros efectos secundarios de las obligaciones.
Este documento trata sobre el derecho de las obligaciones. El derecho de las obligaciones es una rama del derecho civil que estudia la relación jurídica entre un acreedor y un deudor, donde el deudor está obligado a cumplir con una prestación hacia el acreedor. Las obligaciones pueden surgir de contratos, delitos u otros hechos jurídicos y contienen deberes de prestación así como garantías para asegurar esos derechos. El documento explica los diferentes elementos, fuentes y clasificaciones de las obligaciones a través de la histor
1. El documento describe las obligaciones, sus fuentes, sujetos, objeto y determinabilidad. 2. Define las obligaciones como una relación jurídica entre dos partes donde una se compromete a realizar una prestación a favor de la otra. 3. Explica que las obligaciones pueden surgir de la ley, los contratos, los cuasicontratos y la responsabilidad civil, y que involucran al menos a un acreedor y un deudor.
El documento explica los efectos de las obligaciones según el Código Civil chileno. Describe que los efectos de las obligaciones son los derechos que la ley otorga al acreedor para asegurar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, incluyendo el derecho a ejecución forzada, indemnización y medidas auxiliares. Explica que la ejecución forzada procede cuando la deuda es líquida, exigible y existe un título ejecutivo, y que el acreedor tiene derecho de prenda general sobre todos
El documento explica la naturaleza jurídica de la obligación. Define una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, donde el deudor debe cumplir con una prestación a favor del acreedor. Describe la evolución histórica de la obligación desde el derecho romano hasta la actualidad, y explica los diferentes elementos que componen una obligación como los sujetos, objeto y vínculo.
Este documento define conceptos clave relacionados con las obligaciones y los contratos en derecho romano. Explica que una obligación es un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor donde el deudor se compromete a realizar una prestación. Luego describe las principales fuentes de las obligaciones como los contratos, cuasicontratos, delitos y la ley. Finalmente, analiza en detalle varios contratos romanos como la compraventa, el arrendamiento, el mandato y la sociedad, explicando sus características.
Es la relación jurídica que se crea entre dos o más personas Naturales o
Jurídicas y en virtud de la cual una o más de ellas tiene el derecho de
exigir a otras u otras el cumplimiento de una determinada prestación
positiva o negativa. (Definición académica)
La obligación romana surgió originalmente como una garantía de cumplimiento de prestaciones derivadas de delitos, donde un miembro de la familia del culpable quedaba como rehén. Con el tiempo, la obligación evolucionó para designar el vínculo jurídico entre acreedor y deudor, donde el deudor está obligado a realizar ciertos actos como dar, hacer o prestar algo al acreedor. La obligación se compone de tres elementos: un acreedor con derecho a exigir la prestación, un deudor obligado a realizarla, y un obj
Este documento describe las obligaciones jurídicas desde diferentes perspectivas. Explica que una obligación es el vínculo entre un acreedor y deudor, donde el deudor debe cumplir con una prestación. También cubre las fuentes de las obligaciones como contratos y gestión de negocios, la estructura de una obligación, formas de cumplimiento e incumplimiento, y referencias bibliográficas.
Este documento discute los efectos de las obligaciones contractuales. Explica que los efectos de un contrato son los derechos y obligaciones que surgen de él, mientras que los efectos de una obligación son los derechos del acreedor para obtener el cumplimiento y la obligación jurídica del deudor para cumplir con lo acordado. También analiza principios como la normatividad, la buena fe y la diligencia que rigen los efectos de las obligaciones contractuales.
Este documento presenta información sobre el concepto de obligación en el derecho romano. Explica que una obligación implica un vínculo jurídico que obliga a una persona a cumplir con una determinada conducta, como pagar una deuda. Luego describe la evolución histórica del concepto y sus elementos constitutivos como el débito, la responsabilidad de los sujetos involucrados, y el objeto de la obligación. Finalmente, resume las diferentes clasificaciones y fuentes de las obligaciones en el derecho romano.
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
El documento resume las bases romanistas sobre las obligaciones y sus fuentes. Define la obligación como un vínculo jurídico entre dos partes donde una debe realizar una prestación a favor de la otra. Explica que las obligaciones pueden surgir de contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos. Describe los elementos de una obligación y diferentes tipos de contratos como la compraventa, mutuo, depósito y locación, señalando sus características.
Los contratos y otras fuentes de las obligacionesCUREXXX
El documento describe los diferentes tipos de contratos y elementos que los componen según el derecho romano. Explica que los contratos se clasifican en nominados e innominados, y que los nominados incluyen los verbales, escritos, reales y consensuales. También cubre conceptos como la nulidad, anulabilidad, donación, delitos privados, cuasicontratos y cuasidelitos.
La obligación jurídica se produce cuando dos partes, el acreedor y el deudor, quedan ligadas por un vínculo jurídico mediante el cual el deudor debe cumplir con una prestación. La obligación tiene tres elementos: sujetos (acreedor y deudor), objeto (la prestación) y causa (el motivo por el cual se crea la obligación). Las obligaciones pueden extinguirse por medios como el pago, la compensación, la novación o la remisión. Cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia y no puede pag
Este documento trata sobre las obligaciones. Explica que las obligaciones son aquellas relaciones entre dos personas donde el deudor queda sujeto al acreedor a realizar una prestación o abstención patrimonial. También define las diferentes clases de obligaciones como las naturales, jurídicas, morales, tributarias y mercantiles. Finalmente, resume los tipos de obligaciones como las de cupón fijo, indexadas, subordinadas y garantizadas.
Clasificación de las obligaciones. Marié Jiménezjcac1983
Este documento clasifica y describe las diferentes clases de obligaciones de acuerdo al Código Civil venezolano. Describe las obligaciones naturales, condicionales, a plazo, complejas, divisibles, indivisibles, pecuniarias, de valor e indexadas. Además, explica las clases de condiciones suspensivas, resolutorias, casuales, potestativas, facultativas y mixtas. Finalmente, incluye ejemplos de cada clase de obligación.
ENJ-400: Obligaciones. Clasificaciones y modalidadesENJ
Este documento habla sobre las obligaciones y la responsabilidad civil. Define las obligaciones como un vínculo jurídico entre dos personas donde una debe realizar una prestación para la otra. Explica que las obligaciones se clasifican según su fuente, objeto y elementos. También cubre la diferencia entre condiciones y plazos, y cómo afectan el nacimiento y exigibilidad de las obligaciones.
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Marvin Espinal
Este documento describe la historia y evolución de las obligaciones y contratos desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica conceptos clave como obligación, deudor, acreedor, objeto y fuentes de las obligaciones según el derecho romano y el Código Civil. Resume la regulación de las obligaciones en el Código Civil, incluyendo artículos específicos.
1) Los contratos pueden ser unilaterales o bilaterales. Los contratos unilaterales generan obligaciones para solo una de las partes, mientras que los contratos bilaterales generan obligaciones recíprocas para ambas partes. 2) Los autores discuten las diferencias entre contratos unilaterales y bilaterales, citando ejemplos como la donación, el mutuo y la compraventa. 3) También analizan conceptos como la culpa, las normas aplicables y las consecuencias del incumplimiento para cada tipo de contrato.
Este documento presenta una introducción a la teoría general de las obligaciones. Expone la importancia de esta teoría y realiza una reseña histórica de su desarrollo. Luego define el concepto de obligación civil y sus elementos, y clasifica las obligaciones según diferentes criterios como su sanción, modalidad, dependencia, sujetos y objeto. Finalmente, clasifica las fuentes de las obligaciones en el código civil y según otras teorías, destacando la teoría lógico-jurídica que distingue entre negocio jurídico
Este documento trata sobre las obligaciones civiles. Resume los elementos clave de las obligaciones, incluyendo las partes involucradas, el objeto o prestación y el vínculo jurídico. También cubre temas como las fuentes de las obligaciones, la teoría general del cumplimiento y el incumplimiento de las obligaciones, la culpa, el daño y otros efectos secundarios de las obligaciones.
1) El documento describe la evolución y etimología del concepto de obligación en el derecho romano y define una obligación como un vínculo jurídico entre personas.
2) Explica que los elementos de toda obligación son un vínculo jurídico, elementos personales (acreedor y deudor), y un objeto (la prestación).
3) Describe las fuentes tradicionales de las obligaciones (contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley) y las críticas a esta clasificación tradicional.
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxBenitaOrtiz
Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones según el Código Civil dominicano. Estos incluyen el pago, la novación, la condonación de deuda, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa, la nulidad o rescisión, la condición resolutoria y la prescripción. Explica detalladamente cada uno de estos modos, especialmente el pago y sus diferentes formas como la subrogación, la imputación del pago, la cesión de bienes y la consignación.
Este documento resume las obligaciones civiles y sus elementos constitutivos. Define la obligación como la relación jurídica que vincula a dos personas, donde una se encuentra en la posición de deudor y debe realizar una prestación a favor del acreedor. Explica que los elementos de toda obligación son los sujetos (acreedor y deudor), el objeto (la prestación debida) y el vínculo jurídico. También enumera las principales fuentes de las obligaciones según las clasificaciones romanas y del código civil, como los contratos, los actos ilí
1) El documento habla sobre las obligaciones civiles, incluyendo las definiciones de obligación, derechos de crédito y derechos reales.
2) Explica las diferentes fuentes de obligaciones según clasificaciones clásicas y modernas, incluyendo el contrato, cuasicontrato, enriquecimiento sin causa e ilícito.
3) Describe formas de cumplimiento de obligaciones como en especie, por equivalente, voluntario e involuntario, e incluye excepciones al cumplimiento en especie.
Este documento describe las obligaciones y su origen en el derecho romano y actual. Define obligación como la relación jurídica en la que una parte (deudor) debe cumplir una prestación a favor de otra (acreedor). Explica las fuentes de obligaciones como contratos, daños y la ley. También cubre conceptos como cumplimiento, pago e incumplimiento de obligaciones.
busca los fundamentos de la responsabilidad en el derecho civil los tipos en el ambito del derecho y toda sus clasificaciones tanto resposabilidad mora y responsabilidad jurídica
Este documento resume conceptos clave del Derecho de Obligaciones. Define obligación, sus elementos y fuentes. Explica la teoría del cumplimiento y el incumplimiento de obligaciones, así como la responsabilidad civil, el daño, la culpa y efectos secundarios como la acción oblicua y pauliana.
Revista digital vanessa derecho de obligacionessaiatrabajos1
1) El documento describe las características y tipos de obligaciones civiles, incluyendo sus sujetos (acreedor y deudor), la relación jurídica y el objeto. 2) Explica las fuentes de las obligaciones según el Código Civil, incluyendo fuentes voluntarias como los contratos y fuentes no voluntarias como el pago de lo indebido. 3) Se describen los tipos de cumplimiento de obligaciones, como el cumplimiento en especie, por equivalente, directo e indirecto.
Este documento resume los conceptos clave de las obligaciones, incluyendo sus clases, fuentes, transmisión y extinción. Define obligación y sus elementos. Explica las diferentes clases de obligaciones como unilaterales, sinalagmáticas, stricti juris y bonae fidei. También cubre las fuentes de obligaciones en el derecho romano y mexicano, así como la transmisión y formas de extinción de obligaciones por pago, novación o confusión.
El documento clasifica y explica las diferentes formas en que pueden clasificarse las obligaciones desde una perspectiva jurídica. Primero, define la obligación y explica sus elementos constitutivos, como el sujeto activo (acreedor) y el sujeto pasivo (deudor), así como el objeto de la obligación (la prestación). Luego, presenta varias clasificaciones de las obligaciones según criterios como el contenido de la prestación, el fin perseguido, el carácter coactivo, si están o no sometidas a modalidades, la pluralidad de objetos,
Este documento trata sobre la responsabilidad civil y el incumplimiento de obligaciones. Define el incumplimiento como la inejecución total o parcial de una obligación, que puede ser permanente o temporal, y debido a causas imputables o no imputables al deudor. Explica las diferentes formas de incumplimiento y establece que la responsabilidad civil es la obligación de reparar daños causados a otros, distinguiendo la responsabilidad civil contractual de la extracontractual.
1) El documento define las obligaciones y explica sus elementos constitutivos como sujetos, objeto y vínculo jurídico. 2) Detalla las fuentes de las obligaciones como contratos, cuasicontratos, responsabilidad civil y extracontractual. 3) Explica los tipos de cumplimiento de obligaciones como en especie, por equivalente, directo e indirecto, e identifica casos donde el cumplimiento en especie no es posible.
1) El documento define las obligaciones y explica sus elementos constitutivos como sujetos, objeto y vínculo jurídico. 2) Describe las fuentes de las obligaciones como contratos, cuasicontratos, responsabilidad civil y extracontractual. 3) Explica los tipos de cumplimiento de obligaciones como en especie, por equivalente, directo e indirecto, así como las formas de obligaciones de dar, hacer y no hacer.
Este documento resume el concepto de pago en el Código Civil peruano. Explica que el pago es la forma normal de extinguir las obligaciones y analiza aspectos como las formas de pago, la mora y los intereses. También revisa antecedentes históricos del pago en el derecho romano y analiza conceptos como quién puede pagar, a quién se debe pagar, dónde se debe realizar el pago y qué se debe pagar. El objetivo es ampliar los conocimientos sobre la institución del pago y sus efectos en el derecho per
Este documento habla sobre la obligación en el derecho romano. Define la obligación como un vínculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el derecho. Explora los elementos de la obligación como sujetos, objeto y vínculo de derecho. También cubre las fuentes de las obligaciones, la clasificación de obligaciones y los modos de extinción de las obligaciones.
El documento describe 12 modos de extinguirse las obligaciones según el Código Civil ecuatoriano: 1) Por convención de las partes, 2) Por la solución o pago efectivo, 3) Por la novación, 4) Por la transición, 5) Por la remisión, 6) Por la compensación, 7) Por la confusión, 8) Por la perdida de la cosa que se debe, 9) Por la declaración de nulidad o por la rescisión, 10) Por el evento de la condición resolutoria, 11) Por la prescripción, 12) Por
El documento describe diferentes formas de extinguir obligaciones tributarias como el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. Define cada uno y explica sus requisitos y efectos. El pago extingue la obligación cuando se realiza correctamente. La compensación opera cuando dos personas se deben cantidades iguales. La confusión ocurre cuando una sola persona es acreedor y deudor. La remisión es cuando el acreedor perdona la deuda de forma gratuita. La declaratoria de incobrabilidad decl
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En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
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A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
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Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
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1. Derecho
Derecho
Temas
Obligación
Civil:
- Estructura
- Fuentes
Teoría General
del
Cumplimiento
de las
Obligaciones
Teoría General
del
Incumplimient
o de las
Obligaciones
Elementos de la
Responsabilida
d Civil:
- La Culpa
- El Daño
Efectos
Secundarios de
las
Obligaciones:
- Daño
Material y
Moral
- Acción
Oblicua
- Acción
Pauliana
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2016/A
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES I
-Revista Digital-
Participante: Luisa Margarita Guerrero García
C.I. V-3.601.706
Cátedra: Derecho Civil Obligaciones I
Docente: Abg. Marolyn Montilla
Sección: SAIA/A
2. De la interrelación que se produce entre los seres humanos de acuerdo a sus intereses individuales,
sociales, púbicos y privados, nace lo que conocemos como “obligación civil” que, no es más que el
vínculo jurídico, producido como consecuencia de esa interrelación mencionada al inicio de estas líneas,
entre dos personas, en la cual, una de ellas se le conoce como “acreedor” facultada para exigir a otra,
denominada “deudor”, el cumplimiento de una prestación que, puede consistir en dar, hacer o no hacer
algo o una cosa.
Para entender un poco más lo antes dicho, de manera sencilla, tenemos por ejemplo, el caso del
vendedor que, al transferir la propiedad de la cosa objeto de la venta, ejecuta la prestación de dar, por
ende, le confiere al comprador la posesión de la cosa, nos encontramos entonces ante la prestación de
hacer. En cuanto a no hacer, encontramos que el deudor simplemente no ejecuta la acción o la conducta
de un acto, al cual estaba facultado en beneficio del acreedor y dentro de estas conductas encontramos
entonces a la tolerancia y la abstención (no hacer o tolerar). Concretando, cualquiera actividad positiva
del deudor que no sea un dar, es, de forma irreversible, un hacer.
Como cualquier norma jurídica, las obligaciones civiles poseen características que las definen,
como su fuerza coercitiva, su permanencia y universalidad, su contenido eminentemente patrimonial, su
carácter abstracto, el pertenecer a la esfera privada individual, así como el exceder los límites del Derecho
Civil.
Obligación Civil?......
Y qué es una
“obligación civil”?
3. Los elementos de las obligaciones se encuentran sumamente interrelacionados, como ya bien se
mencionó, ellos son: a) El vínculo jurídico; b) Las partes o sujetos; y, c) El objeto de la prestación. Visto
así, se distingue claramente la forma como se encuentran las mismas estructuradas: un acreedor, un
deudor y un vínculo; en donde el último de los nombrados se encuentra constituido por lo que
conocemos como “contrato”, (art. 1133 del Código Civil venezolano), en cuanto a los dos primeros, está
claramente definido que al existir un compromiso o pago a realizar, existe una deuda y como
consecuencia de ella, alguien que exige su ejecución (art. 1178 del Código Civil venezolano).
En el devenir histórico, la evolución de las fuentes de las obligaciones ha sufrido transformaciones.
En la antigua Roma por ejemplo, al referirse a ellas sólo se hacía en relación a los delitos y a los
contratos, siendo la más antigua, la primera de las mencionadas. Se suscitaron una serie de
modificaciones que, quedaron plasmadas en el Código Napoleónico, tales como:
El Contrato: se genera por la manifestación voluntaria de las partes (acreedor y deudor) de
celebrar un contrato y crear de esta manera la obligación. Pueden ser de dos formas: a) Los
Nominados (venta, arrendamiento, comodato, entre otros) e Innominados (delitos, cuasi-delitos,,
la ley, por nombrar algunos).
El Cuasi-contrato: da origen a una obligación a favor de un tercero o entre las partes de forma
voluntaria y lícita. Forman parte de esta fuente la Gestión de Negocios y el Pago de lo Indebido.
Esta clasificación de acuerdo a los estudiosos en la materia contiene errores; pero, a pesar de ello,
nuestro Código Civil del año 1922, se encuentra fundamentado completamente en él.
¿Cómo se puede llegar
a ser deudor o acreedor
de una obligación?
Si de hechos
(fuentes) que se
produzcan se
generan
obligaciones
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4. En cuanto al Código Civil vigente (1942) no es más que la copia textual del proyecto franco-
italiano sobre las obligaciones, el cual contempla que las fuentes de las obligaciones son: 1) El Contrato,
definido ampliamente en el artículo 1133 del Código Civil venezolano (de ahora en lo adelante CC), 2) La
Gestión de Negocios, contenida en el artículo 1173 del CC; 3) El Pago de lo Indebido, establecida en el
artículo 1178 del CC: 4) El Enriquecimiento sin Causa, contenida en el artículo 1184 del CC; y, 5) De los
Hechos Ilícitos, establecidos en los artículos 1185, 1191, 1192,1193 y 1194 del CC.
Ahora bien, establece el artículo 1264 del CC que las obligaciones deben cumplirse tal cual se han
contraído y en consecuencia el deudor es responsable por los daños y perjuicios que pudiere casar al
acreedor en caso de incumplimiento de ella. De lo cual se deduce entonces que, por cumplimiento debe
entenderse la ejecución de la obligación por constituir la misma un deber del deudor, en la cual no se le
está permitido dirimir si la cumple o no.
En tal sentido, cabe en esta oportunidad el formularnos la siguiente interrogante: ¿Cómo podemos
cumplir las obligaciones? o ¿Cómo deben cumplirse las obligaciones?.....Se conocen tres formas de
cumplir con las obligaciones, ellas son:
1. Desde el punto de vista de la prestación:
a) Cumplimiento en Especie: es cumplir con la obligación tal cual como fue contraída.
b) Cumplimiento por Equivalente: es una forma sustitutiva del cumplimiento en especie, es decir,
es el pago por daños y perjuicios causados al acreedor por el no cumplimiento de la obligación.
2. Desde el punto de vista de voluntariedad del cumplimiento:
a) Cumplimiento Voluntario: es cuando el deudor cumple de forma voluntaria con la obligación
contraída, sin que se ejerza sobre él ninguna acción coactiva por parte del acreedor.
b) Cumplimiento Involuntario: llamado también “ejecución forzosa”, se suscita cuando se
emplean por parte del acreedor, acciones coactivas para exigir el cumplimiento de la
obligación, a través de los órganos encargados de la administración de justicia.
3. Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación:.
a) Cumplimiento Directo (intuitu personae): el deudor cumple por iniciativa propia con la
obligación contraída, sin la participación de un tercero (art. 1284 CC).
b) Cumplimiento Indirecto: éste se encuentra directamente relacionado con el hacer o no hacer, es
decir, es una persona, completamente distinta a quién contrajo la obligación quién la ejecuta
(art. 1266 y 1268 CC).
En este orden de ideas, se puede concluir en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, la
mejor forma de que la misma se extinga, es cumplir con todos y cada uno de los elementos
comprometidos por las partes, al momento de convenir en la contracción de la obligación.
3
5. 4
Por ello, su cumplimiento causa un doble efecto, por una parte, libera al deudor de la obligación
contraída y por otra parte, extingue cualquiera acción que, estando en su derecho jurídicamente, pueda
ejercer el acreedor.
Analizada como ha sido, de forma muy sucinta, en las líneas precedentes la denominada Teoría
General del Cumplimiento de las Obligaciones, seguidamente, toca hacer lo propio con la parte contraria,
es decir, toca sintetizar los puntos más relevantes relacionados con la Teoría General del Incumplimiento
de las Obligaciones. En tal razón, su misma nomenclatura nos la define, no es más que incumplir con la
obligación contraída, bien sea total o parcialmente, permanente o temporal, o por cualquier hecho que
pueda imputársele al deudor.
Por lo general, las obligaciones pueden incumplirse de tres formas distintas, a saber:
1. Según su naturaleza:
a) Incumplimiento Total: referido a la no ejecución de la obligación por parte del deudor.
b) Incumplimiento Parcial: referido a la no ejecución de forma total por parte del deudor de la
obligación.
b) Incumplimiento Involuntario: es cuando motivado a causas, hechos o circunstancias ajenas al
deudor, es decir, no imputables a él directamente ni indirectamente, le impiden cumplir con la
obligación contraída.
Aun cuando se ha indicado la forma general que existe de incumplir con las obligaciones, también
existen los denominados “Incumplimientos Voluntarios de las Mora” referidos específicamente a la Mora,
entendiéndose como tal a la que se cumple con demora, con retardo a lo convenido entre las partes, la cual
consta de tres elementos primordiales: el retardo, la culpa y la responsabilidad civil.
2. Según su duración:
a) Incumplimiento Definitivo: simplemente se incumple
de forma definitiva con la obligación.
b) Incumplimiento Temporal: cuando se retarda el
cumplimiento de la obligación.
3. De acuerdo a hechos imputables o no al deudor:
a) Incumplimiento Voluntario o Culposo: referido al no
cumplimiento de la obligación por alguna causa,
hecho o circunstancia que puede imputársele al deudor
(culpa o dolo).
6. Contrato,por ende
5
Para que la Mora proceda (Mora Solvendi o Mora del Deudor), la obligación debe ser válida, cierta,
líquida, exigible, posible, culposa y que pueda ser requerida o intimada por el acreedor, es decir, que pueda
ser interpelada. Al respecto a esta última acotación, existen casos en que la mora no puede ser interpelada
como: cuando está sometida a término cierto (1269 CC); cuando el propio deudor reconoce la mora; cuando
el deudor se encuentre incurso en hechos dolosos; por último, en aquellos casos en los que se encuentre así
convenido por las partes.
En cuanto a la Mora del Acreedor (Mora Accipiendi o Credendi), ésta no es más que, el retardo del
acreedor en recibir el pago del deudor, cuyas condiciones no se encuentran contenidas en el Código Civil ni
sus efectos, y aunque parezca contradictorio, es la misma doctrina quién determina ambos componentes de
la Mora del Acreedor.
Seguidamente, encontramos, el Incumplimiento Involuntario originado por Causa Extraña no
Imputable que, vienen a constituir todas aquellas causas, hechos o acciones que de alguna u otra forma
impiden al deudor el cabal cumplimiento de la obligación, por lo tanto no le pueden ser imputadas. Se
encuentra así establecida en el artículo 1271 del CC. Para que pueda proceder esta forma de
incumplimiento se deben suceder las siguientes causales: Que se produzca la imposibilidad absoluta del
cumplimiento de la obligación y que la misma, sea sobrevenida, es decir, que suceda a posteriori de que las
partes hayan convenido la obligación; Que la causa extraña sea imprevisible o en su defecto, previsible o
inevitable; Debe existir la ausencia total de dolo o culpa por parte del deudor. Encontramos en este tipo de
Incumplimiento algunos casos especiales como: Caso Fortuito o de Fuerza Mayor (art. 1272 CC); el Hecho
de un Tercero, la cual en el plano contractual y de forma específica no se encuentra establecida en nuestro
Código Civil, más si de forma tácita en el artículo 1271, pero, de forma extracontractual, se encuentra
claramente contenida en el artículo 1193; igualmente, todas las disposiciones prohibitivas e imperativas
emanadas del Estado en beneficio del público en general; la Culpa de la víctima; el Hecho del Acreedor; y,
la Pérdida de la cosa debida.
Los efectos que se derivan del Incumplimiento por Causa Extraña no Imputable son: la Exoneración
(libratorio) del deudor de cumplir tanto con la obligación como con la responsabilidad civil (art.1271 CC);
y. la Restitución, específicamente en lo relativo a la ejecución de las prestaciones.
¿Cuáles sonlos elementos de la ResponsabilidadCivil?
Antes de responder esta interrogante, deberíamos responder otra: ¿Qué se entiende por
Responsabilidad Civil?
7. 6
La respuesta es sencilla, y la hemos analizado sin darnos cuenta desde distintos puntos de vista a lo
largo del desarrollo de esta revista. Debemos entender por Responsabilidad Civil a toda obligación recaída
sobre una persona que debe reparar el daño causado a otra, por lo general mediante el pago en moneda de
curso legal o haciéndose responsable de restaurar lo más natural posible el daño causado, por tales razones
se considera es eminentemente patrimonial y al estar dirigida toda su finalidad a resarcir el daño causado se
caracteriza por:
1. No ser castigado el causante del daño, en virtud de reparar el mismo.
2. Es de carácter privado, la acción la debe ejercer la víctima ante la autoridad jurisdiccional
respectiva.
3. Puede ser causado de forma personal o por intermedio de otra persona.
En tal virtud, podríamos entonces definir a la Responsabilidad Civil como la sanción a la que está
sujeta un individuo o varios de ellos, como consecuencia de haber ocasionado un daño.
En este orden de ideas encontramos entonces que, la responsabilidad civil puede clasificarse de la
siguiente manera:
1. La Contractual, la cual nace de un contrato, por ende estará dirigida a resarcir los daños y perjuicios
que puedan ocasionarse en razón de su incumplimiento.
2. La Extracontractual, denominada también delictual, ésta resarce, mediante indemnización, los daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento culposo de una conducta u obligación de índole jurídico
preexistente cualquiera, pero que no se deriva de un contrato.
3. La Legal, la que proviene directamente de la Ley.
4. La Subjetiva, mediante la cual solo se deben reparar los daños que se causen por culpa del propio
imputado.
5. La Objetiva, sostiene esta forma de responsabilidad civil, que el daño causado debe repararse se sea o
no responsable del hecho que lo originó.
De esta manera, llegamos al punto inicial de dar respuesta a la primera de las interrogantes
planteadas en este aparte, relativa a conocer cuáles son los elementos que conforman la Responsabilidad
Civil. Hay muchos estudios realizados sobre el tema a analizar seguidamente, algunos consideran que, la
Responsabilidad Civil se encuentra conformada por solo cuatro elementos.
En razón de ello, acto seguido, se hará un breve bosquejo, más que nada conceptual de cada uno de
tales elementos:
8. 7
1. El Daño, como bien se ha mencionado, la Responsabilidad Civiles es considerada eminentemente
patrimonial, por ello existen dos formas de definirlo, una, que es cuando se atente contra el patrimonio
de una persona; la otra, cuando el mismo afecte o cause perjuicio a un interés jurídicamente tutelado.
2. La Culpa, es considerada por los especialistas en su estudio, como un error de conducta, en el que
incurre una persona, cuando deba comportarse de un determinado modo o manera, más sin embargo, no
cumple con tal obligación preexistente.
3. El Incumplimiento, como se conoce éste se refiere específicamente a la conducta, comportamiento o
deber jurídico establecido y no cumplido, es decir, está predeterminado su cabal acatamiento, y su no
ejecución da origen a toda una serie de variantes de la Responsabilidad Civil, pero debe cumplirse una
sola condición, que el incumplimiento debe ser imputable, de forma directa e irreversible al deudor.
4. La Relación de Causalidad, no es más que el vínculo de hecho que debe existir entre la persona o cosa
por la cual se responde y el daño. Visto de otra manera, debe existir una relación de causa-efecto entre
el incumplimiento culposo y los efectos que éste pueda generar (daños y perjuicios).
5. A pesar de lo antes explanado, debo acotar que existen algunas circunstancias consideradas eximentes
de la responsabilidad civil, como aquella en la que a la persona a la cual se le imputa el haber
ocasionado un daño no se le obliga a repararlo, por cuanto su conducta no es considerada culposa o por
la no existencia de la relación de causalidad (conducta culposa y el daño sufrido por la victima).
9. 8
Ya ubicados en contexto, los efectos secundarios de las obligaciones vienen a ser las
consecuencias de haber incumplido con las mismas de forma voluntaria por lo que el acreedor debe hacer
uso de determinadas acciones que el legislador a puesto a su disposición para exigir el cumplimiento de las
mismas. Sencillamente, estos efectos los podemos resumir en una sola palabra “ejecución” de la
obligación.
El deudor responde para el cumplimiento de sus obligaciones con su patrimonio que viene a ser su
garantía del crédito conferido por el acreedor, así se encuentra establecido en el artículo 1864 del Código
Civil venezolano “Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un
derecho igual; si no hay causas legítimas de preferencia.”
Ahora bien, este patrimonio se encuentra conformado no sólo por bienes del deudor sino por
derechos que ostente para el determinado momento de la ejecución de la obligación. Observado todo esto
por el legislador y a los fines de proteger todos y cada uno de los intereses del acreedor, es por lo que le
confiere una serie de determinados derechos y acciones orientados específicamente a impedir que
cualquier deudor doloso o culposo, negligente o imprudente, pueda de alguna manera sustraer, ocultar,
enajenar su patrimonio que posea, lo que afectaría, al acreedor, pues el deudor disminuiría, y hasta haría
desaparecer la garantía sobre el crédito conferido.
Así queda evidenciado el gran interés del acreedor en proteger el patrimonio de su deudor, pues ese
patrimonio, constituye su garantía sobre la prestación dada.
EFECTOS SECUNDARIOS DE LAS
OBLIGACIONES
¿QUÉ SON EFECTOS
SECUNDARIOS DE LAS
OBLIGACIONES?
Son el conjunto de acciones que facilitarán o promoverán la concreción
de los derechos del acreedor, en razón de permitirle ubicarse en la
posición de reclamar de manera eficaz el cumplimiento de la
obligación conferida o dada mediante el crédito.
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Este tipo de acciones se les conoce como “Acciones de Protección del Crédito”. Entre ellas cabe destacar:
1.- Acciones o medidas ejecutorias, referidas al cobro del valor respectivo del crédito conferido al deudor,
del patrimonio de peste último, por parte del acreedor, luego de una sentencia definitivamente firme y
ejecutoriada, obtenida a través de los respectivos organismos judiciales del Estado.
2.- Acciones Cautelares o preventivas, cuyo fin inmediato no es la ejecución del patrimonio del deudor,
sino tomar parte de él, con el objeto de asegurar la existencia del mismo y de esta forma impedir que el
deudor pueda de alguna manera disponer de los bienes que constituyen la garantía del acreedor.
3.- Acciones Conservatorias, son aquellas conferidas por el legislador al acreedor para impedir cualquier
perjuicio que pudiere causarle el deudor, en especial evitar que pueda disipar o enajenar su patrimonio. Se
les llama también “acciones reparadoras o conservatorias”, en razón de su tendencia a reparar el perjuicio
que sufra el acreedor en caso de que el deudor por dolo o culpa logre disminuir su patrimonio, si bien se
quiere, constituye una forma de conservar el patrimonio del deudor, que a su vez es la única garantía de la
acción de crédito.
A manera de entender un poco más sobre los diversos tipos de acciones y sus efectos se pueden
citar como ejemplo la ejecución forzosa de la obligación por su equivalente, el embargo de bienes muebles,
entre otras.
Es así como dentro de estas acciones de protección al crédito
o vistos desde otra perspectiva, esta defensa de los derechos y
acciones de los acreedores y además, formando parte de las Acciones
Conservatorias, encontramos en este breve contenido analítico a la
Acción Oblicua, referida a cuando el acreedor no ejerce sus derechos
y acciones contra su deudor, lo que de alguna manera mermará su
patrimonio y por ende su garantía.
Así queda establecido en el artículo 1278 de nuestro Código
Civil: “Los acreedores pueden ejercer, para el cobro lo que se les
deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos
que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor.”
11. 10
Conforme al artículo mencionado up supra, se puede determinar los efectos de la acción oblicua
tales como la exclusión de los derechos inherentes del deudor; las excepciones que pueda en su momento
alegar contra el acreedor el tercero de los demandados por éste; el beneficio que pueda obtener el acreedor
de dictarse sentencia a su favor equivalente a n monto mayor del crédito conferido, entre otros. Hay un
efecto que no es muy beneficioso para el acreedor dependiendo desde el punto de vista que se posea, pues,
cualquier beneficio que el acreedor pueda obtener al interponer una demanda ante los órganos
jurisdicciones respectivos, y que el mismo dicte sentencia definitivamente firme a su favor, no obtendrá
de forma inmediata lo que le corresponde por el cobro del crédito conferido a su deudor.
Otra de las acciones de protección al crédito resaltante es la Acción Pauliana, la cual surge cuando
un deudor con el fin de evitar la ejecución sobre sus bienes, enajena todo o parte de ellos a favor de un
tercero, con el objeto de defraudar a su acreedor. También es conocida como revocatoria, por su acción
de deshacer o revocar todo acto jurídico que se haya suscitado entre el acreedor y el deudor. Es poseedora
de una naturaleza autónoma, conservatoria, personal y de inopobilidad. Su fundamento legal se encuentra
establecido en los artículos 1279 y 1280 del Código Civil venezolano.
¿Cuáles sonlos requisitos de la Acción Pauliana?
Los requisitos de la acción pauliana se agrupan de la siguiente manera:
1. Relativos a las partes: interés del acreedor; perjuicio causado al acreedor por el acto de impugnar;
empobrecimiento del deudor; el acreedor es quien debe demostrar el daño, o sea, probar el daño; el
tercero “conscius fraudis” y los “subadquirientes”.
2. Relativos al acto: debe ser fraudulento; el fraude en el deudor o “consiliuis fradis”.
3. Relativos al crédito: éste debe ser cierto, líquido y exigible; debe ser anterior al crédito.
De igual manera la acción pauliana posee sus rasgos particulares o características como: estar
destinada fundamentalmente a proteger el patrimonio del deudor frente al acreedor que la intenta; del
acto disuelto por ella solo se beneficia el acreedor y no otros acreedores y, al ejercerla actúa en
nombre y derecho propio; debe existir un fraude para que se realice y el acto que se impugna debe ser
real, sincero y efectivamente reali8zado; por último, es ejercido directamente contra el tercero que
celebró con el deudor el acto que se está impugnando.
Los efectos que esta acción puede ocasionar se pueden analizar desde dos puntos de vista: 1) De
acuerdo al objeto de la acción; y, 2) De acuerdo a las personas intervinientes.
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En razón de lo anteriormente indicado, encontramos, entonces que, en relación al objeto de la
acción, ésta se genera por la reposición de la situación anterior que causó la acción, mediante la restitución
por parte del tercero de la cosa enajenada por el deudor. Igualmente, la responsabilidad civil del tercero, la
indemnización al acreedor por los daños y perjuicios sufridos, la cual puede ser procedente cuando no
pueda ser posible la reposición a la situación anterior o que la intenten de forma subsidiaria, de acuerdo a
los principios que regulan la responsabilidad civil extracontractual.
Con respecto a las personas que intervienen, causan efectos directamente a la relación con el tercero
(de buena o mala fe); también con respecto a los acreedores del tercero; y, finalmente, los efectos pueden
llegar hasta el subadquiriente del tercero (subadquiriente de bueno o mala fe)
13. 12
Material Virtual de la Cátedra de Derecho Civil Obligaciones I. SAIA-UFT- Modalidad Online.
Miliani Balza, Alberto. Obligaciones Civiles I. Ediciones Dabosan, C.A. Caracas. Venezuela. 2015.
Código Civil. Colección Códigos Básicos. Legis Editores. Bogotá. Colombia. 2006.
Aguilar Gorrondona, José Luis. Contratos y Garantías. Universidad Católica Andrés Bello.
Caracas. Venezuela. 2007.
Baudin Patrick. Código de Procedimiento Civil Venezolano. Universidad Central de Venezuela.
Caracas. Venezuela. 2010-2011.
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http://apuntesdeobligaciones.blogspot.com/2012/09/introduccion-las-obligaciones.html
https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/09/10/la-culpa-como-elemento-de-la-
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS